¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8710 Aprobación definitiva del plan parcial de desarrollo de la única etapa del programa de actuación urbanística del sector NPO al Norte de Algezares. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de desarrollo de la única etapa del Programa de Actuación Urbanística del Sector NPO al Norte de Algezares. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso­administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y en particular a D. Gregorio Sánchez Sánchez. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: 4.- Ordenanzas reguladoras 4.1.- Generalidades El objeto de las ordenanzas reguladoras de este Plan Parcial, es determinar los usos previstos para cada una de las zonas comprendidas dentro de su ámbito, así como las edificaciones tanto públicas como privadas, enumerando la pormenorización de usos, las condiciones a que se deben ajustar las parcelaciones, reparcelaciones y las respectivas edificaciones en cuanto a: Edificabilidad y uso con expresión de los permitidos y compatibles y los incompatibles o prohibidos, proporción de los mismos y condiciones mínimas exigibles a 1.º Condiciones que deben de reunir los proyectos. 2.º Procedimiento a seguir en los mismos. 3.º Sanciones en el caso de no seguir estas determinaciones. En lo referente a estos tres puntos se estará a lo previsto por el P.G.O.U. de Murcia en su articulado. Los conceptos a emplear son los mismos del P.G.O.U. de Murcia, así como la terminología empleada y los de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana R.D.L. 1/1992 y Reglamentos de la L.S. en vigor. 4.2.- Régimen urbanístico del suelo Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento como urbanizable no programado, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y Reglamentos de la L.S. en vigor y lo dispuesto por el Programa de Actuación Urbanística. El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos para cualquier tipo de edificación, como para la regulación de espacios libres de usos públicos como privados. Tendrán carácter obligatorio desde el momento que se apruebe por la Administración, tanto para las personas físicas, como jurídicas y demás Organismos competentes en esta materia. 4.2.1.- Clasificación y calificación del suelo El suelo está clasificado por el P.G.O.U. como Suelo Urbanizable No Programado Sector «0» y calificado como Zona 3.c «Extensiva Baja», 101 «Protección de Cauces y Comunicaciones» y 7.a «Parques y Jardines Públicos». Se ha procedido a la redacción del oportuno Programa de Actuación Urbanística, que se tramita conjuntamente con este Plan Parcial, en el que se mantiene y desarrolla esta clasificación y calificación. 4.2.2.- Usos pormenorizados a) En parcelas edificables calificadas como: Zona 3.c. «Extensiva Baja» residencial: Usos Compatibles Vivienda unifamiliar o colectiva. Aparcamiento y anexos propios de edificación residencial. Aquellos otros usos considerados compatibles por el P.G.O.U. Usos incompatibles: Industria en cualquiera de las situaciones. b) En servicios de interés público y social: Usos compatibles: Equipamientos comerciales. Equipamientos para comunidad. Equipamientos para culto. Equipamientos para cultura. Equipamientos para ocio. Equipamientos para deporte. Equipamientos asistenciales. Aparcamiento propio del uso. Aquellos otros usos considerados compatibles por el P.G.O.U. Usos incompatibles: Residencial Industrial c) En centros docentes: Usos compatibles: Docente Cultural Aparcamiento propio del uso Usos incompatibles: Residencial Industrial d) En parque deportivo: Usos compatibles: Los propios de parques deportivos tales como Campos de deportes Piscinas Gimnasios Todos aquellos admitidos por el P.G. Usos incompatibles: Residencial Industrial Comercial e) En espacios libres: Usos compatibles: Los propios de parques o jardines tales como: Casetas de herramientas Cabinas telefónicas Kioscos Los propios de los usuarios tales como: Culturales deportivos de acceso público Culturales recreativos de acceso público Los considerados como compatibles por el P.G.O.U. Usos incompatibles: Los no relacionados anteriormente 4.2.3.