¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 2156 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector ZB-Ed2, en Espinardo. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-Ed2, en Espinardo. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: «O.1.- INTRODUCCIÓN: O.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO: O.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS.- O.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE.- O.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES.- O.2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.- O.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: O.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS. O.3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO.- O.3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA.- ORDENANZA 1.- PARCELAS DE EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL : ER. ORDENANZA 2.- PARCELAS DE EDIFICACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL: REC. ORDENANZA 3.- PARCELAS DE DOTACIONES: EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS: DE. ORDENANZA 4.- PARCELAS DE DOTACIONES: EQUIPAMIENTOS LIBRES PÚBLICOS: DV. ORDENANZA 5.- VIARIO: V. ORDENANZA 6.- EDIFICACIONES DE SERVICIOS URBANOS (CENTROS DE TRANSFORMACIÓN): ES. 0.1.- INTRODUCCIÓN. Las presentes ordenanzas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras edificaciones, en los siguientes aspectos : Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Usos permitidos. Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Parcial.- 0.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO: 0.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: - RESIDENCIAL: Vivienda en edificación unifamiliar. Vivienda en edificación plurifamiliar. - SERVICIOS: Comerciales: comercio local. Oficinas y Servicios profesionales. Restauración. - EQUIPAMIENTOS: Deportivo. Educativo. Servicios de interés público y social. - ESPACIOS LIBRES: Zonas verdes. Espacios libres privados. - VIARIO PÚBLICO Y APARCAMIENTO. - CENTROS DE TRANSFORMACIÓN DE ELECTRICIDAD. 0.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 L.S. R.M. Ley Regional del Suelo de la Región de Murcia y 65 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse, en determinadas manzanas, con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, todo ello sin que se aumente la edificabilidad ni las alturas máximas. Y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa.- Las manzanas en que se plantea esta posibilidad son las situadas al lado Noroeste de la vía diagonal interior, y con el fin de que pueda mejorarse la adaptación de las edificaciones a la topografía del terreno.- 0.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la L.S. R.M. en sus artículos 175 y concordantes, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial.- 0.2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: En los proyectos de urbanización correspondientes a las ETAPAS DE ACTUACIÓN en que se divide el sector que desarrolla el PLAN PARCIAL, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el Art. 159 de la L.S. R.M. y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Así mismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad. 0.2.4.1.- Condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1,2 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm. Presión de servicio = 10 atm. - Red Saneamiento: Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha. Pendiente mínima = 1/1.000. Velocidad máxima = 4 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. - Red de Electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW. Locales comerciales = 100 vatios/m². Equipamientos = 100 vatios/m². Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 15 Lux.- Calles menores 12 m. = 10 Lux. Calles peatonales = 10 Lux. Las conducciones serán subterráneas.- 0.2.4.2.- Características de los servicios: - Vialidad : Explanación. Consistirá en la demolición de obras de fábrica (salvo la edificación a conservar), desbroce del terreno, y ejecución del desmonte preciso para alcanzar el terreno natural dotado de la categoría de explanada. Posteriormente, escarificado y compactación del terreno definido como cimentación del terraplén de estructura firme, para extender el terraplén con características de SUELO SELECCIONADO. Debiendo alcanzarse con las operaciones descritas una categoría de EXPLANADA E.1 ( C.B.R. 5/10), definido en la Instrucción de Carreteras, Norma 6.1 1C, Firmes flexibles.- - Vialidad : Pavimentación. En lo relativo al dimensionamiento de la estructura de firme de CALZADAS se seguirán los criterios de la Instrucción de Carreteras, Norma 6.2 1C, Firmes rígidos: La estructura de firme de ACERAS será como sigue: - 20 cm. de sub-base granular de ZAHORRA ARTIFICIAL. - 10 cm. de base rígida de hormigón en masa H.125. - Pavimento, sobre lecho de mortero MH.600 de cm. espesor. Igual composición de capas tendrá la del ÁREA PEATONAL, con la salvedad de la base rígida de hormigón, que será de 15 cm. Bordillos-tipo: de hormigón prefabricado bicapa, de 25x10x13x50 cm. - Saneamiento : La red corresponderá al sistema UNITARIO, y se proyectará partiendo de la conducción existente en el punto determinado por EMUASA, entroncando en su tercio superior, lo más cerca posible de la clave del tubo. La pendiente mínima admitida será del 3 por mil. El diámetro mínimo de las conducciones será de 300 mm. Los tubos serán de hormigón vibrocentrifugado resistente a los sulfatos (cemento SR-MR) y tendrán la unión de campana con junta de goma. Se asentarán sobre lecho de arenas. La velocidad media mínima del caudal medio diario del proyecto será de 0,60 m/s. No debiendo circular aguas a velocidades mayores de 4 m/s. La distancia máxima entre pozos de registro no excederá de 45 m. Los pozos estarán constituidos de pieza de hormigón prefabricado H.175, de 1,20 m. de diámetro interior y 0,50 m. de altura; sobre solera de hormigón en masa H.150 y arranque de ladrillo perforado. