¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 4498 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial del ámbito PI-Ed1, «Acondicionamiento de la zona industrial al Sur de Espinardo», en Espinardo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2004, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PI-Ed1, «acondicionamiento de la zona industrial al sur de Espinardo». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «NORMAS URBANÍSTICAS Norma IC.- Industrial Compacta Artículo 5.16.1.- Definición: Comprende aquellas zonas de suelo urbano en gran parte edificadas con construcciones industriales y almacenes, con elevados porcentajes de ocupación de parcela. Artículo 5.16.2.-Condiciones de uso: Uso característico: Almacenes e industrias en general. Usos compatibles: Restauración, comercio local, aparcamientos, estaciones de servicio. Con carácter excepcional, actividades de ocio y espectáculo siempre que se sitúen en fincas dando frente a calles de ancho no inferior a 10 m distando de edificios de uso característico residencial al menos 100 m y cumpliendo todas las medidas ambientales que le sean de aplicación y especialmente las relativas a niveles sonoros. Usos prohibidos: Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería con un máximo de 150 m² construidos, en naves de, al menos 1.000 m² edificados en planta. Artículo 5.16.3.-Condiciones de Ordenación: 1. Las nuevas construcciones, por colmatación o sustitución de la edificación existente, deberán observar un retranqueo de la fachada edificable de 4 m.; pudiéndose destinar el espacio resultante a aparcamiento privado. 2. Cuando las nuevas construcciones definan manzanas completas o frentes completos de manzana el retranqueo podrá ser superior. A partir de la nueva alineación de fachada se admitirá  la total ocupación del solar. Edificabilidad: La edificabilidad no superará  1 m²/m² de parcela neta. Altura de la edificación: La altura será  libre y sujeta a las necesidades de la propia industria. Artículo 5.16.4.-Otras Condiciones: Condiciones de segregación: 1. A los efectos de división de fincas, se establece una parcela mínima de 100 m² de extensión contando con 6 metros de frente a vía pública. 2. Las construcciones levantadas al amparo de esta Norma se podrán dividir siempre y cuando las fincas resultantes de la división cuenten con una extensión mínima de 100 m² y 6 metros de frente a vía pública. Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales (vertidos, ruidos...) se regularán por la Ordenanzas Municipales en la materia. Norma IX Parcela Industrial Exenta Artículo 5.17.1.-Definición: Comprende aquellos ámbitos de suelo urbano ocupados o a ocupar con naves o instalaciones industriales exentas. Artículo 5.17.2.-Condiciones de uso: Uso característico: Almacenes e industrias en general. Usos compatibles: Restauración, comercio local, aparcamientos, estaciones de servicio. Con carácter excepcional, actividades de ocio y espectáculo siempre que se sitúen en fincas dando frente a calles de ancho no inferior a 10 m distando de edificios de uso característico residencial al menos 100 m y cumpliendo todas las medidas ambientales que le sean de aplicación y especialmente las relativas a niveles sonoros. Usos prohibidos: Usos residenciales. No obstante se permitirá vivienda de portero o guardería con un máximo de 150 m² construidos, en naves de, al menos 1.000 m² edificados en planta. Artículo 5.17.3.-Condiciones de la Ordenación: 1. La parcela mínima a efectos de división de las mismas, se establece en 2.000 m².El tipo de industria en función de parcela es la siguiente: Mediana industria: parcelas entre 2.000 y 7.000 m². Pequeña industria: parcelas existentes inferiores a 2.000 m² 2. El ortorgamiento de licencia de edificación exigirá  la previa inscripción en el Registro de la Propiedad, como finca indivisible del terreno o solar sobre el que pretenda levantarse la edificación. 3. La edificación posible dentro de cada parcela podrá  ser objeto de división y adjudicación como finca registral independiente con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal, en parcelas denominadas de Mediana Industria y siempre que se cumplan los siguientes requisitos. a) La superficie mínima de local susceptible de adjudicación independiente será  de 250 m² y habrá  de tener un frente mínimo de fachada, a vial interior de 10 m. b) Para dar acceso a edificaciones que no tengan fachada a viales públicos se realizará  un vial perimetral privado de 9 metros de anchura mínima entre la fachada de la nave y el lindero, de sentido único de circulación, siendo el radio interior del encuentro entre tramos rectos del vial de al menos 9 m. Alternativamente se admitirá  una solución de acceso mediante viales de 13 m. al menos, con el mismo radio interior de encuentro antedicho, y de 25 m. de diámetro de la parte rodada de los fondos de saco, si los hubiere. Los espacios libres privados de cada parcela quedarán de titularidad común e indivisa de cada uno de los titulares de locales, en su cuota parte correspondiente, quedando obligados a su conservación y buen mantenimiento. c) Se presentará un Proyecto único de Edificación, en el que se incluirá  la subdivisión interior y las obras de urbanización que hayan de realizarse en los elementos comunes de la parcela y que asegure la dotación de los servicios urbanísticos de cada local resultante y la adecuada urbanización de los espacios libres interiores de las parcelas, que habrá  de realizarse con materiales y características similares a los exigidos en Obras de Urbanización en Polígonos o Unidades de Ejecución, pudiendo el Ayuntamiento exigir cuantas garantías estime oportunas a cerca de su correcta ejecución. Ocupación: La ocupación en planta no superará  el 70 % de la superficie de parcela neta, con separación mínima a linderos de 5 metros. Altura de la Edificación: La altura de las edificaciones será  libre, y en función de los requerimientos de la actividad que se pretenda desarrollar. La edificabilidad no superará el índice de 0,7 m²/m² sobre parcela neta. Artículo 5.17.4.