¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 10540 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de adaptación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en su sesión de 27 de mayo de 2004, el proyecto de adaptación de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y no habiéndose formulado al mismo reclamaciones y sugerencias durante el periodo de información pública de treinta días hábiles, se entiende definitivamente aprobado, procediendo a su publicación íntegra, de conformidad con lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor a los quince días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación. «Proyecto de adaptación de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo a la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Exposición de motivos La Disposición Transitoria 3.ª de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, determina que en el plazo de 6 meses, los organismos autónomos existentes habrán de adaptar su organización en los términos previstos en el art. 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Este precepto se remite, a su vez, a otros de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Siguiendo las indicaciones efectuadas por dicha normativa, resulta pues necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos Reguladores de la organización y funcionamiento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, que fue creada en al año 1986. Al tiempo, no puede desconocerse la nueva realidad jurídica creada por la indicada Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, en lo que se refiere a los Municipios de gran población (Título X), como es el caso de Murcia. Ha pretendido esta Ley diferenciar con nitidez dos planos dentro de la organización municipal: por un lado, el Pleno viene a configurarse como un verdadero órgano de debate y de adopción de decisiones estratégicas, normativas, planificadoras y presupuestarias, quedando suprimidas sus funciones ejecutivas o administrativas; y por otro, se crea una Junta de Gobierno Local «fuerte» que sustituye a la anterior Comisión de Gobierno, dotando a dicha Junta de las más amplias funciones de naturaleza ejecutiva, en orden a la gestión ordinaria de los asuntos. Y por lo que se refiere al Alcalde, constituye el máximo órgano de dirección de la política y el gobierno municipal, pero ostentando un menor numero de atribuciones gestoras o administrativas. Por consiguiente, parece muy aconsejable, desde la perspectiva del nuevo marco jurídico y organizativo que establece la Ley, adaptar la normativa estatutaria que hasta la fecha ha regido el principal organismo autónomo municipal, para lograr su acomodo a los nuevos principios y directrices de organización, marcados por la Ley 57/2003. En este sentido debe resaltarse la importancia que este órgano especializado ha tenido desde el punto de vista de la celeridad en la gestión y su competencia técnica, en un ámbito tan complejo como el urbanismo. Especialización y celeridad que han de mantener con la nueva regulación, sin perjuicio de que las instancias decisorias deban variar con arreglo a los principios de uniformidad en la gestión municipal y separación entre órganos de propuesta y debate y órganos de naturaleza ejecutiva. Capítulo primero Constitución y Funciones Artículo 1. Constitución. 1. La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 10 de julio de 1986, se configura como organismo autónomo municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. La Gerencia de Urbanismo quedará adscrita en todo momento a la Concejalía del Ayuntamiento que asuma las facultades en materia de urbanismo, estando sometida a su tutela, fiscalización y control de eficacia. Artículo 2. Funciones. 1. Con carácter general, corresponde a la Gerencia de Urbanismo el ejercicio de las funciones que en materia urbanística le corresponde al Ayuntamiento de Murcia, en los términos previstos en estos Estatutos y sin perjuicio de las competencias que quedan reservadas a favor de los diferentes órganos municipales. 2. En particular, corresponde a la Gerencia: a) El ejercicio de funciones instrumentales de carácter técnico, tales como la elaboración de planes, proyectos de obras o instrumentos de ordenación y gestión urbanística. b) La instrucción o tramitación administrativa de los expedientes de aprobación de toda clase de instrumentos o procedimientos administrativos previstos en la legislación urbanística, elevando las correspondientes propuestas de resolución a los órganos municipales que resulten competentes para su aprobación. c) Aquellas otras funciones que implican ejercicio de autoridad y que los presentes Estatutos atribuyen expresamente a los órganos de la Gerencia. Capítulo segundo Órganos urbanísticos municipales Artículo 3. Atribuciones del Pleno de la Corporación. 