¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 10643 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Modificación Puntual del Plan Parcial Mosa Trajectum (ámbito TA-383 del Plan General), en Baños y Mendigo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial Mosa Trajectum (ámbito TA-383 del Plan General), en Baños y Mendigo. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas de la referida modificación de Plan Parcial es el siguiente: «TÍTULO 6. - CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS. 6.1. - CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS. - NORMAS Y DEFINICIONES GENERALES. En el ámbito del Plan Parcial serán de aplicación las Normas Generales de la Edificación y de la Urbanización contenidas en el Plan General de Murcia. En el caso de que las Normas Particulares del Plan Parcial sean más restrictivas o contemplen determinaciones no expresadas en el Plan General, serán de aplicación éstas últimas. - CONDICIONES DE LOS USOS. Dentro de los usos básicos que contemple cada ordenanza, cabrá hacer la siguiente distinción, según sea la importancia o limitación que se imponga a cada uno de ellos: Uso principal o característico: es el básico que otorga carácter a la parcela o edificación. Se podrán establecer porcentajes de la superficie de parcela o edificación que debe destinarse a ese uso. Uso permitido o compatible: aquellos otros usos que, bien con carácter obligatorio u opcional, pueden desarrollarse en la misma parcela o edificación acompañando al principal sin alterar su carácter. Se podrán establecer limitaciones a los porcentajes de suelo o construcción que a ellos pueda destinarse, del total que corresponda a la parcela. Uso prohibido: se entenderán como no permitidos todos aquellos usos básicos no comprendidos en los anteriores. - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Todas las parcelas deberán disponer de un acceso y un paso libre de obstáculos, ambos con anchura mínima de 3 m. que permita el acercamiento de los vehículos de bomberos hasta 5 m. de la edificación. En el caso de que existan construcciones bajo rasante en ese tramo de acceso, su estructura se calculará teniendo en cuenta las sobrecargas propias del vehículo de extinción. - CONDICIONES ESTÉTICAS. Se pondrá especial atención en armonizar las edificaciones con las ya existentes en su entorno. Con carácter general, las fachadas se tratarán predominantemente con materiales propios de la zona, que exijan una conservación mínima, como estucos, ladrillo, revocos, piedra caliza o materiales de textura análoga, utilizando los colores tradicionales. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. Se prohíben expresamente las cubiertas de fibrocemento, chapa o de impermeabilizantes vistos. Esta limitación puede verse alterada en el caso de edificios singulares de uso dotacional o en las edificaciones de carácter comercial o terciario. Se prohíbe el uso de aplacados con azulejos o terrazos en las fachadas, pudiéndose emplear de forma exclusivamente puntual. En cualquier caso, deberán respetarse las disposiciones, que al respecto establezca el P. G. O. U. de Murcia. NORMAS DE ACCESIBILIDAD. Toda edificación deberá estar señalada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche desde la acera de enfrente. Los servicios municipales señalarán los lugares en que debe exhibirse el nombre de la calle. A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque sea atravesando un espacio libre privado, en cuyo caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con el viario público. La distancia a recorrer entre la vía pública y la entrada al edificio, cuando se trate de vivienda colectiva, no superará