¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 8578 Aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector ZU-Ñr3, en La Ñora. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de abril del presente año, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector de Suelo Urbanizable de referencia situado al Este del núcleo urbano de La Ñora, entre la Autovía A-7 y el Monasterio de los Jerónimos, Plan Parcial presentado por iniciativa de Summa Inversiones Inmobiliarias, S.A.. El acuerdo plenario disponía que la sociedad promotora del expediente debía aportar un texto refundido por el que se subsanaran las deficiencias que aparecían relacionadas en el texto del acuerdo de aprobación definitiva, estableciéndose que no se procedería a la publicación en tanto no se aportara dicha documentación refundida. Una vez aportada la documentación refundida por la sociedad citada, procede la publicación del presente anuncio, insertándose a continuación íntegramente las ordenación del Plan Parcial. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con los arts. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación con carácter general a todas aquellas personas cuyo domicilio resulte desconocido. ORDENANZAS: O-1.- GENERALIDADES. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta, para su cumplimiento, las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: - Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). - Usos permitidos. - Vuelos. - Aparcamientos. - Condiciones estéticas. - Parcela mínima. En cuanto a la definición de conceptos no parece necesario por tener el mismo significado que el contenido en las O.O.M.M. del Plan General, suficientemente conocidos. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán a las disposiciones generales del P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo, que sea conveniente precisar dadas las particularidades de este Plan Parcial o bien que, por ser nuevos conceptos en el Plan General, recientemente aprobado, sea preciso ó, al menos, aconsejable esclarecer. O-2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. O-2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS. Uso global: residencial y mixto. Usos pormenorizados: parcelas edificables para uso residencial, comercial, servicios, dotaciones y servicios de interés público y social, espacios libres de dominio y uso público, viales y aparcamientos. O-2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán realizarse con las finalidades previstas en el artículo 120 de la L.S.R.M. O-2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES. En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la L.S.R.M.., artículo 175 y concordantes, y de su Reglamento de Gestión Urbanística en sus artículos 71 a 130, así como las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial. O-2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. Con carácter general, el Proyecto de Urbanización que desarrolle el presente Plan Parcial ZU-Ñr3, deberá cumplir los requisitos y especificaciones que se contemplan en el artículo 159 de la L.S.R.M. y concordantes del R.P.y el Pliego de Condiciones del Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de los trabajos de redacción de los Proyectos de Urbanización. Asimismo, se tendrá en cuenta lo que para barreras exteriores determinan los artículos 5, 6, 12, 13, 15 y Disposición final de la Orden de 15 de Octubre de 1.991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, la Ley Regional 5/95 sobre Accesibilidad y las siguientes condiciones de cálculo: Abastecimiento Caudal = 250 litros/habitante y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1¿2 m/seg. Velocidad mínima = 0¿5 m/seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería: presión nominal = 20 atm.; presión servicio = 10 atm. Red de saneamiento Caudal: pluviales = recogida de cubiertas a 100 l/segundo y hora. Pendiente mínima = 2/1000. Velocidad máxima = 4 m/seg. Velocidad mínima = 0¿5 m/seg. Red de electricidad Potencia instalada por habitante = 0¿9 Kw. Locales comerciales = 100 vatios/m². Equipamientos = 100 vatios/m². Las conducciones serán subterráneas. Alumbrado Niveles de iluminación: Calles 12 m. o mas = 15 lux. Calles menores 12 m. = 10 lux. Calles peatonales = 10 lux. Las conducciones serán subterráneas. O-3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN. O-3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS. Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la seguridad ciudadana. O-3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN, VOLUMEN Y USO. Se cumplirán las disposiciones contenidas en el P.G.O.U. de Murcia, salvo en aquellas determinaciones, en general de carácter restrictivo del presente Plan Parcial o bien que, por ser nuevas en el P.G.O.U. recientemente aprobado, sea conveniente precisar. O-3.3.- NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. ¿EDIFICACIÓN RESIDENCIAL ¿EDIFICACIÓN USOS TERCIARIOS ¿EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS ORDENANZA 1 ¿ EDIFICACIÓN RESIDENCIAL 1.1.