1. Al Pleno del Ayuntamiento de Murcia le corresponde, en relación con el organismo autónomo, con carácter general, las siguientes competencias: a) Aprobación del Presupuesto anual de la Gerencia. b) Aprobación de créditos extraordinarios y suplemento de crédito. c) Aprobación de la Cuenta General del ejercicio d) Aprobación de la plantilla de personal de la Gerencia. 2. Asimismo, el Pleno se reserva la titularidad y ejercicio de las competencias que en materia urbanística le atribuya la legislación vigente. Le corresponde, pues, a dicho Órgano municipal: a) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. b) Los actos de naturaleza expropiatoria previstos por la legislación sobre expropiación forzosa. c) La aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales en materia urbanística. d) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y el ejercicio de acciones judiciales o administrativas en materia de su competencia. 3. Previo a su aprobación, los expedientes habrán de ser dictaminados por la Comisión del Pleno que corresponda. Artículo 4. Atribuciones de la Junta de Gobierno. 1. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia se reserva la titularidad y el ejercicio de las competencias que en materia urbanística le atribuya la legislación vigente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la Gerencia, en los términos previstos en estos Estatutos. 2. En todo caso, corresponderán a la Junta de Gobierno: a) Aprobación de los proyectos de Ordenanzas en materia urbanística. b) Aprobación del proyecto de Presupuesto de la Gerencia. c) Aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y la separación del servicio de los funcionarios. d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas al Pleno de la Corporación. e) La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística, de los proyectos de urbanización y de los proyectos de obra ordinaria siempre que, en este último caso, la aprobación no corresponda al Vicepresidente de la Gerencia por razón de su cuantía. f) El nombramiento de los órganos directivos de la Gerencia. Artículo 5. Atribuciones del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación. 1. El Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación ostentará el cargo de Presidente de la Gerencia de Urbanismo. 2. Le corresponde también la máxima y superior dirección de la política urbanística municipal, de la Gerencia de Urbanismo, de sus órganos y del personal que resulte adscrito a dicho Organismo autónomo. Capítulo tercero Estructura orgánica de la Gerencia Artículo 6. Órganos rectores. Son órganos rectores de la Gerencia de Urbanismo: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Consejo Rector. d) El Consejo de Dirección. e) El Director de Servicios. f) Los Subdirectores de Servicios. Sección Primera Órganos Colegiados Artículo 7. El Consejo Rector. El Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo estará integrado por: a) El Presidente de la Gerencia. b) El Vicepresidente de la Gerencia, que ejercerá la presidencia en caso de inasistencia del Presidente. c) Los miembros de la Corporación que se designen en número de siete. La composición del Consejo Rector reflejará de manera proporcional la composición de fuerzas políticas con presencia en la Corporación. d) El Director, los Subdirectores de Servicios y el Interventor, que asistirán con voz pero sin voto. e) Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector el titular del órgano de apoyo al Secretario de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que delegue en funcionario de la Gerencia. Artículo 8. Funciones del Consejo Rector. Corresponde al Consejo Rector: a) El estudio, examen y propuesta para la adopción de los acuerdos cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Estatuto. b) Ser informado de las actuaciones que desarrolle la Gerencia, cuya competencia de aprobación no corresponda al Pleno de la Corporación, a solicitud de sus componentes. Artículo 9. Régimen de sesiones del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias con la misma periodicidad que el Pleno de la Corporación. 2. Podrá, asimismo, celebrar sesiones extraordinarias en los términos previstos en el art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. Las sesiones del Consejo Rector no serán públicas y se celebrarán en la sede de la Gerencia de Urbanismo, en la Casa Consistorial o en cualquier otra dependencia que se habilite al efecto. 4. Las sesiones ordinarias habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente cuya convocatoria con este carácter debe ser ratificada por el Consejo. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los miembros, desde el mismo día de la convocatoria, en las dependencias de la Gerencia. 5. A efectos de celebración de sesiones, el quórum para la válida constitución del Consejo será, en primera convocatoria, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria el quórum quedará reducido a un tercio del número de sus miembros. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente o miembro de la Corporación que le sustituya y del Secretario. 