¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 2299 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-Zn3, «Desarrollos Residenciales al Oeste del Eje Induráin. Zarandona». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-Zn3, «Desarrollos residenciales al Oeste del Eje Induráin. Zarandona». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: 1. Generalidades Las presentes normas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del P.G. Ordenación de Murcia. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen...) En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P.G.O.U. de Murcia. 2. Régimen urbanístico del suelo 2.1. Calificación del suelo: Uso global residencial de media densidad (Zm) Usos pormenorizados: Parcelas edificables (RX) Espacios libres públicos (EV) Equipamiento Colectivo (DE) Servicios urbanos (CT) Áreas de aparcamiento (AP) Viario. Parcelas edificables: Edificación residencial colectiva RX Ordenanza 1ª. Edificación residencial unifamiliar adosada RX Ordenanza 2ª. Equipamiento comercial TC Ordenanza 3ª. Dotaciones públicas: Equipamiento colectivo DE Espacios libres públicos EV Servicios urbanos (CT) Áreas aparcamiento (AA) Normas de edificación Norma RX-Ordenanza 1ª Residencial colectiva Art. 1.º Ordenación: Las alineaciones serán las definidas en el plano de ordenación. Los edificios vienen definidos por una línea poligonal envolvente, dentro de la cual cabe cualquier forma arquitectónica. - Alternativa a la ordenación: El P.P. define con precisión la ordenación de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento. Art. 2.º Condiciones de edificabilidad: 2.1. La edificabilidad, el nº de plantas y altura máxima de cada manzana serán las definidas en el cuadro anexo que acompaña a esta ordenanza. También se especifica en los planos del P.P. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. En las manzanas que se autorizan áticos, estos se retranquearán como mínimo 3 m. de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computará dentro del volumen edificable de la manzana. La altura máxima de cornisa del ático será de 3 m. sobre el último forjado no retranqueado. 2.2 Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del art. 23 de las ordenanzas municipales de edificación. En los bloques exentos, (Ejemplo B1, C1, D1..) que no forman manzana cerrada, la escalera y el ascensor podrán ubicarse en fachada. En el caso de los ascensores se permiten los panorámicos. Si hay trasteros encima de los áticos el ascensor no tendrá cuarto de máquinas superior (En el caso de escaleras se recomienda achaflanar el torreón a 45º en el último tramo) Se considera coronación de fachadas, la línea del antepecho de la cubierta plana que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Esta misma coronación se considerará para los trasteros. Es decir que éstos estarán por debajo de la línea de pendiente del 40% que parte de dicha coronación. Si los trasteros se encuentran bajo tejado se estará a lo que establecen las O.O.M.M. de edificación. Si los trasteros se ubican encima de los áticos, quedarán totalmente incluidos bajo la línea a 45º que parte del límite superior del forjado. 2.3 La manera de contabilizar la superficie edificable será la establecida en las O.O.M.M. de edificación. 2.4. Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,50 m. y la longitud de los vuelos (cerrados + abiertos) será 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5. Cerramientos de las parcelas. Será optativo en todas las parcelas, privadas y públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m. medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6 En los demás aspectos, cubiertas, patios, etc. Se estará a lo que determinan las O.O.M.M. de edificación. 2.7. Parcela mínima. Será de 500 m2 de parcela edificable y e» 10 m. de fachada Art. 3.º Condiciones de uso: · Se admiten toda clase de viviendas. · Es obligatorio el uso comercial en planta baja en aquellos bloques de viviendas colectivas que se determina en el cuadro anexo. · En los edificios de los bloques R3 e Y5 de XIV plantas y ático, la planta baja será diáfana, ocupándose únicamente por el zaguán de entrada y los cuartos de instalaciones anexos, quedando la parte no ocupada como porche abierto, no computando este porche como superficie edificable. · Se admiten sin limitación los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. · Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. · Se restringe el uso de almacenes a la situación 1ª en calles de acceso rodado y ancho superior a 6 m. · Aparcamiento: será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m2 de comercial. Si la vivienda 150 m2 construidos habrá que proyectar 2 plazas. Aquellas parcelas que su superficie en sótano 1º más sótano 2º no permita el cumplimiento de la condición anterior, podrán solicitar a la Gerencia de Urbanismo autorización para ampliar dicho sótano, ocupando aceras y zonas peatonales públicas circundantes, hasta un máximo de 30 m2/plaza de superficie construida total de sótano. Dicha ampliación no podrá superar el 50% del ancho de la acera o área peatonal y siempre que no afecte al normal desarrollo de los servicios urbanísticos que bajo ella discurran. Art. 4.º Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Art. 5.º Condiciones de estética: Al tratarse de ordenación abierta, no se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Dado que los bloques tienen unas grandes dimensiones, es previsible que se edifiquen fraccionadamente. En este caso, para conseguir una altura de cornisa uniforme, será obligatorio para todas las fracciones alcanzar la altura máxima permitida en estas ordenanzas. Si el bloque se edifica en su totalidad, la altura de cornisa se podrá determinar por el proyectista siempre dentro de los parámetros fijados en estas ordenanzas. Art. 6.º En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Art. 7.