¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 4980 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector ZP-CH3-1 (Oeste), en Churra. Expte. 342/01. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector ZP-Ch3-1 (Oeste), en Churra, así como la división del Sector ZP-Ch3 en dos sectores: ZP-Ch3-1 (Oeste) y ZP-Ch3-2 (Este). Al mismo tiempo se aprobó definitivamente el sistema de actuación por compensación a efectos de su gestión. El acuerdo de aprobación definitiva disponía la necesidad de aportación de un documento refundido que incorporara las rectificaciones derivadas de la estimación de las alegaciones, los informes sectoriales y la incidencia del Plan Especial de Accesos a los Sectores Terciarios del Ensanche Norte, documento refundido que ya ha sido aportado, y del cual ha tomado conocimiento el Consejo de Gerencia de Urbanismo en su reunión de fecha 4 de abril de 2003. Contra el referido acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con los arts. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general a todas aquellas personas cuyo domicilio resulte desconocido. El texto íntegro de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: O-1.- GENERALIDADES. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). - Usos permitidos. - Vuelos. - Aparcamientos. - Condiciones estéticas. - Parcela mínima. En cuanto a la definición de conceptos no parece necesario por tener el mismo significado que el contenido en las O.O.M.M. del Plan General, suficientemente conocidos. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán a las disposiciones generales del P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo, que sea conveniente precisar dadas las particularidades de este Plan Parcial ó bien que, por ser nuevos conceptos en el Plan General, recientemente aprobado, sea preciso ó, al menos, aconsejable esclarecer. O-2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. O-2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS. Uso global: Servicios, equipamientos colectivos y usos terciarios en general. Usos pormenorizados: parcelas edificables para usos comercial, oficinas y servicios profesionales, restauración, espectáculos y ocio, hospedaje, terciarios en general, equipamientos deportivos, docente y servicios de interés público y social, espacios libres de dominio y uso público, viales y aparcamientos. O-2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán realizarse con las finalidades previstas en el artículo 120 de la L.S.R.M. O-2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la L.S.R.M., artículo 175, y concordantes de su Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130, así como las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial. O-2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Con carácter general, el Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente Plan Parcial, deberá cumplir los requisitos y especificaciones que se contemplan en el artículo 159 de la L.S.R.M. y concordantes del Reglamento de Planeamiento y Pliego de Condiciones del Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de los trabajos de redacción de los Proyectos de Urbanización. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Saneamiento de 15 l/m2 edificable y día consumidos en 8 horas/día. Velocidad máxima = 1¿2 m/seg. Velocidad mínima = 0¿5 m/seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: presión nominal = 20 atm. De servicio = 10 atm. - Red de saneamiento: Será unitaria, conduciendo las aguas hacia el tanque de tormentas proyectado al Sur del Sector. Pendiente mínima = 2/1.000. Velocidad máxima = 4 m/seg. Velocidad mínima = 0¿5 m/seg. Se consideran los siguientes caudales 15 l/m2. edificable y día, vertidos en 8 horas/día. Pluviales = 100 l/seg/ha. - Red de electricidad: Locales comerciales = 100 vatios/m2. edificable Equipamiento = 100 vatios/m2. edificable - Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles de 15 m. = 20 lux/m2. edificable Calles menores de 10 m. =15 lux/m2. edificable Áreas peatonales y jardines =15 lux/m2. edificable - Nivel de ruidos: La zona Norte del Plan Parcial que linda con la Autovía de Murcia-Alicante está apantallada de forma natural por la morfología del terreno, por lo que se mantendrá la topografía del terreno; y de no ser así, se estudiarán