¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 7819 Aprobación definitiva del plan especial del ámbito PE-Bj6, en Beniaján. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PE-Bj6, en Beniaján. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso­administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el arte. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el arte. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Especial es el siguiente: Normas Específicas: Normas comunes: - Parcelaciones: Las 4 parcelas a las que se asigna la edificabilidad deberán ser edificadas en conjunto, no pudiendo ser subdivididas. - Edificabilidad máxima: la edificabilidad máxima asignada a la parcela que figura en el cuadro adjunto. - Régimen transitorio: la edificación se podrá realizar independientemente para cada parcela. Hasta tanto no se desarrolle cada parcela, para las edificaciones actualmente existentes en la misma regirá lo establecido por la Disposición Transitoria Quinta del PGOU. - Cesión de suelo: La cesión de la superficie destinada a espacio libre EV de cada parcela, se realizará previamente a la obtención de licencia municipal de obras en la misma. - Urbanización: Se definirá en Anexo al proyecto de edificación para cada parcela y se ejecutará simultáneamente a la edificación, garantizándose su ejecución en la forma legalmente prevista. Normas zona 1 (Parcela 4): Se establecen iguales condiciones de edificación y usos que los que establece el PGOU para las zonas RM: Manzana cerrada tradicional, con la limitación de la edificabilidad máxima asignada a la parcela que figura en el cuadro adjunto. Normas zona 2 (Parcelas 1, 2 y 3): - Ordenación: Tipología mixta alineada a vial: Bloque abierto que se ajusta y define la alineación de vial en algunos de sus puntos. - Edificabilidad máxima: La que figura en el cuadro adjunto para cada parcela. - Altura máxima: 4 plantas y 13 m. - Retranqueo mínimo a linderos: 4 m. Destinado a espacio peatonal privado con servidumbre de uso público sobre rasante. - Ocupación: Libre. Los espacios libres no edificados no podrán ser vallados y tendrán el carácter de privados con servidumbre de uso público sobre rasante. Se podrá ocupar la totalidad de la parcela bajo rasante siempre que el techo del sótano no sobresalga de la rasante de los viales circundantes en ningún punto. - Vuelos: Según PGOU a espacios públicos. Libre a espacios privados. - Usos: Iguales a los que establece el PGOU para las zonas RM: Manzana cerrada tradicional. Cuadro edificabilidad máxima permitida para cada parcela: Superficie Edificabilidad Parcela Propietario computable de Derecho (*) 1 Tecon S.L. 3.553 M2. 5.329,50 M2. 2 Cánovas y Pardo S.L. 2.658 M2. 3.987,00 M2. 3-A Universal Alquileres, S.L. (**) 3-B Murciana de Arrendamientos, S.L. (**) 6.259 M2 9.388,50 M2 4-A Herederos de José y Juan Antonio Cánovas Ortiz (***) 4-B Tana, S.A. (***) 2.148,13 M2 3.222,20 M2 Totales 14.618,13 M2 21.927,20 M2 (*): En aplicación del aprovechamiento asignado por el PGOU de 1,5 m2/m2. Al tratarse de suelo urbano consolidado, de acuerdo con el art. 68 de la LSRM, no corresponde cesión de aprovechamiento al Ayuntamiento. (**): Las parcelas 3-A y 3-B constituyen una única propiedad. (***): Las parcelas 4-A y 4-B constituyen una única propiedad. Murcia, 1 de septiembre de 2003.¿El Director de Servicios. ¿TXF¿ ¿¿