6. A las sesiones podrán asistir los Jefes de las dependencias administrativas de la Gerencia que formulen propuestas que deban ser examinadas por el Consejo o, en cualquier caso, a requerimiento del Presidente, al objeto de efectuar aclaraciones sobre el contenido de dichas propuestas. 7. La aprobación de propuestas para su elevación al Pleno se adoptará por mayoría de votos de los miembros presentes. 8. En lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de sesiones y libros de actas, se estará a lo dispuesto en la legislación general reguladora del Régimen Local y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. El Consejo de Dirección. 1. El Vicepresidente de la Gerencia ejerce sus competencias asistido del Consejo de Dirección, que él mismo preside, y que estará formado por el Director y los Subdirectores de Servicio. 2. El Consejo de Dirección se configura como un órgano de asesoramiento y asistencia técnica al Vicepresidente, así como de estudio y formulación de propuestas para las actuaciones estratégicas y de mayor importancia en el funcionamiento de la Gerencia. 3. Asimismo, al Consejo de Dirección le corresponde elevar las propuestas de acuerdos para su adopción por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y las resoluciones de asuntos cuya competencia corresponde al Vicepresidente. 4. A tal efecto, el Consejo de Dirección deberá conformar colegiadamente las propuestas que eleve a los órganos competentes para su aprobación, utilizando la fórmula «Visto y conforme por el Consejo de Dirección en su reunión de fecha......, elévese la propuesta para su adopción por......». 5. El Consejo de Dirección celebrará reunión con periodicidad semanal, y al término de la misma se formará una relación de todas las propuestas que eleve bien a la Junta de Gobierno, bien al Vicepresidente. Sección Segunda Órganos Unipersonales Artículo 11. El Presidente de la Gerencia. 1. La presidencia de la Gerencia de Urbanismo corresponde al Excmo. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia. 2. Al Presidente de la Gerencia le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias: a) La superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta y su máxima dirección. b) Aprobación de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. c) Incorporación de remanentes del ejercicio anterior. d) El otorgamiento de cuantos documentos públicos sean necesarios para dar cumplimiento y efectividad a los actos y acuerdos de naturaleza urbanística adoptados por los órganos competentes. Artículo 12. El Vicepresidente de la Gerencia. 1. Será Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo el Concejal o miembro de la Junta de Gobierno que tenga delegadas las competencias en materia de urbanismo. 2. Ejercerá las siguientes atribuciones: a) Dirige la política urbanística de la Gerencia, sin perjuicio de la superior dirección del Alcalde. b) Concede todo tipo de licencias urbanísticas y de actividad, salvo las de obra menor, de división de terrenos y las de actividades exentas de calificación ambiental. c) Ejerce la potestad sancionadora urbanística y ambiental e impone las medidas correctoras, cautelares o de restablecimiento de la legalidad que resulten oportunas. d) Declara la situación de ruina, en todos los casos. e) Dicta las órdenes de ejecución precisas para el cumplimiento de la legislación y el planeamiento urbanístico. f) Expide cédulas de habitabilidad. g) Aprueba las contrataciones y concesiones, y dispone la gestión de los bienes patrimoniales obtenidos como consecuencia de los procesos de gestión urbanística, con los límites y de conformidad con el presupuesto municipal y sus bases de ejecución. h) Desarrolla la gestión económica, con los límites y de conformidad con el presupuesto municipal y sus bases de ejecución. En tal ejercicio le corresponde la autorización de gastos, sin perjuicio de la competencia asignada al Director de Servicios; la disposición o compromiso de gasto y el reconocimiento o liquidación de obligaciones. i) Actos relativos a la gestión del personal adscrito a la Gerencia, salvo las competencias asignadas al Pleno y a la Junta de Gobierno. j) Propone a la Junta de Gobierno el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Gerencia de Urbanismo. k) Dicta resoluciones de cancelación de fianzas, descargo de la vía ejecutiva, de puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial de actos urbanísticos que pudieran ser constitutivos de infracción penal y, en general, cuantas otras sean precisas para llevar a cabo sus atribuciones, en cumplimiento de la legislación urbanística en el término municipal. l) La aprobación técnica de los proyectos de planeamiento general cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo Rector y Comisión Informativa correspondiente.. m) La ordenación de transferencias de recursos económicos propios de la Gerencia a favor del Ayuntamiento de Murcia, en los casos que así proceda. n) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y el ejercicio de acciones judiciales o administrativas en materia de su competencia. ñ) Aprueba proyectos de obra ordinaria cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 60.000 euros. 