¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 10251 Aprobación Definitiva del Plan Parcial «El Pinar de Los Garres» (sector ZM-GL1), en Los Garres. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial «El Pinar de Los Garres» (Sector ZM-GL1), en Los Garres. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, y en particular, a D.ª Antonia Pérez Rubio, D. Pedro A. Martínez Pérez, Cementerio Parroquial de Los Garres, Promoción YolaCaro S.L., D. José Pelegrín Rubio, D. Jaime Gestoso Beltrán, D. Antonio Pedreño Ruiz, D. Francisco Martínez Huertas, D.ª M.ª Dol. Cánovas Espinosa y otros, D. J. Beltrán Zapata y otros, D.ª Antonia Martínez Cánovas y D. José Arce Ortiz. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: Normas Urbanísticas: 1.- Normas generales, conceptos y terminología: Alcance y vigencia del presente Plan Parcial. El presente Plan Parcial determina la ordenación urbanística de todo el sector ZM-GL1, y a tal fin regula la edificación, y uso del suelo, la redacción de futuros instrumentos que lo desarrollen, los sistemas de comunicación, y alineaciones viarias, sin perjuicio de otras determinaciones. Su vigencia es indefinida iniciándose el día siguiente a la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva, salvo posterior modificación. Modificación Se considera modificación la alteración de las determinaciones del plan, tanto gráficas como normativas. Cuando la misma tendiera a incrementar el volumen edificable de la zona residencial, se precisará para aprobarla, la previsión de mayores dotaciones que requiera el aumento de densidad de población, en la misma proporción fijada por el planeamiento. Si propusieren una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres previstos en aquellos, deberá justificarse el interés público y su compensación con igual superficie en situación adecuada, analizando las afecciones resultantes para su posible indemnización y someterse a informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos, previa a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno. Alternativas a la ordenación La ordenación del Plan Parcial define con precisión tanto los aspectos volumétricos como de alineación, por lo que no es necesario redactar ningún Estudio de Detalle dentro de su ámbito. No obstante y como alternativa a la ordenación volumétrica proyectada, se podrá cambiar la misma en alguna manzana concreta por interés de algún propietario mediante la figura del Estudio de Detalle. Obligatoriedad del plan El presente Plan Parcial obliga a la Administración y a los administrados. Las facultades de edificar y de ejecutar cualquiera actos que exigen previa licencia municipal, así como la función planificadora mediante la redacción de instrumentos de desarrollo del planeamiento parcial, sean públicas o privadas las personas que ejecuten tales actos, deberán respetar las prescripciones de estas Normas y las que resulten de las afectaciones de los planos del presente Plan Parcial. Publicidad Los Planes Parciales aprobados, sus normas, ordenanzas y cualquiera otro documento de los mismos son públicos, y cualquier persona puede consultarlos e informarse de los mismos ante el Ayuntamiento. Licencias Será necesario obtener licencia municipal para las construcciones, obras, usos, actividades e instalaciones que establece la Ordenanza municipal de Edificación y uso del suelo y demás supuestos previstos por la ley. El ayuntamiento deberá exigir el cumplimiento de los términos y condiciones incorporadas al acto de concesión de licencia, quedando sin efecto si fuesen incumplidas. Conforme a la Ley 1/95, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, la declaración o calificación ambiental favorable será preceptiva y previa a la licencia de obras y actividad para aquellas actividades no incluidas en el anexo III de la citada Ley. Licencia condicionada a obras de urbanización No podrá otorgarse ninguna licencia de edificación sobre suelo que no reúna la condición de solar por contar con todas las obras de urbanización exigibles con arreglo a estas propias Normas. No obstante, podrá otorgarse licencia de edificación condicionada a la ejecución simultánea de las obras de urbanización siempre que concurran los siguientes supuestos: a. Que se garantice la ejecución simultánea de las obras de urbanización de las cuales carezca, las cuales deberán ser expresamente incluidas en el acto de otorgamiento de licencia. La garantía de la ejecución se efectuará mediante constitución de caución en metálico depositada en la Caja Municipal del Ayuntamiento de Murcia, aval bancario previo a la licencia o garantía hipotecaria. La garantía en cualquiera de sus modalidades, no será inferior al importe que determinen los servicios Técnicos Municipales para el coste de las obras de urbanización pendientes de