¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 15496 Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial de Reforma Interior Santiago y Zaraiche «A» (ámbito UM-114 del Plan General, Antiguo «PERI Senda de Granada»). ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior Santiago y Zaraiche «A» (ámbito UM-114 del Plan General, antiguo «PERI Senda de Granada»). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «Ordenanza RC. Casco antiguo de Pedanías Artículo 1.º Definición: Representa la tipología de la edificación entre medianerías, sobre alineación de calle, que se sitúa en la zona central o más antigua y consolidada de los núcleos pedáneos. Artículo 2.º Condiciones de uso: Uso característico - Residencial. Usos compatibles - Talleres Domésticos. - Comercio local. - Oficinas y Servicios profesionales. - Restauración, Espectáculos y Ocio. - Hospedaje. - Equipamientos. - Espacios Libres. - Garajes. Artículo 3.º Condiciones de la edificación: Condiciones de parcela Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan e incluidas en esta ordenanza serán edificables. Posición de la edificación La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales, ni laterales. Ocupación El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja, hasta 4,5 metros de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. Altura de la edificación La altura máxima de la edificación será de: - 2 plantas (7 m) en calles menores de 4 metros. - 3 plantas (10 m) en calles de 4 a 8 metros. - 4 plantas (13 m) en calles de 8 metros o mayor ancho. Artículo 4.º Condiciones estéticas: - Los edificios y construcciones habrán de adaptarse básicamente al ambiente estético de la zona de manera que no desentone del conjunto medio donde se sitúen, debiendo proyectarse la estética de las edificaciones de manera que no constituyan un ataque al buen gusto ni empleen materiales o colores impropios o inadecuados al ambiente de la zona donde se sitúan. - Todas las fachadas del edificio deberán contar con cerramiento perfectamente acabado y tratado. Cubiertas 1. Podrán ser planas o inclinadas. Las plantas se rematarán con petos macizos con el mismo acabado que la fachada, o bien barandillas de cerrajería pintadas en tonos oscuros. Ambas con una altura máxima de 1,20 metros. 2. Las inclinadas serán de teja curva cerámica de color natural. Artículo 5. Edificaciones fuera de ordenación: en los edificios actuales que por la aprobación del presente PERI queden fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen o modernización, sino sólo las pequeñas obras de reparación que exigiese la conservación, higiene y ornato del inmueble. En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 36 de las OO.MM. de edificación. Artículo 6. En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las OO.MM. de edificación. Anexo N.º 1 Ordenanza Casco Antiguo de Pedanías / RC Bloques Ocupación Alturas Volumen Superficie Parcela Edificable Edificable 29 325 IV 3.900 1.300 325 30 490 III 4.410 1.470 490 total 8.310 2.770 815 m3 m2 m2 Ordenanza residencial colectiva / RB1. Artículo 1.º Ordenación: 1.1. Las alineaciones serán las definidas en el plano de ordenación. Los edificios vienen definidos por una línea poligonal envolvente, dentro de la cual cabe cualquier forma arquitectónica. 1.2. Alternativa a la ordenación: el PERI define con precisión la ordenación de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento. Artículo 2.º Condiciones de volumen: 2.1. La edificabilidad, el número de plantas y altura máxima de cada manzana será la definida en el anexo n.º 1 que acompaña a esta ordenanza. También se especifica en el plano de superficies y volúmenes del PERI. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. 2.2. Construcciones por encima de la altura máxima: las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1.º del art. 23 de las ordenanzas municipales de edificación. 2.3. La manera de contabilizar la superficie construida será la establecida en las OO.MM. de edificación. 2.4. Vuelos: si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la longitud máxima de vuelo será del 50 % de la fachada afectada. