¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 11527 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior que afecta a un solar delimitado por las calles Dr. Fabián Escribano, C/ «B.» y C/ «H» del Estudio de Detalle Beniaján «E» en Beniaján. Expte. 13/02. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2002, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior que afecta a un solar delimitado por las calles Dr. Fabián Escribano, C/ «B» y C/ «H» del Estudio de Detalle Beniaján «E», en Beniaján. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso­administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el art. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Especial se remite a las Ordenanzas Municipales y a las Normas del Plan General, y en cuanto a disposiciones específicas de las condiciones de contorno, las siguientes: 1. Se permitirán retranqueos en la alineación de fachadas recayentes a la sección peatonal siempre que la profundidad edificable no exceda de los 15 m. contados a partir de la alineación en el plano correspondiente. 2. No se permite la construcción alguna por encima de la determinada por la envolvente de la planta suplementada, habiendo de ser compatible éstos con la ubicación de trasteros. 3. Las medianeras que presentaran estas edificaciones a la altura de la planta M ático no tienen derecho a luces sobre los vecinos, y sus fachadas serán tratadas con revestimiento oportuno y definitivo. Se prescinde de la obligación del retranqueo a la medianera por la cantidad de trasteros a ubicar, impidiendo eso si, las luces sobre las propiedad vecina, que tiene en esta planta su cubierta, no generando barrera visual de especial relevancia». Murcia, 9 de octubre de 2002.¿La Teniente de Alcalde-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