ejecución e imputables al solicitante de la licencia incrementado en un 30%. b. No podrá otorgarse licencia hasta tanto no se acredite la constitución de la garantía a que se refiere el apartado anterior. Para la devolución de la fianza será necesario informe favorable de los técnicos municipales certificando que las obras de urbanización se han llevado a cabo con arreglo al proyecto aprobado. c. No podrá ocuparse la edificación hasta no se terminen las obras de urbanización y se concedan la Cédula de Habitabilidad o Licencia de Primera Ocupación. Finca indivisible en el Registro de la Propiedad. El propietario que solicite licencia para levantar una edificación que consuma la total edificabilidad permitida en una finca deberá inscribir en el Registro de la Propiedad, como parcela indivisible, la finca de referencia, si la edificación ocupa una parte de la total superficie de la misma. Si la licencia consume una parte de la edificabilidad total de la parcela, deberá inscribir como indivisible la parte de parcela adscrita al edificio cuya licencia solicitó. En la petición de licencias de edificación deberá asumirse la obligación de inscribir como parcela indivisible la parcela referida al apartado anterior, sin cuyo requisito no podrá otorgarse la licencia. El peticionario deberá presentar al ayuntamiento certificación que acredite que ha hecho constar la cualidad de indivisible en el Registro de la Propiedad, y sólo a partir de tal presentación podrá serle concedida la licencia al peticionario. Cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Todo el diseño y trazado de elementos urbanos cumplen la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. El proyecto de urbanización que se redacte, las respetará asimismo: Legislación autonómica: - Decreto 39/1987 de 4 de junio «Supresión de barreras arquitectónicas». - Orden de 15 de octubre de 1991, «Construcción: supresión de barreras arquitectónicas en espacios públicos y edificación». - Ley 5/1995 de 7 de abril, «Condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y de promoción de la accesibilidad general». Legislación nacional: - Decreto 355/80 de 25 de enero de 1980, «Viviendas de protección oficial. Reserva y situación de las destinadas a minusválidos. - Orden ministerial de 3 de marzo de 1980, «Viviendas de protección oficial. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior de las destinadas a minusválidos. - Decreto 556/1989 de 19 de mayo, «Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios». - Ley 15/1995 de 30 de mayo, «Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Se han diseñado las calzadas de los viales de un solo sentido con ancho igual o superior a 4 m y los de doble sentido igual o superior a 7 m. Todas las aceras se han proyectado con 1,5 m de anchura. Por cada 50 plazas de aparcamiento público, se ha previsto una unidad para personas con movilidad reducida con dimensiones (3,30 m x 4,50 m) y disposición según normativa anterior. Se han situado según art.106.h un número de plazas de aparcamientos públicos superior a 1 por cada 100 m2 construidos, de forma independiente a los privados vinculados a la edificación. 2.- Normas de Protección de Valores Culturales y Ambientales: Analizado el Catálogo de elementos protegidos del PGOU, no se encuentra en los límites del sector construcciones o elementos destacables para su protección o conservación. Dado que éste limita con zona de suelo no urbanizable NF, se ha procurado situar zonas verdes y equipamientos públicos en su cercanía. Por otro lado, la preexistencia del cementerio, de escaso valor artístico, pero no así social y espiritual, dota a la zona de una singularidad especialmente en aquellas fechas del año relacionadas con los fieles difuntos y su culto que no debe ser ignorado. A tal efecto se han previsto numerosas plazas de aparcamiento en su alrededor. 3.- Normas de Gestión, Sistemas y Plazos de Actuación: - Plazos de Edificación. El plazo previsto es de 8 años. El plazo empezará a contar a partir de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial y subsiguiente Proyecto de Compensación. El plazo para la obtención de licencias de obras (derecho a edificar) será de 2 años a partir de la adquisición del derecho al aprovechamiento (urbanización ejecutada y recibida por el ayuntamiento). - Sistema de actuación y medios económicos promotor. El sistema de actuación previsto es el de compensación, cuyas disposiciones vienen recogidas en el título V, Capítulo 3 del R.G.U. y en Subs. 2.