los 50 metros y en este caso, y en cualquier otro edificio de uso colectivo, será posible el acceso a la construcción por vehículos de servicio de ambulancia. «6.2. - CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS RESIDENCIALES. DEFINICIÓN. Se refiere a los suelos destinados a albergar edificaciones unifamiliares aisladas o agrupadas o bloques aislados u hoteles. La ordenación corresponde a edificación aislada, rodeada de jardín de poca densidad y se acogerán a todo lo dispuesto en la Norma 6b «Ciudad Jardín Extensiva» del Plan General de Murcia. ÁMBITO. Afecta a las áreas identificadas con las siglas ZR en el Plano de Zonificación. CONDICIONES DE PARCELACIÓN. Parcela mínima: 1.000 m², excepto si fuese superado por el mínimo que resulta de aplicar un módulo de 50 m² de parcela por cama, en cuyo supuesto se aplicaría dicho módulo. Fachada mínima a calle: 20 m. Cuando las parcelas den a plaza o fondo de saco, podrán tener una fachada mínima a calle de 12 m y siempre que pueda inscribirse un círculo de 15 m. en el interior de la parcela. Se han previsto tres tipos de parcelas, según superficie y en función del tipo de vivienda que acojan: - Parcelas R. U.: superficie mínima de 1.000 m² para vivienda unifamiliar aislada. - Parcelas R. A.: parcelas de una superficie mayor a los 3.000 m² para albergar grupos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas (adosadas, en hilera o pareadas). - Parcelas R. C.: manzanas de tamaños considerables (mayores de 14.000 m²), con el fin de albergar grupos de edificaciones que vayan creando conjuntos de tipo mediterráneo. La parcelación del Plan Parcial no se considera vinculante. Las parcelas tendrán la cualidad de indivisibles de acuerdo con el artículo 95 de la vigente Ley del Suelo La superficie total residencial del Plan Parcial es de 723.235 m². CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. La edificabilidad máxima que marca la ordenanza del Plan General para estos terrenos es de 2 m³ / m² sobre parcela neta (la equivalencia entre edificabilidad en m³/ m² y m²/ m² viene recogida por el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de fecha 21 de febrero de 1997 y publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con fecha 7 de abril de 1997). En el presente Plan Parcial se ha asignado la superficie máxima edificable a cada parcela, en función de la tipología que desarrolle. La edificabilidad total para zonas residenciales en el ámbito del Plan Parcial es de 482.157 m² (0¿613 m²/ m² de edificabilidad de los 723.325 m² de superficie neta residencial en el total del Plan Parcial), no pudiendo superar esta cifra la suma de las edificabilidades asignadas a cada parcela. El número total de viviendas no podrá superar las 1500, lo que supone una densidad media por hectárea de 14 viviendas. Se ha asignado el número de viviendas por cada parcela. Si en la redacción de los proyectos de edificación sobre alguna de ellas no se superara el número de viviendas previstas para la misma, las viviendas no construidas podrán serlo en otra parcela siempre y cuando el cómputo total del proyecto no supere la cifra máxima de 1.500 unidades. Las construcciones en planta sótano o semisótano no computaran como volumen edificado, pero no podrán extenderse por fuera del polígono ocupado por la edificación en planta baja. Construcciones auxiliares (porterías, lavaderos, garajes privados, etc.): se admiten con una ocupación máxima del 5% de la parcela y una altura máxima de 3 m. las edificaciones de carácter auxiliar y una planta de altura, como garajes, casetas de instalaciones ,etc podrán adosarse al muro de parcela incluso en los que dan a alineaciones oficiales, computando su