- Parcelaciones Podrán efectuarse parcelaciones en todo el ámbito del Plan Parcial, con las finalidades previstas en el art. 259 del R.D.L. 1/1992. 4.2.4.- Reparcelaciones Se entenderá por reparcelación lo dispuesto en el artículo 164 del R.D.L. 1/1992, permitiéndose en todo el ámbito del Plan Parcial, siempre y cuando se ajuste a lo dispuesto en los artículos 165 a 170 del citado R.D.L. y artículos concordantes de los Reglamentos en vigor. 4.2.5.- Proyectos de urbanización El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del Presente Plan Parcial, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento y a las determinaciones de cálculo y diseño que se fija en este documento, así como a las disposiciones dadas por el Ayuntamiento de Murcia o Compañías que intervengan en este tipo de obras. 4.3.- Normas de edificación Las aplicables a este Plan Parcial son las estipuladas por el P.G.O.U. de Murcia para cada una de las calificaciones de los terrenos objeto de este Plan Parcial y las generales y particulares propias del Plan Parcial. 4.3.1.- Condiciones técnicas Para las obras relacionadas y comprendidas en el ámbito de este Plan Parcial, se cumplirán las determinaciones dadas por el Ayuntamiento en sus OO.MM., las de P.A.U. y las de este Plan Parcial en esta materia, así como las disposiciones obligatorias en vigor que les afecten. 4.3.2.- Condiciones de edificación Cumplirán con carácter general, todas las edificaciones, con las determinaciones de las OO.MM. de Edificación del P.G.O.U. de Murcia para cada tipo de edificación prevista por este Plan Parcial. 4.3.3.- Condiciones de volumen Cumplirán con carácter general las siguientes condiciones: Edificabilidad máxima= 2 m3/m2 repartida en 0¿2 m3/m2 para equipamientos y servicios públicos y 1¿8 m3/m2 para el resto de edificaciones. Ocupación= La resultante de aplicar ordenanzas Altura máxima= 4 plantas (13 m) 4.3.4.- Condiciones estéticas Cumplirán con carácter general todas las edificaciones con las determinaciones de las OO.MM. de Edificación del P.G.O.U. de Murcia con este fin. 4.4.- Normas particulares de zonas 4.4.1.- Zona 3.c «Extensiva Baja» Concepto: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria viviendas unifamiliares, adosadas en hilera y/o bloques de viviendas colectivas. Superficie: La superficie destinada a esta tipología es la siguiente: Parcela Superficie M2 Total M2 1 1.012,00 2 1.012,00 3 644,00 4 2.032,00 5 2.032,00 6 2.032,00 7 948,00 8 2.533,00 9 2.280,00 10 2.032, 00 11 948,00 12 1.441,00 13 2.490,00 14 1.769,00 151 2.490,00 161 2.560,00 Total M2 28.255,00 Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.a) Edificabilidad sobre parcela: La edificabilidad para las parcelas será 91.710 m2 x 1,8 m3/m2 = 165.078 m2 y 165.078 M3: 3 m2/M3= 55.026 M2. Con la siguiente distribución Condiciones para los edificios: 4.4.2.- Equipamiento comercial y social concepto Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a la tipología edificatoria de equipamientos comercial y social en bloque aislado. Superficie: La superficie total a edificar es de 572 m2 + 572 m2 = 1.144 m2. Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.b) Edificabilidad sobre parcela neta: La edificabilidad para las parcelas con una planta de altura es de 572 m2 y por la de tres plantas es de 1.716 M2. 4.4.2.1.- Sub-zona equipamiento comercial Altura 1 planta (4 m ) Ocupación máxima 100% Fondo edificable Parcela mínima libre 100 m2 Diámetro inscrito mínimo 6 m Fachada mínima 6 m Edificabilidad 572 M2 Usos: Los definidos en el apartado 4.2.2.b Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre, descendiendo al nivel de precisión necesario previendo la posibilidad de elaborar Estudios de Detalle, para la ordenación de volúmenes o reajustes interiores del viario. Deberá preverse el aparcamiento necesario en proporción de una plaza por cada 100 m2 edificados. Condiciones compositivas Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial, o que se determine en los Estudios de Detalle. 4.4.2.2.