ª de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia, art.180 y siguientes. En cumplimiento del art. 172 LSR. Se hace constar que los medios económicos del promotor, son los de la suma de los integrantes de las juntas de compensación constituidas y los poderes que le atribuye la legislación urbanística, así como sus Estatutos y Bases de la Junta. - Cesiones al Ayuntamiento de Murcia. Los propietarios del suelo de los dos polígonos en los que se desarrolla el presente Plan Parcial deberán ceder obligatoria y gratuitamente al ayuntamiento de Murcia las siguientes superficies: Zona verde pública (EV) 7.741,84 m2 Zona equipamiento público (DE) 6.816,78 m2 Servicios urbanos (SU) 55 m2 Viales públicos 14.344,36 m2 Aparcamiento público 3.322,25 m2 Total 32.280,23 m2 Además cederán obligatoria y gratuitamente 2.726,70 m2 construidos, correspondientes al 10% de aprovechamiento lucrativo, residencial en este caso, libres de costos de urbanización. - Plan de Etapas. Para una adecuada gestión y realización del Plan Parcial se establecen dos unidades de ejecución y una única etapa temporal de 8 años, contados desde la aprobación definitiva del presente Plan Parcial. La secuencia de actuación es la siguiente: 1 - U.E. 1 ¿ Etapa 1: desde 1.º a 4.º año. 2 - U.E. 2 ¿ Etapa 2: desde 4.º a 8.º año. No obstante, el inicio de la 2.ª etapa se puede adelantar si las circunstancias nos lo aconsejaran. Se entiende que el plazo de 4 años de cada etapa es el mínimo para la adquisición del derecho al aprovechamiento (ejecución de la urbanización). - Justificación. El adoptar una única etapa se justifica por los siguientes motivos: la poca superficie del sector y la situación del mismo enclavado dentro del casco urbano, con lo que dispone de servicios urbanísticos por todos sus linderos, posibilitando el comenzar el proceso urbanizador por donde la propiedad privada tome la iniciativa. Las dos unidades de actuación cumplen el art. 117.2 de la Ley del Suelo, ya que no hay diferencias en el aprovechamiento adjudicado. Y en cuanto a las cargas de urbanización, aunque cada unidad urbanizará su ámbito se hará una cuenta de liquidación común para los entronques y ramales generales de los servicios urbanos y se atenderá lo recogido en el Anexo II. - Orden de prioridades. 1 - Ejecución de las redes de agua potable, riego e hidrantes y alcantarillado. 2 - Ejecución de viales y redes de electricidad y alumbrado y teléfono. 3 - Instalación de farolas de alumbrado público y jardinería. La urbanización se podrá hacer por unidades de actuación completas o parcialmente por manzanas, siempre que el ayuntamiento considere que se cubren adecuadamente los servicios urbanísticos necesarios para las viviendas a edificar. 4.- Normas de Urbanización, Condiciones y Niveles de Calidad: - Infraestructuras urbanísticas: En los planos vienen reflejados en esquemas, los distintos servicios con que se pretende servir a la nueva ordenación, siendo estos: * Red de abastecimiento de agua potable e hidrantes. * Red de alcantarillado. * Red de alumbrado público. * Red de energía eléctrica. * Red viaria rodada. * Red Telefónica. 1.- Abastecimiento: El servicio de abastecimiento de agua, se establece mediante red mallada de tubería de polietileno de alta densidad, con una presión nominal de 10 Atmósferas. La conexión se hará a la red general que discurre por la carretera Murcia ¿ Los Garres. Los diámetros se establecerán en el Proyecto de urbanización posterior. Su proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a) Dimensionamiento: se proyectará para un caudal medio continuo deducido a partir de las dotaciones mínimas siguientes para: Viviendas, residencias y hoteles 250 l/hab.día Centros de enseñanza 50 l/estd.día Centros sanitarios 600 l/cama.día Oficinas 50 l/empl.día Resto de locales 1 l/m2const.día Riego de calles y jardines 2 l/m2sup.riego.día El caudal punta se obtendrá considerando que el consumo medio diario se produce en 10 horas. Al caudal así determinado se deberá añadir el necesario para establecer hidrantes contra incendios, contando como mínimo, el de un hidrante, para obtener el caudal de cálculo. La presión residual en cada punto de acometida sobrepasará como mínimo en 15 m.c.a. a la altura del edificio a abastecer. La velocidad estará comprendida entre los límites de 0,5 y 1,5 m/s, dependiendo del diámetro de los tubos. El uso de diámetros inferiores a 100 mm. estará debidamente justificado. Se procurará que la red sea capaz de suministrar agua a las plantas bajas de todos los edificios, pese a la existencia de alguna avería. b) Trazado: se proyectará la red en mallas cerradas. La tubería se ubicará bajo la calzada, junto al bordillo y paralelamente al mismo de una de las aceras. Para aceras de ancho superior a 2,5 m. se procurará su disposición bajo las mismas. En calles de ancho superior a 14 m. se tenderá a la colocación en doble ramal. Se procurará que en el perfil de la tubería, su generatriz superior quede a no menos de 1,00 m. por debajo de la rasante del pavimento. Las conducciones se situarán en plano superior a las de saneamiento, con distancias verticales