ocupación y superficie construida, siempre que se mantenga la estética general de la urbanización. Se podrán disponer aislados o adosadas al edificio principal, pero siempre respetando los retranqueos menos en el caso de garajes adosados a medianeras o linderos, siempre que se obligue a decorar dichas paredes como fachadas. El volumen de estas dependencias se sumará al de la edificación principal sin poder rebasar el máximo permitido. La ocupación máxima autorizable será del 35% medida en porcentaje de la total superficie de la parcela, que se entiende como neta. La superficie no edificada se considera afectada de modo permanente por el uso de espacio libre privado, y los predios no podrán ser parcelados ni vendidos con independencia de la totalidad del solar que incluya la edificación levantada. La distancia mínima a linderos será, en 5 m ó H/2 a las alineaciones oficiales y 3 m ó H/2 a linderos, siendo H la altura de la edificación. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura total superior a 2 m, pudiendo ser la parte baja de fabrica con una altura máxima de 1 m. Altura máxima: - En parcelas con la denominación R. U. del plano de parcelación, se admitirán 2 plantas, con una altura no superior a 6 m. A la cara inferior del último forjado. - En parcelas con la denominación R. A. del plano de parcelación, se admitirán 2 plantas más bajo cubierta, con una altura no superior a 7,5 m. A la cara inferior del último forjado. - En parcelas con la denominación R. C. del plano de parcelación, se admitirán 3 plantas, con una altura no superior a 9 m. A la cara inferior del último forjado. La altura libre de plantas sobre rasante, para locales vivideros será de 2,50 m. como mínimo, y de 2,30 en sótanos o semisótanos. Se acompaña relación de todas las parcelas con indicación de su superficie, ocupación máxima, superficie edificable y número de viviendas asignado. « Ref. Parcela Superficie (m2) Ocupación (m2) Sup. Edif. (m2) N.º Viviendas RU-1 2.559,00 895,65 1.023,60 1 RU-2 2.255,00 789,25 902 1 RU-3 2.208,00 772,8 883,2 1 RU-4 2.070,00 724,5 828 1 RU-5 1.923,00 673,05 769,2 1 RU-6 1.978,00 692,3 791,2 1 RU-7 1.929,00 675,15 771,6 1 RU-8 2.114,00 739,9 845,6 1 RU-9 1.783,00 624,05 713,2 1 RU-10 1.914,00 669,9 765,6 1 RU-11 2.137,00 747,95 854,8 1 RU-12 1.787,00 625,45 734,8 1 RU-13 1.089,00 381,15 594,5 1 RU-14 1.045,00 365,75 592,5 1 RU-15 1.045,00 365,75 582,5 1 RU-16 1.048,00 366,8 594 1 RU-17 1.150,00 402,5 635 1 RU-18 1.088,00 380,8 594 1 RU-19 1.041,00 364,35 590,5 1 RU-20 1.044,00 365,4 592 1 RU-21 1.044,00 365,4 592 1 RU-22 1.023,00 358,05 571,5 1 RU-23 1.263,00 442,05 663,5 1 RU-24 1.020,00 357 570 1 RU-25 1.020,00 357 570 1 RU-26 1.020,00 357 570 1 RU-27 1.020,00 357 570 1 RU-28 1.020,00 357 570 1 RU-29 1.020,00 357 570 1 RU-30 1.020,00 357 570 1 RU-31 1.582,00 553,7 841 1 RU-32 1.510,00 528,5 805 1 RU-33 1.240,00 434 680 1 RU-34 1.241,00 434,35 680,5 1 RU-35 1.241,00 434,35 680,5 1 RU-36 1.020,00 357 570 1 RU-37 1.020,00 357 570 1 RU-38 1.020,00 357 570 1 RU-39 1.131,00 395,85 625,5 1 RU-40 1.017,00 355,95 568,5 1 RU-41 1.008,00 352,8 564 1 RU-42 1.017,00 355,95 568,5 1 RU-43 1.234,00 431,9 677 1 RU-44 1.250,00 437,5 685 1 RU-45 1.002,00 350,7 571 1 RU-46 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-47 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-48 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-49 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-50 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-51 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-52 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-53 1.009,00 353,15 564,5 1 RU-54 1.019,00 356,65 569.50 1 RU-55 1.022,00 