¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 10909 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia: Regulación de condiciones para admitir construcciones aisladas industriales, terciarias o dotacionales, en suelo no urbanizable sectorizado, antes de la aprobación del Plan Parcial. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2002, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, consistente en la incorporación, en el Capítulo 1 del Título 6 «Régimen del Suelo Urbanizable» de sus Normas Urbanísticas, del artículo 6.1.6. «Régimen transitorio de edificaciones industriales, terciarias o dotacionales en suelo urbanizable sectorizado»: Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto del artículo 6.1.6. de las Normas del Plan General es el siguiente: «Artículo 6.1.6. Régimen Transitorio de edificaciones industriales, terciarias o dotacionales en suelo urbanizable sectorizado: 1. En suelo urbanizable sectorizado, antes de la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, se podrá admitir y conceder licencias a proyectos de construcciones aisladas de uso industrial, terciario o dotacional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Existencia de una preordenación básica del sector por parte del Plan General, comprobando que el proyecto presentado no contraría tal preordenación. A los efectos del presente artículo se entiende por «Preordenación básica» la existencia en el Plan General de Previsiones, con carácter orientativo, relativas a reservas sobre esquema viario de carácter primario en el interior del sector y, en su caos, sobre espacios libres y equipamientos. - La edificación proyectada debe ser inferior a la generada por la finca, con arreglo al aprovechamiento que le corresponda de acuerdo con las previsiones del Plan General para el sector. - El destino de la construcción será industrial, terciario o dotacional y conforme con el uso global establecido por el Plan General para el sector. - Se comprobará, a la vista de la superficie de la finca, y posición de la edificación proyectada en su interior que razonablemente la propiedad podrá cumplir las cesiones de suelo, en el proceso de gestión posterior a la aprobación del planeamiento de desarrollo, que se estimen, con arreglo a ordenaciones previas de las mismas características. - La finca debe de estar dotada de adecuado acceso viario, red de agua potable y saneamiento y electrificación. - Se deberá aportar garantía por el importe que se estime de los costes de urbanización que deba soportar la finca, en el proceso de gestión tras la aprobación del planeamiento de desarrollo. - Se aportará documento notarial inscrito de indivisibilidad de la finca. 2. El régimen transitorio de edificación, antes regulado, quedará suspendido cuando se levanten construcciones cuya edificabilidad alcance el 25% de la total permitida por el Plan General para el sector, conforme al aprovechamiento característico o de referencia del mismo, o alcancen ocupación del 10% de la superficie total del sector». Murcia, 16 de octubre de 2002.¿La Teniente de Alcalde-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