y horizontales entre una y otra no menor a un metro, medido entre planos tangentes, horizontales y verticales a cada tubería más próxima entre sí. Este valor podrá reducirse a 50 cm. cuando se justifique debidamente. c) Tuberías: Serán de fundición o polietileno, preferentemente con junta elástica, para una presión de trabajo mínima de 10 atmósferas. El cambio de tipo de material, presión o timbraje de los tubos deberá ser debidamente justificado por el proyectista. d) Piezas y obras especiales: las válvulas de corte serán del tipo cierre elástico en forma de cuña. Su ubicación preferentemente será en la proximidad de los nudos y su número será tal que permita el aislamiento de los distintos tramos. Los hidrantes y bocas de riego serán del tipo aprobado por el Ayuntamiento y capaces para caudales de 17 l/seg y 5 l/seg, respectivamente. Las interdistancias respectivas serán de 200 y 50 m, siendo las conexiones de hidrantes a tuberías de diámetro no inferior a 100 mm. Cada pieza especial o conjunto de ellas se alojará en una arqueta, con dimensiones que permita el acceso y maniobra de los distintos elementos. 2.- Alcantarillado: Se establece una red unitaria de aguas pluviales y fecales. Los materiales a emplear serán tubos de hormigón centrifugado con unión de enchufe ¿ campana y junta elástica de neopreno. El vertido irá al colector que discurre por la carretera de Murcia a Los Garres y que vierte en la depuradora de Beniaján. Para el cálculo del esquema se ha tomado una dotación pluvial de 100 l/seg/Ha y de fecales de 250 l/hab/día. Su proyecto tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a) Como caudal medio de aguas negras se tomará el de abastecimiento disminuido en un 15%. El coeficiente de punta se tomará igual al de abastecimiento. El caudal mínimo de aguas negras se considerará igual al 50% del caudal medio. Para dicho caudal mínimo o dos litros por segundo (2l/seg), el mayor de los dos, se procurará que la velocidad en los tramos no baje de 0,6 m/seg. Como caudal de lluvia se adoptará el que corresponda a un período de 5 años. Se podrá adoptar el de 10 años, siempre que los posibles daños, justifiquen la inversión. Para el cálculo del caudal se considerará una duración mínima del aguacero de 10 minutos, pudiendo considerarse un aguacero de duración única (un caudal constante por unidad de superficie). Los coeficientes de escorrentía adoptados deberán ser justificados. Como sistema de evacuación se adoptará preferiblemente el unitario. El caudal máximo a transportar (suma del caudal punta de aguas negras y el caudal máximo de aguas de lluvia) no superará en ningún tramo los 3 m/s, y que quede libre 1/5 de la superficie del conducto para aireación. b) Trazado: el trazado en planta seguirá preferiblemente el eje de las calles. La situación en alzado se proyectará a una profundidad que, siempre que sea posible, asegure el drenaje de los sótanos, y que impida todo riesgo de contaminación de las aguas de abastecimiento. El punto más elevado de la sección deberá estar como mínimo a 1,20 m. de la rasante de la calle, y siempre por debajo de la red de abastecimiento. c) Conductos: Su calidad corresponderá como mínimo, a la de tubo de hormigón en masa, Pt 0,5 atm., tipo campana armada y junta elástica. Quedan prohibidos conductos con diámetro inferior a los 25 cm. Se procurará la no perforación de los conductos para la ejecución de las acometidas, por lo que los vertidos de estos se realizarán en pozos de registro siempre que sea posible. d) Pozos de registro: Tendrán unas dimensiones mínimas internas en la parte recta de 1,20 m. Se situarán en los cambios de alineación, cambios de pendientes, origen de ramales y en sus encuentros, en los puntos de acometidas y en general en puntos singulares, siendo la interdistancia máxima admitida de 50 m. e) Cámaras de descarga: se dispondrán en la cabecera de los ramales cuando en éstos se prevea que, con el caudal mínimo de aguas negras, la velocidad desciende de 0,6 m/seg, y en aquellos que, por las características de su vertido, se prevean sedimentaciones. Tendrán una capacidad mínima de 0,6 m3. f) Imbornales y sumideros: se dejarán a elección del proyectista el tipo a adoptar, siempre dentro de los aceptados por el Ayuntamiento. Queda prohibida su conexión sin previo sifón que evite la salida de olores, y su acometida a la misma se realizará siempre que sea posible en pozos de registro. Se colocarán a distancias adecuadas para que la superficie de recogida de vial no supere los 600 m2. 3.