¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 441 Aprobación definitiva del «Proyecto reformado del Plan Parcial Residencial Norte de Cabezo de Torres (Ámbito TM-218). ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2003, acordó aprobar definitivamente el «Proyecto reformado del Plan Parcial Residencial Norte de Cabezo de Torres (ámbito TM-218). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, a D. Joaquín Sánchez Barba, Dª. Encarnación Sánchez Tovar, Dª. Carmen Belmonte Sánchez, PROMUR GESTIÓN S.L., D. Enrique Riquelme Moreno, Dª. Fuensanta Alcántara Valverde, D. Joaquín Abadía Sánchez, D. Iván Cuevas Muñoz, Hderos. De D. Antonio Valverde Serrano, D. Pedro Joaquín Sánchez Belmar, VIBORJA S.L. y D. José Sabater Borja. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: «ORDENANZAS INTRODUCCION. Las presentes ordenanzas determinan para cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes conceptos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación).- Usos permitidos.- Vuelos.- Aparcamientos.- Condiciones estéticas.- Parcela mínima.- Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan parcial. RÉGIMEN URBANÍSTICOS DEL SUELO. Calificación del Suelo: Usos pormenorizados. Uso global: Residencial.- Usos pormenorizados: Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, parque deportivo y viales. · Parcelas edificables: Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas.- · Parcelas de reserva de suelo con destino a centros educativos, docentes, culturales, sanitarios, administrativos y sociales. Estudios de detalle. Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 120 y «otros» de la Ley 1/2.001, de 24 de Abril, del Suelo de la Región de Murcia y complementariamente por el Art. 14 de la Ley de Suelo Nacional (L.S.N.) y 66 del Reglamento de Planeamiento (R.P.), solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones y reajustar los volúmenes, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas y agrupar dos manzanas en una. Parcelaciones y reparcelaciones. En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la Ley Regional 1/2.001, en sus artículos 87, 175 y «otros» y complementariamente por la Ley del Suelo Nacional en su artículos 94 a 102, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial. Proyectos de urbanización. En el/los proyecto/s de urbanización único general para todo el Sector o los correspondientes a las UNIDADES DE EJECUCIÓN en que se divida, que desarrollen el PLAN PARCIAL, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por el art. 159 y otros de la Ley Regional y complementariamente por los art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento (R.P.). A tal fin se fijan las siguientes condiciones de cálculo: Abastecimiento de agua potable: Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1,2 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: Presión mínima nominal = 20 atm. Presión mínima de servicio = 10 atm. - Saneamiento: Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha. Pendiente mínima = 1/1.000. Velocidad máxima = 4 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. - Electrificación: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW. Locales comerciales = 100 vatios/m² Equipamientos = 100 vatios/m² Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado público: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 15 Lux. Calles menores 12 m. = 10 Lux. Calles peatonales = 10 Lux. Las conducciones serán subterráneas. 3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. 3.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. 3.2. Condiciones generales de edificación, volumen y uso. Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Parcial. 3.3. Normas particulares de zona. Ordenanzas: 1: Edificación residencial. 2: Parcelas de equipamientos y servicios: Centros educativos (Art. 106 Ley Regional). 3.3. Ordenanzas. Las que se exponen a continuación para cada tipología: 4 . ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN RESIDENCIAL UNIFAMILIAR RD (a). 4.1. Definición: Edificación caracterizada por la sucesión de unidades de edificación adosadas. 4.2. Condiciones de uso: a) Usos . Uso característico: Residencial. . Usos compatibles: Talleres. Comercio. Oficinas y Servicios profesionales. Equipamientos. Garajes en sótano y planta baja. Hospedaje. 4.3. Condiciones de edificación a) Condiciones de parcela. Los mínimos de superficie de parcela y lindero frontal serán de 70 m² y 5,50 m., respectivamente. b) Posición de la edificación. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras, con fachadas al viario público. No obstante se podrán situar en el interior de una parcela mediante la formulación de un Estudio de Detalle que regule la ocupación de las edificaciones, el retranqueo a linderos y viario público (que no puede ser inferior a 2¿00 metros), la ordenación volumétrica y las vías privadas de acceso a dichas edificaciones. c) Retranqueos c.1. La alineación de la fachada confrontada a vial se dispondrá a un mínimo de DOS (2¿00m) metros de la alineación exterior, excepto en los casos de parcelas formando manzana cerrada que se podrá ajustar a la alineación marcada en planos. c.2. Del lindero trasero estará separada una distancia no inferior a 2¿00 metros. d) En fincas con fachada superior a 10 metros se permitirá edificación exenta, con separación mínima de dos (2¿00) metros a linderos y vías públicas y tratamiento adecuado de fachadas laterales. 