¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 4149 Aprobación definitiva del plan especial de rehabilitación e integración de las Bodegas Bernal (Sector PR-Pm²), en el Palmar. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Rehabilitación e Integración de las Bodegas Bernal (Sector PR-Pm²), en El Palmar y, una vez ha sido cumplimentado dicho acuerdo por la promotora del expediente, se procede a su publicación. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Especial es el siguiente: «0 - ORDENANZAS 0.1.- INTRODUCCIÓN.- Las presentes ordenanzas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras obras a realizar, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).- Usos permitidos.- Vuelos.- Aparcamientos.- Condiciones estéticas.- Parcela mínima.- Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial.- 0.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICOS DEL SUELO: 0.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: Uso global = COMERCIAL Y TERCIARIO.- Usos pormenorizados: BODEGAS Y RESTAURACIÓN.- ESPACIOS LIBRES.- VIALES.- 0.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Especial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 14 de la Ley del suelo y 66 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad.- 0.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES: No son de aplicación en el ámbito de este PLAN ESPECIAL.- 0.2.4.- OBRAS DE URBANIZACIÓN: En las obras de urbanización correspondientes al sector que desarrolla el PLAN ESPECIAL, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día.- Velocidad máxima = 1,2 m./seg.- Velocidad mínima = 0,5 m./seg.- Presión máxima = 60 m.c.a.- Tubería:Presión nominal = 20 atm.- Presión de servicio = 10 atm.- - Red Saneamiento: Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha.- Pendiente mínima = 1/1.000.- Velocidad máxima = 4 m./seg.- Velocidad mínima = 0,5 m./seg.- - Red de Electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW.- Locales comerciales = 100 vatios/m².- Equipamientos = 100 vatios/m².- Las conducciones serán subterráneas.- - Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 15 Lux.- Calles menores 12 m. = 10 Lux.- Calles peatonales = 10 Lux.- Las conducciones serán subterráneas.- 0.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: 0.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PUBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.- 0.3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO, REHABILITACIÓN Y OBRA NUEVA: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MURCIA, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial.- REHABILITACIONES: Son obras de rehabilitación las de adecuación, mejora de condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo en todo caso las características estructurales de edificio.- Este tipo de obra podrá suponer la adecuación de usos bajo cubiertas actuales o que contemplen éstas; modificación de patios interiores o de huecos que no sean fachada; aperturas de patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con excepción de forjados, y la ocupación de patios interiores cuando éstos tengan dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mínimas por las Ordenanzas Municipales.- OBRA NUEVA: Son obras nuevas las de construcción de nueva planta sobre los solares existentes o los que puedan surgir como resultado de sustitución de edificios conforme a las normas de este Plan.- 0.3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: Ordenanzas; 1: Parcelas de equipamientos y servicios terciarios.- 2: Espacios libres.- ORDENANZA 1: EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS TERCIARIOS: 1.1. Normas de edificabilidad: Altura: La altura máxima, será la existente de 15,5 m²., estando fijada para cada manzana en el presente Plan Especial.- La altura en número de metros no será superior a la resultante de multiplicar el nº. de plantas por 3,6 metros, incrementada en 1 metro.- La altura se medirá desde la rasante de cada edificación hasta el intradós del último forjado.- Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En plantas de sótanos o semisótanos la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja.- Vuelos sobre vías públicas: Altura = La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal, será de 3,60 m.- Sobre espacios libres privados, no habrá limitación alguna a los cuerpos volados.- Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse.- Retranqueos: Quedan definidos por la edificación existente.- 1.2. Usos permitidos: De acuerdo con las ordenanzas del Plan General.- Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por 100 m². de edificación.- 1.3. Tipologías: Naves de gran volumen de I y II plantas en las que predominará el ladrillo y la mampostería.- En las edificaciones de nueva creación los volúmenes propuestos armonizarán con los existentes.- 1.4. Condiciones estéticas: En la edificación a rehabilitar se mantendrán los materiales existentes. En las de nueva creación se procurará actuar de forma rotunda potenciando un efecto de choque armónico con la edificación existente.- 1.5. Fichas urbanísticas: Se redactará una FICHA por cada uno de los edificios a REHABILITAR o de NUEVA CONSTRUCCIÓN indicativa de las características esenciales de cada uno de ello; siempre de acuerdo con el Art. 10.1.7 de las NORMAS URBANÍSTICAS del P.G.O.U. ¿ CONDICIONES PARTICULARES DE PROTECCIÓN PARCIAL ¿ GRADO 2.- En todo caso si el proyecto arquitectónico que en su día se redacte en relación al BLOQUE I supone un cambio en la configuración volumétrica actual de las cubiertas del mismo, será sometido a la consideración del CONSEJO DE LA GERENCIA DE URBANISMO.- ORDENANZA 2: ESPACIOS LIBRES: 2.1. Espacios Libres: EDIFICABILIDAD: De 0,1 m²./m². y altura de 1 planta.» Murcia, 27 de febrero de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