¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8291 Aprobación definitiva del Plan Especial del Ámbito PMCT7, en Cabezo de Torres (aprobado inicialmente como Plan Especial del Ámbito PMCT6). ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PMCT7, en Cabezo de Torres (aprobado inicialmente como Plan Especial del ámbito PMCT6). Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicado. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar y, en particular, para D. Bartolomé Sabater Molina. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Especial es el siguiente: «0 Ordenanzas. 0.1. Introducción. Las presentes ordenanzas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Especial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Usos permitidos. Vuelos. Aparcamientos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del Plan General de Ordenación de Murcia, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial. 0.2. Régimen Urbanísticos del Suelo: 0.2.1. Calificación del suelo: usos pormenorizados: Uso global =Residencial. Usos pormenorizados: Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, Espacios libres de dominio privado. Parcelas edificables: Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas. Parcela de equipamiento escolar. 0.2.2. Estudios de detalle: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Especial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 14 de la Ley del suelo y 66 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas y agrupar dos manzanas en una. También podrán redistribuirse dentro de cada Unidad la edificabilidad y el n.º de viviendas que afectan a las distintas manzanas. 0.2.3. Parcelaciones y reparcelaciones: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Especial, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículos 94 a 102, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Especial. 0.2.4. Proyectos de urbanización: En los proyectos de urbanización correspondientes a las unidades de actuación en que se divide el sector que desarrolla el Plan Especial PMCT7, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo: Abastecimiento: Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1,2 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: Presión nominal = 20 atm. Presión de servicio = 10 atm. Red Saneamiento: Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha. Pendiente mínima = 1/1.000. Velocidad máxima = 4 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Red de Electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW. Locales comerciales = 100 vatios/m². Equipamientos = 100 vatios/m². Las conducciones serán subterráneas. Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 15 Lux. Calles menores 12 m. = 10 Lux. Calles peatonales = 10 Lux. Las conducciones serán subterráneas. 0.3. Normas de edificación: 0.3.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías publicas: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana. 0.3.2. Condiciones generales de edificación volumen y uso: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Especial. 0.3.3. Normas particulares de zona: Ordenanzas: 1: Edificación residencial. 2: Espacios libres de dominio privado. 3: Parcelas de equipamientos y servicios. 4: Espacios libres de dominio público. Ordenanza 1: Edificación residencial: 1.1. Normas de edificabilidad: M². edificables: El número máximo de m². edificables para cada Unidad de Actuación será el que determine el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada parcela una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada unidad el proyecto de Reparcelación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias parcelas y redistribuirla entre ellas. El computo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del presente Plan Especial. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos, alturas máximas permitidas y envolventes de máximos. Altura: La altura máxima, será de tres, seis y ocho plantas, fijada para cada parcela en el presente Plan Especial. La altura en número de metros no deberá ser superior a la resultante de multiplicar el n.º de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro. Con ello las máximas alturas serán de 10, 19 y 25 m. Construcciones sobre la altura máxima: Se autorizarán torreones de ascensores y construcciones bajo cubierta que no sobrepasen el 40% de la superficie de la última planta y se encuentren bajo la línea de pendiente determinada por el ángulo de 40º trazado idealmente desde el alero. De acuerdo con el Art. 4.5.1 de las Normas del P.G.O.U. Las superficies edificadas bajo cubierta computarán edificabilidad cuando tengan una altura superior a 1,50 m. En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Especial, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. Vuelos sobre vías públicas: Altura = La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal, será de 3,60 m. Clase de vuelos permitidos: Abierto = balcones y terrazas. Semicerrados = tendederos. Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. Desarrollo máximo, y restante normativa aplicable de acuerdo con las previsiones del Plan General de Ordenación de Murcia. Saliente: 1,00 m. máximo sobre vía pública. Sobre espacios libres privados, no habrá limitación alguna a los cuerpos volados. Parcela mínima: La que determina el Plan General para la zona RX y en todo caso 90 m². Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. Retranqueos: Bloques plurifamiliares aislados o adosados: La ocupación de la parcela podrá ser total. Viviendas unifamiliares en hilera: La alineación de fachada será la definida por la alineación de la calle. Se admitirán retranqueos de la edificación al objeto de constituir jardines privados, siempre que el retranqueo se efectúe por parcelas completas. En ambas tipologías: Retranqueos de planta baja a linderos: A las parcelas colindantes: Podrán adosarse, las edificaciones a linderos. A viario rodado: Podrá adosarse la edificación a límite de parcela. A viario peatonal y espacios libres: Asimismo podrá ajustarse la edificación a límite de parcela. 1.2. Usos permitidos: Residencial en todas sus categorías. Comercial en planta baja. Equipamientos, dotaciones y servicios sin limitación. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques para los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m². de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas. El presente Plan Especial establece orientativamente el n.º máximo de viviendas que para cada manzana se determina en el anexo de datos numéricos y plano de Ordenación. El proyecto de reparcelación determinará la edificabilidad máxima y n.º de viviendas definitivas. No obstante podrá agruparse y redistribuirse el n.º de viviendas al igual que la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para cada Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del Plan. Ello habrá de efectuarse mediante los correspondientes Estudios de Detalle. 1.3. Tipologías: Las tipologías edificatorias serán las correspondientes a RX alineada a víal y la tipología dúplex de acuerdo con las estipulaciones que para cada una de ellas figuran en las normas urbanísticas del P.G.O.U. Se corresponden con la tipología RX alineada a vial las parcelas: 6, 9, 12. Y con la RX dúplex las parcelas: 7, 10, 13. La ordenación será a base de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, adosadas en hilera y plurifamiliares en bloques. La longitud máxima de fachada no tendrá limitación. Las tipologías serán de manzanas abiertas, semicerradas o cerradas. En cualquiera de las tipologías se admiten los dúplex. La edificación plurifamiliar en bloque podrá ocupar la totalidad de la parcela. Las características de la ordenación se mantendrán por parcelas o manzanas completas. 1.4. Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías publicas. Todas las cocinas deberán disponer de un espacio para lavadero-tendedero de superficie útil mínima de 2 m², resguardado de vistas desde el exterior. Ordenanza 2: Espacios libres de dominio privado: M². edificables: Exclusivamente los correspondientes a posibles casetas de control, piscinas, vallas de cerramiento, RITIS o CT. En cualquier caso un máximo de 120 m². Usos permitidos: Bajo rasante: Planta sótano para aparcamientos de las edificaciones. Sobre rasante: Cerramientos de parcela, edificaciones auxiliares, piscinas, rampas de acceso a garages parcelas 6, 7, 9 y 10, RITIS y CT en su caso. Servidumbres: Afectas a servidumbres de las parcelas 6, 7, 9 y 10. Ordenanza 3: Parcelas de dotaciones y servicios: 3.1. Equipamiento docente: M². edificables: El n.º máximo de m² edificables será el que corresponda de acuerdo con las Ordenanzas del P.G.O.U.M., es decir a razón de 2 m²/m² Altura: Máximo de 3 plantas y 11 m. de altura. Vuelos: Se permiten. Ocupación: Libre. Usos: Será el correspondiente al servicio previsto para cada manzana y sus instalaciones complementarias. 3.2. Parque Deportivo: Edificabilidad: 0,5 m²/m² y altura de 1 planta. Ordenanza 4: Espacios libres de dominio público: Parques y jardines públicos. Edificabilidad: De 0,1 m²/m² y altura de 1 planta. Usos excepcionales: Centros de Transformación y servicios urbanos de agua y saneamiento». Murcia, 13 de junio de 2003.¿El Director de servicios. ¿TXF¿ ¿¿