¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 9935 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de plan parcial de desarrollo de la única etapa del programa de actuación urbanística del sector NPO, 4B, de Zeneta. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de desarrollo de la única etapa del Programa de Actuación Urbanística del Sector NP0, 4b, de Zeneta. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «4.4. Normas particulares de cada zona 4.4.1. Parcelas de calificación IX. industrial aislada Art. 55. DEFINICIÓN. GRADOS DE ENVERGADURA DE LA EDIFICACIÓN El art. 17 define la finalidad a que están destinadas estas parcelas. El dominio de las mismas es privado y el aprovechamiento urbanístico es lucrativo. Se establecen dos grados de envergadura de la edificación industrial que se podrán aplicar sobre cualquier parcela con esta calificación, según su tamaño: - Grado I. Gran industria con parcela superior a 7.000 m2. - Grado II. Mediana industria con parcela comprendida entre 2.000 y 7.000 m2. Las pequeñas industrias y artesanías que requieran una parcela inferior a 2.000 m2 se podrán instalar como edificación agrupada/industria tipo NIDO sometida a lo dispuesto en el art. 26, asimilándose las condiciones de edificación al grado I o II en función de la superficie de la parcela. Art. 56. USOS OBLIGADOS Se admiten todas las industrias y almacenes con excepción de las indicadas en el art. 46. Las industrias clasificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, deberán adoptar las medidas correctoras necesarias para suprimir la causa de su clasificación. Art. 57. USOS COMPATIBLES Se consideran compatibles con el uso industrial los laboratorios, centros informáticos y los centros administrativos de la industria como oficinas de rentas y distribución. Se considera compatible los usos complementarios de los procesos de fabricación destinados a los servicios personales de los obreros y empleados, como vestuarios, cocinas, comedores, servicios médicos, etc. Se considera compatible el uso de vivienda según las condiciones del art. 47. Los usos compatibles no podrán desvirtuar el uso industrial preferente. Art. 58. TIPOS DE EDIFICACIÓN En grado I edificación aislada exclusivamente. En grado II edificación aislada o pareada. Cualquiera de los dos grados admitirá la edificación agrupada/industria tipo NIDO sometida a las condiciones de estas ordenanzas. Art. 59. PARCELA MÍNIMA La parcela mínima no podrá ser inferior a 2.000 m2. Art. 60. OCUPACIÓN MÁXIMA 50% de la parcela en grado I. 70% de la parcela en grado II. Art. 61. RETRANQUEOS 10 m. a todos los linderos en grado I. 5 m a todos los linderos en grado II. Art. 62. ALTURA La altura de la edificación será libre en función de las necesidades de la industria. Art. 63. EDIFICABILIDAD El proyecto de reparcelación o compensación en su caso, que se redacte asignará a cada parcela un aprovechamiento urbanístico que no excederá al resultante de aplicar el coeficiente de 0.7m2 por cada m2 de parcela neta. Art. 64. APARCAMIENTOS PRIVADOS Se exigirá como mínimo la construcción de una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela cada 100 m2 construidos de edificación. Podrán disponerse en la cubierta del edificio, en cuyo caso computará como edificabilidad consumida cualquier construcción necesaria para ello (casetón de rampa o de montacargas, etc.). Asimismo se construirán además, en el interior de la parcela el mismo número de plazas públicas que se hayan suprimido por la ejecución del acceso rodado a la parcela. En el interior de cada parcela se preverán los estacionamientos capaces de dar servicio a los vehículos necesarios para la actividad industrial. Los aparcamientos regulados en este artículo podrán cubrirse con marquesinas o estructuras ligeras pero no cerrarse ninguno de los laterales. Los retranqueos de estas construcciones ligeras a los linderos serán los mimos que se establecen para la edificación principal. Su superficie será la estrictamente necesaria para cubrir las plazas y se exigirá especial calidad en el diseño, quedando prohibido el uso de planchas vistas de fibrocemento o de acabados metálicos. Art. 65. CONSTRUCCIONES TOLERADAS Se admite la implantación de garitas y quioscos desmontables para funciones de portería, vigilancia y control de producción de superficie inferior a 10 m2 y 3 m de altura máxima en las franjas resultantes del retranqueo de la edificación. Deberán permitir en cualquier caso, la circulación y maniobra de los vehículos de extinción de incendios. Art. 66. DISPOSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN LA PARCELA Los bloques representativos de la edificación destinados a despachos, oficinas, etc. deberán disponerse en los frentes de parcela contiguos a la vía o espacio público. Los edificios destinados a procesos de fabricación o almacenaje se dispondrán a continuación de los representativos, en el interior de la parcela. Art. 67. ESPACIOS LIBRES PERIMETRALES Los espacios libres privados resultantes del retranqueo de la edificación se destinarán a plantación de arbolado y jardinería. El detalle de su composición con expresión del número, especie, altura y situación de las especies, deberá definirse en el proyecto de ejecución de la edificación y su ejecución será simultánea a esta. El cuidado y mantenimiento de estos espacios será responsabilidad de la empresa titular de la actividad. Queda prohibido usar estos espacios como depósito de materiales, vertido de desperdicios o, en general, cualquier uso que dañe la estética del sector. Art. 68. INDIVISIBILIDAD DE LAS PARCELAS El otorgamiento de licencia de edificación sobre una parcela exigirá su previa inscripción en el registro de la propiedad como finca indivisible. 