357,7 571 1 RU-56 1.018,00 356,3 569 1 RU-57 1.020,00 357 570 1 RU-58 1.020,00 357 570 1 RU-59 1.020,00 357 570 1 RU-60 1.020,00 357 570 1 RU-61 1.020,00 357 570 1 RU-62 1.020,00 357 570 1 RU-63 1.043,00 365,05 581,5 1 RU-64 1.011,00 353,85 565,5 1 RU-65 1.011,00 353,85 565,5 1 RU-66 1.015,00 355,25 567,5 1 RU-67 1.043,00 365,05 581,5 1 RU-68 1.012,00 354,2 566,5 1 RU-69 1.014,00 354,9 567 1 RU-70 1.086,00 380,1 593 1 RU-71 1.024,00 358,4 572 1 RU-72 1.024,00 358,4 572 1 RU-73 1.024,00 358,4 572 1 RU-74 1.024,00 358,4 572 1 RU-75 1.024,00 358,4 572 1 RU-76 1.024,00 358,4 572 1 RU-77 1.022,00 357,7 572 1 RU-78 1.146,00 401,1 633 1 RU-79 1.136,00 397,6 628 1 RU-80 1.136,00 397,6 628 1 RU-81 1.136,00 397,6 628 1 RU-82 1.136,00 397,6 628 1 RU-83 1.239,00 433,65 669,5 1 RU-84 1.091,00 381,85 595,5 1 RU-85 1.006,00 352,1 563 1 RU-86 1.020,00 357 570 1 RU-87 1.048,00 366,8 584 1 RU-88 1.044,00 365,4 582 1 RU-89 1.020,00 357 570 1 RU-90 1.020,00 357 570 1 RU-91 1.001,00 350,35 560,5 1 RU-92 1.008,00 352,8 564 1 RU-93 1.008,00 352,8 564 1 RU-94 1.008,00 352,8 564 1 RU-95 1.008,00 352,8 564 1 RU-96 1.021,00 357,35 570,5 1 RU-97 1.023,00 358,05 571.50 1 RU-98 1.046,00 366,1 583 1 RU-99 1.046,00 366,1 583 1 RU-100 1.046,00 366,1 583 1 RU-101 1.181,00 413,35 640,5 1 RU-102 1.072,00 375,2 586 1 RU-103 1.050,00 367,5 585 1 RU-104 1.050,00 367,5 585 1 RU-105 1.048,00 366,8 584 1 RU-106 1.867,00 653,45 796,8 1 RU-107 1.707,00 597,45 732,8 1 RU-108 1.684,00 589,4 723,6 1 RU-109 1.660,00 581 714 1 RU-110 1.628,00 569,8 701,2 1 RU-111 1.108,00 387,8 604 1 RU-112 1.956,00 684,6 832,4 1 RU-113 1.467,00 513,45 636,8 1 RU-114 2.481,00 868,35 1.042,40 1 RU-115 2.500,00 875 1.050,00 1 RU-116 2.474,00 865,9 1.039,60 1 RU-117 2.040,00 714 866 1 RU-118 2.012,00 704,2 854,8 1 RU-119 2.135,00 747,25 904 1 RU-120 2.136,00 747,6 904,4 1 RU-121 2.137,00 747,95 914,8 1 RU-122 2.137,00 747,95 904,8 1 RU-123 1.969,00 689,15 847,6 1 RU-124 1.980,00 693 842 1 RU-125 1.980,00 693 842 1 RU-126 1.967,00 688,45 836,8 1 RU-127 2.131,00 745,85 902.40 1 RU-128 1.944,00 680,4 827,6 1 RU-129 2.497,00 873,95 993,63 1 RU-130 2.491,00 871,85 996,4 1 RU-131 2.491,00 871,85 996,4 1 RU-132 2.328,00 814,8 981,2 1 RU-133 2.490,00 871,5 996 1 RU-134 2.291,00 801,85 966,4 1 RU-135 2.338,00 818,3 985.20 1 RU-136 2.338,00 818,3 985,2 1 RU-137 2.338,00 818,3 985,2 1 RU-138 2.170,00 759,5 918 1 RU-139 2.161,00 756,35 914,4 1 RU-140 2.161,00 756,35 914,4 1 RU-141 2.161,00 756,35 914,4 1 RU-142 2.163,00 757,05 915,2 1 RU-143 2.556,00 894,6 1.072,40 1 RU-144 2.562,00 896,7 1.074,80 1 RU-145 1.193,00 417,55 646,5 1 RU-146 1.224,00 428,4 662 1 RU-147 1.000,00 350 550 1 RU-148 1.000,00 350 550 1 RU-149 1.000,00 350 550 1 RU-150 1.000,00 350 550 1 RU-151 1.000,00 350 550 1 RU-152 1.000,00 350 550 1 RU-153 1.000,00 350 550 1 RU-154 1.179,00 412,65 639,5 1 RU-155 1.280,00 448 690 1 RU-156 1.000,00 350 550 1 RU-157 1.000,00 350 550 1 RU-158 1.000,00 350 550 1 RU-159 1.000,00 350 550 1 RU-160 1.000,00 350 550 1 RU-161 1.023,00 358,05 561,5 1 RU-162 1.115,00 390,25 607,5 1 RU-163 1.005,00 351,75 552,5 1 RU-164 1.063,00 372,05 581,5 1 RU-165 1.000,00 350 550 1 RU-166 1.034,00 361,9 567 1 RU-167 1.005,00 351,75 552,5 1 RU-168 1.115,00 390,25 607,5 1 RU-169 1.025,00 358,75 562,5 1 RU-170 1.000,00 350 550 1 RU-171 1.000,00 350 550 1 RU-172 1.000,00 350 550 1 RU-173 1.000,00 350 550 1 RU-174 1.000,00 350 550 1 RU-175 1.000,00 350 550 1 RU-176 1.000,00 350 550 1 RU-177 1.050,00 367,5 575 1 RU-178 1.057,00 369,95 578,5 1 RU-179 1.157,00 404,95 628,5 1 RU-180 1.000,00 350 550 1 RU-181 1.007,00 352,45 553,5 1 RU-182 1.000,00 350 550 1 RU-183 1.000,00 350 550 1 RU-184 1.000,00 350 550 1 RU-185 1.000,00 350 