- Red de alumbrado público: Se hará subterránea bajo tubo de PVC con cable de cobre de 1 KV y 6 mm2 de sección, y se colocarán farolas de 8 m. de altura con luminarias vapor sodio A.P. de 150 W. Se proyectará teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Deberá contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado para los distintos usos. Sus componentes visibles armonizarán con las características de la zona y el nivel técnico de la iluminación satisfará los objetivos visuales deseados, cuyos parámetros mínimos serán los de nivel mínimo de iluminación en viales de 12 lux, y en zonas verdes y peatonales de 8 lux. Factor de uniformidad mínimo de 0,25. b) Los puntos de luz se situarán sobre báculos o columnas, dispuestos en las aceras cuando el ancho de éstas lo permita y sobre brazo mural en los demás casos. En áreas peatonales y zonas verdes se dispondrán preferentemente sobre postes. Las luminarias serán las adecuadas para cada zona. c) Las redes de distribución serán subterráneas, contando con arquetas de derivación y conexión. Su trazado seguirá el de las aceras y se preverá la instalación de un sistema reductor de consumo. d) La ubicación de los centros de mando será tal que no ocupen un lugar secundario en la escena visual urbana y no ocasionen molestias al ciudadano para transitar. e) La instalación satisfará las exigencias del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, así como las demás normativas vigentes que le sean de aplicación. 4.- Red de electrificación: La conexión se hará a la línea de M.I. que discurre al sur del sector. En el proyecto de urbanización se delimitará exactamente su emplazamiento, así como se fijarán las demás características de la red de distribución de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y las Normas de la Compañía Suministradora. No obstante, se proyectará teniendo en cuenta que tanto las redes de media como de baja tensión serán subterráneas y se calcularán, dimensionarán e instalarán cumpliendo las normativas vigentes de la Administración correspondiente y Compañía suministradora del servicio. Su trazado irá preferiblemente por las aceras o lugar de aparcamiento de vehículos. La potencia a instalar se estima en 1.600 KVA, tomando para el cálculo 5 KV por vivienda y 100 W/m2 en comerciales. Se hará un centro de transformación único con tres grupos transformadores de 630 KVA. Pavimentación: En calzadas de circulación rodada el firme se proyecta flexible con la siguiente estructura: - 5 cm de capa de rodadura, mezcla bituminosa en caliente D-12. - 20 cm de base de Mercadam recebado. - 15 cm de subbase granular de zahorra artificial. El tráfico previsto es ligero, T-3. El firme de aceras y calles peatonales, será de la siguiente estructura: - Pavimento de baldosa antideslizante. - 10 cm de solera de hormigón de 150 Kg/cm2. - 15 cm de subbase granular. Las aceras de 2,00 metros o más, irán provistas de alcorques para arbolado a una distancia de 5 m. En aceras y peatonales se suprimirán las barreras arquitectónicas, mediante la colocación de las oportunas rampas. Otras redes: La red de teléfonos se realizará en colaboración con la Compañía Telefónica y según sus especificaciones técnicas y la de telecomunicaciones según Ley sobre Infraestructuras de Telecomunicaciones. Así mismo, la red de gas natural, en su caso, cumplirá la reglamentación aplicable en vigor y las determinaciones de la compañía suministradora. Se dispondrán preferentemente bajo las aceras y a 50 cm. de profundidad mínima. En los cruces de calles la canalización irá a 80 cm de profundidad. 5. Ordenanzas de Edificación de cada zona. Ordenanza 1.- Edificación residencial colectiva. Parcelas: P-3.1, P-3.2 y P-2.1. Manzanas: RX-4 y RX-8. - Condiciones de uso. Artículo N.º 1. En las manzanas o parcelas correspondientes a edificación de viviendas urbanas colectivas se permitirá exclusivamente el uso de viviendas, y/o comercial en planta baja. El uso comercial es obligatorio en la manzana RX-4 en todos sus bloques de edificación. En el resto de las manzanas colectivas se permite en las plantas bajas tanto uso comercial como viviendas pero no ambas a la vez. También se permite el uso de aparcamiento al servicio de las viviendas y comerciales en sótano o semisótano. Se consideran prohibidos los usos siguientes: Lavadero de vehículos, horno de fabricación de pan, de gasoil o leña, talleres de automóviles con especialidad de chapa y pintura, talleres de carpintería metálica, tintorerías y lavanderías de tipo industrial (se permite la actividad de limpieza de ropa en seco), academia de baile y de música, talleres mecánicos y de madera (con arranque de virutas y maquinaria como tornos, sierras, cizallas y rectificadores), discotecas, imprentas y actividades cuyos procesos conlleven la utilización de productos químicos o materiales peligrosos o inflamables. Así mismo, para permitir el funcionamiento de bares o locales con instalación musical se precisará que dispongan de una superficie mínima abierta al público de 100 m2. Artículo N.