¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5070 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual, n.º 51 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia para la creación de la Unidad de Actuación UE-Aq3, en Alquerías. Expte. 689/04. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual n.º 51 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia para la creación de la Unidad de Actuación 9 UE-Aq3, en Alquerías. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: «Este ámbito que se rige por el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, se denominará UE-Aq3. La normativa particular que regirá en este ámbito UE-Aq3, será la de la zona RD1-1, de nueva creación. RD1-1: Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Talleres domésticos. Comercio Local. Oficinas y Servicios profesionales. Garajes en sótano y planta baja. Condiciones de parcela: Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90 m² y 6 m respectivamente. Ocupación: 1. El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4 metros de altura libre, la ocupación podrá ser total para usos no residenciales. Altura: La altura máxima será de tres plantas (10 metros de altura de cornisa). Edificabilidad: El total de la edificabilidad en la Unidad de Ejecución UE-Aq3, es de 1.971,48 m². El aprovechamiento de cada uno de los propietarios se efectuará de acuerdo con el Avance de Reparcelación adjunto.» Murcia, 7 de marzo de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena-Loperena. ¿TXF¿ ¿¿