550 1 RU-186 1.000,00 350 550 1 RU-187 1.000,00 350 550 1 RU-188 1.000,00 350 550 1 RU-189 1.000,00 350 550 1 RU-190 1.000,00 350 550 1 RU-191 1.000,00 350 550 1 RU-192 1.000,00 350 550 1 RU-193 1.011,00 353,85 555,5 1 RU-194 1.174,00 410,9 637 1 RU-195 1.000,00 350 550 1 RU-196 1.095,00 383,25 597,5 1 RU-197 1.085,00 379,75 592,5 1 RU-198 1.000,00 350 550 1 RU-199 1.000,00 350 550 1 RU-200 1.000,00 350 550 1 RU-201 1.000,00 350 550 1 RU-202 1.000,00 350 550 1 RU-203 1.050,00 367,5 575 1 RU-204 1.049,00 367,15 574,5 1 RU-205 1.000,00 350 550 1 RU-206 1.000,00 350 550 1 RU-207 1.000,00 350 550 1 RU-208 1.000,00 350 550 1 RU-209 1.003,00 351,05 551,5 1 RU-210 1.486,00 520,1 793 1 RU-211 1.000,00 350 550 1 RU-212 1.000,00 350 550 1 RU-213 1.000,00 350 550 1 RU-214 1.000,00 350 550 1 RU-215 1.000,00 350 550 1 RU-216 1.000,00 350 550 1 RU-217 1.000,00 350 550 1 RU-218 1.478,00 517,3 789 1 RU-219 1.000,00 350 550 1 RU-220 1.000,00 350 550 1 RU-221 1.000,00 350 550 1 RU-222 1.000,00 350 550 1 RU-223 1.000,00 350 550 1 RU-224 1.000,00 350 550 1 RU-225 1.000,00 350 550 1 RU-226 1.000,00 350 560 1 RU-227 1.000,00 350 560 1 RU-228 1.000,00 350 560 1 RU-229 1.000,00 350 560 1 RU-230 1.000,00 350 560 1 RA-231 3.528,00 1234,8 2.462,00 8 RA-232 3.528,00 1234,8 2.462,00 8 RA-233 3.528,00 1234,8 2.462,00 8 RA-234 3.528,00 1234,8 2.462,00 8 RA-235 3.588,00 1255,8 2.502,00 8 RA-236 3.667,00 1283,45 2.564,67 9 RA-237 3.720,00 1302 2.600,00 9 RA-238 3.720,00 1302 2.600,00 9 RA-239 3.720,00 1302 2.600,00 9 RA-240 3.725,00 1303,75 2.603,33 9 RA-241 3.720,00 1302 2.600,00 9 RA-242 3.727,00 1304,45 2.604,67 9 RA-243 4.152,00 1453,2 2.898,00 10 RA-244 3.721,00 1302,35 2.600,67 9 RA-245 4.396,00 1538,6 3.070,67 10 RA-246 3.780,00 1323 2.640,00 9 RA-247 4.003,00 1401,05 2.788,67 10 RA-248 3.777,00 1321,95 2.638,00 9 RA-249 3.778,00 1322,3 2.638,67 9 RA-250 3.761,00 1316,35 2.627,33 9 RA-251 3.780,00 1323 2.640,00 9 RA-252 3.775,00 1321,25 2.636,67 9 RA-253 3.780,00 1323 2.640,00 9 RA-254 3.823,00 1338,05 2.668,67 10 RA-255 3.665,00 1282,75 2.553,33 9 RA-256 3.600,00 1260 2.520,00 8 RA-257 3.600,00 1260 2.520,00 8 RA-258 3.600,00 1260 2.520,00 8 RA-259 3.600,00 1260 2.520,00 8 RA-260 3.665,00 1282,75 2.563,33 9 RA-261 3.606,00 1262,1 2.524,00 8 RA-262 3.600,00 1260 2.520,00 8 RA-263 4.557,00 1594,95 3.338,00 11 RA-264 3.848,00 1346,8 2.685,33 10 RA-265 4.063,00 1422,05 2.908,67 10 RA-266 4.075,00 1426,25 2.916,67 10 RA-267 2.954,00 1033,9 2.069,33 8 RA-268 3.169,00 1109,15 2.232,67 8 RA-269 3.129,00 1095,15 2.186,00 8 RA-270 3.596,00 1258,6 2.197,33 8 RA-271 4.078,00 1427,3 2.848,67 10 RA-272 5.845,00 2045,75 4.036,67 14 RA-273 3.605,00 1261,75 2.523,33 8 RA-274 4.878,00 1707,3 3.452,00 11 RA-275 5.135,00 1797,25 3.623,33 12 RA-276 4.043,00 1415,05 2.815,33 10 RA-277 4.145,00 1450,75 2.883,33 10 RA-278 3.665,00 1282,75 2.563,33 9 RA-279 3.900,00 1365 2.720,00 10 RA-280 3.622,00 1267,7 2.534,67 8 RA-281 3.013,00 1054,55 2.128,67 8 RA-282 3.263,00 1142,05 2.295,33 8 RA-283 3.613,00 1264,55 2.528,67 8 RA-284 4.377,00 1531,95 3.118,00 10 RA-285 4.417,00 1545,95 3.144,67 10 RA-286 4.689,00 1641,15 3.346,00 11 RA-287 3.873,00 1355,55 2.702,00 10 RA-288 3.921,00 1372,35 2.734,00 10 RA-289 3.717,00 1300,95 2.598,00 9 RA-290 4.116,00 1440,6 2.894,00 10 RA-291 3.600,00 1260 2.620,00 8 RA-292 3.584,00 1254,4 2.509,33 8 RA-293 3.642,00 1274,7 2.548,00 8 RA-294 3.600,00 1260 2.620,00 8 RA-295 3.600,00 1260 2.620,00 8 RA-296 3.600,00 1260 2.620,00 8 RA-297 3.600,00 1260 2.620,00 8 RA-298 3.650,00 1277,5 2.653,33 8 RC-299 15.364,00 5377,4 10.342,67 61 RC-300 14.400,00 5040 9.700,00 57 RC-301 14.505,00 5076,75 9.770,00 57 RC-302 14.364,00 5027,4 9.676,00 57 RC-303 13.713,00 