¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 3084 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZG-SS4-1 «Gran Polígono Logístico-Industrial junto a autovía Alcantarilla-Palmar. Sangonera la Seca (Norte)», así como la división del Sector ZG-SS4 en dos Sectores: ZG-SS4-1 y ZG-SS4-2. Expte. 489/02. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZG-SS4-1, «Gran polígono logístico-industrial junto a Autovía Alcantarilla-Palmar. Sangonera la Seca (Norte)», así como la división del sector ZG-SS4 en dos sectores: ZG-SS4-1 y ZG-SS4-2. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a Dª. Carmen Gil Pérez, D. Ginés Sánchez Sánchez, D. José Molina López, TIO BASTIDA, D. Francisco Ibáñez Lizón, Condesa de Sastago, Dª. Antonia Salmerón López, D. Diego Ginfera Vivo, D. Andrés Salmerón López, D. Diego García López, D. Joaquín Pérez Ortín, Dª. Isabel Ortuño, D. José Peñalver Martínez, D. Antonio Soler Mayol, D. José Sánchez Sánchez, Dª. Prudencia García Ruiz, D. Antonio López López, D. Antonio Jiménez Fernández, D. Juan Pérez, Dª. Pilar Salmerón López, Dª. Angeles Muñoz Jiménez, Dª. Elisa Vivo López, Dª. Virginia Meroño Díaz, D. Diego Hurtado Vivo, D. Jesús Mayol López, D. Pedro Salmerón López, D. Jesús López Ortuño y Dª. María Rosario Huerta Lebarreau. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «NORMA URBANÍSTICA GENÉRICA El futuro polígono Industrial del sector ZG-SS4-1 no admitirá industrias incluidas en los grupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 4.1 NORMA IXt INDUSTRIAL EXENTA.- Artículo 4.1.1 Definición Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del plan parcial, estableciéndose una subdivisión entre parcelas IXt1 y IXt2, en función únicamente de su edificabilidad neta. Artículo 4.1.2 Condiciones de Uso Uso característico: Almacenes e industrias en general, instalaciones ligadas a la actividad económica Usos compatibles: Restauración Grandes establecimientos y/o comercio local Equipamiento de ámbito local de titularidad privada Actividades de ocio y espectáculo Usos prohibidos: Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m2 en una planta, siempre que la parcela sea ³ 3.000 m2. Dicha construcción tendrá que respetar los retranqueos a linderos. Artículo 4.1.3 Condiciones de la Ordenación Condiciones de parcela: Gran industria: parcelas superiores a 7.000 m2 Mediana industria: parcelas de superficie entre 2.000 y 7.000 m2. Pequeña industria: parcelas inferiores a 2.000 m2 Parcelación: Se podrán subdividir las parcelas mayores de 4.000 m2 en parcelas ³ 2.000 m2 y que tengan como mínimo 25 m de fachada a vía pública. El otorgamiento de licencia de edificación exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad, como finca indivisible de la parcela sobre la que pretenda levantarse la edificación. Agrupación: Se podrán agrupar parcelas con la única limitación del tamaño de la manzana en la que estén incluidas. Ocupación: En parcelas tipo IXt1 la ocupación en planta no superará el 65% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 3 metros en el caso de pequeña industria y de 5 metros en los demás casos. En la parcela tipo IXt2 la ocupación en planta no será superior al 38,40% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 5 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, sin sobrepasar el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura de los edificios será libre, en función de la actividad que se pretenda desarrollar. Para altura de cornisa superior a 15 m será necesario justificar objetivamente las necesidades de la instalación para sobrepasar dicha altura en la petición de licencia de obras de edificación. Aparcamiento: Dentro de la parcela se dispondrá aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos. Artículo 4.1.4 Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de «escaparate». Las fajas perimetrales de los solares deberán ser destinadas a jardín o arbolado. El proyecto de edificio industrial incorporará el detalle gráfico de las plantaciones y arbolado, con expresión de su número, especie, altura y situación en el solar. Dichas plantaciones y arbolado con densidad adecuada a la especie escogida, deberán quedar terminadas al mismo tiempo que las construcciones, debiendo permanecer en perfecto estado de conservación y limpieza. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». ANEXO CUADRO IXt1 Manzana Parcela Superficie Edificabilidad Ocupación máx. A A1 905 m2 588 m2 588 m2 A2 800 m2 520 m2 520 m2 A3 1.030 m2 670 m2 670 m2 A4 905 m2 588 m2 588 m2 A5 1.030 m2 670 m2 670 m2 A6 1.130 m2 734 m2 734 m2 A7 1.440 m2 936 m2 936 m2 A8 1.460 m2 949 m2 949 m2 8.700 m2 5.655 m2 5.655 m2 B B1 1.695 m2 1.102 m2 1.102 m2 B2 1.875 m2 1.219 m2 1.219 m2 B3 1.540 m2 1.001 m2 1.001 m2 B4 890 m2 579 m2 579 m2 B5 1.750 m2 1.138 m2 1.138 m2 B6 1.570 m2 1.021 m2 1.021 m2 B7 1.750 m2 1.138 m2 1.138 m2 B8 1.955 m2 1.271 m2 1.271 m2 B9 1.950 m2 1.267 m2 1.267 m2 B10 1.950 m2 1.267 m2 1.267 m2 B11 1.950 m2 1.267 m2 1.267 m2 B12 1.950 m2 1.267 m2 1.267 m2 B13 1.950 m2 1.267 m2 1.267 m2 B14 1.575 m2 1.024 m2 1.024 m2 24.350 m2 15.828 m2 15.828 m2 D D1 6.940 m2 4.511 m2 4.511 m2 D2 6.695 m2 4.352 m2 4.352 m2 D3 5.440 m2 3.536 m2 3.536 m2 19.075 m2 12.399 m2 12.399 m2 E E1 5.160 m2 3.354 m2 3.354 m2 E2 5.160 m2 3.354 m2 3.354 m2 E3 5.160 m2 3.354m2 3.354 m2 E4 5.160 m2 3.354 m2 3.354 m2 E5 5.020 m2 3.263 m2 3.263 m2 E6 5.100 m2 3.315 m2 3.315 m2 30.760 m2 19.994 m2 19.994 m2 F F1 4.375 m2 2.844 m2 2.844 m2 F2 6.270 m2 4.075 m2 4.075 m2 F3 4.115 m2 2.675 m2 2.675 m2 F4 4.020 m2 2.613 m2 2.613 m2 18.780 m2 12.207 m2 12.207 m2 G G1 5.085 m2 3.305 m2 3.305 m2 G2 5.135 m2 3.337 m2 3.337 m2 G3 4.810 m2 3.127 m2 3.127 m2 G4 4.810 m2 3.127 m2 3.127 m2 G5 4.810 m2 3.127 m2 3.127 m2 G6 4.810 m2 3.127 m2 3.127 m2 G7 4.655 m2 3.025 m2 3.025 m2 G8 5.040 m2 3.276 m2 3.276 m2 39.155 m2 25.451 m2 25.451 m2 H H1 4.300 m2 2.795 m2 2.795 m2 H2 4.410 m2 2.867 m2 2.867 m2 H3 4.045 m2 2.629 m2 2.629 m2 H4 4.045 m2 2.629 m2 2.629 m2 H5 4.045 m2 2.629 m2 2.629 m2 H6 4.045 m2 2.629 m2 2.629 m2 H7 4.625 m2 3.007 m2 3.007 m2 H8 4.900 m2 3.185 m2 3.185 m2 34.415 m2 22.370 m2 22.370 m2 I I1 4.750 m2 3.088 m2 3.088 m2 I2 4.785 m2 3.110 m2 3.110 m2 I3 6.880 m2 4.472 m2 4.472 m2 16.415 m2 10.670 m2 10.670 m2 ANEXO CUADRO IXt2 Manzana Parcela Superficie Edificabilidad Ocupación máx. C C 45.575 m2 17.500 m2 17.500 m2 4.2 NORMA RTc ECONÓMICO DOTACIONAL.- Artículo 4.2.1 Definición Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del plan parcial. Artículo 4.2.2 Condiciones de Uso Uso característico: Comercial, oficinas y servicios profesionales, hospedaje Usos compatibles: Restauración Actividades de ocio y espectáculo Usos prohibidos: Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m2 en una planta, siempre que la parcela sea ³ 10.000 m2. Dicha construcción tendrá que respetar los retranqueos a linderos. Artículo 4.2.3 Condiciones de la Ordenación Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 50% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 10 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 15 plantas y 48 m de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 50 m2 construidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5.2.3 del PGOU de Murcia. Artículo 4.2.4 Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». ANEXO CUADRO RTc Manzan Parcela Superfici Edificabilidad Ocupación máx. RTc RTc 21.355 m2 29.628 m2 10.678 m2 4.3 NORMA RTh ECONÓMICO DOTACIONAL HOSPEDAJE.- Artículo 4.3.1 Definición Comprende las parcelas así rotuladas en los planos del plan parcial. Artículo 4.3.2 Condiciones de Uso Uso característico: Hospedaje, oficinas y servicios profesionales Usos compatibles: Restauración Actividades de ocio y espectáculo Grandes establecimientos y/o comercio local Usos prohibidos: Usos residenciales (vivienda). Artículo 4.3.3 Condiciones de la Ordenación Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 50% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 5 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 5 plantas y 18 m de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos. En el caso de que se trate de una instalación hotelera habrá que disponer una plaza de aparcamiento por cada habitación. Artículo 4.3.4 Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». ANEXO CUADRO RTh Manzana Parcela Superficie Edificabilidad Ocupación máx. RTh RTh 10.500 m2 10.500 m2 5.250 m2 4.3 NORMA EW ZONAS VERDES DE PROTECCIÓN. Las zonas verdes de protección tienen por finalidad hacer de filtro entre zonas de distinta calidad ambiental y de separación con vías de comunicación; las masas arbóreas o arbustivas que la caracterizan pueden ser compatibles con alguno de estos usos: paso de ramblas, vías de servicio para el tráfico rodado, carril bici y sendas peatonales; así como usos deportivos sin edificación. Si el tratamiento de la zona verde es tal que pueda satisfacer las necesidades dotacionales del área, entonces podrá incluirse en el cómputo de la superficie exigible de parques y jardines públicos. Se estudiará la correcta resolución de contención de tierras en las superficies en pendiente, y se aplicarán las normativas sectoriales que le sean de aplicación. No se permite edificación alguna. 