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art. 9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Nº SUP.PLTA M2 COTDOS M2 USO* M2 CONTDOS Nº MÁX. ALTURA USO BLOQ. BLOQ. USO VIVIENDA COMERCIAL TOTALES PLANTAS MÁXIMA CARACTERÍSTICO A1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT**. A2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT A3 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT A4 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT B1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT B2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT B3 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT B4 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT C1 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL C2 484 3.222 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL C3 484 3.222 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL D1 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL D2 484 3.222 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL D3 484 3.222 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL E 1.213 3.346 1.700 5.046 IV 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT F 1.055 2.689 1.700 4.389 IV 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT G1 630 2.621 2.621 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL G2 630 2.621 2.621 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL G3 638 2.104 550 2.654 IV 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT I1 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT I2 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL I3 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL I4 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL J1 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT J2 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL J3 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL J4 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL L 879 4.685 800 5.485 VI 19 VIVDA+COMERC OBLIGAT M 1.275 5.304 5.304 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL N1 635 4.227 4.227 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL N2 432 2.875 2.875 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Ñ1 896 3.727 3.727 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL Ñ2 501 2.084 2.084 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL Ñ3 635 2.642 2.642 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL Ñ4 1.272 5.466 3.000 8.466 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT O1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT O2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT O3 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT O4 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT R1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT R2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT R3 879 12.158 12.158 XIV+A 43+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL S1 1.059 7.049 7.049 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL S2 543 2.259 2.259 IV 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT S3 1.473 8.075 1.350 9.425 VI+A y IV 19+3 y 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT T 926 3.852 3.852 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL U1 788 3.278 3.278 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL U2 791 3.291 3.291 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL U3 2.086 8.678 8.678 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL V 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT Y1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT Y2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT Y3 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT Y5 879 12.158 12.158 XIV+A 43+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Z1 1.122 3.768 900 4.668 IV 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT Z2 1.124 4.676 4.676 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AE1 432 1.627 350 1.977 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AE2 600 3.494 500 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AE3 600 3.494 500 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AE4 600 3.494 500 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AE5 600 3.494 500 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AF 930 3.869 3.869 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AG 1.294 5.383 5.383 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AH1 1.664 6.922 6.922 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AH2 893 3.715 3.715 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AI 1.156 4.809 4.809 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AJ1 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AJ2 678 3.399 1.537 4.936 VII 22 VIVDA+COMERC OBLIGAT AK3 400 1.730 350 2.080 V 16 VIVDA+COMERC OBLIGAT AK4 400 1.730 350 2.080 V 16 VIVDA+COMERC OBLIGAT AL3 400 1.730 350 2.080 V 16 VIVDA+COMERC OBLIGAT AL4 400 1.730 350 2.080 V 16 VIVDA+COMERC OBLIGAT AM 915 4.461 2.200 6.661 VII 22 VIVDA+COMERC OBLIGAT AN1 771 3.207 3.207 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AN2 782 3.253 3.253 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AÑ 1.112 4.626 4.626 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AP 310 1.090 200 1.290 IV 13 VIVDA+COMERC OBLIGAT AQ 922 3.836 3.836 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AR 206 857 857 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AS 1.023 4.256 4.256 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AT1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AT2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AT3 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AT4 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AU 1.253 5.212 5.212 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AV1 735 3.363 3.363 