¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5567 Aprobación definitiva de la modificación puntual n.º- 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia que afecta a los artículos 9.4.1.1. (concepto de camino de uso público), 9.6.2. (distancia de cerramientos de parcela en suelo no urbanizable) y apartado 3 de la Norma Transitoria Única de legalizaciones (cesiones para ampliación de caminos). ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual nº - 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia que afecta a los artículos. 9.4.1.1 (concepto de camino de uso público), 9.6.2. (distancia de cerramientos de parcela en suelo no urbanizable) y apartado 3 de la Norma Transitoria única de legalizaciones (cesiones para ampliación de caminos. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso­administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto íntegro de la referida modificación es el siguiente: - Artículo 9.4.1.1. segundo párrafo: «Se entenderá por camino tradicional de uso público aquel donde se hayan realizado obras (pavimentación o aceras) o implantado redes de servicios (agua potable, saneamiento, alumbrado público, etc.) con cargo a fondos de las Administraciones Públicas o donde esté constatada la existencia de dicho uso público.» - Artículos 9.6.2.: «Cerramientos de parcela en suelo no urbanizable. 1. Las solicitudes de licencia de cerramientos de parcela frente a caminos de uso público deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La línea de cerramiento de parcela se situará a 5,5 metros del eje de camino, salvo en las agrupaciones lineales donde se situará a 7 metros. b) En ningún caso se podrá invadir o cerrar el dominio público (vía pecuaria, caminos públicos, plataformas de ferrocarril en desuso, ramblas, barrancos y ríos o zonas húmedas) 2. Frente a caminos de uso privado la línea de cerramiento de parcela se podrá situar en el mismo lindero de la finca. 3. En las parcelas de huerta el cerramiento deberá respetar, además, los retranqueos impuestos en la Ordenanzas y costumbres de la huerta de Murcia y con carácter general se realizaran con vallados metálicos y setos vegetales. En las agrupaciones lineales se realizarán con elementos opacos hasta una altura de 0,80 metros y el resto con elementos vegetales. 4. En el resto de las fincas de suelo no urbanizable el cercado metálico responderá a las características del cinegético, con el fin de permitir el flujo de fauna. Se entenderá por cercado cinegético metálico el que posea las siguientes características: el área mínima de retículos que la deberán conformar será de 300 cm² al menos, con una dimensión mínima de sus lados de 10 cm, y en la hilera situada a 60 cm. del borde inferior de la malla, los retículos deberán tener por lo menos un área de 600 cm², con una dimensión mínima para sus lados de 20 cm.» - Apartado 3 de la Norma Transitoria única de Legalizaciones: «Cuando la vivienda o construcción que albergue la actividad se sitúe frente a camino que haya sido declarado agrupación lineal, la legalización requerirá la cesión de suelo precisa para que la línea de cerramiento de finca quede a 7 metros del eje del camino, salvo que el espacio de cesión obligatoria se encuentre edificado. Cuando se sitúe frente a otros caminos de uso público, la cesión será la necesaria para que la línea de cerramiento de parcela quede a 5,5 metros del eje del camino, salvo que el espacio de cesión esté edificado. En la Gerencia Municipal de Urbanismo se llevará un registro especial de cesiones para ampliación de caminos, derivado de expedientes de legalización de edificaciones. La efectiva incorporación del espacio cedido al camino de uso público se realizará en el momento en que el Ayuntamiento apruebe y ejecute un proyecto de obras de ampliación del camino o tramo del mismo donde se sitúe la finca en la que se legalice la edificación, haciendo ejercicio, en tal situación, el Ayuntamiento de su derecho a ocupar los espacios que le hayan sido cedidos como consecuencia de legalizaciones aprobadas.» Murcia, 3 de abril de 2003.¿El Director de Servicios. ¿TXF¿ ¿¿