¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1711 Aprobación definitiva del, Proyecto de Plan Parcial del, sector. ZT-Mc1, «Nuevo conjunto terciario en el, vértice Noroeste de Murcia Ciudad». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZT-Mc1, «Nuevo conjunto terciario en el vértice noroeste de Murcia ciudad». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D.ª M.ª Lourdes Escrivá de Romaní, D.ª Carmen Peñalver Mondéjar, D. Ricardo García García, D.ª Fuensanta Nicolás Ruiz, D.ª Antonia Peñalver Mondéjar, D. Angel Lorca Sánchez, D. Pedro Olmos Rabadán, D. Manuel Peñalver Mondéjar, D. José Abellán Hernández, D.ª Francisca Peñalver Mondéjar, D.ª Nieves Alarcón Hernández y D. Antonio Abellán Gilabert. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: 8. Normas urbanísticas reguladoras. 8.1. Generalidades. Las presentes normas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el Plan Parcial y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación) - Usos permitidos. - Aparcamientos. - Parcela mínima. Sobre la definición de conceptos no parece necesario por tener el mismo significado que el contenido en las NN UU del Plan General. Su ámbito de aplicación se refiere exclusivamente al área apta para urbanizar que se define en la memoria y planos del presente proyecto. 8.2. Normas de clasificación general de los usos. 8.2.1. Uso terciario. Esta Norma Urbanística es de aplicación en las parcelas TC1, TC2 y TC3, tal y como viene reflejado en el plano de Zonificación, superficies y volúmenes. Esta Norma afecta a una superficie de 22.608,90 m2 con una edificabilidad de 26.091,09 m2. Parcela mínima edificable. En este plan parcial la parcela mínima queda establecida en 250 m2. Altura de la edificación. - En este plan parcial la altura de la edificación será libre según necesidad de las futuras instalaciones con un máximo de 12 plantas o 37 m, con la imposición a los proyectos de ejecución de obras la adopción de medidas correctoras frente al ruido en el diseño de la edificación en altura. La altura de cerramiento de las parcelas de aprovechamiento privado queda limitada a 1,5 m. Edificabilidad. Su superficie y edificabilidad queda reflejada en el anexo I «Cuadro de Superficies, Usos y Aprovechamientos». La edificabilidad de referencia del sector es de 0,55 m2/m2. Para el cómputo de la edificabilidad nos atenemos a lo dispuesto en el Art. 4.4.3 del P.G.O.U. de Murcia. Para calcular la superficie edificada se contabilizarán todos los cuerpos cerrados de la edificación. Los porches y terrazas cubiertos se estimarán al 50% cuando se hallen abiertos por tres o dos de sus lados. No se contabilizarán pérgolas, así como tampoco las escaleras exteriores voladas. Así mismo, no serán computables a estos efectos los sótanos que no sobrepasen en 1,5 m la altura de la rasante de las aceras en cualquier punto, ni en 1 m su altura media sobre la acera, siempre que se destinen a garaje o instalaciones al servicio del edificio construido sobre rasante. Ocupación en planta, Las condiciones de ocupación sobre rasante serán las que determinan el Art. 6.5.4.-3 del PGOU de Murcia, excepto en la parcela TC3, en la que la ocupación será del 100%. La ocupación bajo rasante podrá ser del 100 % de la parcela. No obstante, los propietarios de aquellas, y siempre que no interfieran en el correcto uso de la zona y menoscabe la obras de urbanización, podrán ocupar los espacios existentes bajo rasante en aceras, espacios verdes y viales lindantes, ampliando su ocupación de sótano a estos espacios, debiendo redactar a tal efecto el instrumento de planeamiento necesario o estudio e detalle que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. Retranqueos. En este plan los retranqueos serán de 3 m a viales generales. La separación de la calzada con la línea de edificación será de 9.00 m, en la zonas en las que se encuentren aparcamientos en batería, y de 7.25 donde se localicen aparcamientos en cordón, excepto en la parcela TC3, ya que al ser su ocupación en planta del 100%, no tiene retranqueos, por lo que la separación de la calzada con la línea de edificación será de 6.00 m, en la zonas en las que se encuentren aparcamientos en batería, y de 4.25 donde se localicen aparcamientos en cordón. Deberá tenerse en cuenta que la línea de edificación, en la zona lindante con la autovía y ramales, se retranqueará 50 m. desde la arista exterior de la calzada, en el caso de la autovía y 25 m para el ramal de acceso a Espinardo y Juan Carlos I. Usos pormenorizados. Como ya se ha mencionado anteriormente los usos que recogen las normas son: comercial, oficinas y servicios profesionales; restauración; espectáculos y ocio; hospedaje; e instalaciones dotacionales y de servicios públicos. Se admiten como uso compatible las estaciones de servicio. 8.2.2. Uso de equipamientos. Esta Norma Urbanística es de aplicación en la parcela designada con las siglas DE en el plano de zonificación, superficies y volúmenes. Esta Norma Urbanística afecta a 8.663¿58 m2 estableciendo el uso deportivo, concretamente un campo de fútbol tal y como viene grafiado en los planos. Sus condiciones de edificación serán las establecidas en el ART. 3.6.7. del PGOU de Murcia a cuyo texto nos remitimos. Se impondrá al proyecto de construcción del campo la adopción de medidas correctoras para evitar afección del desarrollo normal del juego a la autovía. 