- Otras Condiciones: Condiciones de higiene: Las condiciones higiénicas y ambientales (vertidos, ruidos..) se regularán por las Ordenanzas Municipales en la materia. Condiciones de estética: 1. La composición será  libre. 2. Los solares de esta zona podrán cercarse con muros de obra y otro material opaco hasta una altura máxima de 0,80 m. y el resto hasta 2 m. con construcciones ligeras o muy caladas, o con setos verdes. 3. Las fajas perimetrales de los solares deberán ser destinadas a jardín o arbolado. 4. Se acompañarán al proyecto de edificio industrial el detalle gráfico de las plantaciones y arbolado, con expresión de su número, especie, altura y situación en el solar. Dichas plantaciones y arbolado con densidad adecuada a la especie escogida, deberán permanecer en todo tiempo en perfecto estado de conservación y limpieza. Artículo 5.17.5.- En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará  a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. Norma RM Manzana Cerrada Tradicional Artículo 5.5.1.- Definición: Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior y que aparece en los ensanches de la ciudad y las pedanías. En algunas calles céntricas de algunas pedanías ha habido una importante renovación tipológica, originada fundamentalmente por la necesidad de crear nuevos espacios donde instalar usos terciarios-comerciales en planta baja. Son los Ejes Comerciales de pedanías. Estos ejes aparecen grafiados en los planos de Ordenación Pormenorizada con una línea específica trazada por el interior de la calle; la ordenanza específica de Eje Comercial será  de aplicación a todas las parcelas que dando frente a dicha calle, pertenecen al tramo designado. Tolerancia tipológica: Vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación, excepto en el caso de Ejes Comerciales que no se permite esta tipología. Artículo 5.5.2.-Condiciones de uso: Uso característico: Residencial. Usos compatibles: Talleres domésticos, comercio local en planta baja y en edificio exclusivo. Oficinas y Servicios profesionales, en planta baja o primera. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, espectáculo y ocio. Hospedaje. Equipamientos. Garajes en planta baja y sótanos. Pequeños talleres y almacenes de venta. Artículo 5.5.3.-Condiciones de la Edificación: Condiciones de parcela: Todas las parcelas existentes en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General serán edificables. A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m²; con un frente mínimo de 7 m. Posición de la edificación: La edificación coincidirá con la alineación y no se permitirán retranqueos, ni frontales ni laterales. La sustitución de la edificación en los ejes comerciales debe contener un retranqueo en planta baja de 2,4 metros mínimo para la formalización de soportales a ambos lados de la calle y de forma continua. Los pilares vistos quedarán en línea con la fachada. Ocupación: El fondo máximo edificable será  de 15 metros. En planta baja hasta 4,5 m de altura libre, la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. En manzana de nueva promoción, con tres de sus fachadas de 50 m o más de longitud, se edificará bajo la tipología de patio interior de manzana; esto es , el espacio no edificable interior a la parcela será de uso común de la manzana. Altura de la edificación: 1. La altura máxima de la edificación será  de: 2 plantas (7m) en calles menores de 4 metros. 3 plantas (10m) en calles entre 4 y 8 metros, ambas incluidas. 4 plantas en calles mayores de 8 metros. Norma RT Enclaves Terciarios Artículo 5.19.1 Definición Comprende terrenos destinados a usos terciarios de carácter dominantemente comercial. Artículo 5.19.2 Condiciones de uso Uso característico -Comercial Usos compatibles -Oficinas y Servicios profesionales -Restauración -Hospedaje -Equipamientos privados Usos prohibidos -Residencial -Naves e instalaciones industriales Artículo 5.19.3 Condiciones de edificación Condiciones de la parcela No se admitirán segregaciones que den lugar a parcelas inferiores a 1.000 m². Retranqueo de 3m a todos los linderos. Edificabilidad La parcela tiene una edificabilidad total de 2.150 m². Se podrá edificar en tres plantas máximo y una altura de 11 m. Norma EV Zonas Verdes de  ámbito local: Artículo 5.18.4.- Condiciones particulares de las Zonas Verdes de  ámbito local: 1. Tendrán una superficie inferior a 12.000 m² y se adecuarán básicamente para la estancia y paseo de personas. Su acondicionamiento atenderá  a razones estéticas, siendo sus elementos fundamentales el arbolado y el cultivo de flores. 2. Admitirán usos públicos deportivos, en instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie de la zona verde. 3. Se admiten construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Norma.- Servicios urbanos CT.- Artículo 1º.- Concepto: La zona calificada así en el plano de zonificación del PERM, está  destinada a albergar instalaciones adscritas al funcionamiento de determinados servicios públicos. Artículo 2º.- Condiciones de volumen: El volumen máximo será  de 1 m²/m² de superficie neta y la altura máxima de 4 m. Artículo 3º.- Condiciones de uso: La reserva de suelo establecida está  destinada a estaciones transformadoras de fluido eléctrico. Norma DE.- Equipamientos de ámbito local.- Artículo 3.6.6.- La parcela mínima de equipamiento en planes especiales de suelo urbano será  de 500 m², salvo razones justificadas que determinen una dimensión inferior. Artículo 3.6.7.- Condiciones de edificación de los equipamientos: b) Equipamiento establecido y ordenado por el planeamiento de desarrollo: El índice de edificabilidad de los equipamientos de titularidad pública obtenidos por la gestión de los instrumentos de planeamiento de desarrollo será  como máximo de 2 m²/m² y será independiente de la edificabilidad asignada al correspondiente ámbito. Artículo 3.6.8.- Condiciones de uso: c) Servicios de interés público y social, que comprenden, a su vez, los siguientes usos: i) Sanitario, destinado a la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen de este concepto los servicios prestados en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m². ii) Asistencial, referido a la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. iii) Cultural, consagrado a actividades de conservación, recreación y transmisión de las distintas formas culturales, en centros como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc., excluidos los equipamientos docentes. iv) Administrativo público, mediante el que se desarrollan las tareas de gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos en relación con las mismas, incluyéndose las instalaciones complementarias. 4. Protección Parcial - CONSERVACIÓN PARCIAL - GRADO 3 ¿ ED Artículo 32. Edificios de Protección Parcial o CONSERVACIÓN PARCIAL. Los edificios incluidos en este nivel de protección son los que aparecen como tales grafiados en los correspondientes planos de ordenación y en el listado que se establece en el catálogo de edificio de CONSERVACIÓN PARCIAL. Artículo 33. Obras permitidas. . Se consideran obras preferentes las de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración. . En aquellos casos que se encuentre efectuado una reestructuración no será de aplicación las obras de conservación, restauración, consolidación en la edificación a excepción de la fachada. Artículo 34. Edificabilidad. 1. En los casos en que la obra que se solicite será la de conservación, restauración, consolidación o rehabilitación, el aprovechamiento urbanístico y el modo de materializarlo será el edificado. 2. En los casos de obras de reestructuración las condiciones de edificabilidad serán las indicadas en la ficha de catalogación correspondiente cuando el uso sea privado-residencial, debiéndose mantener el existente en el resto de usos posibles. 3. En ningún caso podrá procederse a la demolición interior, sin previa firmeza de la declaración de ruina. 4. Para cualquier actuación sobre la fachada será de aplicación el art. 27.4. Artículo 35. Alineaciones. 1. En obras de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y reestructuración, la alineación exterior será la establecida en el correspondiente plano de alineaciones. Artículo 36. Fondo edificable. 1. En obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, el fondo edificable será el existente. 2.- En obras de reestructuración con vaciado del edificio, el fondo edificable será el fijado en el planeamiento, salvo que la ficha de catalogación indique expresamente lo contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en las condiciones de actuación definidas en la ficha. Artículo 37. Usos. 1. Los usos en edificios con protección parcial se regularán por lo establecido en las normas de aplicación. 2. En los casos de obras de conservación, restauración, consolidación o rehabilitación se permitirá el mantenimiento de los usos existentes, de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 26. Artículo 38. Documentación para solicitud de licencias. 1. Las solicitudes de licencia de obras de carácter preferente que no afecten al conjunto del edificio incluirán, además de los documentos exigidos en las Ordenanzas Municipales sobre Uso del suelo y Edificación, documentación detallada sobre los siguientes extremos: . Detalle pormenorizado de los usos actuales y efectos sobre los usuarios. . Descripción pormenorizada del estado de la edificación con planos en los que se señalen los elementos, zonas o instalaciones del edificio que requieran reparación. 2. Las solicitudes de licencia de obras de carácter preferente que afecten al conjunto del edificio incluirán los documentos exigidos en las Ordenanzas Municipales sobre uso del Suelo y Edificación. . Alzado del tramo o tramos de calle completos a los que dé la fachada del edificio, así como documentación fotográfica que sirva de base para la justificación de las soluciones propuestas en el proyecto. . Levantamiento a escala no inferior a 1/100 del edificio en su situación actual. . Descripción fotográfica del edificio y de sus elementos más característicos, cuanto menos en fotografía 18x24, con montaje indicativo del resultado final de la operación. Artículo 39. Documentación complementaria. 1. En el caso, además de la documentación señalada en el punto 1 del artículo anterior, será necesario aportar lo siguiente: Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra a realizar, evaluándola frente a los demás tipos de obras permitidas para este tipo de edificios, justificando el cumplimiento de las condiciones de actuación de la ficha de catalogación. 2. Si se hubiera formulado consulta previa, se estará a lo dispuesto en el artículo 91.2.» Murcia, 15 de marzo de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