- Normas de edificabilidad: M². edificables: el número de m². edificables para el Polígono es el que determina el «Anexo de datos numéricos» y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada manzana una edificabilidad acorde con su superficie, tipología de edificación y número de viviendas, el Proyecto de Reparcelación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirla entre ellas, siempre y cuando se cumplan los parámetros siguientes de ocupación, alturas, etc ... que definen, en última instancia, la envolvente volumétrica de estas Normas. Corresponde al Proyecto de edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas. 1.2.- Altura: La altura máxima será la de 2 y 3 plantas fijada en cada manzana en el plano correspondiente de este Plan Parcial. La altura, en número de metros, no será superior a la resultante de multiplicar el número de plantas por 3¿00 m., incrementada en 1¿00 m. La forma de medir la altura será según O.O.M.M. Por encima de esta altura se permitirán las instalaciones y construcciones que recogen las Normas Urbanísticas y O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia. Se podrán construir buhardillas, consumiendo edificabilidad, siempre y cuando se ajusten a las Normas que establece el Plan General para estas piezas habitables. Se limita a una (1) planta más buhardilla en las manzanas edificables próximas al nudo viario situado junto al Monasterio de los Jerónimos. Estas manzanas se denominarán con la nomenclatura RJ-1 en sus Cédulas Urbanísticas, del correspondiente Proyecto de Reparcelación, y son las siguientes: 1.1, 1.2, 1.3 y 2.1. 1.3.- Ocupación: Se entiende por ocupación la proyección sobre el suelo de los volúmenes cerrados de edificación. La ocupación máxima permitida, sobre rasante, se ceñirá a las alineaciones definidas en el presente Plan Parcial, con la sola limitación de los retranqueos a viario y linderos que en su caso procedan, no sobrepasando la edificabilidad máxima permitida, ni el cincuenta por ciento (50%) de la parcela neta El espacio libre privado (complementario a la ocupación) será pues del cincuenta por ciento (50%) al menos. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas y/ó parcelas será igualmente del cincuenta por ciento (50%) de la parcela neta, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos, gimnasio, sala de juegos, bodega, instalaciones del edificio, almacén, etc ..., es decir, usos complementarios de la vivienda, pero nunca habitaciones que constituyan el programa definitorio de la misma, como son los dormitorios, salón, comedor, cocina y baños. La altura media sobre la rasante no será superior a 1¿00 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. 1.4.- Vuelos sobre vía pública: No se permiten vuelos sobre la vía pública. Sobre espacios libres privados no habrá limitación alguna, si bien el retranqueo fijado se medirá desde el vuelo, si éste es cerrado. 1.5.- Parcela mínima: En vivienda unifamiliar aislada y/ó pareada 400 m²/viv. En viviendas unifamiliares en hilera 100 m²/viv. Bloques unifamiliares 1.000 m². 1.6.- Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. 1.7.- Retranqueos: En bloques plurifamiliares aislados el retranqueo mínimo será de 2¿00 m., pudiendo ser variable respecto a la vía o espacio público. En las viviendas unifamiliares en hilera la alineación de fachada se retranqueará 2¿00 m. mínimo. En viviendas unifamiliares aisladas y/o pareadas: 4¿00 m. a viales desde la edificación cerrada y 3¿00 m. a linderos no compartidos por la edificación. Se fija un retranqueo mínimo de 18¿00 m. de las edificaciones al vial del Sistema General que entronca con la A-7. 1.8.- Usos permitidos: En la edificación residencial, el único uso permitido es el de vivienda además de los otros usos compatibles y complementarios de la misma como: garaje-aparcamiento, almacén, taller, despacho profesional, etc ..., siempre de carácter privado, no como local abierto al público. Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de dos por vivienda en unifamiliares y se ubicarán en sótano, semisótano o planta baja, no computa edificabilidad. Las medianerías, en caso de así determinarlo la cédula urbanística de la parcela, no tendrán carácter definitivo, en caso de existir temporalmente se tratará como fachada hasta quedar cubierta por la edificación colindante. El presente Plan Parcial establece orientativamente el número de viviendas máximo que para cada manzana se determina en el «Anexo de datos numéricos» y plano de Ordenación. El Proyecto de Reparcelación determinará la edificabilidad máxima y número de viviendas definitivas. No obstante podrá agruparse y redistribuirse el número de viviendas al igual que la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para el Polígono o Unidad de Ejecución en el Anexo numérico de la Memoría del Plan Parcial. Ello habrá de efectuarse, si fuese necesario, mediante los correspondientes Estudios de Detalle. 