¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5426 Aprobación definitiva del proyecto de plan especial del ámbito PC-Mc4, «solución edificatoria para la esquina de la Avda. Ciudad de Almería con C/ Cartagena, Murcia ciudad». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PC-Mc4, «solución edificatoria para la esquina de la Avda. Ciudad de Almería con C/ Cartagena, Murcia Ciudad». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «La FICHA 284, determina para este Ambito, una clasificación de usos de suelo como RX, Residencial y Mixto, y que el Plan General define de la siguiente forma: a) Tipologías Mixtas Alineadas a Vial (RX): piezas urbanas concebidas como proyectos unitarios de vivienda con variedad topológica, siendo su característica principal la configuración de las calles mediante edificaciones plurifamiliares alineadas a vial, con la tipología de Manzana Cerrada Tradicional o la de Bloque Alineado a Vial, con el complemento de Viviendas Unifamiliares Adosadas. El interior de las supermanzanas determinadas por dichas calles principales podrá tener una ordenación más libre con tipos edificatorios diversos: Bloque Abierto, Vivienda Unifamiliar adosada, Vivienda Unifamiliar Aislada en pequeña y gran parcela, y Colectiva Jardín. En ocasiones, también se indica esta tipología genérica de crecimiento en aquellos emplazamientos donde se pretende completar manzanas cerradas ya existentes. Teniendo en cuenta los subrayados del texto anterior, es evidente que la ordenanza de aplicación para este Plan Especial sería el correspondiente al Título 5.º -Régimen del Suelo Urbano, Capítulo 2, Centro Histórico de Murcia. MC, que es el de la totalidad de las manzanas que circundan a este ámbito. Capítulo 2. Centro Histórico de Murcia (MC). Artículo 5.2.1. Definición. Regula la edificación en el centro histórico de la ciudad coincidiendo básicamente con el recinto amurallado ¿excepto la renovación de la Gran Vía-, y sus arrabales históricos, incluidos en el P.E.C.H.A. el cual mantiene su vigencia, afectando esta ordenanza a todas las edificaciones que no tengan algún tipo de protección específica establecida en dicho Plan Especial. El tipo edificatorio será la manzana cerrada. Artículo 5.2.2. Condiciones de Uso. Uso característico: Residencial Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio local, exclusivamente en planta baja y planta primera. Oficinas y Servicios profesionales, exclusivamente en planta baja y primera. Los despachos profesionales sin limitación. Restauración, Espectáculo y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en sótanos y en edificios exclusivamente destinados a dicha finalidad. Se prohíben en nuevos edificios en vías peatonales no compatibles con acceso rodado. Espacios libres. Artículo 5.2.3. Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela y ocupación: Toda parcela existente en el momento de Aprobación inicial del presente Plan General e incluidas en esta ordenanzas será edificable. La edificación será alineada a vial, sin permitir retranqueos laterales ni frontales. Profundidad edificable máxima: 15 metros. En planta baja, hasta 4,5 m. de altura, la ocupación del solar podrá ser total, para usos no residenciales. Altura de la edificación: Altura máxima 5 plantas, equivalente a una altura de cornisa de 16 metros, salvo en solares recayentes a calles que aparezcan grafiadas en los planos de alineaciones a escala 1/2000, con línea a lo largo de su eje, donde se establece 6 plantas y 19 metros de altura de cornisa. La edificación a levantar entre otras dos preexistentes con alturas superiores a las permitidas en estas normas, cuya separación entre ellas sea inferior a 12 metros, se construirá con una altura inferior a una planta de altura del menor de los edificios contiguos. Por encima de la altura máxima no se autorizan áticos.» Murcia, 5 de abril de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