8.2.3. Uso de zonas verdes. Esta Norma Urbanística es de aplicación en las parcelas designadas con las siglas EV en el plano de zonificación, superficies y volúmenes. Esta Norma afecta a 5.520,71 m2. Sus condiciones de edificación serán las establecidas en el Art. 3.7.4. del PGOU de Murcia a cuyo texto nos remitimos. 8.3. Aparcamientos. A los efectos del cómputo de aparcamientos públicos se establece un total 308 plazas de aparcamiento distribuidas de la siguiente manera: - 296 aparcamientos con dimensiones de 2,50 x 4,50 m. - 10 plazas para usuarios minusválidos con dimensiones 3,50 x 4,50 m que ocupan una zona aneja al sistema viario especialmente reservadas para ello. - 2 plazas de aparcamientos destinadas para autobuses, con dimensiones de 16,00 x 3,50 m. Se supera el cómputo de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de edificación. 8.4. Licencias. La concesión de licencias de edificación corresponde al ayuntamiento de Murcia, quien solo podrá concederlas en suelo que tenga la condición de solar, por contar con los servicios necesarios de acuerdo con la ley, o se asegure la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización. 8.5 inspección de las obras. La inspección técnica de las obras por parte del Ayuntamiento será preceptiva y permanente, sin perjuicio de la realizada por los promotores, con objeto de realizar las comprobaciones técnicas de todas las unidades en la forma que establezcan los respectivos pliegos de condiciones. 8.6. Sistema de actuación. El sistema de actuación propuesto es del de Compensación, descrito en el Reglamento de Gestión Urbanística y en la Ley del Suelo de la Región de Murcia. No obstante, si no se alcanzara acuerdo con el porcentaje de propietarios requerido para este sistema podrá utilizarse el sistema de Concertación Indirecta (Artículo 179 párrafo primero de la LSRM). La Administración podrá modificar el sistema de gestión establecido y sustituirlo por cualquiera de los previstos de iniciativa pública si los propietarios no cumplen los plazos establecidos en los artículos 181 para el sistema de compensación y 179 para concertación indirecta. 8.7. Estudios de detalle. De acuerdo con lo establecido en el reglamento de planeamiento de la LSRM, y tras la aprobación definitiva de este plan parcial, podrá redactarse Estudios de detalle con la finalidad exclusiva de: 1- Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuviesen señaladas en el Plan, o adoptar y reajustar las existentes. 2- Ordenar volúmenes de acuerdo con las especificaciones propias del plan Parcial y completar la red viaria en vías interiores para acceso a los edificios cuya ordenación propone. La ordenación de volúmenes no podrá suponer en ningún caso el incremento de porcentaje de ocupación del suelo, altura máximas o edificabilidad ni el uso predominante asignado a la parcela. No obstante, se podrá en todo caso reajustar volúmenes entre distintas manzanas siempre que no se alteren los parámetros de ocupación y volumen fijados en esta normativa. 8.8. Parcelaciones. La división que sé grafía en el plano de zonificación tiene carácter puramente indicativo dentro de cada zona de uso homogéneo. Sobre ellas podrá llevarse a cabo parcelaciones con las normas que se dan a continuación, según lo establecido en el Reglamento de Gestión. Las parcelaciones son divisiones simultáneas o sucesivas en dos o más parcelas. Tendrán condición de indivisibles: 1- Las parcelas determinadas como mínimas. 2- Las parcelas iguales o menores que las determinadas en el plan, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes para integrarlos en una parcela mayor. 3- Las parcelas que hayan agotado su aprovechamiento. 8.9. Incidencia ambiental. En el Proyecto de Incidencia Ambiental que acompaña al presente Plan Parcial quedan recogidas las siguientes determinaciones: 1- La ordenación definitiva no supera los niveles de ruido máximo en el exterior: Comercial/Zonas deportivas masivas: 70/60 leq (día/noche) Hoteles: 65/55 Leq (día/noche) Zonas Verdes: 60/50 Leq (día/noche) En la zona norte del sector se refleja una zona no apta para el uso hotelero, ya que supera el n.º de decibelios permitidos. 2- En los lugares en lo que se superan dichos niveles se adoptaran las necesarias medidas correctoras. 3- Las calles de mas de 12 m disponen de alineaciones arbóreas. 4- Se adoptarán las medidas correctoras y programa de vigilancia incluidas en la memoria ambiental aportada. 5- Deberán colocarse las pantallas acústicas señaladas en el estudio de incidencia medioambiental aportada; además deberán ser concretadas a nivel de proyecto constructivo e incorporadas al proyecto de urbanización. 6- Con carácter previo a la aprobación del proyecto de urbanización, se remitirá al Servicio de Calidad Ambiental la documentación a que se refiere el apartado anterior para su validación definitiva. 7- Se impone que los proyectos de ejecución de obras de mas de IV alturas adopten las medidas correctoras oportunas frente al ruido.» Murcia, 27 de enero de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