º 2. Será obligatorio una plaza de aparcamiento por cada vivienda o 100 m2 construidos de uso comercial. Si la vivienda tuviere más de 150 m2 construidos deberán preverse dos plazas de aparcamiento. El espacio para las mismas será el de planta sótano o semisótano, entendiendo por plaza de aparcamiento un espacio libre y accesible con dimensiones no inferiores a 2,50 de ancho por 4,50 de profundidad. - Condiciones de volumen. Artículo N.º 3. La parcela mínima es de 125 m2. Artículo N.º 4. Ocupación de la parcela. Será la establecida en el cuadro anexo. Artículo N.º 5. Alineaciones. Las líneas de fachada que define al plano de ordenación es la envolvente de la edificación, pudiendo realizarse retranqueos en la misma según interese, siempre que se cumpla la limitación de superficie edificable máxima. Artículo N.º 6. Fondo máximo edificable. Se define en el plano E-1 de Estructura viaria de Plan Parcial. Artículo N.º 7. Voladizos. Sólo se permiten voladizos abiertos, con los siguientes máximos: En calles de 6 a 8 m...0,50 m2 En calles de 10 m.......0,70 m2 En fachadas a plazas o espacios ajardinados públicos...1,00 m2 Los miradores acristalados se asimilan a vuelos abiertos. Longitud máxima de vuelos 75% de cada fachada. Altura mínima 3,60 m sobre la acera. Artículo N.º 8. La altura máxima será de 10 m correspondiente a 3 plantas excepto para la manzana RX-4 con 13 m correspondiente a 4 plantas. La altura mínima será de una planta menos correspondiente a 3 metros menos. La altura libre mínima de la planta baja será de 3 metros sobre la acera. - Condiciones de higiene. Artículo N.º 9. Se cumplirán las normas establecidas por las ordenanzas municipales y del MOPU. - Condiciones estéticas. Artículo N.º 10. La composición de volúmenes será libre dentro del marco establecido por este Plan Parcial. El tratamiento de fachadas será libre, quedando al criterio de los autores de los proyectos de edificación, acomodándose al entorno urbanístico. Las cubiertas de los bloques serán a tejado a dos o a cuatro aguas, aceptándose cualquier tipo de teja y color. Se permitirán soluciones mixtas de cubierta de teja y plana, siempre que la primera crujía de fachada lleve cubierta de teja. Artículo N.º 11. Marquesinas. En las fachadas a la plaza ajardinada (RX-4), se permiten marquesinas, en toda la longitud de la fachada a una altura no inferior a 3,50 m y con vuelo de 2 m de máximo. Artículo N.º 12. La calidad de los materiales a emplear, será la adecuada para el cumplimiento de las Normas Tecnológicas de edificación del MOPU. Artículo N.º 13. Cualquier otro aspecto edificatorio no contemplado en estas ordenanzas, se definirá de acuerdo a las Ordenanzas municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. Artículo N.º 14. No obstante lo anterior podría modificarse la ordenación de volumen que para estas manzanas se contiene a través de la tramitación de los oportunos Estudios de Detalle. Cuadro N.º 1 Parcela Sup.Edificable Sup. ocupada Altura Nº de nº máx. Plazas Plazas máxima Máx. P.B. Plantas de Viv. Aparc. Aparc. Comerc. Vivien. P-2.1 1.802,12 m² 450,53 m² 13 m 4 17 ¿¿¿ 17 P-3.1 282,36 m² 99,67 m² 10 m 3 3 ¿¿¿ 3 P-3.2 1.032,69 m² 344,23 m² 10 m 3 10 ¿¿¿ 10 P-4 7.562,81 m² 2.009,16 m² 13 m 4 55 18 55 P-8 1.920,74 m² 700,94 m² 10 m 3 18 6 18 Total 12.149,14 m² 3.604,53 m² 24 99 Ordenanza 2. Edificación unifamiliar en hilera. Manzanas RX-1, RX-5, RX-6 y RX-7, y parcelas P-2.2, P-2.3, P-2.4, P-2.5, P-2.6, P-3.3, P-3.4 y P-3.5. - Condiciones de uso. Artículo N.º 1. El uso será exclusivamente vivienda, con garaje preferentemente en superficie dentro de la parcela. Tanto los jardines anteriores (cuando existan), como los patios posteriores son de uso privado de cada módulo unifamiliar. Todo otro uso queda prohibido. En la manzana RX-1 el uso será exclusivo de vivienda con garaje. Una plaza de aparcamiento por vivienda. Calle ajardinada privada. Artículo N.º 2. Aparcamiento. Será obligatorio una plaza por vivienda, ubicada en superficie, semisótano o sótano. Condiciones de volumen.- Artículo N.º 3. La parcela mínima es de 90 m2. Artículo N.º 4. La parcela ocupada por cada vivienda tendrá el carácter de indivisible. Artículo N.º 5. Ocupación de parcela. La edificación dejará siempre un patio de 3 m de fondo por todo el ancho de la parcela. Artículo N.º 6. Alineaciones. La línea perimetral marcada en el plano de ordenación es la envolvente de la edificación, pudiéndose realizar retranqueos en las fachadas de acuerdo a los criterios del autor del proyecto de edificación. En la manzana RX-1 las alineaciones son las definidas en planos, y se considerarán envolventes máximas, pudiéndose realizar vuelos en plantas altas en alineaciones interiores y aumentos de superficie ajardinada. Se admitirán retranqueos en las alineaciones definidas en el P.P. Artículo N.º 7. Fondo máximo. El fondo máximo edificable será de 12 m. En la manzana RX-1 el fondo máximo edificable es de 12,25 m. Artículo N.