¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 785 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual número 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia: Reordenación de la edificación en la UA-093 (Estudio de Detalle Gea y Truyols-La Tercia). Expediente 909/03. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual número 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia: Reordenación de la edificación en la UA-093 (Estudio de Detalle Gea y Truyols-La Tercia). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual número 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia es el siguiente: «En idéntico sentido de la ordenación anterior, serán de aplicación en el ámbito del Texto Refundido de la Modificación Puntual del Plan General que afecta al ED-093, las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, a las que habrá que remitirse en aquellos aspectos no específicamente desarrollados en el presente documento. Las Alineaciones proyectadas tanto en ocupación de planta baja, como en la proyección en planta de los bloques de viviendas, deberán considerarse envolventes máximas, pudiendo proyectarse vuelos y entrantes con las limitaciones de las Ordenanzas Municipales de Edificación. Las ordenanzas de edificación se ajustarán al siguiente contenido: «1. MANZANAS O, P, Q Tipología: Vivienda unifamiliar adosada ubicada en parcela individual o colectiva con régimen de propiedad horizontal plana. Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Comercio Local, Oficinas y Servicios Profesionales, Equipamientos y garajes y trasteros en planta de sótano. Altura máxima: 2 plantas, equivalente a 7 metros. Por encima de la altura máxima solo se admitirán los torreones de escalera. Edificabilidad: La indicada en el cuadro correspondientes y que se concreta: - Parcela O = 1.661,00 metros cuadrados. - Parcela P = 2.031,59 metros cuadrados. - Parcela Q = 1.661,00 metros cuadrados. Retranqueos: 3 metros lineales a calles A, B y C. 1 metro lineal a resto de calles y viales peatonales. Vuelos: Sobre la envolvente solo se admitirán los aleros de cubierta hasta 1 metro. Parcela mínima: A efectos de segregación la parcela mínima será de 120 metros cuadrados y fachada mínima de 10 metros. Régimen de propiedad: Se admitirá el régimen de propiedad horizontal plana para actuaciones conjuntas en la parcela. 2. MANZANAS R y S Se ajustarán al contenido de la Norma RB del Plan General Municipal de Ordenación y concretamente: Definición: Vivienda colectiva que se dispone libremente sobre una parcela. Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Pequeños talleres y almacenes de venta en planta baja, comercio local en planta baja incluso pasajes comerciales, oficinas y Servicios Profesionales, restauración, espectáculos y ocio, equipamiento y garajes. Condiciones de edificación: Altura máxima: 3 plantas, equivalente a 10 metros, por encima de la altura máxima, se admitirán trasteros bajo cubierta, torreones de escalera y elementos comunes. Edificabilidad: La contenida en el cuadro correspondiente 4.474,41 metros cuadrados para la manzana R y 1.092 para la manzana S. Alineaciones: Las contenidas en el Plano de Ordenación incluso manteniendo el retranqueo definido en los planos. El espacio libre resultante en planta baja, deberá tener tratamiento adecuado sin dejar medianeras vistas. Todas las superficies exteriores deberán tener tratamiento de fachada». Murcia, 12 de enero de 2005.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