las nuevas medidas correctoras a introducir. Se aportará en el Proyecto de Urbanización. Por otro lado, cualquier alteración en las condiciones topográficas propuestas cumplirá con los límites de ruido que fija el Decreto 48/98 de «Protección del Medio Ambiente frente al ruido». Con carácter previo a la aprobación del Proyecto de Urbanización, se remitirá al Servicio de Calidad Ambiental las medidas correctoras frente al ruido concretadas a nivel de proyecto constructivo, para su validación definitiva. O-3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. O-3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la seguridad ciudadana. O-3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO. Se cumplirán las disposiciones contenidas en el P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo del presente Plan Parcial ó bien que, por ser nuevas en el P.G.O.U. recientemente aprobado, sea conveniente precisar. O-3.3.- NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. · USOS TERCIARIOS (T) · EQUIPAMIENTOS (E) · SERVICIOS (S) ORDENANZA 1 ¿ EDIFICACIÓN USOS TERCIARIOS, EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS 1.1.- Normas de edificabilidad: Comprende las dos parcelas denominadas T.E.S. en los planos de Ordenación por tener en cuanto a usos característicos semejantes a los definidos por el P.G.O.U. La superficie y edificabilidad es la definida en el «Anexo de Datos Numéricos». Las transferencias de aprovechamiento urbanístico se tramitarán mediante el correspondiente Estudio de Detalle, pudiendo ésta alcanzar hasta el 20% del mayor de ambos. 1.2.- Usos: Eliminado el uso industrial y almacenes, para este Sector, dadas las características preponderantes de carácter lúdico-comercial de la principal instalación, parece conveniente fundir en una sola Ordenanza los usos Terciarios, de Equipamientos y Servicios, en cuanto a Normativa de usos, capacidades edificatorias, requerimientos, etc ... pasando a, prácticamente transcribir los de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. Edificabilidad: Parcela 1.1 = 129.418 m2. const. Parcela 2.3 = 60.293 m2. const. Ocupación: 60% de la parcela neta. Edificación: exenta, en parcela mediana o grande. Altura: libre (la precisa en función del uso concreto). Parcela mínima: 1.000 m2. Separación a linderos privados: mitad de la altura, salvo acuerdo entre las partes y previa ordenación volumétrica por Estudio de Detalle o Proyecto de Obras simultáneo que dé solución adecuada a la colindancia de la edificación. Separación a calzada: superior al 30% de ancho de calzada. Indicados estos parámetros generales, transcribimos lo que sigue: 1.2.1.- USOS TERCIARIOS (T) Uso característico: Comercial (se define en Servicios). Instalaciones que requieran grandes locales: exposición, taller y venta de automóviles, embarcaciones, etc ... Oficinas y Servicios profesionales (se define en Servicios). Restauración, Espectáculo y Ocio (se define en Servicios). Hospedaje (se define en Servicios). Equipamientos (se define en Equipamientos). Gasolinera y áreas de servicio: § Establecimientos específicamente dedicados al despacho de carburantes y afines. Pueden incorporar en la misma unidad funcional una pequeña superficie destinada a la venta minorista de productos de abastecimiento personal de carácter general, así como los usos accesorios al principal. § Su localización se admite en toda clase de suelos, de acuerdo a la regulación específica que en su caso se establezca. En suelo urbano no se implantarán en zonas de uso característico residencial y de equipamientos. § Areas de servicios a las personas y a los vehículos, anexas a la red de carreteras. Pueden contar con gasolinera, taller de reparación de vehículos, playa de estacionamiento, área de descanso y recreo, restauración, hostelería y tienda de abastecimiento. § No se admite su localización en suelo de uso característico residencial. Espacios Libres (se define en Interés Público, Ordenanza 2ª). Garaje en sótano (O.O.M.M.) 1.2.2.- USOS SERVICIOS (S). 1. Comprende los usos que tienen por finalidad la prestación de servicios a las personas, a las familias y a las empresas, tales como abastecimiento comercial, restauración, alojamiento, esparcimiento y recreo, finanzas, seguros, servicios técnicos y profesionales, y similares. 