¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 1276 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial de Ordenación Finca «La Naveta» (Sector ZU-SB-BM2), en Baños y Mendigo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de Ordenación Finca «La Naveta» (Sector ZU-SB-BM2), en Baños y Mendigo, que incluye el Documento de Transformación Urbanística requerido por las Normas del Plan General. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «4.- ORDENANZAS REGULADORAS 4.1.- GENERALIDADES. El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando los usos permitidos y prohibidos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos o compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles en cuanto a: 1.º Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2.º Procedimiento a seguir en los mismos. 3.º Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por la RPGOU de Murcia en su articulado correspondiente. Los conceptos y terminología a emplear son los mismos de la RPGOU de Murcia, los de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones 6/1998, los Reglamentos de Planeamiento Urbanístico y de Gestión en vigor y Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001. 4.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable sin sectorizar Bordes Serranos de aptitud turística (SB), para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley de Régimen del Suelo y Valoración y Reglamentos de la L.S. en vigor y LSRM 1/2001. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos, para cualquier tipo de edificación, como para la regulación de los espacios libres de uso público como privados. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 4.2.1.- Clasificación y calificación del suelo. El suelo está clasificado por la RPGOU de Murcia como Suelo Urbanizable Sin Sectorizar y calificado como bordes serranos con aptitud turística SB. 4.2.2.- Usos pormenorizados a) En parcelas edificables calificadas como: RESIDENCIAL USOS CARACTERÍSTICOS: Vivienda unifamiliar aislada (RF) y (RG) Vivienda pareada (RD) Vivienda adosada (RD) Vivienda colectiva plurifamiliar en bloque aislado (RB) USOS COMPATIBLES Oficinas y Servicios profesionales Equipamientos Garajes en planta baja y sótano Aquellos otros usos considerados compatibles por la RPGOU de Murcia USOS INCOMPATIBLES: Todos aquellos considerados como incompatibles por la RPGOU de Murcia en su artículo 3.3.4. (Usos prohibidos). TURÍSTICOS USOS CARACTERÍSTICOS: Residenciales especiales Edificación terciaria/turística aislada Garajes en planta baja y sótano Anexos propios de edificación terciaria/turística. Aquellos otros usos considerados compatibles por la RPGOU de Murcia USOS INCOMPATIBLES: Todos aquellos considerados como prohibidos por la RPGOU de Murcia b) En servicios: USOS CARACTERÍSTICOS: Comercio local Oficinas y Servicios profesionales. Restauración Espectáculos y ocio Hospedaje USOS INCOMPATIBLES: Industrial Todos aquellos considerados como incompatibles por la RPGOU de Murcia c) En equipamientos: USOS CARACTERÍSTICOS: Deportivo Educativo Servicios de Interés Público y Social tales como: Sanitario Asistencial Cultural Aparcamiento propio del uso USOS INCOMPATIBLES: Residencial Turístico Industrial Todos aquellos considerados como incompatibles por la RPGOU de Murcia d) En espacios libres: USOS CARACTERÍSTICOS: Parques y jardines públicos (EV) Parques forestales (FV) Zonas verdes de ámbito local Zona verde de protección (EW) Los considerados como compatibles por la RPGOU de Murcia USOS INCOMPATIBLES: Los considerados como prohibidos por la RPGOU de Murcia 4.2.3.- Parcelaciones. Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en el art. 94 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana R.D.L. 1346/1976 en vigor. 4.2.4.- Reparcelaciones. Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana R.D.L. 1346/1976 en vigor y el artículo 175 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001. 4.2.5.- Proyectos de urbanización. El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Murcia o Compañías que intervengan en este tipo de obras y lo especificado en la Ley 5/1995 para la supresión de las posibles barreras arquitectónicas. 4.3. NORMAS DE EDIFICACIÓN Las aplicables a este Plan Parcial son las estipuladas por la RPGOU de Murcia para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial y las generales y particulares propias del Plan Parcial. 4.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS. Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento en sus Normas Urbanísticas y las de este Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias en vigor que les afecten. 4.3.2.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN. Cumplirán con carácter general todas las edificaciones, con las determinaciones de las Normas de Edificación de la RPGOU de Murcia para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 4.3.3.- CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN. Cumplirán con carácter general las siguientes condiciones: Edificabilidad máxima del Plan Parcial = 163.147,59 m² más la edificabilidad permitida y que no computa según la Ley del Suelo de la Región de Murcia 1/2001. 4.3.4. CONDICIONES GENERALES ESTÉTICAS. Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las Normas de Edificación de la RPGOU de Murcia con este fin. 4.3.5.- OTRAS CONSIDERACIONES. Se recomienda el empleo de materiales y soluciones constructivas que supongan una mejora de la eficiencia energética y limitación de las emisiones de C02, así como el empleo de energías renovables para producción de agua caliente y electricidad. 4.4.- NORMAS PARTICULARES DE ZONAS. 4.4.1.- RESIDENCIAL a) CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de viviendas unifamiliares aisladas, adosadas, en hilera, colectivas y residencial especial. b) SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: Parcelas = 420.155 m² c) USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.a) d) EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: La edificabilidad para las parcelas será la siguiente: VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS EN GRAN PARCELA (RG): ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 6 M A FACHADA Y 5 M LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 20 M PARCELA MÍNIMA: 1.000 m² OCUPACION MÁXIMA: 30% EDIFICABILIDAD NETA: 0,19 m²/m² solar neto OBSERVACIONES: En estas parcelas se permiten construcciones auxiliares con las siguientes características: a) No podrán exceder de una planta ni de 3,5 m de altura. b) Computarán a efectos de edificabilidad máxima permitida, y su ocupación no podrá superar en ningún caso el 5 % de la superficie de parcela. e) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. d) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS (RF): ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 4 M A FACHADA Y 3 M LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 15 M PARCELA MÍNIMA: 500 M² OCUPACION MÁXIMA: 40% EDIFICABILIDAD NETA: 0,19 m²/m² solar neto OBSERVACIONES: a) En estas parcelas no se permiten construcciones auxiliares. b) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. c) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. VIVIENDAS UNIFAMILIARES ADOSADAS (RD ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 3 M A FACHADA Y LINDEROS QUE NO SE ADOSE FACHADA MÍNIMA SOLAR: 6 M PARCELA MÍNIMA: 90 M² por vivienda OCUPACION MÁXIMA: LA RESULTANTE DE APLICAR ORDENANZAS EDIFICABILIDAD NETA: Adosadas 1,28 m²/m² solar neto a) En estas parcelas no se permiten construcciones auxiliares, pero si adosar la edificación a cualquiera de los linderos excepto a fachada. b) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. e) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN HILERA (RD) ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 3 M A FACHADA Y LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 6M PARCELA MÍNIMA: 90 M² por vivienda OCUPACION MÁXIMA: LA RESULTANTE DE APLICAR ORDENANZAS EDIFICABILIDAD NETA: Parearlas 0,64 m²/m² solar neto OBSERVACIONES: a) En estas parcelas no se permiten construcciones auxiliares. b) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. c) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. d) No se permiten fachadas continuas de más de 60 m de longitud VIVIENDAS PLURIFAMILIARES - BLOQUE AISLADO (RB) ALTURA MÁXIMA: 3 PLANTAS 10 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 6 M A FACHADA Y 5 M LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 10 M PARCELA MÍNIMA: 80 M² x N.º DE VIVIENDAS EDIFICABILIDAD: 1,39 m²/m² solar neto OCUPACION MÁXIMA: 30% OBSERVACIONES: a) En estas parcelas no se permiten construcciones auxiliares. b) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. c) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. RESIDENCIA ESPECIAL - BLOQUE AISLADO (RB) ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 6 M A FACHADA Y 5 M LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 10 m PARCELA MÍNIMA: 80 M² x N.º DE VIVIENDAS EDIFICABILIDAD: La adjudicada para la zona donde se encuentre OCUPACION MÁXIMA: 30% OBSERVACIONES: a) En estas parcelas no se permiten construcciones auxiliares. b) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. c) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. OTRAS CONSIDERACIONES PARA TODAS LAS PARCELAS RESIDENCIALES: 1) Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. 2) En medianeras o linderos privados, los cerramientos serán opacos y sólidos con una altura máxima de 2,10 m. 3) Las alineaciones de estos cerramientos coincidirán con las alineaciones dadas en el Plan Parcial. 4) El espacio libre privado es el no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería. 4.4.2.