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE 41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de «Aguas de Murcia-Saneamiento» - Abastecimiento: Las conducciones se colocarán sobre lecho de arena y serán de fundición dúctil de 100mm. de diámetro como mínimo (FD o100), junta automática flexible, así como las válvulas de corte, que serán de compuerta, mallándose la red para obtener un mejor comportamiento del sistema. En la instalación de hidrantes contra incendios, éstos serán de diámetro nominal 100 mm. del modelo normalizado por el Servicio Municipal de Incendios, y se conectarán a redes con diámetro nominal mínimo de 150 mm, las cuales deberán abastecerse en el punto de entronque de la Unidad de Actuación a través de una conducción de diámetro igual o mayor a 150 mm. Es aconsejable proyectar las conducciones de agua potable por las aceras o zonas de estacionamiento, para permitir una mejor accesibilidad en el mantenimiento de la red y disminuir la incidencia en los viales al realizar las acometidas y futuras reparaciones. La distancia mínima a los paramentos o línea de edificación será de 1,50 m. No deberán ser realizadas las acometidas hasta una vez construidos los edificios, pues su realización a priori es fuente de fugas y pérdidas. En cualquier caso, las acometidas de abastecimiento serán de Polietileno de Baja Densidad (PELD), 10 Atm PS, de 1 ó 2 pulgadas de diámetro, que son los normalizados por AGUAS DE MURCIA, y 3 pulgadas para las acometidas contra incendios. Las acometidas de 2 pulgadas se dejarán con válvula tipo AVK y trampillón en la acera. Las acometidas de 1 pulgada se dejarán dentro de una arqueta de hormigón normalizado por AGUAS DE MURCIA. Las tapas de los pozos de registro serán de fundición dúctil con cierre articulado según normas UNE 41-300-87, equivalente a la EN-124 y llevarán la inscripción de «Aguas de Murcia-Abastecimiento». - Riego de jardines : El riego de los jardines se realizará mediante aguas subterráneas, que el Departamento de Recursos Hídricos de EMUASA determine esta Empresa. - Electrificación y Alumbrado Público : La red de electrificación partirá de los puntos de conexión determinados por IBERDROLA SA., mediante línea de M.T. que suministrará a los dos centros de transformación que se proyectan para servicio de la urbanización. Para el proyecto de las instalaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes normativas : - Reglamento Técnico de líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado por Decreto el 29 de Noviembre de 1986. - Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centros Eléctricos, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre y la Orden del 6 de Julio de 1984 por la que se aprueban las instrucciones Técnicas Complementarias. - Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de energía aprobado por Decreto de 12 de Marzo de 1954. - Real Decreto 2949/82 de 15 de Octubre por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas. - Reglamento electrotécnico de Baja Tensión aprobado por Decreto 2413 de 20 de Septiembre e Instrucciones Complementarias. - Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados. - Normas particulares y de Normalización de la Empresa suministradora de energía. Los Centros de Transformación serán del tipo hormigón prefabricado con capacidad para 2 máquinas, sus protecciones y dos celdas de entrada y salida. Los transformadores de potencia serán trifásicos, con neutro accesible en B.T., refrigeración en aceite y 20 KV de aislamiento. Todos los materiales y elementos a utilizar serán de los «ACEPTADOS» por IBERDROLA SA. - Telefonía : Los conductos de telefonía irán protegidos por un cajón de hormigón en masa H.125, quedando la parte superior del mismo a 45 cm. de la rasante del pavimento de calzada. Serán de PVC, color negro, d= 110 mm., cumpliendo la normativa de la C.T.N.E., que los suministrará gratuitamente. Las arquetas de la infraestructura telefónica serán de hormigón masa o armado H.150, y correspondiendo con los modelos normalizados por la C.T.N.E. Las acometidas domiciliarias se efectuarán desde arquetas de registro, y serán de dos conductos de PVC d = 110 mm. 0.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: 0.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PUBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.- 0.3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLUMEN Y USO: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Parcial.- 0.3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: Ordenanza: 1: Parcelas de Edificación Residencial = ER.