2. Este uso característico comprende los siguientes usos pormenorizados: § Comercio: es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, o a prestar servicios a los particulares. § Oficinas y Servicios profesionales: es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. § Restauración: es aquel servicio destinado a ventas de comidas y bebidas para consumo directo en el local. § Espectáculos y Ocio: es aquel destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos, tales como discotecas, salas de fiesta, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar. · Hospedaje: es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Condiciones particulares del Uso Comercial. 3. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías: · Centros Terciarios Integrados: Constituyen grandes conjuntos terciarios, con una superficie superior a los 30.000 m2. que suelen integrar una importante oferta comercial (en grandes superficies y comercio de detalle); recreativa (salas de fiesta, atracciones diversas) y de restauración, configurando por tanto espacios integrados y abiertos de carácter urbano de altísima intensidad y diversidad de relaciones, configuradoras de muy importantes niveles de centralidad. · Grandes establecimientos: Son aquellos de gran dimensión dedicados al abastecimiento general o especializado a las familias y hogares, que operan bajo una misma firma comercial. La organización y articulación interna de su espacio tiene carácter privado. Tienen una superficie de venta de más de 2.500 m2. § Comercio local: Establecimientos comerciales de carácter general o especializado con superficie de venta al público inferior a 2.500 m2. 4. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de venta, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce el intercambio comercial o en los que el público accede a los productos, incluidos bares y restaurantes si existiesen en el interior del establecimiento o agrupaciones locales. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a oficinas, almacenes no visitable por el público, zonas de carga, descarga y aparcamiento de vehículos y otras dependencias de acceso restringido. 5. En los supuestos de los apartados a) y b) se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 m2. de superficie. En todos ellos se dispondrán de espacio privado para carga y descarga. En los del apartado c), una plaza por cada 100 m2. de superficie en nuevos edificios». Condiciones particulares de las Oficinas y Servicios profesionales. 1. Comprende los usos desarrollados en oficinas de servicios diversos, los que en atención al mercado que sirven y a los condicionamientos ambientales y urbanísticos de implantación que se derivan del mismo se han de diferenciar en: · Oficinas y despachos colectivos de Servicios personales y generales: Comprende actividades de servicios a las personas, familias y empresas que suponen amplía frecuentación de público, y requieren por tanto favorables condiciones de accesibilidad (Agencias de viajes, oficinas bancarias, agencias inmobiliarias, registros, academias y centros de formación técnica, y similares). Se han de localizar en bajos o primera planta, excepto que lo hagan en edificios destinados, como uso exclusivo o dominante a oficinas. · Despachos profesionales y servicios equivalentes: Podrán localizarse en edificios residenciales, en cualquier planta, siempre que la superficie dedicada a la actividad profesional sea inferior a 300 m2. Si contaren con acceso independiente no se aplicará esta limitación. Usos de Restauración, Espectáculo y Ocio. 1. Comprende salas de reunión (actividades de relación, acompañada en ocasiones de espectáculo, cafés, salas de fiesta y baile, juegos recreativos, bingos y otros juegos de azar); bares y establecimientos para consumo de bebidas y comidas; y para el desarrollo de actividades de espectáculo (cines, teatros, ...). 2. Las instalaciones cumplirán el Reglamento de Espectáculos Públicos en vigor; así como las Condiciones de Protección contra Incendios. Salvo en edificios de uso exclusivo, se localizarán en plantas bajas y primera planta que cuente con acceso interior desde la baja, cumpliendo el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 3.3.4 de las Normas del P.G.O.U. 3. En nuevos edificios de uso exclusivo, será obligatorio disponer de una plaza de aparcamiento por cada 25 m2 construidos. Uso de Hospedaje. 