- TURÍSTICOS a) CONCEPTO: Comprende las parcelas correspondientes a las tipologías edificatorias de uso residencial especial, terciario-turístico y anexos a estos usos en construcciones aisladas, capaces de aceptar este uso como alternativa al uso principal al que se destinan. b) SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la misma que la destinada a residencial aislada, pues la única condición para edificar con este uso, el turístico, es que la construcción sea aislada. c) USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.a) d) EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: TURÍSTICOS EN EDIFICIOS AISLADOS ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 3 M A FACHADA Y LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 12 M PARCELA MÍNIMA: 100 M² EDIFICABILIDAD: La adjudicada para la zona donde se ubique OCUPACION MÁXIMA: 40% e) CERRAMIENTOS: Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. f) ESPACIOS LIBRES PRIVADOS El espacio libre privado es el corresponde al espacio no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados, en proporción mínima de un 50 % de la parcela y plantado con las especies indicadas para jardinería.. 4.4.3.- SERVICIOS a) CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de uso comercial, oficinas y servicios profesionales, restauración, espectáculo y ocio, hospedaje, campamentos de turismo en construcciones aisladas. b) SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: 72.114 m² c) USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.b) d) EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA: SERVICIOS EN EDIFICIOS AISLADOS (RT): ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 3 M A FACHADA Y LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 12 M PARCELA MÍNIMA: 100 M² OCUPACION MÁXIMA: 40% EDIFICABILIDAD: LA ADJUDICADA 4.4.4.- EQUIPAMIENTOS (DE) a) CONCEPTO: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria deportiva, educativa, servicios de interés público y social y anexos a estos usos en bloque aislado. b) SUPERFICIE: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: 91.344 m² c) USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.c) d) EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA NETA DEPORTIVO ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 6 M A FACHADA Y 5 M A LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 20 m PARCELA MÍNIMA: 1,000 m² OCUPACION MÁXIMA: 50% EDIFICABILIDAD: La rsultante de aplicar ordenanzas EDUCATIVO ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 6 M A FACHADA Y 5 M A LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 20 m PARCELA MÍNIMA: 1,000 m² OCUPACION MÁXIMA: 50% EDIFICABILIDAD: La resultante de aplicar ordenanzas SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL ALTURA MÁXIMA: 2 PLANTAS 7 M FONDO EDIFICABLE: LIBRE RETRANQUEOS: 6 M A FACHADA Y 5 M A LINDEROS FACHADA MÍNIMA SOLAR: 20 m PARCELA MÍNIMA: 1,000 m² OCUPACION MÁXIMA: 50% EDIFICABILIDAD: La resultante de aplicar ordenanzas CONDICIONES COMPOSITIVAS Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial, o que se determine en los Estudios de Detalle. Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. 4.4.5.- ZONAS DE ESPACIOS LIBRES a) CONCEPTO: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a los conceptos de: Espacios libres de cesión, Parques y Jardines Públicos de ámbito local, Zonas Verdes de protección, Áreas de Juegos y Paseos Peatonales, que constituyen el sistema de espacios libres de uso y dominio público. b) USOS: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.d) c) CARACTERISTICAS El tipo de edificación permitida debe de tener carácter temporal o definitivo, en régimen de concesión administrativa o de autorización, y deben de ser desmontables o fijos. d) CONDICIONES CONSTRUCTIVAS: PARQUES FORESTALES (FV): Composición: Libre Retranqueos: 50 m a fachada y linderos Parcela mínima: La fijada por el P.P. Ocupación máxima: 100 m² Edificabilidad: 200 m² Fondo edificable: Libre Retranqueos: 10 m a fachada y linderos Parcela mínima: La fijada por el P.P. Ocupación máxima: 50 m² Edificabilidad: 50 m² Edificación permitida: Ninguna Mobiliario urbano: si Parcela mínima: La fijada por el P.P. Ocupación máxima: 1 Edificabilidad: 0 m²/m² OBSERVACIONES Las parcelas asignadas a estos usos serán de dominio y uso público. Los cerramientos de las parcelas serán de vallado de obra de 70 cms de altura y el resto seto arbóreo. e) CONDICIONES COMPOSITIVAS: Por edificios aislados con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial. 4.4.6.- ESPACIOS LIBRES PRIVADOS El espacio libre privado es el que corresponde al espacio no ocupado por la edificación, construcciones auxiliares y solados en parcelas privadas. 4.5.- CONCLUSIÓN A LAS ORDENANZAS REGULADORAS Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las Normas Urbanísticas de la RPGOU de Murcia.» Murcia, 27 de enero de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