3.- En caso de ausencia del Vicepresidente sus competencias serán ejercidas directamente por el Alcalde-Presidente o concejal que se designe. Artículo 13. El Director de Servicios. 1. El Director de Servicios de la Gerencia será nombrado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, a propuesta del Presidente de la Gerencia, de entre los funcionarios con titulación superior que presten servicios en la Corporación, teniendo la consideración de órgano directivo. 2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones: a) La dirección y coordinación interna de la estructura administrativa de la Gerencia, la jefatura inmediata del personal, de las Subdirecciones y del conjunto de dependencias y servicios. b) La coordinación de la actividad de la Gerencia con el resto de las dependencias municipales, con otras Administraciones Públicas o con empresas prestatarias de servicios públicos. c) Formar el anteproyecto del presupuesto de la Gerencia, que el Consejo de Dirección elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación como proyecto y ulterior resolución por el Pleno. d) Realizará el Inventario de bienes de la Gerencia y su actualización anual, para su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento de Murcia. e) Autorizará gastos, hasta el límite que resulte de las bases de ejecución del presupuesto y ordenará todos los pagos. f) Formará el orden del día de las sesiones que celebre el Consejo Rector y convocará las mismas. g) Formulará, en nombre del Consejo de Dirección, las correspondientes propuestas que dicho Consejo eleve al Vicepresidente de la Gerencia o a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, con el refrendo del Subdirector competente por razón de la materia. Artículo 14. Los Subdirectores de Servicios. 1. Sin perjuicio de la organización administrativa de la Gerencia en sus diferentes Servicios, existirán tres Subdirecciones de Servicios, con las denominaciones y atribuciones que se reflejan en los apartados siguientes. El nombramiento y cese de los Subdirectores de Servicios corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, a propuesta del Vicepresidente de la Gerencia. 2. Al Subdirector Técnico le corresponde: a) La coordinación de las actividades del conjunto de los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo. b) El encargo y distribución de los trabajos y funciones precisas para la redacción de proyectos de toda índole en el ámbito urbanístico. 3. Al Subdirector de Intervención Urbanística le corresponde: a) La coordinación de las actividades que realicen los servicios a su cargo. b) El refrendo de las propuestas que el Consejo de Dirección eleva al Vicepresidente o a la Junta de Gobierno, en materias de su competencia. c) La aprobación de las liquidaciones de las tasas exigidas por la prestación de servicios urbanísticos y de los tributos derivadas de actas de inspección. d) La concesión de licencias de obra menor, de división de terrenos, de ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores, andamios, acceso de vehículos a obras, vados, vallados, instalación de carteles o letreros en fachada y de actividades no sujetas a calificación ambiental. e) Aprobará marcaciones de línea de edificación. f) Notificará los actos administrativos derivados del ejercicio de las competencias de los servicios a su cargo. 4. Al Subdirector de Servicios Generales le corresponde: a) La coordinación de las actividades que realicen los servicios a su cargo. b) El refrendo de las propuestas que el Consejo de Dirección eleva al Vicepresidente o a la Junta de Gobierno, en materias de su competencia. c) Sin perjuicio de las funciones que la legislación local reserva al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, le corresponderá la formación y custodia de los libros de actas del Consejo Rector y de las resoluciones de todos los órganos de la Gerencia. d) Notificará los actos y resoluciones derivados de la actividad de los servicios a su cargo. e) La expedición de cédulas urbanísticas. Capítulo cuarto Régimen Económico Artículo 15. Régimen Económico de la Gerencia. 1. Sin perjuicio de las decisiones que al respecto puedan tomar los órganos de gobierno del Ayuntamiento, la Gerencia de Urbanismo dispondrá de los siguientes recursos económicos. a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. b) Los tributos propios y los recargos exigibles sobre impuestos. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. d) Subvenciones y auxilios concedidos para fines urbanísticos. e) Precios públicos y contribuciones especiales. f) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. g) El producto de las operaciones de crédito que se concierten. h) Las asignaciones que para iguales fines se consignen en el presupuesto del Ayuntamiento de Murcia. i) Participaciones en ingresos procedentes de convenios con otros organismos públicos o privados, celebrados para la realización de fines urbanísticos. j) Costes de urbanización impuestos como consecuencia del desarrollo de actuaciones urbanísticas. k) Cualesquiera otros recursos que procedan legal o reglamentariamente. 