1. Comprende los usos propios de la provisión de alojamiento mediante pago, para estancias cortas o de temporada, en hoteles, apartahoteles, moteles y posadas; así como también los servicios asociados al hotel (restaurante, salas de conferencia, y similares). 2. Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada habitación». Son susceptibles de albergar uso Hotelero toda parcela incluida en el perímetro definido por la isófona 55 (noche) y 65 (día) en cuanto a niveles de ruido medidos en decibelios. Salvo que se establezcan las medidas correctoras pertinentes. En cualquier caso se deberá cumplir lo dispuesto en: a) Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Murcia, aprobado por Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio el 31 de enero de 2001. b) Ordenanza Municipal relativa al a Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones. c) Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del Medio ambiente frente al ruido. No se establece límite de altura. Esta será justificada en cuanto a su cumplimiento de las normativas antes citadas. 1.2.3.- USOS EQUIPAMIENTOS (E) 1. Es aquel que sirve para proveer a los ciudadanos del equipamiento que haga posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios administrativos básicos. 2. Comprende los siguientes usos pormenorizados: · Deportivo, que comprende la práctica de actividades deportivas y el desarrollo de la cultura física. · Docente, que abarca la formación intelectual de las personas mediante la enseñanza dentro de cualquier nivel reglado, las enseñanzas no regladas y la investigación. · Servicios de interés público y social, que comprende, a su vez, los siguientes usos: - Sanitario, consistente en la prestación de asistencia médica y servicios quirúrgicos, en régimen ambulatario o con hospitalización. Se excluyen los que se presten en despachos profesionales de superficie inferior a 300 m2. construidos. - Cultural, consistente en la conservación, recreación y transmisión de conocimientos y la estética tales como bibliotecas, museos, salas de exposición, etc ... ORDENANZA 2 ¿ EQUIPAMIENTOS DE INTERÉS PÚBLICO 2.1.- USOS: Los indicados en la L.S.R.M. (artículo 106), es decir, los Deportivos y Sociales. 2.2.- EDIFICABILIDAD: La que fija el P.G.O.U. para equipamientos de ámbito local (DE) y 0¿5 m2/m2. para Parque Deportivo. 2.3.- OTROS PARÁMETROS: El resto de los parámetros son los generales de la Ordenanza 1. 2.4.- ESPACIOS LIBRES: 2.4.1.- Edificabilidad: Será nula. Podrá albergar el tanque de tormenta en el subsuelo, tratando debidamente su superficie como espacio peatonal y diseño adecuado al entorno. 2.4.2.- Plantaciones: Se tenderá a especies autóctonas o asimiladas, adaptadas a las condiciones hídricas de sequía. ORDENANZA SOBRE RUIDOS Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten. Se adjunta a este Plan Parcial, como Anexo, una Memoria de Incidencia Ambiental que se refiere al influjo que los ruidos de la Autovía tienen sobre la Urbanización, así como los de ésta hacia su entorno. La edificabilidad, queda distante del trazado de isófonas máximas tolerables, 70 decibelios de día y 65 de noche. Como se ha comentado con anterioridad, una vez comparados los niveles previstos para la fase de explotación con los límites admisibles según los usos (Decreto 48/98, Ordenanza Municipal y P.G.O.U.), se observa la necesidad de implantar determinadas medidas correctoras. La zona donde existe mayor desfase entre niveles previsibles y admisibles es con diferencia la zona verde situada junto a la Penetración Norte de Murcia. Para corregir esta situación se dispondrá una pantalla de tierra (con taludes vegetalizados) de 4¿00 metros de altura, cuyos extremos se prolongan 70 metros por los laterales, evitando así la transmisión del ruido por los flancos. De esta manera, se prevé que toda la superficie de dicha zona verde quede comprendida por debajo de la isófona nocturna de 60 Leq. En la zona deportiva situada en el extremo Sur del Plan Parcial se dispondrá una pantalla tradicional de 3¿00 metros de altura, prolongándose también sus extremos hacia el interior en una longitud de 50 metros para el extremo Norte y en la totalidad de su longitud en su extremo Sur; las dimensiones de esta pantalla son menores, al ser menor también la