¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 12001 Aprobación definitiva del Plan Parcial de la única etapa de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística en el Sector IV de SUNP, en El Esparragal (tercer concurso). ¿SUF¿¿TXC¿ Aprobación definitiva del Plan Parcial de la única etapa de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística en el Sector IV de SUNP, en El Esparragal (tercer concurso). El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2001, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de la única etapa de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística en el Sector IV de SUNP, en El Esparragal (Tercer Concurso) y, una vez aportado por la promotora del expediente el texto refundido requerido en el mismo, se procede a su publicación. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: I. Régimen urbanístico de suelo. 1. Usos pormenorizados: Se establecen los siguientes usos pormenorizados de los terrenos comprendidos en el ámbito del P. Parcial: - Parcelas edificables: Clasificadas en cinco zonas, reguladas por las correspondientes normas particulares (Ordenanzas 1 a 5). Ordenanza 1: Parcelas bifamiliares (R.B). Ordenanza 2: Parcelas plurifamiliares (R.P.). Ordenanza 3: Parcelas de equipamientos varios (E.V.). Ordenanza 4: Parcelas de dotaciones públicas (D.P.). Ordenanza 5: Parcelas de servicios urbanos (S.U.). - Viario y aparcamientos públicos. - Espacios libres públicos: Regulados por la Norma 7.a. del Plan General de Ordenación. 2. Estudio de detalle: Podrán redactarse estudios de detalle, con la finalidad de ordenar los volúmenes recogidos en el apartado c) del Art. 65 del Reglamento de Planeamiento, sobre terrenos incluidos en las zonas 3 y 4 del presente P. Parcial. 3. Parcelaciones: Las parcelaciones que se efectúen deberán cumplir los requisitos dimensionales que para las respectivas zonas determinan sus normas particulares. En el presente Plan Parcial se contiene la parcelación de los terrenos incluidos en sus zonas 1 y 2. La parcelación de los terrenos comprendidos en las zonas 3 y 4 podrá efectuarse en el proyecto de Compensación, o, posteriormente, o a través de posterior licencia de parcelación de conformidad con el Art. 259 de la vigente Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Texto Refundido, R.D. 1/1.992 de 26 de Junio). 4. Proyectos de urbanización: Las obras de urbanización del sector se desarrollarán a través de un único proyecto de urbanización, que se ejecutará en un máximo de 3 fases. Para el cálculo de los distintos servicios se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: Viario: - De Sistema General, y calles H e I, tráfico medio. - Restantes calles y aparcamientos, tráfico ligero. Abastecimiento y Saneamiento: - Establecimiento de un depósito enterrado de 600 m3. de capacidad (asegurando mediante bombeo una presión de 25 m.c.a. en la rasante de las edificaciones), en la parcela prevista (Zona de Servicios Urbanos) a esos efectos. - Dotación mínima de 250 litros por habitante y día. - Conducciones de fundición dúctil malladas en red de abastecimiento (diámetro 100 mm., salvo las que den servicio a hidrantes, que serán diámetro 150 mm.). - Conducciones de hormigón en masa en red de saneamiento, con unión de campana con juntas de goma, diámetro mín. 300 mm., velocidad media mínima de 0,60 m./s. Electrificación: - Se considerará el grado de electrificación «medio» para las viviendas, definido por el Reglamento de Baja Tensión. - Para las parcelas de otros usos, se tendrán en cuenta la previsión que corresponda a sus eventuales características. - Deberán proyectarse los desvíos o conducción subterránea de las líneas que atraviesan el área a urbanizar. Alumbrado Público: El nivel de iluminación que deberá proporcionar el alumbrado público será el siguiente: - En la vía principal de acceso y bulevar central: Entre 18 y 21 lux. - En las calles restantes: Entre 15 y 18 lux. Accesibilidad: El Proyecto de Urbanización deberá cumplir las exigencias de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 sobre Accesibilidad. II. Normas particulares de zonas. Ordenanza 1: Parcelas bifamiliares (R.B.). Usos permitidos: Dos viviendas por parcela. Parcela mínima: Superficie = 400 