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AV2 870 3.981 3.981 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AV3 735 3.363 3.363 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AV4 914 3.802 3.802 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AW1 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AW2 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AW3 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AX1 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AX2 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AX3 1.040 5.071 2.500 7.571 VII 22 VIVDA+COMERC OBLIGAT AY1 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AY2 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AY3 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AY4 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AY5 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AZ1 1.353 5.628 5.628 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AZ2 1.323 5.504 5.504 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAB1 1.279 5.067 5.067 IV y III 13 y 10 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAB2 301 939 939 III 10 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAC1 600 3.994 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAC2 600 3.994 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAC3 600 3.994 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAC4 600 3.994 3.994 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAC5 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAD 590 2.454 2.454 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAE1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAG1 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAG2 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAJ1 562 3.291 450 3.741 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAJ2 562 3.291 450 3.741 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAJ3 562 3.291 450 3.741 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAK1 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAK2 484 2.318 400 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT AAL1 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAL2 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAL3 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAL4 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAL5 484 2.718 2.718 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL AAL6 484 2.822 400 3.222 VI+A 19+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT TOTAL 82.484 421.866 36.737 458.603 * La cifra de metros comerciales es aproximada, dependerá de la dimensión real de los zaguanes. Lo que se tiene que cumplir es la cifra total de m2 construidos (m2 de vivienda + m2 de comercial). ** VIVDA+COMERC OBLIGAT = Uso comercial obligatorio en planta baja. Norma RX Ordenanza 2ª Edificación residencial unifamiliar adosada: Art. 1.º Ordenación: La edificación, se realizará en manzana alineada con limitación de alturas y profundidad edificable. Art. 2.º Condiciones de edificabilidad: 2.1. La edificabilidad de cada parcela será la del cuadro anexo. 2.2. Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada será de 7 m. sobre la rasante de la acera. El n.º de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. Se autoriza ático retranqueado sobre la segunda planta en las siguientes condiciones: 1- En el caso de optar por la solución arquitectónica de 2 plantas + ático retranqueado 3 m de la línea de fachada, el proyecto de edificación tendrá que comprender obligatoriamente un bloque entero (hilera) de los previstos en el Plan Parcial. Lo que implica que en actuaciones parciales no es autorizable la opción del ático. 2- La superficie construida del ático computará para el cumplimiento de la superficie máxima construible fijada para cada bloque (hilera) en el anexo de esta norma. 3- En este supuesto de bloques completos, la altura máxima será de 7 m en la cornisa de la 2ª planta y de 10 m en la cornisa del ático. 2.3. Altura mínima. 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4 m. 2.4. Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la altura sobre la parcela será 3 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5. Cerramientos de las parcelas. Es optativo en todas las parcelas, privadas y públicas. En el caso de realizarse, los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del art. 23 de las Ordenanzas Municipales de edificación. 2.7. Profundidad edificable máxima: Será la fijada en el plano de ordenación. Las edificaciones podrán retranquear su fachada desde la línea fijada en el plano de ordenación sin pérdida de fondo edificable, hasta un máximo de 3 m., siempre que el patio posterior quede con un fondo mínimo de 3 m. en todo su ancho y las medianeras laterales vistas producidas se traten como fachadas por el propietario que las ha creado, excepto que el edificio no retranqueado se construya con posterioridad a la finalización de aquel. Para acogerse a este retranqueo la longitud de fachada mínima retranqueada tendrá que ser 1/3 de la longitud total de la fachada en conjunto del bloque afectado y siempre 20 m, para evitar una excesivo fraccionamiento. 2.8. Parcela edificable mínima. Será de 200 m2 de parcela y 10 m. de fachada mínima. Art. 3.º Condiciones de uso: · El uso dominante es de vivienda unifamiliar. No obstante se admiten también las colectivas por bloques completos. · Aparcamientos: Será obligatoria una plaza por vivienda. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano, en los dos últimos casos se podrá ocupar la totalidad de la parcela edificable. El semisótano (la cara inferior del forjado) no superará en ningún punto 1,20 m sobre la rasante de las aceras perimetrales. · Si la vivienda supera los 150 m2 construidos se proyectarán 2 plazas. Art. 4.º Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Art. 5.