4.4 NORMA EV ZONAS VERDES DE ÁMBITO LOCAL.- Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del sector, se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. 4.5. NORMA ZONA RO ESPACIO LIBRE PRIVADO Corresponde a este concepto los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacio vegetados y ordenados al efecto entre los que se incluyen los jardines, terrazas delanteras y espacios no edificados incluidos dentro de parcelas de propiedad privada. Dichos espacios podrán ser objeto de vallado perimetral . No se permite construcción o edificación alguna que genere edificabilidad; no obstante se podrá conceder licencia o autorización para instalaciones y elementos desmontables al servicio de la actividad o uso principal asignado a la parcela edificable a la que se vincule. 4.6 NORMA DE EQUIPAMIENTOS DE ÁMBITO LOCAL.- Comprende las parcelas destinadas a equipamiento con ámbito de servicio local. La parcela mínima de equipamiento en suelo urbanizable será de 1.000 m2, excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500 m2. Artículo 4.6.1 Condiciones de edificación El índice de edificabilidad será de 2 m2/m2. Dicha edificabilidad será independiente y no se incluirá en el cómputo de la edificabilidad propia del sector. Artículo 4.6.2 Condiciones de uso Existen dos parcelas de equipamiento en el sector, DE1 y DE2. La parcela DE1 tiene por uso característico el de área recreativa y deportiva de asistencia no masiva. La parcela DE2 tiene por uso característico el de área deportiva de asistencia masiva. Artículo 4.6.3 Condiciones de la Ordenación Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 70% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 3 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 3 plantas y 11 m de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos. En el caso de que pueda presuponerse concentración de personas se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 25 personas. Artículo 4.6.4 Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». 4.7 NORMA ES ESTACIONES DE SERVICIO.- Comprende la parcela destinada a Área de servicio. Artículo 4.7.1 Condiciones de edificación La edificabilidad será de 930 m2 construidos. Artículo 4.7.2 Condiciones de uso Uso característico: Gasolinera, taller de reparación de vehículos, playa de estacionamiento, área de descanso y recreo, restauración, hostelería y tienda de abastecimiento. Usos prohibidos: Los residenciales. Artículo 4.7.3 Condiciones de la Ordenación Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 60% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 5 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela, siempre que no sobrepase el nivel de la rasante de las calles colindantes. Altura: La altura máxima de la edificación será de 2 plantas y 8m.de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos. Artículo 4.7.4 Otras Condiciones Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Condiciones de accesibilidad: Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». ANEXO CUADRO ES Manzana Parcela Superficie Edificabilidad Ocupación máx. ES ES 3.105 m2 930 m2 1.863 m2 4.8 NORMA CT CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.- Comprende las parcelas destinadas a Centros de Transformación. Artículo 4.8.1 Condiciones de uso El uso fijado es el de estaciones receptoras, distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. Su titularidad será municipal. Artículo 4.8.2 Condiciones de edificación El aprovechamiento será 1 m2/m2 neto, con una altura máxima de 3,00 m y una ocupación de parcela del 100%.» Murcia, 23 de febrero de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