¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 13941 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZM-SS1-1 («Cañada Real»), en Sangonera la Seca, así como la división del Sector ZM-SS1 en dos Sectores: ZM-SS-1 y ZM-SS-2. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de ordenación del Sector ZM-SS1-1 («Cañada Real»), en Sangonera La Seca, así como la división del sector ZM-SS1 en dos sectores: ZM-SS1-1 y ZM-SS1-2. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a la Sra. Condesa de Sastago, a D.ª Patrocinio Oñate González, D. Luis Torres Cerón, D. Ginés Cerón Hernández, D. Pedro Liberal Manzano, D.ª Elisa Vivo López, D. Antonio Soler Barceló y D.ª Ginesa Serrano Micol. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: «III.- ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN Y EL USO. Tipologías mixtas alineadas a vial (RX): Caracteriza a esta tipología las piezas urbanas concebidas como suma de proyectos unitarios de viviendas con variedad tipológica, siendo su característica principal la configuración de las calles principales mediante edificaciones plurifamiliares alineadas a vial, con la tipología de Manzana Cerrada Tradicional o la de Bloque Alineado a Vial , con el complemento de Viviendas Unifamiliares Adosadas. El interior de las supermanzanas determinadas por dichas calles principales podrá tener una ordenación más libre con tipos edificatorios diversos: Bloque Abierto, Vivienda Unifamiliar Adosada, Vivienda Unifamiliar Aislada en pequeña y gran parcela, y Colectiva Jardín. En ocasiones también se indica esta tipología genérica de crecimiento en aquellos emplazamientos donde se pretende completar manzanas cerradas ya existentes. MANZANA CERRADA TRADICIONAL (RM) 1. Definición. Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior y que aparece en los ensanches de la ciudad y las pedanías. Tolerancia tipológica. Vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación, excepto en el caso de Ejes Comerciales donde se permite esta tipología. 2. Condiciones de Uso. Uso característico. - Residencial. Usos compatibles. - Talleres Domésticos. - Comercio local, en planta baja y en edificio exclusivo. - Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. - Restauración, Espectáculos y Ocio. - Hospedaje. - Equipamientos. - Garajes en planta baja y sótanos. - Pequeños talleres y almacenes de venta. 3. Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela. - Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General serán edificables. - A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m2; con un frente mínimo de 7 m. Posición de la edificación. - La edificación quedará inscrita en las alineaciones máximas previstas por este Plan Parcial, proponiendo el Proyecto de Edificación la posición de la edificación en relación a su espacio privado restante. - La sustitución de la edificación en los Ejes Comerciales debe contener un retranqueo en la planta baja de 2,4 metros mínimo para la formalización de soportales a ambos lados de la calle y de forma continua. Los pilares vistos quedarán en línea de fachada. Ocupación. - El fondo máximo edificable será de 15 metros en altura. En planta baja se permitirá la ocupación de toda la parcela y la altura máxima será de 4,50 m. Altura de la edificación. La altura máxima de la edificación será de: - 2 plantas (7 m) en calles menores de 4 metros. - 3 plantas (10 m) en calles de 4 a 8 metros. - 4 plantas (13 m) en calles de 8 metros o mayor ancho. - 5 plantas (16 m) en calles con sección mayor de 12 metros. - 5 plantas (17 m) en Ejes comerciales con sección mayor de 12 metros donde los bajos alcancen la altura máxima de 4,5 m libres. Se exceptúan de esta regla las manzanas calificadas RM1 y RM2, situadas en la Ciudad y sus ensanches, cuya regulación de alturas es la siguiente: RM1: Altura máxima 8 plantas, equivalente a 25 m. RM2: Altura máxima 5 plantas, equivalente a 16 m. VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA (RD) 1. Definición. Tipología residencial unifamiliar cuya presencia se caracteriza por la sucesión en hilera de unidades de edificación de viviendas adosadas. 2. Condiciones de Uso. Uso característico. - Residencial. Usos compatibles. - Talleres Domésticos. - Comercio Local. - Oficinas y Servicios profesionales. - Equipamientos. - Garajes en sótano y planta baja. 3. Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela. Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 90 m2 y 6 m, respectivamente. Posición de la edificación. 1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas que, pudiendo retranquearse, den frente al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela con el Proyecto de Edificación siempre que no se vulneren los parámetros básicos como altura y edificabilidad, la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. La anchura de estas vías privadas será como mínimo de 5 metros, salvo que el Proyecto de Edificación justifique una dimensión menor por necesidad de adaptación a la realidad física. 2. No se permitirán fachadas continuas de más de 70 m de longitud. Ocupación. 1. No existirán retranqueos a linderos ni a vial en la alineación de fachada. 2. En fincas con fachada superior a 10 metros se permitirá edificación unifamiliar exenta con tratamiento adecuado de fachadas laterales. Edificabilidad neta y altura. El índice de edificabilidad máximo será de 0,80 m2 por m2 de parcela neta. El número máximo de plantas será de dos (2), sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 metros de altura de cornisa. La edificación bajo rasante no computará edificabilidad en ningún caso. Nota.- El Plan Parcial es de iniciativa particular por lo que a la administración le corresponde la cesión del 10 % del aprovechamiento lucrativo del sector sin cargas de urbanización, de acuerdo con la legislación vigente. EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PÚBLICA (DE) 1. Definición. Corresponden al Uso de Equipamiento los destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, así como el alojamiento de casetas de control y servicios para las infraestructuras de la urbanización, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. 2. Condiciones de Uso. Uso característico. - Equipamiento. 3. Condiciones de la Edificación. Condiciones de parcela. El mínimo de superficie de parcela es de 1000 m2. Posición de la edificación. La posición de la edificación será libre pudiéndose retranquear en la medida que las instalaciones lo requieran. Ocupación. La ocupación podrá ser del 100% de la superficie. Edificabilidad neta y altura. El índice de edificabilidad máximo será de 0,50 m2 por m2 de parcela neta. El número máximo de plantas será de dos (2), sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 7 metros. La edificación bajo rasante no computará edificabilidad en ningún caso.» Murcia, 7 de octubre de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