2. La Gerencia gozará de los mismos beneficios fiscales que la Corporación municipal y disfrutará de las exenciones y bonificaciones, prelación de crédito y demás beneficios que correspondan al Ayuntamiento de Murcia. Artículo 16. El presupuesto de la Gerencia. 1. Anualmente se formara el presupuesto de la Gerencia, cuya aprobación corresponde al Pleno de la Corporación, en los términos previstos en estos Estatutos. 2. La autorización y disposición de gastos con cargo a dicho presupuesto corresponderá al Vicepresidente o Director de Servicios, conforme a las competencias por razón de cuantía asignadas a los mismos, previo informe de Intervención. 3. Reconocida la obligación su abono se llevara a cabo mediante el correspondiente mandamiento de pago, debidamente intervenido, siendo preciso para la apertura y cancelación de cuentas y disposición de fondos de las mismas, la extensión de documento suscrito por el Director de Servicios, Interventor y Tesorero. 4. La actuación económica de la Gerencia se llevara a cabo de conformidad con las bases de ejecución de su presupuesto y la Instrucción de Contabilidad. Capítulo quinto Del Personal de la Gerencia Articulo 17. Personal integrante. 1. La Gerencia contara con el personal funcionario, laboral o interino que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia acuerde adscribir a su servicio. Dicho personal mantendrá su situación de servicio activo en el Ayuntamiento, pudiendo ser reintegrado a los servicios de gestión directa mediante acuerdo del mismo Órgano Municipal. 2. La selección del personal de la Gerencia se realizara de conformidad con la legislación vigente en materia de Régimen Local. Este personal se integrará en la plantilla general del Ayuntamiento y podrá ser igualmente trasladado y adscrito a los Servicios del Ayuntamiento, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno. Articulo 18. Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del personal de la Gerencia serán los mismos que los del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Murcia. Articulo 19. Estructura administrativa. 1. La organización administrativa de la Gerencia se estructura en Subdirecciones, Servicios, Secciones, Negociados, Unidades y otras dependencias que resulten precisas para el desarrollo de los cometidos propios de dicho organismo. 2. La aprobación o modificación de dicha estructura corresponde a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, a propuesta del Presidente de la Gerencia. Capítulo sexto Régimen Jurídico Artículo 20. Normativa aplicable. La Gerencia de Urbanismo actuara con arreglo a su normativa reguladora y de conformidad con la legislación vigente en materia urbanística, de Régimen Local y del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que resulte de aplicación. Artículo 21. Ejecutividad de sus actos. Los actos administrativos dictados por los órganos de la Gerencia serán inmediatamente ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la legislación general que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 22. Régimen de impugnación de sus actos. 1. Las resoluciones dictadas por el Vicepresidente de la Gerencia y su Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa y serán impugnables en los términos y plazos previstos en la legislación general que regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las resoluciones del Director y los Subdirectores de Servicios, en su caso, serán impugnables en alzada ante el Vicepresidente de la Gerencia. Artículo 23. Fe pública. Las funciones de fe pública de los actos de los órganos colegiados y unipersonales de la Gerencia y demás funciones de fe pública serán ejercidas por el titular del órgano de apoyo al Secretario de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que pueda delegar en funcionario de la Gerencia. 24. Responsabilidad de la Gerencia de Urbanismo. La Gerencia de Urbanismo será responsable en los actos y con los mismos requisitos que para el resto de las Administraciones Publicas establezca la legislación vigente. Disposición final Los presentes Estatutos reguladores de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia tienen el carácter de norma orgánica municipal y entraran en vigor en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez sean aprobados definitivamente». Contra la aprobación definitiva de dichos Estatutos podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante el Órgano competente de la Jurisdicción Contencioso¿administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Murcia, 21 de julio de 2004.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena ¿TXF¿ ¿¿