4799,55 9.242,00 54 RC-304 14.165,00 4957,75 9.543,33 57 RC-305 18.673,00 6535,55 12.548,67 70 RC-306 15.740,00 5509 10.593,33 62 RC-307 16.919,00 5921,65 11.379,33 62 RC-308 14.996,00 5248,6 9.997,33 57 RC-309 15.798,00 5529,3 10.632,00 62 723.235,00 253132,25 443.767 1500 CONDICIONES DE USO. Uso principal: Se autorizan los usos de vivienda unifamiliar y plurifamiliar en bloque o aislada, con sus locales auxiliares citados en el artículo anterior. Usos compatibles: Administración, culto, cultural, asistencial, deportivo, comercial, de espectáculos y hostelería. Se limitan los usos compatibles hasta un máximo de 20% Usos prohibidos: Se prohiben los garajes públicos de más de 20 coches, las oficinas, uso industrial y los restantes usos no mencionados en el párrafo anterior. Los espacios del solar no edificables, visibles desde la calle deberán destinarse a jardinería. SERVIDUMBRES Por razones de diseño que las hacen inevitables, se deberán recoger en el Proyecto de Compensación las servidumbres para el paso de la red de alcantarillado que se han de guardar entre las parcelas RU- 32/ RU- 33, RU165/ RU-166, RU- 203/ RU- 204 y D. D.- 1/ RC¿ 229 y que tendrán un ancho de 1¿5 metros. CONDICIONES DE HABITABILIDAD. Todas las viviendas, así como sus elementos comunes, se adecuarán en todos sus aspectos a la legislación vigente sobre las Normas de Habitabilidad y Diseño en el ámbito de la Comunidad de Murcia. s6.3. - CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA COMERCIAL. DEFINICIÓN. Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio comercial de carácter privado en las parcelas destinadas a ese fin. ÁMBITO. Afecta exclusivamente a la parcela identificada como D. C. en el Plano de Zonificación CONDICIONES DE PARCELACIÓN. Las parcelas previstas en el plano de Zonificación del Plan Parcial, se consideran, a todos los efectos, indivisibles, teniendo una superficie de 26.057 m² y 13.670 m². El total de superficie dedicado a este uso es de 39.726 m². CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. La edificabilidad máxima es de 15.890 m² construidos, siendo su coeficiente de edificabilidad de 0¿399 m²/ m². La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 20% de su superficie. La distancia mínima a linderos será de 8 m. a alineaciones oficiales y 5 m a linderos. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima : 3 plantas, con una altura no superior a 9 m., medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. La altura libre de la planta sobre rasante será de 3,5 m. Se reservará en el interior de la parcela una superficie destinada a aparcamiento a razón de unas 5 plazas por cada 100 m² de superficie de ventas, posibilitándose la implantación de grandes superficies comerciales. CONDICIONES DE USO. Uso principal: Todos aquellos que tengan relación con la actividad comercial Uso permitidos: Hostelero Aparcamiento al servicio de la dotación comercial. Espacio Libre y deportivo público. Oficinas al servicio de la dotación comercial. Usos prohibidos: El resto. 6.4. - CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DOCENTE. DEFINICIÓN. Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio docente. En la presente actuación se plantea una parcela de titularidad privada y otra de titularidad pública. ÁMBITO. Afecta exclusivamente a la parcela destinada a tal efecto en el Plano de Zonificación, e identificada con las siglas D. E. Priv. Y D. E. Público. CONDICIONES DE PARCELACIÓN. A la parcela de titularidad pública se le asigna una superficie de 18.000 m² y a la de titularidad privada de 22.432 m² Las parcelas se consideran, a todos los efectos, indivisibles. