¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 5566 Gerencia de urbanismo. Aprobación definitiva de la modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial del Sector Ciudad Equipamientos n.º 4 de Murcia, que afecta a los artículos 6.7.1 «Zona 9a (privada)» y 6.7.2. «Zona 9a (pública)». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, es sesión celebrada el día 27 de marzo de 2003, acordó aprobar definitivamente el documento de modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial del Sector Ciudad Equipamientos n.º 4 de Murcia, que afecta a los artículos 6.7.1. «Zona 9a (privada)» y 6.7.2. «Zona 9a (pública)». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativa ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si esta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimando por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto íntegro de la referida modificación puntual de ordenanzas es el siguiente: «6.7.1. Zona 9a (privada) Ocupación de parcela: 80 % máximo. Volumen máximo edificable: Se fija en los cuadros (12), correspondientes el de cada parcela. Altura: 5 plantas = 19 m. Podrá sobrepasarse la altura máxima y número de plantas, siempre que se incremente la reparación a linderos mínima de 3 m. en 1/5 de la altura de la edificación en ese lindero. Distancia a linderos: 3 m. Bajo rasante el retranqueo a todos los linderos será de 1,5 m. Por acuerdo legalmente formalizado entre propietarios colindantes podrá suprimirse el retranqueo al lindero que comparten. Edificabilidad media: 3,08 m³/m² de parcela neta. Parcela mínima: 2.000 m² con frente a vía pública de 30 m. (Se exceptúa la parcela B, por el uso específico de gasolinera). Usos específicos: Los marcados para cada parcela en el apartado 2 de estas ordenanzas. Aparcamientos: En toda parcela tanto privada como municipal, con aprovechamiento volumétrico, deben, en su interior, proyectarse aparcamientos en número adecuado al uso nunca menor de 1 por cada 300 m² de edificación. De esta forma queda garantizado más que suficientemente el cumplimiento de los estándares en beneficio de la superficie de cesión en parcelas netas edificables. La parcela B, que por sí misma es inedificable, deberá integrarse a otra u otras del Estudio de Detalle Ciudad de Transporte II para que cumpliendo las ordenanzas del Plan Parcial y Estudio de Detalle pueda edificarse». «6.7.2. Zona 9a (pública) Ocupación máxima 80% de la parcela. Volumen máximo edificable: se indica en los cuadros (12). Altura: 5 plantas = 19 m. Podrá sobrepasarse la altura máxima y número de plantas, siempre que se incremente la reparación a linderos mínima de 3 m. en 1/5 de la altura de la edificación en ese lindero. Distancia a linderos: 3 m. Bajo rasante el retranqueo a todos los linderos será de 1,5 m. Por acuerdo legalmente formalizado entre propietarios colindantes podrán suprimirse el retranqueo al lindero que comparten. Edificabilidad media: 2,52 m³/m². Parcela mínima: 2.000 m² con frente a vía pública de 30 m. Usos específicos: Los marcados para cada parcela en el apartado 2 de estas ordenanzas. Resto de Norma: La de 9a (privada). La parcela E es edificable con la anexión de la C1, ya que la E es municipal y juntas están destinadas a la construcción de un centro escolar». Murcia a 3 de abril de 2003.¿El Director de Servicios. ¿TXF¿ ¿¿