1.9.- Tipologías: Las tipologías edificatorias serán la RX (mixta alineada a vial) y de entre las diversas tipologías admitidas allí, concretamente: el bloque aislado y/ó vivienda unifamiliar adosada, quedando excluidas todas las demás. Y la RJ (Áreas residenciales ajardinadas) y de entre sus tipologías las siguientes: vivienda unifamiliar aislada, vivienda unifamiliar adosada y vivienda pareada. De acuerdo con las estipulaciones que para cada una de ellas figuran en las Normas Urbanísticas del Plan General y que no contravengan las particulares antedichas aquí. Se corresponde con la tipología RX la manzana nº 12.1 y con la RJ las manzanas números desde la 1.1 hasta la 11.4, inclusive. La Ordenación, como se ha dicho, será a base de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, adosadas en hilera o agrupadas, y/o plurifamiliares en bloques. La tipología será de manzanas abiertas. Las tipologías RX o RJ se mantendrán por manzanas completas. 1.10.- Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres privados se tratarán como las recayentes a calle o espacios libres públicos. Todas las cocinas deberán disponer de un espacio para lavadero-tendedero, de superficie útil mínima de 3¿00 m²., con cerramiento adecuado que resguarde su interior desde el exterior. Los materiales exteriores, tanto en muros como cubiertas, serán nobles y naturales, es decir: piedra natural, ladrillo, madera, hormigón, etc ..., quedan prohibidos los materiales brillantes y reflectantes, tendiendo a los absorbentes tanto de la luz como del sonido. En la composición se tendrán en cuenta los invariantes de la arquitectura tradicional de la Región. Los cierres frontales de parcelas serán de 70 cm. de altura, máximo, y el resto con valla metálica liviana, cierre que se complementará con seto arbóreo en el interior de la parcela. Las edificaciones tendrán una terminación exterior homogénea. ORDENANZA 2 ¿ EDIFICACIÓN USOS TERCIARIOS 2.1.- Normas de edificabilidad: Comprende las dos parcelas denominadas como RT en los planos de Ordenación por tener, en cuanto a usos, características semejantes a las del P.G.O.U. Su superficie y edificabilidad es la reflejada en el «Anexo de datos numéricos» del Plan Parcial. En cualquier caso el Proyecto de Reparcelación determinará la edificabilidad definitiva, pudiendo tener una variabilidad de 0¿5 a 1¿5 respecto a la asignada allí, siempre que la suma de las edificabilidades, de las dos parcelas, no supere la total asignada. Ambas parcelas podrán unirse o comunicarse, como ya se indicó antes, por puente o paso a distinto nivel que la Penetración de la Autovía, para fluidificar la comunicación entre ambas y con el exterior, sin interferir en el tráfico interior del Residencial. Deberán solicitarse las oportunas autorizaciones a la Dirección General de Carreteras del M.O.P.U.T. El Proyecto de Urbanización incluirá el del puente, si éste se considera necesario. 2.2.- Usos: Los usos son los admitidos para los enclaves terciarios, es decir: comercial, oficinas y servicios profesionales, restauración, espectáculo y ocio, hospedaje, equipamientos, áreas de servicio y gasolinera, aparcamientos en sótano y de superficie, Espacios Libres y los complementarios de todos éstos que permitan el buen funcionamiento de los mismos, como instalaciones, almacenes, etc ... 2.3.- Parcela mínima: La parcela mínima será la que determine el Proyecto de Parcelación correspondiente, si es que fuese preciso, en función del régimen de propiedad que se establezca. 2.4.- Retranqueos: Serán de 10¿00 m. a linderos actuales, sea cual sea la parcelación futura. El retranqueo entre parcelas colindantes se convendrá entre ambas. La dimensión de las parcelas, la planitud exigible para este tipo de conjuntos, el carácter unitario que se deberá dar al mismo, la interrelación con el Conjunto Residencial, etc ... todo ello hace que, en una topografía movida, determinadas diferencias de cotas del terreno deban resolverse de forma adecuada, para que estéticamente, la yuxtaposición de ambos usos: residencial y terciario, queden integrados en un Conjunto orgánico. Lo expuesto conducirá a una macla de plataformas del terreno que deberán construirse, en parte artificialmente; estas transiciones son las que intentamos ordenar aquí con las siguientes condiciones: 2.5.- Estéticas: En cuanto a arquitectura rigen las mismas condiciones que en la Ordenanza 1 para la Parcela 13.1, en la 14.1 la altura es libre. Los taludes y/ó muros de contención perimetrales a estas parcelas deberán cumplir los requisitos siguientes: 1.- Normativa en vigor para este tipo de construcciones, en cuanto a seguridad, resistencia, etc ... 2.- Deberán tener la pendiente adecuada para que la transición de uno a otro nivel no abrume a nivel de peatón, para ello los taludes serán escalonados, con altura máxima de 3¿00 m. por tramo. