¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 2695 Aprobación definitiva del proyecto de adaptación del Plan Parcial Industrial Puente Tocinos a la revisión del PGOU (Ámbito TA-302). ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Adaptación del Plan Parcial Industrial Puente Tocinos a la Revisión del PGOU (ámbito TA-302). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial es el siguiente: «4. ORDENANZAS REGULADORAS.- GENERALIDADES. En todo momento las Normas están sometidas a la normativa de rango superior, Ley del Suelo, Ley del Suelo autonómica, Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y demás disposiciones referentes a la materia y sectorial. Las presentes Normas serán de aplicación a toda la zona afectada por el presente Plan Parcial de Ordenación. Además de estas Normas serán de aplicación las Normas contenidas en el documento del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Murcia, las Ordenanzas Municipales de Edificación y cuantas disposiciones legales que afecten a las edificaciones que se pretendan ejecutar. Para la realización de cualquier tipo de obra, bien sea de nueva planta, ampliación, reforma o rehabilitación, será imprescindible la previa obtención de la licencia municipal correspondiente. Los proyectos de edificación y la obtención de licencia de obra, así como su vigencia y caducidad, se ajustarán a las Ordenanzas Municipales de Edificación y disposiciones municipales correspondientes. 4.1 CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA. SERVICIOS TERCIARIOS: corresponde con las definiciones del PGMOU de Murcia. En este plan parcial consideramos las actividades de pequeños talleres artesanales y almacenes de venta, talleres domésticos y las correspondientes al uso de Servicios. EQUIPAMIENTO PÚBLICO: corresponden los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. ESPACIOS LIBRES: comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende asimismo usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres; TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS: corresponde con las definiciones del PGMOU de Murcia. Los conceptos de altura libre, altura de la edificación, edificabilidad, parcela mínima, etc., son los establecidos en el Plan General, OO Municipales y demás normativa vigente. 4.2. RÉGIMEN DEL SUELO. 4.2.1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. Los terrenos objeto del presente Plan Parcial de Ordenación, constituyen el sector TA-302 Y GA-302, de suelo urbanizable sectorizado incluido en el PGMOU de Murcia. 4.2.2 CALIFICACIÓN DEL SUELO. El Plan Parcial establece la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad mediante la calificación del suelo, con asignación de la edificabilidad correspondiente y la ordenación de los volúmenes. La ordenación pormenorizada es la que resulta de la aplicación simultánea de estas tres condiciones. Las distintas calificaciones de usos del suelo quedan reflejadas en el plano de zonificación. El Plan Parcial realiza la calificación del suelo dividiéndolo en parcelas sujetas a regulación mediante la ordenanza correspondiente. Cada una de las parcelas tendrá fijados los parámetros máximos. El Plan Parcial califica como zonas para uso dotacional público aquellos suelos de interés general que permiten los objetivos del planeamiento, viabilidad, espacios libres, equipamientos y servicios. El Plan Parcial califica como zona para usos residencial y terciario, los demás suelos en los que los particulares, en cumplimiento de la legislación, pueden ejercer sus facultades dominicales. El USO CARACTERÍSTICO o global del sector es el residencial. LOS USOS PORMENORIZADOS son, según PGMOU: · Terciario. · Espacios libres públicos, EV. · Equipamientos colectivos, DE. · Viario. · Áreas de Aparcamiento. EL ÁMBITO de actuación se ha dividido en ZONAS DE ORDENANZA, identificándolas en el plano correspondiente con las siglas siguientes: - Sistema General Espacios libres Locales, EV y EW. - Equipamientos, DE. - Servicios Urbanos e Infraestructuras, CT. - Uso Terciario, TR. 4.2.3 CONDICIONES DE DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. El presente Plan Parcial admite la posibilidad de realización de Estudios de Detalle sobre parcela o agrupaciones de estas y zonas de equipamiento. Su contenido tendrá por finalidad: A) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. B) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. El presente Plan Parcial figura la parcelación del sector, que podrá ser objeto de variaciones a través de la formulación del correspondiente Estudios de Detalle y en concordancia con lo dispuesto en la Ley del Suelo Regional y demás legislación vigente. Para cualquier parcelación habrá de tenerse en cuenta la superficie definida como mínima en cada una de las ordenanzas del presente Plan Parcial, cumpliendo que todas las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde la vía publica. Para las parcelaciones y reparcelaciones que se hayan de realizar se cumplirán las determinaciones del art.175 al 177 de la Ley Regional 1/2001 y los del 71 a 130 del Reglamento de Gestión Urbanística. El desarrollo de la actividad de ejecución requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos integrantes del sector, de: - El presente Plan Parcial. - El proyecto de Urbanización. - El proyecto de Compensación o de Reparcelación, con la finalidad de formalizar la gestión urbanística mediante la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los Derechos de los Propietarios y de la Administración. - Los Estudios de Detalle, que concretarían el ámbito a desarrollar, la totalidad de una manzana o parte de ella. - Las actuaciones edificatorias. 4.3. NORMAS DE LA EDIFICACIÓN DE CADA ZONA. Las Normas tendrán por objeto regular las condiciones aplicables a las actividades de construcción y edificación que se desarrollen en el ámbito del Plan Parcial TA-302 + GA-302. Las Normas aplicables serán las determinadas en el PGMOU de Murcia en su Título 4 de Condiciones de Ocupación y Edificación de las Parcelas y las Normas particulares de cada zona del Plan Parcial, reguladas en los siguientes subapartados: 4.3.1. ZONA DE USO TERCIARIO. ORDENANZA 1ª. Edificación comercial 4.3.2. ZONA DE USO DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. ORDENANZA 2ª. Edificación de equipamientos 4.3.3. ZONA DE USO DE ESPACIOS LIBRES. ORDENANZA 3ª. Espacios libres 4.3.4. ZONA DE USO DEL VIARIO. ORDENANZA 4ª. Viario 4.3.5. ZONA DE USO DE SERVICIOS URBANOS. ORDENANZA 5ª. Servicios Urbanos 4.3.1. ZONA DE USO TERCIARIO. ORDENANZA 1ª. EDIFICACIÓN COMERCIAL 1ª. 1. - ÁMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación. Zonas de Ordenación, del presente Plan Parcial con las siglas TR. 1ª. 2. - ORDENACIÓN. El tipo de ordenación será edificación aislada con separación a linderos. 1ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * Con carácter general se permitirán los usos terciarios de carácter dominantemente comercial en parcelas integradas dentro de un sector y en un conjunto urbano residencial. El uso característico es el terciario: Comercio, Restauración, Espectáculos y Ocio, Hospedaje, Oficinas y servicios profesionales y equipamientos e instalaciones rotacionales de servicio público. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o de entidades privadas. Estaciones de servicio. Sin perjuicio de la implantación de todos los usos descritos se considera uso preferente la instalación de empresas del ramo del automóvil. * Usos prohibidos: Prohibido el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento público por cada 100 m² construidos. 1ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las OO.MM. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 1ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Parcela mínima 1.000 m². 1ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD La edificabilidad sobre parcela será la señala en el siguiente cuadro: UA 1 Parcela Superficie Ocupación Edificabilidad C 11.642 8.149 10.310 D 8.414 5.890 7.451 E 36.944 25.861 32.716 F 16.991 11.894 15.047 G 17.485 12.240 15.484 H 10.018 7.013 8.872 I 2.000 1.400 1.771 J 1.691 1.184 1.497 105.185 73.630 93.149 UA 2 Parcela Superficie Ocupación Edificabilidad A 20.941 14.659 18.545 B 16.834 11.784 14.908 37.775 26.443 33.452 1ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: Distancia a linderos: Las edificaciones, a partir de la cota de rasante oficial de la parcela, se separarán 5 m. a cada uno de los linderos y fachadas de la parcela. Los espacios no edificados existentes en el interior de las parcelas, resultantes de la separación a linderos y fachadas podrán contener: a) Aparcamientos abiertos. b) Accesos a las plantas de sótano. c) Casetas de portería no destinadas a vivienda. Las franjas perimetrales creadas por los retranqueos a linderos podrán dedicarse a vías de circulación internas o aparcamientos. La franja correspondiente a la fachada principal (al margen de los accesos necesarios) tendrá que destinarse en parte a zona ajardinada sin que la vegetación sea un obstáculo para la buena visibilidad del edificio, sobre todo en aquellas instalaciones calificadas de «escaparate». Para cualquier aspecto no definido en estas normas se estará a lo que estipulan las Ordenanzas Municipales de edificación. Cuando dos parcelas contiguas presenten proyecto de edificación simultáneamente, podrá adosarse al lindero común siempre que se asegure técnicamente el cumplimiento de las Normas de Seguridad contra Incendios en la pared divisoria de ambas edificaciones y se mantenga la separación al resto de los linderos. Se deberá cumplir la ocupación máxima en cada una de las dos parcelas. Las construcciones por debajo de la rasante deberán retranquearse a todos los linderos y frentes de fachada al menos 1,50 m. El retranqueo a linderos podrá suprimirse y llegar con la construcción hasta el borde de la parcela siempre que exista conformidad del propietario de la parcela o parcelas colindantes. Los forjados de sótanos no cubiertos por la edificación deberán soportar el paso de vehículos pesados de emergencias o bomberos. OCUPACIÓN: Ocupación máxima: 70%. 