¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 4802 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de solar sito en Avda. de San Ginés y C/ La Parra, en San Ginés. Expte. 955/03. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de solar sito en Avda. de San Ginés y C/ La Parra, en San Ginés. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso­administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «Normativa de aplicación. En idéntico sentido de la ordenación anterior, y para los espacios resultantes al interior y alineados a fachada, serán de aplicación en el ámbito de las condiciones reflejadas en las cédulas y en la normativa del presente PERI. Las alineaciones proyectadas tanto en ocupación de planta baja, como en la proyección en planta de las viviendas, deberán considerarse envolventes máximas, pudiendo proyectarse vuelos y entrantes con las limitaciones propias de las Ordenanzas Municipales de la Edificación, así como la construcción de buhardillas bajo cubierta que deberán regularse por el Art. 23 (modificado) de las citadas ordenanzas que regula la edificación de Áticos y Cubiertas, y cuyo cómputo de superficie edificable no ha sido alterado por el presente Plan Especial. La ocupación bajo rasante afectará a toda la parcelas para uso de sótano­garaje en atención al cumplimiento de la necesaria dotación de plazas de garaje. También se delimitan los espacios de cesión para zonas verdes públicas (EV) o espacio libre privado (RO).» Murcia, 22 de marzo de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