m2. Fachada mínima = 20 m. Diám. del círculo inscr., mín. = 17 m. Ocupación: 60% máximo. Separación a linderos: A calle: Mínima de 3 metros, permitiéndose el adosamiento de los garajes y pérgolas al lindero de calle. A otras parcelas: Mínima de 2 metros. Altura edificable: 3 plantas, máximo, sobre rasante.10 m., máximo, desde rasante a intradós del punto más alto de la cubierta. Edificabilidad: 225 m2., por vivienda, incluidos la edificación bajo rasante, excepto el uso de garaje-aparcamiento y la abuhardillada (medida ésta en su extensión con altura libre superior a 1,5 metros). Aparcamientos: 1 plaza por vivienda (mínimo). Ordenanza 2: Parcelas plurifamiliares. Usos permitidos: Cuatro o seis viviendas por parcela según defina la parcelación. Se podrá agrupar varias parcelas, comprendiendo inclusive parcelas bifamiliares colindantes, sin que se supere el número el número máximo de viviendas ni la superficie edificada correspondiente al conjunto de parcelas agrupadas. Parcela mínima: Superficie = 1.200 m2. Fachada mínima = 30 m. Diám., del circulo inscr. Mín. = 25 m. En el caso de agrupación de parcelas en régimen de división horizontal, la superficie de parcela de uso privativo por vivienda será, como mínimo, de 160 m2. Ocupación: 40% máximo. Restantes condiciones: Iguales a las parcelas bifamiliares. Ordenanza 3: Parcelas de equipamientos varios (E.V.). Usos permitidos: Comerciales y todos los admitidos por la Norma 9.a del Plan General de Ordenación, en todas sus subzonas. Se exceptúan los usos comerciales en grandes superficies tipo hipermercado. Parcela mínima: Superficie = 1.000 m2. Fachada mínima = 25 m. Diám., del circulo inscr., mín. = 20 m. Ocupación: 60% máximo. Separación a linderos: A calle: Mínima de 5 metros. A otras parcelas: Mínima de 5 metros. Altura edificable: Libre. Edificabilidad: Máximos: 1 m2./m2. 4 m3./m2. Sobre parcela neta. Aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m2. construidos (mín.). Ordenanza 4: Parcelas de dotaciones públicas (D.P.). Usos permitidos: Parcelas docentes: Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería (1.250 m2.). Centro de E.G.B. (5.000 m2.). Parcela social y deportiva: Centros sociales y deportivos. Parcela mínima: Superficie = 1.000 m2. Fachada mínima = 20 m. Diám., del circulo inscr., Mín. = 17 m. Ocupación: 30% máximo. Separación a linderos: Mínima de 5 metros. Altura edificable: 2 plantas, máximo, sobre rasante (7 m.). Edificabilidad: Parcelas docentes = 0,5 m2./m2. Social y deportivo = 0,2 m2./m2. Aparcamientos: 1 plaza por cada 100 m2. construidos (mín.). Ordenanza 5: Parcelas de servicios urbanos (S.U.). Usos permitidos: Edificaciones o instalaciones adscritas al funcionamiento de los servicios urbanísticos. Separación a linderos: Mínima de 2 metros. Altura edificable: Máxima de 7 metros. Edificabilidad: Máxima: 1 m2./m2. 4 m3./m2. Sobre parcela neta. III. Calculo de aprovechamiento tipo. El aprovechamiento tipo del sector de Plan Parcial, y el del conjunto del área urbanizable abarcada por el Programa de Actuación que desarrolla se calcula aplicando los criterios enunciados en el apartado III.5 (Aprovechamiento tipo) de la Memoria, y que arrojan los siguientes valores: Indice Edificabilidad Edificabilidad ponderación ponderada Zona Sup. m2. m2. m2./m2. (1) m2. m2./m2. RB 27.427 128x225=28.800 1,05 1 28.800 1,05 RP 41.490 122x225=27.450 0,662 1,35 37.058 0,893 EV 12.900 12.900 1 0,85 10.965 0,85 RES (2) 57.990 5.115 0 ........ 0,889 0 139.807 74.305 76.823 0,549 (3) 0,531 PROG. 14.340 0 0 ¿¿¿ ¿ 0 154.147 74.305 0,482 76.823 0,498(4) (1) = A aplicar a la edificabilidad. Aplicados a las superficies de parcelas, por m2., ascienden (dividiendo cada Edific. Pond., por 1,05 del uso y tipología característicos): RB = 1; RP = 0,85; EV = 0,809. Valores que se aplican en el Estudio Económico-Financiero y son similares a los que se consideraron en el Avance Planeamiento. (2) = Terrenos de cesión: Parcela de dotaciones Públicas y servicios urbanos, y espacios libres, viario y aparcamientos (P. Parcial). (3) = Aprovechamiento tipo Sector Plan Parcial. (4) = Aprovechamiento tipo total suelo Urbanizable Programa de Actuación. Murcia, 9 de septiembre de 2003.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