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público (calle, plaza, jardín) se estará a las condiciones de las OO.MM. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable. 2.5. En los demás aspectos, cubiertas, trasteros, patios, etc. se estará a lo que determinen las OO.MM. de edificación. 2.6. Parcela mínima: será de 250 m2 de parcela y 8 m de fachada mínima. Artículo 3.º Condiciones de uso: Se admiten toda clase de viviendas. Es obligatorio el uso comercial en planta baja en aquellos bloques de viviendas colectivas que se determinan en el anexo n.º 1. Se admiten sin limitación los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. Usos compatibles: - pequeños talleres y almacenes de venta en planta baja - talleres domésticos - comercio local, en planta baja - oficinas y servicios profesionales - restauración, espectáculos y ocio - equipamientos - garaje en sótanos, excepto en nuevos edificios frente a calle peatonal salvo que se garantice el acceso desde otros colindantes con frente a calle abierta al tráfico de vehículos Aparcamiento: será obligatoria una plaza cada 100 m2 construidos (residencial o comercial). Artículo 4.º Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las OO.MM. de edificación. Artículo 5.º Condiciones de estética: Al tratarse de ordenación abierta, no se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Artículo 6.º De acuerdo con la Ley 1/2001 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento. Artículo 7.º En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las OO.MM. de edificación. Anexo N.º 2 Ordenanza residencial colectivo / RB1 Volumen Superficie Bloques Ocupación Alturas Edificable Edificable Parcela 1 530 VIII 12.720 4.240 905 2 530 IV 6.360 2.120 1.035 3 530 IV 6.360 2.120 1.110 4 530 VIII 11.130 3.710 650 bajo com. 1.590 530 5 530 IV+Ático 7.035 2.345 845 6 530 IV+Ático 7.035 2.345 845 7 530 VIII 11.130 3.710 880 1.590 530 8 530 IV+Ático 7.035 2.345 880 9 530 IV+Ático 7.035 2.345 955 11 610 IV 7.320 2.440 610 12 380 V 5.700 1.900 380 13 635 IV 7.620 2.540 635 15 1.110 IV 13.320 4.440 1.190 16 845 IV 10.140 3.380 845 18 875 I+V 8.145 2.715 875 21 440 IV 5.280 1.760 660 24 690 IV 6.210 2.070 690 bajo com. 2.070 690 25 675 IV 8.100 2.700 850 total   152.925 50.975 14.840 m3 m2 m2 Ordenanza residencial unifamiliar adosada / RD2 Artículo 1.º Ordenación: La edificación se realizará en manzana alineada con limitación de alturas y profundidad edificable, conforme alineaciones dibujadas en planos. Artículo 2.º Condiciones de volumen: 1. La edificabilidad, el número de plantas y altura máxima de cada manzana será la definida en el anexo n.º 2 que acompaña a esta ordenanza. También se especifica en el plano de superficies y volúmenes del PERI. 2. Altura máxima: La altura máxima de cornisa y el número de plantas será el fijado en el anexo n.º 2. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. 3. Altura mínima: 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 3 m. 4. Vuelos: si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m y la longitud máxima de vuelo será del 50 % de la fachada afectada. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público (calle, plaza, jardín) se estará a las condiciones de las OO.MM. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar la superficie edificable. 5. Construcciones por encima de la altura máxima: las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1.º del art. 23 de las Ordenanzas Municipales de edificación. 6. Profundidad edificable máxima: será la fijada en el plano de superficies y volúmenes. 7. Parcela mínima: será de 100 m2 de parcela y 6 m de fachada mínima. Artículo 3. Condiciones de uso: Se admiten toda clase de viviendas. Aparcamiento: será obligatoria una plaza cada 100 m2 construidos. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano. Artículo 4. Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las OO.MM. de edificación. Artículo 5. Condiciones de estética: Las cubiertas cumplirán el art. 23 de la OO.MM. de edificación. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas ordenanzas. Artículo 6. De acuerdo con la Ley 1/2001 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento. Artículo 7. En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estar a lo que determinen las OO.MM. de edificación. Anexo N.