¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 16933 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual número 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia relativa al Estudio de Detalle «Javalí Viejo B» (ámbito UA-414 del Plan General). Expte. 922/03. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual n.º 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia relativa al Estudio de Detalle «Javalí Viejo B» (ámbito UA-414 del Plan General). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación puntual es el siguiente: «Artículo 1.º: Se admite el uso residencial en cualquiera de sus tipologías posibles. Artículo 2.º: Se prohíben los usos industriales y de almacenes que no puedan considerarse artesanales, talleres o instalaciones vinculadas a las viviendas. (Categoría 1.º en situación 1.º). Artículo 3.º: El uso y previsión de 1 plaza mínima de garaje será preciso para viviendas de menos de 150 metros cuadrados o por cada 100 metros de local, y 2 plazas cuando la vivienda sea superior a 150 metros cuadrados, incrementándose dicha previsión en razón a dicha proporción y fracción de ella, pudiéndose ubicar en planta baja, sótano o semisótano, o plantas de pisos, y en parte en espacios libres privados adscritos a bloques. Artículo 4.º: Los proyectos de reparcelación o compensación no podrán adjudicarse una superficie edificable en M2 superior al resultado de multiplicar 0,6 M2/M2 (1,8 M3;/M2 : 3M) por la superficie total de cada unidad de actuación multiplicado por el coeficiente 34.137,60 / 34.256,05 de adaptación entre el anterior E.D. y el Plan General. La edificabilidad máxima por tanto correspondiente a cada propietario de terreno incluidos en el Estudio de Detalle será el resultante de multiplicar su superficie en metros cuadrados por 0,6 M2/M2 por el coeficiente 34.137,60 / 34.256,05. Artículo 5.º: La zonificación prevista para las parcelas edificables en el presente proyecto es, de entre las recogidas por el Plan General: RB : bloque aislado, con uso característico residencial y compatibles los recogidos en el Art. 5.8.2. del Plan General, con las excepciones del Artículo 2 de esta Memoria. En cumplimiento del Art. 5.8.2. del Plan General los parámetros de ordenación volumétrica son : 5.1. Ocupación del suelo: Máxima del 85% de la superficie neta de parcela, debiendo destinarse el resto a espacio libre privado, aparcamiento privado o uso análogo. 5.2. Retranqueo a viales: Se permite la ordenación libre de parcela, sin que en ningún caso puedan quedar medianerías vistas. Los volúmenes adjudicados se consumirán dentro del perímetro de la manzana edificable, pudiendo sobresalir del mismo los vuelos permitidos por las ordenanzas municipales. Por tanto no se fijan retranqueos obligatorios, ni fondo máximo edificable. 5.3. Altura máxima edificable: Las alturas máximas edificables en cada una de las manzanas son: III plantas: 10 metros IV plantas: 13 metros VII plantas: 22 metros Artículo 6.º: Parcelaciones: no se permitirá la adjudicación de parcelas independientes que no dispongan de fachada a vía de tráfico rodado. Las condiciones de parcelación para esta fachada mínima y para la superficie mínima parcelable son : - Para vivienda colectiva: Fachada mínima 6 metros. Superficie mínima: 300 M2 . - Para vivienda individual: Fachada mínima 6 metros. Superficie mínima: 100 M2 . En hilera de viviendas tipo dúplex la fachada mínima de cada vivienda podrá ser menor de 6 metros. Artículo 7.º: Porches, soportales y plantas bajas porticadas. Se permite la ejecución de porches, soportales y pasajes en P. Baja, de edificación colectiva, así como de Plantas bajas porticadas que afecten a parte de la P. Baja de un edificio de vivienda colectiva suya superficie no se computará a los efectos del cálculo de superficie edificable máxima, salvo que sea clara y directamente utilizable por alguna de las viviendas, si las hubiera en P. Baja. Artículo 8.º: Accesibilidad. Se cumplirán en todo ámbito del presente Proyecto las Normas sobre accesibilidad contenidas en la Ley Regional 5/1.995 Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General, Orden de 15 de octubre de 1991 de la C.P.T.O.P. y M.A.RM: sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación, y R.D. 556/89 sobre medidas mínimas de accesibilidad en los edificios.» Murcia, 30 de noviembre de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