¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 10879 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Plan Especial de reforma interior de la parcela de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, sita en la Plaza Juan XXIII, en Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2002, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de la parcela de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, sita en la Plaza Juan XXIII, en Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación para todos aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. El texto de las ordenanzas del referido Plan Especial es el siguiente: «Ordenanzas reguladoras. Para el presente P.E.R.I. se aplicarán las ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana aplicable a la zona que corresponde, precisando las alturas máximas, en base a las requeridas por el uso administrativo de la siguiente forma: Alturas planta: Planta baja: 5,00 metros Planta piso: 3,40 metros Alturas totales: I 5,00 metros II 9,00 metros III 12,50 metros IV 16,00 metros V 19,50 metros VI 23,00 metros VII 26,50 metros VIII 30,00 metros Los sótanos y semisótanos, cuya parte inferior de forjado está por debajo de un metro de altura, sobre el nivel de la rasante, si está destinado al uso de archivo, instalaciones o aparcamiento, no computará su edificabilidad, ni como planta. Las alturas máximas reseñadas, sólo se superarán por casetones de escaleras y cuartos de instalaciones. El espacio que se grafía como espacio libre, quedará libre de edificación, pero vinculado al edificio, debiendo tratar como fachadas todos los perímetros de edificación. Para los aspectos no contemplados nos remitiremos a la Normativa Urbanística del Plan General de Murcia y las correspondientes ordenanzas». Murcia, 9 de octubre de 2002.¿La Teniente de Alcalde-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