1ª. 8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: La altura máxima de la edificación será de 25 m, no pudiendo superarse en ningún caso las 8 plantas. 1ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Conforme al artículo 3.5.2 del PGOU de Murcia, es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 50 m² construidos destinados a actividad comercial integrada en las categorías de Centro Terciario Integrado (superficie total > 30.000 m² construidos) o Grandes Establecimientos (superficie de venta > 2500 m² construidos). Dichas plazas se proyectarán en el interior de la parcela o de cualquier otra próxima que se destine a ese uso y que así venga determinado en el proyecto que acompaña a la solicitud de licencia. En estos se grafiarán las plazas que en razón a la superficie a edificar sean necesarias. En parcelas destinadas a uso comercial dentro de la categoría de Comercio Local (superficie de venta < 2500 m² construidos), será obligatoria una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 100 m² construidos. 1ª. 10- CONDICIONES AMBIENTALES En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no generen residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. 1ª. 11- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». 1ª. 12- ESTUDIOS DE DETALLE Y MODIFICACIONES DEL PLAN PARCIAL. Se podrán realizar Estudios de Detalle con las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 120 de la Ley Regional 1/2.001. Dado el tamaño relativamente grande de las manzanas de uso terciario, podrán subdividirse mediante la tramitación de una modificación del Plan Parcial, debiendo establecerse para los nuevos viales un ancho mínimo de 10 m, repartiéndose entre las nuevas manzanas que se formen la totalidad de la edificabilidad de las manzanas afectadas por la modificación. Con la modificación no se disminuirá la dotación de aparcamientos ni se rebajará el nivel de calidad de la urbanización de las calles de nueva creación. Dentro del conjunto de las manzanas de uso terciario del Sector se podrá, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que respete los parámetros de ocupación y altura del Plan, redistribuir la edificabilidad de una o varias manzanas entre si. 4.3.2. ZONA DE USO DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. ORDENANZA 2ª. EDIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS 2ª. 1. - ÁMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafía en el de Ordenación. Zonas de Ordenación del presente Plan Parcial con las siglas DE. 2ª. 2. - ORDENACIÓN. Las alineaciones serán las definidas en el de Ordenación. Los edificios vienen definidos por la línea poligonal envolvente, dentro de la cual se inscriben. Este Plan Parcial define la ordenación precisa de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento, no obstante si por los propietarios y la legislación, se quisiera cambiar algún aspecto volumétrico, se podrá redactar el correspondiente Estudio de Detalle. 2ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * El uso característico es el equipamiento público. * Usos prohibidos: Se prohíbe el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por 100 m² construidos. 2ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las OO.MM. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 2ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 1000 m². 2ª. 6. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad : 2 m²/m². 2ª. 7. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: ALINEACIÓN: Retranqueo a lindero de 3 m, 4,5 a un vial y a zona verde.. 2ª. 8. - CONDICIONES DE VOLUMEN: ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Altura máxima y n.º de plantas: 11 m y III plantas Altura mínima y n.º de plantas: 4 m y I planta CUERPOS VOLADOS: Los vuelos se ejecutan sobre la propia línea de ocupación y serán como máximo el 75% de la fachada afectada. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. SUPERFICIE BAJO CUBIERTA INCLINADA: Se autorizarán cuando: Estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones generales de la edificación. CUBIERTA PLANA: Se autoriza la instalación de: 1. Depósitos o instalaciones generales del edificio. 2. Elementos ajardinados. 2ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Es obligatoria una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. ESPACIOS LIBRES: Los espacios libres de la parcela serán tratados como espacios ajardinados. INSTALACIONES: Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural como combustible, y/o energías renovables u otras. Deben preverse la instalación de colectores solares que garanticen, al menos, el 30% de la demanda de agua caliente sanitaria. CUBIERTAS: Las cubiertas de los edificios contaran con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. 