4.4. Normas de edificación: a) m² edificables: El número máximo de m² edificables para el Sector es el que se determina en el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Tal y como se establece, se asigna para cada manzana una superficie máxima a construir acorde con su superficie y que deberá contenerse dentro de los límites establecidos por las alturas máximas, y los retranqueos mínimos a linderos. No obstante, podrá agruparse la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirse entre ellas, mediante la formulación de Estudios de Detalle a tal fin, que no podrán modificar las alineaciones, alturas ni retranqueos mínimos fijados para cada una de las manzanas. El cómputo total final cumple la máxima edificabilidad fijada para el Sector, según se justifica en el ANEXO correspondiente de la Memoria del presente Plan Parcial. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas. b) Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Parcial, con la limitación que establecen los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la altura y edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en el Articulo 4.4.3 del Plan General de Ordenación, esto es: que la cara inferior de su forjado de techo no sobrepase en ningún punto 1¿00 metro de altura la rasante oficial o (en su defecto en caso de retranqueo) la cota natural del terreno en contacto con el edificio. El forjado de sótano no podrá elevarse en caso de pasaje público. c) El proyecto de Reparcelación correspondiente establecerá para cada propietario y en cada manzana, la superficie máxima edificable, de acuerdo con las que se determinan en el anexo de datos numéricos y plano de Ordenación del presente proyecto. No obstante, podrá agruparse la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirse entre ellas, mediante la formulación de Estudios de Detalle a tal fin, que no podrán modificar las alineaciones, alturas ni retranqueos mínimos fijados para cada una de las manzanas. 4.5. Altura de la edificación. El número máximo de plantas será de tres (3), sin que en ningún caso se pueda sobrepasar los diez (10) metros de altura de cornisa. En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. 4.6. Condiciones estéticas y de higiene. Las contempladas en la Normativa legal vigente. Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas. 4.7. Vuelos permitidos. No se permiten vuelos ni salientes sobre el plano definido por la línea de retranqueo mínimo a DOS metros de la alineación oficial de las manzanas. 4.8. Nomenclatura. En el presente Plan Parcial las manzanas en las que será de aplicación la presente ordenanza son signadas por la nomenclatura RD(a). 4.9. Protección ambiental. a) Se fija un retranqueo mínimo obligatorio de DOS metros (2¿00 m) para todas las edificaciones unifamiliares (R.D (a)) alineadas a viales. Con ello las distancias de separación entre la edificación y las calzadas será de dicho retranqueo (mínimo 2¿00 m.) más el ancho de acera (mínimo 1,50 m.) (suma 3¿50 m) más el aparcamiento (2,00 m) si lo hubiese. b) En las calles con ancho igual o superior a 12 m., además de lo expuesto en el apartado anterior (Edificación R.D. (a)) se deberá cumplir lo siguiente: obligatoriedad de disponer en los cierres frontales de parcelas de un vallado de obra de 70 cm. de altura y el resto con valla metálica liviana, cierre que se complementará con seto arbóreo en el interior de parcela. 5. ORDENANZA 2: EDIFICACIÓN RESIDENCIAL COLECTIVA - RM (b). 5.1. Definición: Tipología de edificación de vivienda unifamiliar o colectiva entre medianeras que define frentes de fachada continuos sobre la alineación exterior. 5.2. Tolerancia tipológica. Vivienda unifamiliar en hilera sin retranqueos de la edificación. 5.3. Condiciones de uso. Uso característico: Residencial. . Usos compatibles: Talleres Domésticos. Comercio. Oficinas y Servicios. Sin limitación para despachos profesionales. Restauración, Espectáculo y Ocio. Hospedaje. Equipamientos. Pequeños talleres y almacenes de venta. 5.4. Condiciones de edificación a) Condiciones de parcela. A efectos de segregación de parcela se entiende por parcela mínima la de 150 m², con un frente mínimo de 7 m. b) Posición de la edificación. La edificación coincidirá con la alineación y los retranqueos (frontales y laterales) podrán ser nulos. c) Ocupación El fondo máximo edificable será de 15 metros. En planta baja hasta 4,5 m. de altura la ocupación del solar podrá ser total para usos no residenciales. 5.5. Alturas de la edificación. 4 alturas (13 m.) 5.6. Condiciones estéticas y de higiene. Las contempladas en la Normativa legal vigente. Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías públicas. 5.7. Vuelos permitidos. Abierto = balcones y terrazas. Semicerrados = tendederos. Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. Desarrollo máximo, y restante normativa aplicable de acuerdo con las NORMAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION. Saliente: 1,00 m. máximo. Sobre espacios libres privados, no habrá otra limitación a los cuerpos volados que la determinada por el máximo saliente y la máxima edificabilidad permitida en su manzana o parcela. 5.8. Nomenclatura. En el presente Plan Parcial las manzanas en las que será de aplicación la presente ordenanza son signadas por la nomenclatura: R.M. (b). 6. ORDENANZA 3: PARCELAS DE DOTACIONES y SERVICIOS. 1. Centros educativos, docentes... (Art.106 L.S.R.M.) m². Edificables: Total dos (2) m³/ m² (o sea: 0,66 m²/ m²) Altura: Máximo de tres (3) plantas y 10 m. de altura. Vuelos: Se permiten. Ocupación: Libre. Usos: Será el correspondiente al servicio previsto para cada manzana y sus instalaciones complementarias. 3. Espacios Libres Edificabilidad: de 0¿1 m²/m² y altura de 1 planta.» Murcia, 4 de diciembre de 2003.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