¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 14715 Aprobación definitiva del plan parcial del sector ZB-EG4, en El Esparragal (antigua unidad de actuación «A» del plan parcial «Los Cantalares». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZB-Eg4, en El Esparragal (antigua Unidad de Actuación «A» del Plan Parcial «Los Cantalares»). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso­administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art.º 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el art.º 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: Normas de edificación Respetando las líneas básicas de las Normas del Plan Parcial, se considera necesario una actualización de las mismas, sobre todo teniendo en cuenta que se ha modificado la edificabilidad de esta Unidad, así como la limitación del número de viviendas: 1. Condiciones de edificabilidad en el uso residencial. - Edificabilidad unitaria por parcela: 0,60 m2/m2. - Alturas máximas: tres plantas equivalentes a 10 m. - Retranqueos a linderos: 3 m. excepto en el caso de viviendas pareadas o alineadas. - Posibilidad de ocupación máxima el 80% de las parcelas debiendo destinarse el restante 20% a espacios libres privados. 2. Tipos de Ordenación. Tipo 1 (RB): Vivienda colectiva, en disposición abierta y para parcela mínima de 500 m2. Tipo 2: Con las siguientes tipologías: - (RF) Unifamiliar exenta, respetando los retranqueos mínimos por las cuatro fachadas. Parcela mínima 500 m2. - (RD) Unifamiliares pareadas, respetando los retranqueos, por tres de sus lados, y pudiéndose adosar con la parcela colindante por el cuarto lado. Parcela mínima 200 m2. Fachada mínima 10 m. - Unifamiliar adosada, alineada a fachada, o en línea quebrada, que deberán respetar los retranqueos a fachada y posteriores, y en todo caso la ocupación máxima. Parcela mínima por vivienda 100 m2. Fachada mínima 6 m. El presente Plan Parcial establece orientativamente el n.º máximo de viviendas que para cada manzana se determina en el anexo de datos numéricos y plano de ordenación. El Proyecto de Reparcelación determinará la edificabilidad máxima y n.º de viviendas definitivas. No obstante podrá agruparse y redistribuirse el n.º de viviendas al igual que la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para cada Polígono o Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del Plan. Ello habrá de efectuarse mediante los correspondientes Estudios de Detalle, de forma tal que la transferencia se produzca entre dos o más parcelas siempre que tengan el mismo uso, se trate de tipologías de edificación aisladas o se active por manzanas concretas y la edificabilidad transferida no supere el 20% de la finca que la tenga mayor. Murcia, 18 de noviembre de 2003.¿El Teniente de Alcalde-Presidente de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