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. Se establece como edificabilidad máxima para la zona docente de titularidad privada 13.500 m², lo que supone un índice de edificabilidad de 0¿601 m²/ m². La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 20% medida en porcentaje de la total superficie de la parcela, que se entiende como neta. La distancia mínima a linderos será de 8 m. a alineaciones oficiales y 5 m. a linderos. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m., medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. La altura libre de la planta sobre rasante será de 3,0 m. Estas condiciones de edificación serán de aplicación para la zona docente de titularidad pública y privada a excepción de lo referente a la edificabilidad, que solo afectará a la edificación de titularidad privada. CONDICIONES DE USO. Uso principal: Docente Público y Privado en parcelas independientes. Uso permitidos: Aparcamiento al servicio de la dotación docente. Espacio libre y deportivo al servicio de la dotación docente. Espacios deportivos cubiertos. Vivienda de 100 m² máximo para uso exclusivo de guarda o portero del centro. Usos prohibidos: El resto. 6.5. - CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ESPACIOS LIBRES. DEFINICIÓN. Se refiere a los suelos dedicados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, así como desarrollo de juegos infantiles y de zonas deportivas. ÁMBITO. Afecta a las parcelas identificadas para ese fin en el Plano de Zonificación, e identificadas con las siglas E. L. y D. D. CONDICIONES DE PARCELACIÓN. Las parcelas destinadas a este uso se consideran a todos los efectos indivisibles, teniendo una superficies totales de 107.927 m², repartidos en : - Parque Deportivo: 12.146,00 m² - Zonas Verdes (Jardines): 86.551,00 m² - Áreas de juego y recreo de niños: 9.230,00 m² Las zonas destinadas a zonas verdes no serán en ningún caso inferiores a 1.000 m². pudiéndose inscribir en todas ellas una circunferencia de 30 m. de diámetro, reuniendo todas ellas las condiciones para su correcta plantación y soleamiento. Las áreas de juego tendrán una superficie nunca inferior a 200 m², y en su interior se podrá inscribir una circunferencia de 12 m. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. Las zonas verdes no podrán ocuparse mediante instalaciones de ningún género (ni siguiera deportivas) que comporten una limitación a su uso y disfrute públicos ni que exijan el pago de cualquier precio, tasa u otras cantidades, salvo los usos y construcciones que el Plan General autorice en las zonas de verde público, parque urbano y jardín urbano. En la zona deportiva se establecen las siguientes condiciones de edificación: Edificación aislada. Uso exclusivamente deportivo. Ocupación: 30% Edificabilidad: 0¿2 m²/ m². Alturas compatibles con las instalaciones polideportivas que se proyecten, según normas NIDE del Consejo Superior de Deportes. CONDICIONES DE USO. Uso principal: Espacio libre, jardines, áreas de juego, áreas deportivas de carácter público. Usos permitidos: Se podrán permitir construcciones destinadas a servicios de la zona y sus usuarios, como pueden ser casetas de herramientas de jardinería, sanitarios, bares, restaurantes, o cabinas telefónicas y a los usos culturales deportivos o recreativos si tienen acceso público y gratuito. Podrán albergar canalizaciones enterradas de las distintas redes de servicios. Usos prohibidos: El resto. 