º 3 Ordenanza residencial unifamiliar adosada / RD2 Volumen Superficie Bloques Ocupación Alturas Edificable Edificable Parcela 10 675 II 4.050 1.350 1.220 14 550 III 4.950 1.650 980 17a 425 III 3.825 1.275 870 17b 435 III 3.915 1.305 870 19a 270 III 2.430 810 530 19b 230 III 2.070 690 460 20a 299 III 2.610 870 505 20b 240 III 2.160 720 390 20c 310 III 2.790 930 565 20d 240 III 2.160 720 405 22 290 III 2.610 870 550 23 1.075 III 9.675 3.225 2.080 26 330 III 2.970 990 505 27 715 III 6.435 2.145 1.280 28 760 III 6.840 2.280 1.320 31 850 III 7.650 2.550 1.555 32 1.585 III 14.265 4.755 3.170 33 715 III 6.435 2.145 1.020 34 905 III 8.145 2.715 1.930 total   95.985 31.995 20.205 m3 m2 m2 Ordenanza IC. Industrial compacta Artículo 1.º Definición: Comprende aquellas zonas de suelo urbano en gran parte edificadas con construcciones industriales y almacenes, con elevados porcentajes de ocupación de parcela. Artículo 2.º Condiciones de Uso: Uso característico - Almacenes e Industrias en general. Usos compatibles - Restauración. - Comercio local. - Aparcamientos. - Estaciones de Servicio. - Actividades de Espectáculos y Ocio siempre que se sitúen en fincas dando frente a calles de ancho no inferior a 10 metros, distando de edificios de uso característico residencial al menos 100 metros, y cumpliendo todas las medidas ambientales que le sean de aplicación y, especialmente, las relativas al cumplimiento de niveles sonoros. Usos prohibidos - Usos Residenciales. - No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería, con un máximo de 150 m2 construidos, en naves de, al menos, 1000 m2 edificados en planta. Artículo 3.º Condiciones de la ordenación: Condiciones de parcela 1. Las nuevas construcciones, por colmatación o sustitución de la edificación existente, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de cuatro (4) metros, pudiéndose destinar el espacio resultante a aparcamiento privado. 2. Cuando las nuevas construcciones definan manzanas completas o frentes completos de manzana el retranqueo podrá ser superior. A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá la total ocupación del solar. Edificabilidad - La edificabilidad no superará 1 m2/1m2 de parcela neta. Altura de la edificación - La altura será libre y sujeta a las necesidades de la propia industria. Artículo 4.º Otras condiciones: Condiciones de segregación 1. A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima de 100 m2 de extensión contando con 6 metros de frente a vía pública. 2. Las construcciones levantadas al amparo de esta Norma se podrán dividir siempre y cuando las fincas resultantes de la división cuenten con una extensión mínima de 100 m2 y 6 metros de frente a vía pública. Condiciones de higiene Las condiciones higiénicas y ambientales (vertidos, ruidos.) se regulan por las Ordenanzas Municipales en la materia. Ordenanza EV. Zonas verdes de ámbito local Corresponde a espacios libres al servicio de los usuarios del sector. Se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y los cultivos de flores. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Ordenanza 9b. Servicios urbanos Artículo 1.º Concepto: La zona calificada así en el plano de zonificación del PERI, está destinada a albergar instalaciones adscritas al funcionamiento de determinados servicios públicos. Artículo 2.º Edificabilidad: La edificabilidad máxima será de 1 m2/m2 de superficie neta y la altura máxima de 4 m. Artículo 3.º Condiciones de uso: La reserva de suelo establecida está destinada a estaciones transformadoras de fluido eléctrico. Ordenanza DE. Equipamiento de carácter local Artículo 1.º Concepto: La parcela mínima de equipamiento en planes especiales dentro de suelo urbano será de 500 metros cuadrados, salvo razones justificadas que determinen una dimensión inferior. En caso de suelo urbanizable ésta será de 1.000 metros cuadrados, excepto en el caso de parcela deportiva que será de 1.500, sin perjuicio de lo dispuesto en el instrumento de planeamiento correspondiente. Artículo 2.º Condiciones de edificación: i) Zonas donde la edificación debe alinearse a vial y entre medianeras: - El número de plantas no excederá del que le corresponda a la calle de su emplazamiento, con arreglo a la regulación de altura de la zona contigua. - La ocupación podrá llegar hasta el 100 % de la parcela en planta baja, hasta 5 metros de altura, siempre que se asegure la servidumbre de otras parcelas y la ventilación de los locales. - Si se separa la edificación de las parcelas colindantes, lo hará en la misma distancia que fuese de aplicación en la zona para sus patios. - Se construirá un cerramiento para la parcela en la alineación o en la línea de retranqueo obligatorio, si estuviese determinado. - Se acondicionará por los promotores del equipamiento las fachadas medianeras de los edificios de las parcelas colindantes. ii) Si la edificación se ubicara en cualquier otra situación deberá cumplir las condiciones: - De retranqueo mínimo de 3 m. al lindero frontal, y de ½ la altura de la edificación al resto de linderos. - El índice de edificabilidad máximo será de 2 m2/m2. Artículo 3.º Plazas de aparcamiento y superficie de carga y descarga: 1. Los equipamientos de nueva construcción dispondrán de una (1) plaza de aparcamiento para automóviles por cada cien (100) metros cuadrados de superficie construida, que serán incrementadas si así resultase de las siguientes condiciones: a) En los equipamientos en que pueda presuponerse concentración de personas, al menos una (1) plaza por cada veinticinco (25) personas de capacidad para todos los usos. b) En el sanitario con hospitalización, al menos una plaza por cada cinco (5) camas; y los que son sin hospitalización, una plaza por cada 100 m2. c) En los mercados de abastos y centro de comercio básico, al menos una (1) plaza por cada veinte (20) metros cuadrados de superficie de venta. 2. Los equipamientos docentes de nueva construcción que se dispongan en edificios exclusivos, contarán con una superficie fuera del viario público para la espera de un autobús por cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares o fracción superior a ciento veinticinco (125) plazas. 3. Los mercados de abastos de nueva construcción dispondrán por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área comercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancías. Esta zona tendrá altura libre mínima de tres metros y una superficie mínima de siete (7) metros de longitud y cuatro (4) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas sin entorpecer el acceso de los vehículos. 4. En los equipamientos de nueva constitución se deberá prever una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de superficie construida con destino a bicicletas y motocicletas. Ordenanza ES. Estaciones de servicio Artículo 1.º Concepto: Comprende la parcela destinada a área de servicio. Artículo 2.º Condiciones de edificación: La edificabilidad será de 905 m2 construidos. Ocupación Edificabilidad Edificabilidad Parcela ES 1.494 2.715 970 2.490 m2 m3 m2 m2 Artículo 3.º Condiciones de uso: Uso característico: Gasolinera, taller de reparación de vehículos, playa de estacionamiento, área de descanso y recreo, restauración, hostelería y tienda de abastecimiento. Usos prohibidos: Los residenciales. Artículo 4.º Condiciones de la ordenación: Condiciones de parcela Ocupación: La ocupación en planta no superará el 60% de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 5 metros. La ocupación en sótano podrá ser de toda la parcela. Altura: La altura máxima de la edificación será de 2 plantas y 8 m de altura a cornisa. Aparcamiento: Dentro de la parcela en sótano o en superficie se dispondrán aparcamientos para una plaza cada 100 m2 construidos. Artículo 5.º Otras condiciones: Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia vigentes. Condiciones de estética: La composición será libre Las parcelas podrán cercarse con muros de obra u otro material opaco hasta una altura de 0,80 m medidos en el centro de la fachada y el resto hasta 3,00 m con construcciones ligeras o con setos verdes. Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación.» Murcia, 26 de octubre de 2004.¿El Teniente De Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