- 2: Parcelas de Edificación Residencial y Comercial = ERC.- 3: Parcelas de dotaciones: Equipamientos públicos = DE.- 4: Parcelas de dotaciones: Espacios libres públicos = DV.- 5: Viario = V.- 6: Edificaciones de Servicios Urbanos (Centros de Transformación) = Es.- ORDENANZA 1.- EDIFICACIÓN RESIDENCIAL : Rj.- Ordenanza : Rj.1 1.1.- Usos permitidos: Vivienda en edificaciones unifamiliares o plurifamiliares. 1.2.- Parcela mínima: Cada una de las manzanas definidas en el Plan Parcial constituyen parcelas indivisibles. 1.3.- Ocupación y separación a linderos y altura: Las definidas en los planos de Ordenación del Plan Parcial, que pueden ser modificadas en las manzanas nos , mediante Estudio de Detalle tal como se prevé en el apartado 0.2.2. de estas Ordenanzas. 1.4.- Edificabilidad y N.º máximo de viviendas: Altura máx. Manzana M² edificables Nº viviendas Plantas Metros 1 2.050 24 IV 13,00 2 2.050 24 IV 13,00 3 5.080 44 II y IV 7,00 y 13,00 4 5.080 44 II y IV 7,00 y 13,00 5 3.580 40 IV 13,00 6 2.600 26 IV y Ático 13,00 7 1.680 12 II 7,00 8 5.080 44 II y IV 7,00 y 13,00 9 3.580 44 II y IV 7,00 y 13,00 10 4.940 43 II y IV 7,00 y 13,00 - El criterio de medición de altura será el establecido por las Ordenanzas Municipales de Edificación ORDENANZA Rj.2.- EDIFICACIÓN RESIDENCIAL Y COMERCIAL: ERC.- 2.1.- Usos permitidos: Vivienda en edificación plurifamiliar. Comercio en situación de Planta Baja. 2.2.- Parcela mínima: Cada una de las manzanas definidas en el Plan Parcial constituyen parcelas indivisibles. 2.3.- Ocupación, separación a linderos y altura : Las definidas en los planos de Ordenación del Plan Parcial, que pueden ser modificadas en las manzanas nos , mediante Estudio de Detalle tal como se prevé en el apartado 0.2.2. de estas Ordenanzas. 2.3.- Edificabilidad y Nº máximo de viviendas: Altura máx. Manzana M² edificables N.º viviendas Plantas Metros 11 3.090 28 I y IV 4,00 y 13,00 12 6.275 60 III y V + Á. 10,00 y 13,00 13 6.245 60 III y IV + Á. 10,00 y 13,00 - El criterio de medición de altura será el establecido por las Ordenanzas Municipales de Edificación ORDENANZA 2.-EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS: DE. 2.1.- Usos permitidos: Parcela DE 1 = Equipamiento docente EGB., preescolar, guardería. Parcela DE 2 = Equipamiento deportivo, en una extensión no menor de 3.000 m². Parcela DE 3 = Equipamiento social, en una extensión no menor de 1.500 m². Las superficies sobrantes en las parcelas DE 2 y DE 3 podrán destinarse a cualquiera de los usos enumerados en el artículo 3.6.1. de las Normas del Plan General de Ordenación. 2.2.- Separación a linderos: Mínima de 3,00 metros, salvo en la parcela DE 1, que será de 15 metros, mínima, en su lindero con la futura Costera Norte. 2.3.- Edificabilidad: 2 m²/m². ORDENANZA 3.- ESPACIOS LIBRES : DV. 3.1.- Edificabilidad: Será nula. 3.2.- Plantaciones: Se tenderá a especies autóctonas o asimiladas, adaptadas a las condiciones hídricas de sequía. Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten. Los espacios libres y zonas deportivas se proyectan fuera de la influencia de ruidos en los niveles no tolerables, según sus destinos concretos, se establecerán medidas correctoras si en algún punto se vieran bajo dicha influencia.- ORDENANZA 4.- VIARIO : V. Una parte de los Sistemas Generales adscritos al Sector de 4.918 m², se integra, en el Sistema General Viario del Plan General, siendo parte del trazado de la Avenida de la costera Norte. El viario local definido por el Plan Parcial, en el que se incluyen los aparcamientos proyectados, cumpliendo el estándar exigido de 1/100 m² construidos, alcanza una superficie de 30.951 m².- Los proyectos correspondiente de edificación deberán proyectar el número de plazas precisas en función de los estándares fijados para cada uso concreto, en el interior de las parcelas adscritas a cada edificio.- La dimensión de las plazas de aparcamientos y calles de circulación, señalización vertical, horizontal, iluminación, etc... cumplirán las Normas y O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones de plazas para minusválidos. Todo ello en el Proyecto de Urbanización que se redacte. Los accesos al interior de cada parcela y/o manzana podrán hacerse por el punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el parking, justificándose la solución adoptada atendiendo especialmente a: a) Ubicación de acceso al parking y salida del mismo en función de la situación más favorable al tráfico del viario principal proyectado en el Plan Parcial. b) Atención especial a la fluidez de entrada y salida de usuarios. c) Claridad y sencillez en la comprensión de los flujos circulatorios interiores relacionados con los exteriores. d) El número de aparcamientos públicos suprimidos por los accesos deberán ser incrementados en el interior de las parcelas. ORDENANZA 5.- EDIFICACIONES DE SERVICIOS URBANOS :ES. Se proyectan DOS PARCELAS, de dimensiones adecuadas, para ubicar los 2 centros de transformación eléctrica necesarios para el abastecimiento del sector.- ACCESIBILIDAD: Se cumplirán en el desarrollo de las obras de Urbanización y de Edificación todas las exigencias que les sean aplicables de la Normativa vigente sobre Accesibilidad.-» Murcia, 20 de noviembre de 2003.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