¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 15777 Aprobación definitiva del proyecto de plan parcial del sector ZM-SG1, «crecimiento residencial oeste del casco existente de San Ginés». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-SG1, «Crecimiento residencial oeste del casco existente de San Ginés». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la Vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: 1. «Generalidades Las presentes normas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P.Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del P.G. Ordenación de Murcia. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y Volumen...) En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P.G.O.U. de Murcia. 2. Régimen urbanístico del suelo 2.1. Calificación del suelo: Uso global residencial de media densidad (Zm) Usos pormenorizados: Parcelas edificables (RMsg, RBsg y RDsg) Espacios libres públicos (E V) Equipamiento Colect IVo (DE) Servicios urbanos (CT) Viario. Parcelas edificables: Edificación residencial colect IVa en bloque aislado RBsg (Ordenanza 1ª). Edificación residencial colect IVa en manzana cerrada RMsg (Ordenanza 1ª). Edificación residencial unifamiliar adosada RDsg (Ordenanza 2ª). Dotaciones públicas: Equipamiento colectivo (DE) Espacios libres públicos (E V) Servicios urbanos (CT) Verde de protección (EW) 3. Normas de edificación Norma RMsg y RBsg-Ordenanza 1ª Residencial colectiva Art. 1º. Ordenación: Las alineaciones serán las definidas en el plano de ordenación. Los edificios Vienen definidos por una línea poligonal envolvente, dentro de la cual cabe cualquier forma arquitectónica. - Alternativa a la ordenación: El P.P. define con precisión la ordenación de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento. Art. 2º. Condiciones de edificabilidad: 2.1. La edificabilidad, el nº de plantas y altura máxima de cada manzana serán las definidas en el cuadro anexo que acompaña a esta ordenanza. También se especifica en el plano de Volúmenes del P.P. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. En las manzanas que se autorizan áticos, estos se retranquearán como mínimo 3 m. de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computará dentro del Volumen edificable de la manzana. La altura máxima de cornisa del ático será de 3 m. sobre el último forjado no retranqueado. 2.2 Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del art. 23 de las ordenanzas municipales de edificación. En los bloques exentos, (Ejemplo B1, C1, D1..) que no forman manzana cerrada, la escalera y el ascensor podrán ubicarse en fachada. En el caso de los ascensores se permiten los panorámicos. (En el caso de escaleras se recomienda achaflanar el torreón a 45º desde la coronación de la fachada) Se considera coronación de fachadas, la línea del antepecho de la cubierta plana que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Esta misma coronación se considerará para los trasteros. Es decir que éstos estarán por debajo de la línea de pendiente del 40 % que parte de dicha coronación. Si los trasteros se encuentran bajo tejado se estará a lo que establecen las Normas Urbanísticas de edificación del PGOU. Si los trasteros se ubican encima de los áticos, quedarán totalmente incluidos bajo la línea a 45º que define a los mismos. Bajo esta línea en Vol Vente quedarán también la escalera y ascensor de acceso a los trasteros, es decir que en este caso si la escalera del edificio está situada en alguna fachada tendrá que acabar obligatoriamente al n IVel de la planta de áticos, pudiendo disponer los trasteros de otra escalera de acceso conectada horizontalmente con la escalera principal. 2.3 La manera de contabilizar la superficie edificable será la establecida en las N.U. de edificación del PGOU. 2.4. Vuelos. Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,50 m. y la longitud de los Vuelos (cerrados + abiertos) será d» 75 % de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las N.U. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5. Cerramientos de las parcelas. Es optativo en todas las parcelas, privadas y en las públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m. medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6. En los demás aspectos, cubiertas, patios, etc. Se estará a lo que determinan las N.U. de edificación. 2.7. Parcela mínima. Será de 500 m2 de parcela y 10 m. de fachada mínima. Art. 3º. Condiciones de uso: · Se admiten toda clase de viviendas. · Es obligatorio el uso comercial en planta baja en aquellos bloques de viviendas colectivas que se determina en el cuadro anexo. · Se admiten sin limitación los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. · Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. · Se restringe el uso de almacenes a la situación 1ª en calles de acceso rodado y ancho superior a 6 m. · Aparcamiento: será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m2 de comercial. Si la vivienda > 150 m2 construidos habrá que proyectar 2 plazas. Aquellas parcelas que su superficie en sótano 1º más sótano 2º no permita el cumplimiento de la condición anterior, podrán solicitar a la Gerencia de Urbanismo autorización para ampliar dicho sótano, ocupando aceras y zonas peatonales públicas circundantes, hasta un máximo de 30 m2/plaza de superficie construida total de sótano. Dicha ampliación no podrá superar el 50 % del ancho de la acera o área peatonal y siempre que no afecte al normal desarrollo de los servicios urbanísticos que bajo ella discurran. Art. 4º. Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las N.U. del PGOU. Art. 5º. Condiciones de estética: Al tratarse de ordenación abierta, no se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Dado que los bloques tienen unas grandes dimensiones, es previsible que se edifiquen fraccionadamente. En este caso, para conseguir una altura de cornisa uniforme, será obligatorio para todas las fracciones alcanzar la altura máxima permitida en estas ordenanzas. Si el bloque se edifica en su totalidad, la altura de cornisa se podrá determinar por el proyectista siempre dentro de los parámetros fijados en estas ordenanzas. En las manzanas X e Y, los proyectos de edificación contendrán la solución arquitectónica adoptada para tapar las traseras de los edificios de suelo urbano situados en su lindero a Levante. Que puede consistir en una barrera arbórea o con elementos de ocultación ligeros como celosías, pérgolas¿. Art. 6º. En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las N.U.del PGOU. Art. 7º. Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un n IVel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Nº Superf. Sup.plta M2 Cdos M2 Cdos M2 Cdos Uso* Nº Máximo Altura Uso Característico Bq Bloque Uso Vivienda Uso Comer. Totales Plantas Máxima A 1.248 888 3.641 3.641 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL B 971 764 2.796 650 3.446 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT** D1 1.361 720 3.247 3.247 IV+A 13+3 VI VDA+COMERC OPCIONAL D2 737 405 1.502 325 1.827 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT D3 798 373 1.765 300 2.065 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT E 960 751 2.696 650 3.346 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT G1 1.504 630 2.841 2.841 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL G2 1.504 630 2.841 2.841 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL J 1.345 885 4.011 4.011 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL K 1.657 1.255 4.921 4.921 III y IV 10 y 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL L 1.347 1.113 4.563 4.563 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL M1 1.440 600 2.706 2.706 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL M2 1.440 600 2.706 2.706 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Ñ1 1.085 435 1.962 1.962 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Ñ2 1.085 435 1.962 1.962 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Q 158 158 648 648 IV 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL R 326 326 1.278 1.278 III y IV 10 y 13 VIVDA+COMERC OPCIONAL S 742 707 2.715 2.715 III y IV 10 y 13 VI VDA+COMERC OPCIONAL T1 1.142 600 2.967 500 3.467 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT T2 1.142 600 2.967 500 3.467 V+A 16+3 VIVDA+COMERC OBLIGAT V 1.348 720 3.247 3.247 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL X1 1.339 465 2.097 2.097 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL X2 2.117 735 3.315 3.315 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Y1 835 300 1.353 1.353 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Y2 1.222 450 2.030 2.030 IV+A 13+3 VIVDA+COMERC OPCIONAL Total 28.853 1 5.5456 6.777 2.925 69.702 - La cifra de metros comerciales es aproximada, dependerá de la dimensión real de los zaguanes. Lo que se tiene que cumplir es la cifra total de m2 construidos (m2 de Vivienda + m2 de comercial). -- VIVDA+COMERC OBLIGAT =Uso comercial obligatorio en planta baja. Norma RDsg Ordenanza 2ª Edificación residencial unifamiliar adosada: Art. 1º. Ordenación: La edificación, se realizará en manzana alineada con limitación de alturas y profundidad edificable. Art. 2º. Condiciones de edificabilidad: 2.1. La edificabilidad de cada parcela será la resultante de aplicar las siguientes ordenanzas de edificación. 2.2. Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada será de 7 m. sobre la rasante de la acera. El nº de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. 2.3. Altura mínima. 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4 m. 2.4. Vuelos. Si los Vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la parcela será de 3 metros. En el caso de que el Vuelo se realice sobre espacio público, (calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las N.U. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable en los términos establecidos en las citadas normas. 2.5. Cerramientos de las parcelas. Es optativo en todas las parcelas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o Vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6. Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en las N.U. del PGOU.. 2.7. Profundidad edificable máxima: Será la fijada en el plano de ordenación. Las edificaciones podrán retranquear su fachada a calle sin pérdida de fondo edificable, hasta un máximo de 3 m., siempre que el patio posterior quede con un fondo mínimo de 3 m. en todo su ancho y las medianeras laterales vistas producidas se traten como fachadas por el propietario que las ha creado, excepto que el edificio no retranqueado se construya con posterioridad a la finalización de aquel. Para acogerse a este retranqueo la longitud de fachada mínima retranqueada tendrá que ser e» 1/3 de la longitud total de la fachada en conjunto del bloque afectado y siempre e» 20 m , para evitar un excesivo fraccionamiento. 2.8. Parcela mínima. Será de 200 m2 de parcela y 10 m. de fachada mínima. Art. 3º. Condiciones de uso: · Se admiten toda clase de viviendas. · Aparcamientos: Será obligatoria una plaza por vivienda. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano. · Si la vivienda supera los 150 m2 construidos se proyectarán 2 plazas. Art. 4º. Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las N.U. del PGOU.. Art. 5º. Condiciones de estética: · Las cubiertas cumplirán las N.U. artº 4.5.11 y siguientes. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas normas. Si la cubierta es plana los trasteros se ubicaran bajo la línea dependiente del 40 % a partir de la coronación de la fachada. La coronación es la línea superior del antepecho de cubierta que estará como máximo a 1,20 m sobre la cara superior del forjado. Art. 6º. En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las N.U. de edificación. Art. 7º. Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Superf. Sup.plta M2 contenidos Nº Máximo Altura Uso Característico Bloque Parcela bloque Uso Vivienda Plantas Máxima C1 1.397 588 1.176 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR C2 1.043 520 1.040 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR C3 1.070 462 924 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR C4 1.057 530 1.060 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR F1 1.737 758 1.516 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR F2 1.426 617 1.234 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR H1 666 264 528 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR H2 667 300 600 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR I1 666 264 528 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR I2 667 300 600 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR N1 952 462 924 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR N2 1.042 450 900 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR N3 1.019 438 876 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR N4 891 348 696 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR O1 597 216 432 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR O2 665 257 514 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR O3 597 257 514 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR P1 1.109 456 912 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR P2 1.197 504 1.008 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR P3 1.047 492 984 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR U1 881 460 920 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR U2 935 460 920 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR W 1.014 480 960 II 7 VIVIENDA UNIFAMILIAR Total 22.342 9.883 19.766 Norma DE-Equipamientos públicos. Ordenanza 3ª Art. 1º. Condiciones de uso: El uso pormenorizado será el determinado para cada parcela en el cuadro anexo. Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por cada 100 m2 construidos, ubicados dentro de la parcela. Art. 2º. Condiciones de edificabilidad Altura. La altura máxima será 14 m y 4 plantas. En el uso deportivo, la altura máxima será la que precise la instalación deportiva para un funcionamiento adecuado. Separación a linderos. La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Ocupación de parcelas. No podrá superar el 50 % de la superficie de la parcela. Edificabilidad. Será la fijada en el siguiente anexo. (2m2/m2). Art. 3º. Condiciones de higiene. Se cumplirán las normas establecidas por las N.U. del PGOU. Art. 4º. Condiciones estéticas. Se cumplirán las normas establecidas por las N.U. del PGOU. Art. 5º. Condiciones Ambientales: En el proceso constructivo se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil generen un mínimo de residuos. Se utilizarán materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Se promoverá el uso de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las viviendas dispongan como mínimo de dos fachadas, orientación opuesta que garantiza la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada en zonas de estar, cocinas y dormitorios, que reduce el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. La distribución interior de la vivienda debe favorecer la orientación sur para las zonas de estar. Prever la instalación de toldos exteriores, porches, umbráculos, pérgolas y otros, en las fachadas orientadas a poniente. Los espacios con menos exigencias de confort térmico se utilizarán como barrera de protección del resto de habitaciones. Igualmente irán incorporados en los Proyectos de Edificación las chimeneas de ventilación correspondientes a los locales en planta baja, con número suficiente, o mínimo una cada 200 m2 útiles de local. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando en las viviendas espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes, en la vivienda individual o en espacios comunitarios. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes privadas situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Equipamientos M2 M2 Nº Plantas Altura Uso Caracterísco Parcela Parcela Contdos Máx. Máximo Máx.. M DE1 1.472 2.944 IV 14 SOCIAL LIBRE DEPORTIVO DE2 6.329 12.658 DE3 12.834 25.668 IV 14 DOCENTE DE4 2.122 4.244 IV 14 SOCIAL 22.757 45.514 Norma EV. Espacios Libres Públicos. Ordenanza 4ª Art. 1º. Condiciones de uso: Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo. En las parcelas EV1, y EV3, el Ayuntamiento de Murcia podrá autorizar concesiones de explotación para aparcamientos horarios en el subsuelo. (Artº. 106-g de la Ley 1/2001, del Suelo de la Región de Murcia.) Estos aparcamientos cumplirán las siguientes condiciones: a) Se retranquearán 5 m. a los linderos, para permitir una plantación arbórea de gran porte perimetral. b) Se dispondrá de una capa de tierra vegetal e» 1 m. sobre el forjado del aparcamiento para permitir las plantaciones arbustivas y arbóreas de pequeño porte. c) La rasante del espacio libre quedará a nivel con las aceras circundantes. d) El nº de plantas de sótano se fijará en el pliego de condiciones de la concesión, en cualquier caso no superará las 5 plantas. Art. 2º. Condiciones de edificabilidad Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con Kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para aguardar útiles de jardinería. Se admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie total. Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m2 en planta, con una altura máxima de 3,50 m. Art. 3º. Condiciones de higiene Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. Art. 4º. Condiciones estéticas Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas. Art. 4º. Condiciones Ambientales Si existe algún ejemplar de especie protegida según la Orden de 17 de febrero de 1989 sobre protección de especies de flora silvestre de la Región de Murcia, que pueda verse afectado por las obras deberá adoptar las medidas necesarias para su preservación, o bien cumplir con lo establecido en la autorización de la Comunidad Autónoma para la destrucción o traslado de los ejemplares protegidos por la legislación vigente. Los residuos derivados del mantenimiento de zonas verdes, se separarán selectivamente. Para minimizar el gasto hídrico, las especies vegetales serán autóctonas. Adoptar las medidas adecuadas que permitan reducir el consumo de agua para riego, disponiendo circuitos cerrados de agua o mediante la utilización de aguas recicladas. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de superficies de agua en zonas verdes y espacios libres para refrescar el ambiente. El alumbrado de los espacios libres deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada espacio diseñado, las instalaciones irán dotadas de sistemas de encendido y apagado que eviten la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, deberán regular el nivel luminoso para permitir la reducción del flujo luminoso y no podrán proyectar haz de luz en sentido ascendente o hacia el cielo. Para el mantenimiento de las zonas verdes se reducirá al máximo la dosis de fertilizantes y plaguicidas, al objeto de evitar riesgos de contaminación. Espacios M2 Parcela Usos Libres Parcela EV1 1.248 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV2 4.517 Espacio libre público y aparcamiento en subsuelo EV3 2.414 Espacio libre público EV4 1.076 Espacio libre público EV5 4.817 Espacio libre público EV6 834 Espacio libre público EV7 312 Espacio libre público 15.218 Norma CT-Servicios urbanos.- Ordenanza 5ª Art. 1º. Condiciones de uso Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector. Art. 2º. Condiciones de volumen La edificabilidad será como máximo de 1 m2/m2 de parcela neta. La ocupación será del 100 %. La altura máxima d» 3.50 m. Art. 3º. Extensión de uso. El uso propio de esta zona podría situarse sobre los sectores señalado de en el plano de zonificación pero no a la inversa. Norma EW-. Zona verde pública de protección. Ordenanza 6ª Art. 1º Concepto Las zonas marcadas en el plano de ordenación destinadas a protección de viales o separación ambiental de distintos usos. Se procurará la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas, el tratamiento no es el de un jardín si no de un espacio de separación visual y ambiental. Art. 2º Edificabilidad Por sus características estas parcelas no tienen volumen edificable. 4. Normas de Protección No existen edificios catalogados dentro del Plan Parcial: Serán de aplicación las Normas de Protección del Patrimonio Histórico Cultural y Natural del PGOU.(Título 10) 5. Normas de Accesibilidad Serán de obligado cumplimiento las normas sobre accesibilidad vigentes, contenidas en el Decreto Regional 39/1987 de 4 de junio sobre supresión de barreras arquitectónicas, Real Decreto 556/1989 de 19 de mayo sobre accesibilidad en los edificios, la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente y las ordenanzas de edificación municipales.» Murcia, 15 de noviembre de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