4.4.2. Parcelas de calificación de. equipamientos colectivos Art. 69. DEFINICIÓN El art. 18 define la finalidad a que están destinadas estas parcelas. El dominio de las mismas es público y el aprovechamiento urbanístico es no lucrativo. Art. 70. USOS OBLIGADOS Los usos públicos concretos a que se destinan estas parcelas son: Edificación de uso comercial. Edificación de uso social. Instalaciones deportivas. Art. 71. USOS COMPATIBLES Se considera compatible cualquier uso de titularidad pública que esté relacionado con los descritos en el artículo precedente. Art. 72. TIPO DE EDIFICACIÓN La edificación será aislada exclusivamente en cualquiera de las dos parcelas. La edificación de la parcela social/comercial se realizará en un único volumen que contenga los dos usos. Se deberá tener en cuenta la línea de influencia de la carretera F-16 tal y como se describe en los planos. Art. 73. PARCELA MÍNIMA La superficie mínima de parcela será 1.000 m2 excepto para la deportiva que será de 1.500 m2 Art. 74. OCUPACIÓN MÁXIMA 65% de la parcela. Art. 75. RETRANQUEOS 5 m. a todos los linderos, incluso bajo rasante. Art. 76. ALTURA MÁXIMA La altura máxima de edificación será de tres plantas y 10 m. Art. 77. EDIFICABILIDAD MÁXIMA La edificabilidad máxima se fija en 2 m2 cada m2 de parcela neta. Art. 78. APARCAMIENTOS PRIVADOS Se exigirá como mínimo la construcción de una planta de aparcamiento privado en el interior de la parcela cada 100 m2 construidos de edificación. Art. 79. ESPACIOS LIBRES PERIMETRALES Los espacios libres resultantes del retranqueo de la edificación se destinarán a plantación de arbolado y jardinería o creación de áreas peatonales. El detalle y definición de su composición se incluirá en el proyecto de ejecución de la edificación y su construcción será simultánea a esta. 4.4.3. Parcelas de calificación BX. servicios urbanos Art. 80. DEFINICIÓN El art. 19 define la finalidad a que están destinadas estas parcelas. El dominio de las mismas es público y el aprovechamiento urbanístico es no lucrativo. Art. 81. USOS OBLIGADOS El uso fijado es el de instalaciones adscritas al funcionamiento de los servicios de infraestructura eléctrica. Art. 82. TIPO DE EDIFICACIÓN La edificación de la instalación será aislada. Art. 83. PARCELA MÍNIMA La superficie mínima de parcela será 120 m2. Art. 84. OCUPACIÓN MÁXIMA 60% de la parcela. Art. 85. RETRANQUEOS 1,5 m a todos los linderos. Art. 86. ALTURA MÁXIMA Una planta y 4 m de edificación, excepto los elementos singulares justificados técnica y funcionalmente. Art. 87. EDIFICABILIDAD MÁXIMA 1 m2 cada m2 de parcela neta. Art. 88. ESPACIOS LIBRES PERIMETRALES Los espacios perimetrales se tratarán con jardinería o pavimentación. Art. 89. CONDICIONES ESTÉTICAS Se exigirá especial calidad arquitectónica a las edificaciones y materiales vistos empleados. 4.4.4. Parcelas de calificación EV. parques y jardines públicos Art. 90. DEFINICIÓN El art. 20 define la finalidad a que están destinadas estas parcelas. El dominio es público con abundante arbolado y jardinería para recreo y esparcimiento de los ciudadanos. No se permitirá realizar operación alguna de carga y descarga en estas parcelas. Art. 92. EDIFICACIÓN POSIBLE En la totalidad de parcelas con esta calificación se permiten únicamente dos construcciones de 150 m2 construidos como máximo, destinadas a los servicios del jardín caseta de herramientas, aseos, instalaciones de control de riego, etc.). Estas construcciones tendrán una altura máxima de 3,50 m., serán totalmente aisladas y se retranquearán 5 m. como mínimo de cualquier lindero. La tipología arquitectónica será tal que se integre paisajísticamente con la vegetación proyectada. 4.4.5. Viario del plan parcial Art. 93. SISTEMA VIARIO El art. 21 define la finalidad a que están destinados estos terrenos. El dominio es público y carecen de aprovechamiento urbanístico. Son inedificables en sentido estricto, si bien podrán realizarse construcciones tipo armario para contenedores de basura, definidas y situadas según necesidades a justificar. Art. 94. USO - Calzada: se destinarán al tránsito rodado y estacionamiento de vehículos. - Aceras y áreas peatonales: se destinarán exclusivamente al tránsito de peatones. No se permitirá realizar operación alguna de carga y descarga en los viales, tanto en calzadas como en aceras.» Murcia, 14 de junio de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena ¿TXF¿ ¿¿