2ª. 10. - CONDICIONES ESTÉTICAS. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio quedarán integrados estéticamente en el conjunto y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización centralizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. 2ª. 11. - CONDICIONES AMBIENTALES. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no generen residuos. Utilizar materiales de aislamiento que no contengan CFC ni HCFC. Los materiales sintéticos más recomendables son polietileno y polipropileno-copolímero (PE y PPC) o el poliestireno expandido (EPS). Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado). Se evitarán las pinturas con disolventes. Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes (art.9.11.3, PGMOU). La distribución de volúmenes será tal que se protejan por efecto pantalla las partes del edificio sensibles a las fuentes o direcciones del ruido y la orientación presentará la menor superficie de exposición a ellas. Las zonas de servicios comunes deberán concentrarse en áreas que no requieran un nivel alto de exigencias acústicas. Se recomienda que las fachadas garanticen la máxima ventilación cruzada de brisas favorables, soleamiento e iluminación con luz natural adecuada que reduzca el consumo de energía e incrementa las condiciones de confort. Siempre se justificará en el proyecto de Edificación las garantías de confort y climáticas. Se favorecerá la recogida selectiva facilitando espacio suficiente para la ubicación de los diferentes recipientes. Con respecto al ahorro de agua, deben instalarse sistemas que permitan la reutilización del agua de lluvia. Se instalarán sistemas de ahorro de agua en grifos, cisternas y duchas. Así mismo se deberá contemplar la posibilidad de instalar sistemas que permitan el aprovechamiento de las aguas grises para el llenado de las cisternas de los inodoros. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Utilización de carpinterías de baja permeabilidad y alta estanqueidad al aire, con doble acristalamiento o doble ventana. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. 2ª. 12. - CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Serán de obligado cumplimiento las disposiciones para la eliminación de las barreras arquitectónicas contenidas en el R.D. 556/1989 de 19 de Mayo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en el Decreto 39/1987 de 4 de Junio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre» accesibilidad en espacios públicos y edificación» y ley 5/1995 «Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General». 4.3.4. ZONA DE USO DE ESPACIOS LIBRES. ORDENANZA 3ª. DE ESPACIOS LIBRES Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafía en el plano n.º 13 de Ordenación. Zonas de Ordenación, del presente Plan Parcial con las siglas EV. 3ª. 2. - ORDENACIÓN. Las alineaciones serán las definidas en el plano n.º 1 de Ordenación, Alineaciones, Zonificación y Sistemas Generales. 3ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos deportivos, instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como quioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Admitirán instalaciones de servicios públicos subterráneos. * Usos prohibidos: Se prohíbe el resto de usos. 3ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las OO.MM. de Edificación y demás legislaciones vigentes. 3ª. 5. -CONDICIONES DE PARCELA. Superficie mínima: 200 m². En los espacios libres se respetaran los árboles existentes de mediano o gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. 3ª. 6. ¿CONDICIONES AMBIENTALES. Si existe algún ejemplar de especie protegida según la Orden de 17 de febrero de 1989 sobre protección de especies de flora silvestre de la Región de Murcia, que pueda verse afectado por las obras deberá adoptar las medidas necesarias para su preservación, o bien cumplir con lo establecido en la autorización de la Comunidad Autónoma para la destrucción o traslado de los ejemplares protegidos por la legislación vigente. Para el arbolado se utilizaran especies como olmo, almez, palmera canaria, palmera datilera y pinos piñoneros. Los residuos derivados del mantenimiento de zonas verdes, se separarán selectivamente. Para minimizar el gasto hídrico, las especies vegetales serán autóctonas. Adoptar las medidas adecuadas que permitan reducir el consumo de agua para riego, disponiendo circuitos cerrados de agua o mediante la utilización de aguas recicladas. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Utilización de superficies de agua en zonas verdes y espacios libres para refrescar el ambiente. Deben favorecerse las distribuciones que permitan la máxima ventilación de brisas favorables. El alumbrado de los espacios libres deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada espacio diseñado, las instalaciones irán dotadas de sistemas de encendido y apagado que eviten la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, deberán regular el nivel luminoso para permitir la reducción del flujo luminoso y no podrán proyectar haz de luz en sentido ascendente o hacia el cielo. Se respetarán las especies protegidas por la Orden de 17 de Febrero de 1989, sobre Protección de Especies de la Flora Silvestre de la Región de Murcia o por el Plan General (palmeras) bien respetando su ubicación o bien trasladándolas a las futuras zonas verdes que contempla el Plan Parcial. Se favorecerá el asentamiento de la fauna mediante la colocación de nidales para aves. Para el mantenimiento de las zonas verdes se reducirá al máximo la dosis de fertilizantes y plaguicidas, al objeto de evitar riesgos de contaminación. 4.3.5. ZONA DE USO DEL VIARIO. ORDENANZA 4ª. VIARIO 4ª. 1. - ÁMBITO. Se aplicaran estas normas en las superficies que se grafían en el plano de Ordenación. 4ª. 2. - ORDENACIÓN. Las alineaciones serán las definidas en el plano correspondiente. 4ª. 3. - CONDICIONES DE USO. * El uso característico es el destinado a los espacios de dominio y uso público destinado a posibilitar el movimiento de los peatones y los vehículos motorizados, así como la ubicación de aparcamientos. * Usos compatibles: Se admiten los usos de infraestructuras básicas y mobiliario urbano. * Usos prohibidos: el resto de usos. 4ª. 4. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las legislaciones sectoriales y demás vigentes. 4ª. 9- CONDICIONES PARTICULARES: APARCAMIENTO: Los grafiados en los planos ESPACIOS LIBRES: Todos los ejes viarios de ancho igual o mayor de 10 m serán arbolados. Quedan reflejados en los planos los viarios con carril bici y las sendas peatonales. 4ª. 5. - CONDICIONES DE AMBIENTALES. Las calles de 12 m o más de anchura deberán disponer de alineaciones arbóreas. La separación entre la fachada de los edificios y la calzada no será inferior al 30 % del ancho de la calzada, para así alejar de las edificaciones la «campana de contaminantes atmosféricos. Utilización de asfalto fonoabsorbente en todas las vías de circulación, así como en los viales internos. Esta medida permite reducir en 3 dB(A) el nivel de ruidos percibido. Deberá cumplir con lo previsto en la Ordenanza de Limpieza Viaria, Almacenamiento, Recogida y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos y en especial con respecto a los contenedores y el servicio de recogida de éstos (arts. 58 al 65). Se favorecerá la recogida selectiva facilitando espacio suficiente para la ubicación de los contenedores subterráneos. Adoptar las medidas adecuadas que permitan reducir el consumo de agua para riego, disponiendo circuitos cerrados de agua o mediante la utilización de aguas recicladas. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en la vía publica junto a las fachadas de los edificios. Es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. El alumbrado de la vía pública deberá proyectarse bajo los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por los mismos. Para ello los niveles de iluminación alcanzados serán los adecuados para cada tipo de vía, las instalaciones irán dotadas de sistemas de encendido y apagado que eviten la prolongación innecesaria de los periodos de funcionamiento, deberán regular el nivel luminoso para permitir la reducción del flujo luminoso y no podrán proyectar haz de luz en sentido ascendente o hacia el cielo. Se potenciará la introducción del consumo de energía solar para el alumbrado público. Se respetarán las especies protegidas por la Orden de 17 de Febrero de 1989, sobre Protección de Especies de la Flora Silvestre de la Región de Murcia o por el Plan General (palmeras) bien respetando su ubicación o bien trasladándolas a las futuras zonas verdes que contempla el Plan Parcial. 4.3.6. ZONA DE USO DE SERVICIOS URBANOS. ORDENANZA 5ª. SERVICIOS URBANOS 5ª. 1. - AMBITO. Se aplicaran estas normas a las infraestructuras básicas requeridas por el Plan Parcial, calificadas como CT. 5ª. 2. - CONDICIONES DE HIGIENE. Habrán de cumplirse las legislaciones sectoriales y demás vigentes. 5ª. 3. - CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Edificabilidad: 1.0 m²/m². 5ª. 4. - CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN: OCUPACIÓN: Ocupación máxima: 100%. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS: Siempre que no exista impedimento tecnológico serán soterradas las instalaciones. 5ª. 5. - CONDICIONES PARTICULARES: Los centros de transformación serán subterráneos según establece el PGMOU. Podrán situarse en espacios libres y los Proyectos de Urbanización podrán relocalizar los previstos.» Murcia, 6 de febrero de 2004.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