º 8. No se permiten vuelos cerrados, ni abiertos fuera de la línea envolvente. Sí se podrán volar fuera de dicha línea los aleros de cubierta en una longitud máxima de 0,70 m. Artículo N.º 9. Altura máxima. Será de 10 metros, correspondiente a tres plantas. Artículo N.º 10. Altura mínima. Será de 7 metros, correspondiente a dos plantas. Artículo N.º 11. Se cumplirán las normas establecidas en las ordenanzas municipales de Murcia y las del MOPU. - Condiciones estéticas. Artículo N.º 12. La composición de volúmenes será libre dentro del marco establecido por este Plan Parcial. El tratamiento de fachadas es libre, quedando al criterio de los autores de los proyectos de edificación. Las cubiertas de las viviendas serán de tejado, aceptándose cualquier tipo de teja y color. En la manzana RX-1 se admitirá como solución la cubierta plana en su totalidad. Artículo N.º 13. La calidad de los materiales a emplear serán los adecuados al entorno urbano y cumplirán las normas tecnológicas de edificación del MOPU. Artículo N.º 14. Cualquier otro aspecto edificatorio no contemplado en estas ordenanzas se definirá de acuerdo a las Ordenanzas Municipales de edificación y uso del Suelo del PGOU de Murcia. Artículo N.º 15. No obstante lo anterior, podría modificarse la ordenación de volumen que para estas manzanas se contiene a través de la tramitación de los oportunos Estudio de Detalle. Cuadro N.º 2 Parcela Sup.Edificable Sup.ocup. Altura Nº Nº máx. Plazas Aparc. máxima máx. PB plant. de viv. com. Viv. P-1.1 2.057,40 m² 1.101,37 m² 10 m 3 22 ¿¿ 22 P-1.2 2.069,60 m² 987,23 m² 10 m 3 18 ¿¿ 18 P-2.2 747,45 m² 328,81 m² 10 m 3 9 ¿¿ 9 P-2.3 640,43 m² 330,57 m² 10 m 3 10 ¿¿ 10 P-2.4 528,00 m² 302,70 m² 7 m 2 5 ¿¿ 5 P-2.5 604,26 m² 329,84 m² 7 m 2 6 ¿¿ 6 P-2.6 160,15 m² 54,55 m² 10 m 3 1 ¿¿ 1 P-3.3 604,10 m² 328,81 m² 10 m 3 6 ¿¿ 6 P-3.4 604,10 m² 328,81 m² 10 m 3 6 ¿¿ 6 P-3.5 902,10 m² 518,00 m² 7 m 2 9 ¿¿ 9 P-5.1 1.185,67 m² 434,31 m² 10 m 3 11 ¿¿¿ 11 P-5.2 1.597,05 m² 585,00 m² 10 m 3 15 ¿¿¿ 15 P-6 1.706,14 m² 624,96 m² 10 m 3 17 ¿¿¿ 17 P-7 1.261,94 m² 462,25 m² 10 m 3 12 ¿¿¿ 12 Total 15.117,9 m² 6.732,16 m² 146 146 Ordenanza 3.- Equipamiento docente. Manzana DE1. - Condiciones de uso. Artículo N.º 1. Su uso será docente en cualquiera de sus niveles: formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, enseñanzas no regladas y la investigación. Artículo N.º 2. No será obligatorio la creación de nuevos aparcamientos dentro de la parcela, pues se consideran suficientes los existentes en las inmediaciones. Condiciones de volumen.- Artículo N.º 3. Las parcelas mínimas serán según niveles: Preescolar....................1.000 m2. Educación Primaria....5.000 m2. Dada la presencia cercana de los colegios Antonio Díaz y Asisclo Díaz, no se considera necesario unidades de Primaria, pudiéndose optar por preescolar o entidades de investigación o de enseñanza no reglada. Artículo N.º 4. Alturas. Altura máxima de 8 m. Número máximo de plantas dos. Artículo N.º 5. La ocupación de la parcela será como máximo del 50%. Artículo N.º 6. El volumen edificable será de 9.018,55 m3 para la manzana DE 1. Artículo N.º 7. La separación a linderos será como mínimo de 5 m. Condiciones de higiene. Artículo N.º 8. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas municipales y los Reglamentos del Ministerio de Educación y Ciencia. Condiciones estéticas.- Artículo N.º 9. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas municipales y los Reglamentos del Ministerio de Educación y Ciencia. Artículo N.º 10. Cualquier otro aspecto edificatorio, no contemplado en estas ordenanzas, se definirá de acuerdo a las ordenanzas municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. Cuadro N.º 3. Equipamiento docente Manzana Sup.Edificable Volumen Sup.ocup. Altura Nº de plantas máxima máximo máx. PB DE1 3.164,40 m² 9.018,55m3 1997,93m² 8M 2 Ordenanza 4.- Equipamiento otros usos. Manzana DE2 y DE3. - Condiciones de uso. Artículo N.º 1. Dada la posición de una manzana de equipamiento contigua con el cementerio de Los Garres, en la zona más alta del sector y un tanto aislada, se estima interesante considerar su existencia para una posible ampliación del mismo. De hecho en la ficha de condiciones de desarrollo del ámbito, en criterios y observaciones, el equipo redactor del PGOU, menciona el «posibilitar una ampliación del cementerio rodeándolo de zona verde». No obstante, se consideran varias alternativas para su uso de manera que éste quede más abierto: 1.- El uso de servicio de interés público y social, que comprende a su vez los siguientes usos: a. Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos en régimen de ambulatorio o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m2 construidos. b. Asistencial, que comprende la prestación de asistencia especializada no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales. c. Cultural, consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc. d. Administrativo público, mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de las entidades públicas en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. e. Mercado de abastos, consistente en el aprovisionamiento de productos de alimentación y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población. f. Religioso, que comprende la celebración de los diferentes cultos, y alojamiento de los miembros de la orden. 2.- Cementerio, mediante el que se proporciona la inhumación e incineración de los restos humanos. Artículo N.º 2. No será obligatorio la creación de nuevos aparcamientos dentro de la parcela, pues se consideran suficientes los existentes en las inmediaciones. - Condiciones de volumen. Artículo N.º 3. La altura máxima será de 8 m correspondiente a 2 plantas de edificación. Artículo N.º 4. La ocupación de parcela máxima será del 50%. Artículo N.º 5. Separación a linderos: será de 5 m mínimo en todos los linderos. En el caso de uso para cementerio no procede separación a linderos, por lo que se considerará 0 m. Artículo N.º 6. Volumen edificable. El volumen máximo edificable es de 5.183,86 m3 y 2.855,72 m3. Artículo N.º 7. Superficie edificable. La superficie máxima edificable será de 1.818,90 m2 y 1.002,01 m2 respectivamente para DE-2 y DE-3. - Condiciones de higiene. Artículo N.º 8. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. - Condiciones estéticas. Artículo N.º 9. Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. Artículo N.º 10. Cualquier otro aspecto edificatorio, no contemplado en estas ordenanzas, se definirá de acuerdo a las ordenanzas municipales de edificación y uso del suelo del PGOU de Murcia. Ordenanza 5.- Zonas verdes públicas. Manzanas EV1, EV2, EV3 y EV4. - Condiciones de uso. Artículo N.º 1. Las parcelas de zonas verdes públicas serán destinadas al uso exclusivo de esparcimiento y recreo de los futuros habitantes. - Condiciones de volumen. Artículo N.º 2. Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Se exceptúa una ocupación de hasta un 1% del suelo con kioscos de música, de revistas, bebidas y pabellones para guardar útiles de jardinería. En el caso de construir lavabos públicos, éstos se ubicarán en el subsuelo. Artículo N.º 3. La altura máxima será de 3,50 m2. - Condiciones de higiene. Artículo N.º 4. Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir estancamiento de agua. - Condiciones estéticas. Artículo N.º 5. Las zonas verdes públicas, en su composición paisajística, contendrán toda clase de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus condiciones y medio de vida se adapten a los microclimas locales. Se recurrirá básicamente a flora local y se cuidará que la floración se distribuya a lo largo del año. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, debidamente integradas a través de los elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y otros análogos. Ordenanza 6.- Servicios Urbanos. Parcela SU. - Condiciones de uso. Artículo N.º 1. El uso fijado es el de Estaciones receptoras distribuidoras y transformadoras de fluido eléctrico. - Condiciones de volumen. Artículo N.º 2. La edificabilidad será de 1 m3/m2 de parcela neta. 55 m2 x 1 m2/m2 = 55 m2. El volumen será computando una altura de 3,50 m, 55 m2 x 3,50 m = 192,50 m3. - Fincas indivisibles. Artículo N.º 3. El otorgamiento de licencia de edificación exigirá la previa inscripción en el Registro de la Propiedad como finca indivisible, del terreno o solar sobre el que se pretenda levantarse la edificación, en la forma que ordena la Norma 11 del PGOU de Murcia. Ordenanza 7.- Transportes e infraestructuras. Comprende los espacios de dominio y uso público destinados a posibilitar el movimiento de los peatones, los vehículos y los medios de transporte. Será de aplicación el Capítulo 8, «Uso Transportes e Infraestructuras» del PGOU de Murcia. Ordenanza 8.- Disposición Única General sobre el cierre de parcelas. En aquellas calles en las que la alineación de la edificación se retranquea del límite de su parcela, y para cumplimentar la existencia de un 30% de espacio libre de edificación a ambos lados de la calzada respecto de la anchura de ésta, este artículo dispone lo siguiente: «se dispondrá un vallado de obra hasta una altura de 70 cm, con vallado metálico liviano hasta una altura de 2.00 metros, que se completará con seto verde en el interior de la parcela. El resto de parcelas no estarán sujetas a esta imposición, denominándose cierre verde en contraposición al resto, con cierre normal.» Murcia, 8 de septiembre de 2003.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Fernando Berberena Loperena. ¿TXF¿ ¿¿