º Condiciones de estética: · Las cubiertas cumplirán el art. 23 de la O.O.M.M. de edificación. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas ordenanzas. Si la cubierta es plana los trasteros se ubicaran bajo la línea de pendiente del 40 % a partir de la coronación de la fachada. La coronación es la línea superior del antepecho de cubierta que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Si existiese ascensor este no tendrá cuarto de máquinas superior. Art. 6.º En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Art. 7.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Nº SUP.PLTA M2 COTDOS Nº MÁX. ALTURA USO BLOQ. BLOQ. USO VIVIENDA PLANTAS MAXIMA CARACTERISTICO A5 704 1.436 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR A6 704 1.436 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR B5 704 1.436 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR B6 704 1.436 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR H1 568 1.159 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR H2 704 1.436 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR K1 715 1.459 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR K2 693 1.414 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR O5 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR O6 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR P1 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR P2 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR Q1 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR Q2 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR W 946 1.930 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR X 396 808 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR Y4 1.166 2.379 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AB1 971 1.981 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AB2 522 1.065 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AC1 520 1.061 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AC2 515 1.051 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AD1 520 1.061 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AD2 516 1.053 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AK1 660 1.346 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AK2 660 1.346 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AL1 743 1.516 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AL2 709 1.446 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AO1 1.046 2.134 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AO2 824 1.681 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AT5 1.036 2.113 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AT6 979 1.997 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAE2 808 1.648 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAF1 798 1.628 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAF2 791 1.614 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAH1 828 1.689 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAI1 828 1.689 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAI2 828 1.689 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR AAM 770 1.571 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR Total 28.496 58.134 Norma TC Ordenanza 3ª. Comercial aislado Art. 1.º: Ordenación Edificación aislada con retranqueo a linderos Art. 2.º: Condiciones de Uso Uso característico: Comercial. Usos compatibles: Oficinas y servicios profesionales, restauración, espectáculos y ocio, hospedaje, equipamientos, estaciones de servicio. Usos prohibidos: residencial y naves e instalaciones industriales. Aparcamiento. Será obligatoria una plaza por cada 50 m2 construidos, ubicadas dentro de la parcela. Art. 3.º: Condiciones de edificabilidad La altura máxima será de VI plantas y 20 m de altura máxima. Separación a linderos. La separación mínima será de 5 m. Ocupación de parcelas. No podrá superar el 70% de la superficie. Edificabilidad. Será la fijada en el siguiente anexo. Art. 4.º: Condiciones de higiene: Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. Art. 5.º: Condiciones estéticas: Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. Art. 6.º: Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Nº DE M2 SUP. M2 CONTDO Nº MAX. M ALTURA PARCELA PARCELA TOTALES PLANTAS MAX. comercial 1 4.829 12.774 VI 20 comercial 2 12.073 23.984 VI 20 comercial 3 6.125 16.203 VI 20 23.027 52.961 Norma DE-Equipamientos públicos. Ordenanza 4ª Art. 1.º Condiciones de uso: El uso pormenorizado será el determinado para cada parcela en el cuadro anexo. Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por cada 100 m2 construidos, ubicados dentro de la parcela. Art. 2.º Condiciones de edificabilidad Altura: La altura máxima será 14 m y 4 plantas. Separación a linderos. La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Ocupación de parcelas. No podrá superar el 50 % de la superficie de la parcela. Edificabilidad. Será la fijada en el siguiente anexo. (2m2/m2). Art. 3.º Condiciones de higiene. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. Art. 4.º Condiciones estéticas. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. Art. 5.º Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. EQUIPAMIENTOS M2 M2 CONTDO Nº PLANTAS ALTURA USO PARCELA PARCELA MAXIMO MAX. MAX. CARACTERISTICO DE1 8.605 17.210 IV 14 DOCENTE DE2 11.489 22.978 IV 14 DOCENTE DE3 9.110 18.220 IV 14 DOCENTE DE4 1.677 3.354 IV 14 SOCIAL DE5 9.757 19.514 libre libre DEPORTIVO DE6 2.833 5.666 IV 14 SOCIAL DE7 8.745 17.490 IV 14 DOCENTE DE8 2.544 5.088 IV 14 SOCIAL DE9 2.710 5.420 IV 14 DOCENTE DE10 3.116 6.232 IV 14 SOCIAL DE11 7.456 14.912 libre libre DEPORTIVO DE12 21.281 42.562 IV 14 DOCENTE DE13 2.011 4.022 IV 14 SOCIAL DE14 4.063 8.126 IV 14 SOCIAL DE15 2.860 5.720 IV 14 DOCENTE DE16 21.094 42.188 libre libre DEPORTIVO 119.351 238.702 Norma EV. Zonas Verdes. Ordenanza 5ª Art. 1.