6.6. - CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SERVICIOS URBANOS E INFRAESTRUCTURAS. DEFINICIÓN. Se refiere a los suelos dedicados a instalaciones, infraestructuras, o equipos al servicio de las Compañías Suministradoras (centros de transformación, depósitos, estaciones de bombeo, depuradoras, etc.). AMBITO. Afecta a las parcelas identificadas como tales el Plano de Zonificación, e identificadas con las siglas S. U. CONDICIONES DE PARCELACIÓN. Las parcelas se consideran, a todos los efectos, indivisibles. En el Plan Parcial se han destinado seis parcelas de 28 m² para albergar centros de transformación, una parcela de 2.282 m² para el deposito de agua y la estación de bombeo y una parcela de 987 m² para la estación depuradora, lo cual da un total de 3.437 m². CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. Se permite la edificación necesaria para acomodar las diferentes instalaciones que sean necesarias en función del uso ha que se destinan las parcelas. CONDICIONES DE USO. Uso principal: servicios urbanos e infraestructuras. Usos permitidos: ninguno distinto del principal. Usos prohibidos: el resto. 6.7. - CONDICIONES PARTICULARES DE LA RED DE COMUNICACIONES Y APARCAMIENTOS. DEFINICIÓN. Constituyen el conjunto de espacios así clasificados, para facilitar el acceso rodado a las distintas parcelas previstas en este Plan, así como la red peatonal y plazas de aparcamiento. ÁMBITO. Afecta a los espacios identificados con las siglas V. A. en el Plano de Zonificación. CONDICIONES DE USO. Estos espacios son considerados de dominio y uso público, no permitiéndose ningún tipo de construcción, y siendo su único uso el de tráfico rodado, peatonal y aparcamientos. No se incluyen dentro de esta definición, aquellos viales que por razones particulares se establezcan dentro de las parcelas y tengan carácter privado. Se admite la utilización del suelo como soporte de las canalizaciones enterradas de las distintas redes de servicio. APARCAMIENTOS. Se establecen plazas de aparcamiento en superficie, anexos a los viales, en una o dos bandas, con una dimensión mínima por plaza de 2,2 m x 4,5 m, reservándose un 2% del total para usuarios minusválidos, con unas dimensiones mínimas de 3,5 m x 4,5 m. SUPERFICIES. La superficie destinada a aparcamientos es de 29.3198 m² y de 117.841 m² de viario, lo que nos da un total de 147.159 m². 6.8.- CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA SOCIAL. DEFINICIÓN Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio dedicado a equipamiento dotacional, social o sociocultural, de titularidad privada en la parcela indicada. ÁMBITO. Afecta a la parcela identificada como D. S. en el Plano de Zonificación. CONDICIONES DE PARCELACION. La parcela prevista en el Plano de Zonificación tiene una superficie de 17.350 m². Se permiten segregaciones en la parcela y su ordenación mediante Estudio de Detalle. CONDICIONES DE EDIFICACION La edificabilidad máxima es de 9000 m² construidos, con una edificabilidad de 0¿518 m²/ m². La ocupación máxima de la parcela por la edificación será del 20% de su superficie. La distancia mínima a linderos será de 8 m. A alineaciones oficiales y 5 m. A linderos. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m. A la cara inferior del último forjado, medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. La altura libre de la planta sobre rasante será de 3¿0 m. CONDICIONES DE USO. Uso Principal: Todos aquellos que tengan que ver con equipamientos dotacionales, sociales o socioculturales, y entre ellos: - Residencias para tercera edad - Centros sanitarios y asistenciales. - Consultorios médicos. - Centros lúdicos. - Salas de espectáculos. Usos permitidos: Aparcamiento al servicio de la dotación. Espacio libre al servicio de la dotación Oficinas al servicio de la dotación Vivienda de unos 100 m² para uso exclusivo del guarda o portero del centro. Usos prohibidos: El resto». Murcia, 7 de julio de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