- Sub-zona equipamiento social: Altura 3 plantas (10 m) Ocupación máxima 100 Fondo edificable libre Parcela mínima 100 m2 Diámetro inscrito mínimo 6 m Fachada mínima 6 m Edificabilidad 1.716 M2 Usos: Los definidos en el apartado 4.2.2.b Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre previendo la posibilidad de elaborar Estudios de Detalle, para la ordenación de volúmenes o reajustes interiores del viario. Deberán de preverse aparcamientos en proporción de una plaza por cada 100 m2 edificados. 4.4.3.- Centros docentes Concepto: Comprende las parcelas señaladas así en los planos de ordenación, y que corresponden a un centro de E.G.B. y a otro de Preescolar. Superficie: La superficie de parcela destinada a este uso, es la siguiente: E.G.B. 5.010 m2 Preescolar 1.047 m2 Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.c) Edificabilidad sobre parcela neta: La edificabilidad para esta zonificación será la resultante de la aplicación de las Normas específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, con el máximo adjudicado por este P.P. siguiente E.G.B. y Preescolar = 3.000 m2 Con la posibilidad de distribuirlo de la forma más oportuna para cada uno de estos centros. Otras condiciones: Altura 2 plantas (7 m ) Ocupación máxima 50% Retranqueos a linderos 3 m Fondo edificable Libre Parcela mínima La definida por el P.P. La parcela asignada a este uso tendrá el carácter de parcela única e indivisible. Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre. 4.4.4.- Parque deportivo Concepto: Comprende la parcela señalada así en los planos de ordenación, y que corresponden a este uso. Superficie: La superficie de parcela destinada a Parque Deportivo, es de 3.008M2 Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.d) Edificabilidad sobre parcela neta: La edificabilidad para esta zonificación será la de 1.183 m2. Otras condiciones: Altura 2 plantas (7 m) Ocupación máxima edificación 25% Retranqueos a linderos 3 m Fondo edificable Libre Parcela mínima La definida por el P.P. Edificabilidad 1.183 M2 La parcela asignada a este uso tendrá el carácter de parcela única e indivisible. Planeamiento, grados y ordenación: La edificación se llevará a cabo según lo dispuesto y la ordenación será libre. Condiciones compositivas Por parcela completa con los tipos de edificación descritos y previstos en el Plan Parcial, o que se determine en los Estudios de Detalle. 4.4.5.- Zonas de espacios libres Concepto: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondientes a dos conceptos: Jardines Públicos y Areas de Juegos, que constituyen el sistema local de espacios libres de uso y dominio público. Superficie: Las superficies de parcelas destinadas a estos usos, son las siguientes: Jardines Parcela 22 3.742 m2 Parcela 23 7.362 m2 Parcela 24 3.885 m2 Parcela 25 1.050 m2 A. Juego Parcela 26 897 m2 Parcela 27 1.030 m2 Total 17.966 m2 Cantidad superior al 10% de la superficie del Plan Parcial de 9.171 m2. Usos: Los definidos para esta zona en el apartado 4.2.2.e) Edificabilidad: No se fija ninguna edificabilidad, pues el tipo de edificación permitida debe de tener carácter temporal o de concesión y debe de ser desmontable Otras condiciones: Elevación 1 planta( 4 m ) Ocupación máxima 2 Retranqueos a linderos mínimos 5 m Fondo edificable no se fija Parcela mínima las definidas Las parcelas asignadas a esto usos tendrán serán de dominio y uso público. Condiciones compositivas: Por parcelas completas con los tipos descritos y previstos en el Plan Parcial. 4.4.6.- Transformadores Concepto: Comprende las zonas señaladas así en los planos de ordenación, correspondiente a los espacios reservados para los transformadores previstos. Superficie: 3 x 40 = 120 M2 Edificabilidad: 120 M2 4.5.- Modificación de las condiciones de ordenación previstas en el plan parcial En la zona 3 c extensiva baja del plan parcial podrá alterarse la composición volumétrica mediante la realización de Estudios de Detalle, siempre que se haga por manzanas completas, pudiéndose trasvasar el volumen de una a otra manzana. 4.6.- Conclusión a las ordenanzas reguladoras Por todo lo expuesto se dan por concluidas las ordenanzas reguladoras, con la salvedad de que lo no especificado en estos apartados, será lo dispuesto por las OO.MM. del P.G.O.U. de Murcia y/o en su caso por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Murcia». Murcia, 28 de enero de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