limitación de niveles admisibles. De esta manera, se obtendrían para la noche valores inferiores a 55 Leq para prácticamente toda la zona deportiva, cumpliendo así el máximo previsto por la Normativa. En los frentes con la Penetración Norte, de las áreas destinadas a Sector Terciario y Equipamientos, existen dos opciones: a) si la posibilidad de construir hoteles en esta zona se aleja de la mencionada vía, no serían necesarias medidas correctoras; b) en caso contrario, se dispondrían pantallas tradicionales de 3¿00 m. de altura al objeto de alcanzar las isófonas 65 Leq de día y 55 Leq de noche dentro de dicho Sector Terciario, ya que la previsión una vez en explotación el proyecto supera estos valores en la franja más próxima a la penetración. Para las zonas del Plan Parcial cercanas a los viales interiores y perimetrales del propio Plan Parcial, dada la menor intensidad de vehículos y que serán tramos urbanos con limitación de velocidad a 50 Km/h, bastará con disponer de capa de rodadura de los mismos con aglomerado poroso/drenante (medida además complementaria para los problemas de escorrentía de la zona). VIARIO Se proyecta un viario principal que procura los accesos a las manzanas. El posible viario interior de las mismas, aun siendo de régimen privado, cede el uso público en superficie. El desglose es el siguiente (ver «Anexo numérico»): SISTEMA VIARIO interior al Sector Calzadas ................................... 27.921¿00 m2. Aparcamientos (33 ud.) ........... 363¿00 m2. Aceras ....................................... 12.011¿00 m2. Verde de protección ................ 3.572¿00 m2. TOTAL .................... 43.867¿00 m2. Las calles de más de 12 m. de ancho dispondrán de alineaciones arbóreas. La franja arbolada que bordea el conjunto entre la A-7, Avenida Juan de Borbón y el Sector tendrá una densidad de arbolado y de tales especies que facilite la integración paisajística con el entorno. Los Sistemas Generales adscritos al Sector se integran, en su totalidad, en el Sistema General Viario del Plan General, siendo parte del trazado de la Avenida de la Costera Norte y banda de protección y/o ampliación de la Avenida Juan de Borbón y franja arbolada (parte). La superficie es de 10.293 m2. 33 aparcamientos en el viario y 1.917 en zonas de aparcamientos públicos, superan 1/100 m2. const., además 1.300 aparcamientos en parcela privada con acceso y uso público = 3250 aparcamientos, superior a los 3.200 demandados; se proyectarán en el espacio libre de las parcelas (40%) hasta las 6.500 plazas de las que se dotará al conjunto. La Ordenanza 1 fija para cada uso pormenorizado el número de aparcamientos que se mueve en una banda de 1/100 m2. const. hasta 1/25 m2. const. en función de uso, quedando allí perfectamente determinado. En parcela independiente, proindivisa, pero que, en cualquier caso, acoja el número de plazas de aparcamientos precisas para el conjunto de edificios a los que sirve. Se proyecta 1/50 aparcamiento para minusválido de 3¿5 m. x 4¿50 m. Las dimensiones de dichas plazas de aparcamientos y calles de circulación, señalización vertical, horizontal, iluminación, etc ... cumplirán las Normas y O.O.M.M. al respecto, y muy especialmente el número porcentual y dimensiones de plazas para minusválidos. Los accesos al interior de cada parcela y/ó manzana podrá hacerse por el punto más adecuado, tanto para el vial correspondiente como para el parking, justificándose la solución adoptada atendiendo especialmente a: a) Ubicación de acceso al parking y salida del mismo en función de la situación más favorable al tráfico del viario principal proyectado en el Plan Parcial. b) Atención especial a la fluidez de entrada y salida de usuarios. c) Claridad y sencillez en la comprensión de los flujos circulatorios interiores relacionados con los exteriores. d) El número de aparcamientos públicos suprimidos por lo accesos deberán ser incrementados en el interior de las parcelas. e) Los parkings serán de uso público, libre y gratuito, para vehículos de usuarios, pudiendo disponerse en el interior de las parcelas aparcamientos de dimensiones especiales y adecuados a vehículos de transporte colectivo. La equivalencia para el computo general será: número de asientos/4=número de plazas para coches. Murcia, 11 de abril de 2003.¿El Director de Servicios. ¿TXF¿ ¿¿