º Condiciones de uso: Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo. En las parcelas EV6, EV9, EV10, EV11, EV16 y EV20, el Ayuntamiento de Murcia podrá autorizar concesiones de explotación para aparcamientos horarios en el subsuelo. (Art.º 106-g de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia.) Estos aparcamientos cumplirán las siguientes condiciones: a) Se retranquearán 5 m. a los linderos, para permitir una plantación arbórea de gran porte perimetral. b) Se dispondrá de una capa de tierra vegetal e» 1 m. sobre el forjado del aparcamiento para permitir las plantaciones arbustivas y arbóreas de pequeño porte. c) La rasante del espacio libre quedará a nivel con las aceras circundantes. d) El nº de plantas de sótano se fijará en el pliego de condiciones de la concesión, en cualquier caso no superará las 5 plantas. Art. 2.º Condiciones de edificabilidad Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con Kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para aguardar útiles de jardinería. Se admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie total. Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m2 en planta, con una altura máxima de 3,50 m. Dentro del espacio libre EV2 se encuentra el Molino del Batán, edificio catalogado (2ED-Zn02). Se propone su reutilización para lo que conservará la edificabilidad actual. Art. 3.º Condiciones de higiene Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. Art. 4.º Condiciones estéticas Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas. Art. 4.º Condiciones Ambientales Los ejemplares existentes de especies protegidas según la Orden de 17 de febrero de 1989 sobre protección de especies de flora silvestre de la Región de Murcia, que pueda verse afectado por las obras deberá adoptar las medidas necesarias para su preservación, o bien cumplir con lo establecido en la autorización de la Comunidad Autónoma para la destrucción o traslado de los ejemplares protegidos por la legislación vigente. Los residuos derivados del mantenimiento de zonas verdes, se separarán selectivamente. Para minimizar el gasto hídrico, las especies vegetales serán autóctonas. Adoptar las medidas adecuadas que permitan reducir el consumo de agua para riego, disponiendo circuitos cerrados de agua o mediante la utilización de aguas recicladas. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de superficies de agua en zonas verdes y espacios libres para refrescar el ambiente. El alumbrado de los espacios libres deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada espacio diseñado, las instalaciones irán dotadas de sistemas de encendido y apagado que eviten la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, deberán regular el nivel luminoso para permitir la reducción del flujo luminoso y no podrán proyectar haz de luz en sentido ascendente o hacia el cielo. Para el mantenimiento de las zonas verdes se reducirá al máximo la dosis de fertilizantes y plaguicidas, al objeto de evitar riesgos de contaminación. ESPACIOS LIBRES M2 PARCELA PARCELA USOS EV1 2.056 Espacio libre público EV2 1.182 Espacio libre público EV3 4.217 Espacio libre público EV4 4.266 Espacio libre público EV5 680 Espacio libre público EV6 19.037 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV7 1.149 Espacio libre público EV8 2.239 Espacio libre público EV9 4.844 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV10 2.827 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV11 5.757 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV12 2.321 Espacio libre público EV13 1.377 Espacio libre público EV14 2.266 Espacio libre público EV15 2.244 Espacio libre público EV16 3.681 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV17 2.827 Espacio libre público EV18 2.211 Espacio libre público EV19 1.210 Espacio libre público EV20 2.029 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV21 6.645 Espacio libre público EV22 1.844 Espacio libre público EV23 2.602 Espacio libre público EV24 15.435 Espacio libre público EV25 2.056 Espacio libre público EV26 1.954 Espacio libre público EV28 963 Espacio libre público 99.919 EW27 86 Verde de protección público EW29 1.017 Verde de protección público EW30 1.067 Verde de protección público EW31 175 Verde de protección público EW32 528 Verde de protección público EW33 300 Verde de protección público EW34 398 Verde de protección público 3.571 103.490 Norma CT-Servicios urbanos.- Ordenanza 6ª Art. 1.º Condiciones de uso Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector. Art. 2.º Condiciones de volumen La edificabilidad será como máximo de 1 m2/m2 de parcela neta. La ocupación será del 100 %. La altura máxima 3.50 m. Art. 3.º Extensión de uso. El uso propio de esta zona podría situarse sobre los sectores señalado DE en el plano de zonificación pero no a la inversa. Norma AP-. Áreas de Aparcamiento. Ordenanza 7ª Art. 1º Concepto Las zonas marcadas en el plano de ordenación destinadas a aparcamientos públicos. Se proyectan como aparcamientos en superficie, si bien, en los casos que técnicamente fuese viable se permiten bajo rasante. 7.2. Edificabilidad Por sus características estas parcelas no tienen volumen edificable. 4. Normas de Protección Existen dos edificios catalogados dentro del Plan Parcial: El molino de Batán junto al azarbe Mayor (2ED-Zn02) Una vivienda junto al carril de la Iglesia (2ED-Sz01) Serán de aplicación las Normas de Protección del Patrimonio Histórico Cultural y Natural del PGOU (Título 10) 5. Normas de Accesibilidad Serán de obligado cumplimiento las normas sobre accesibilidad vigentes, contenidas en el Decreto Regional 39/1987 de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas, Real Decreto 556/1989 de 19 de mayo sobre accesibilidad en los edificios, la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente y las ordenanzas de edificación municipales.» Murcia, 10 de febrero de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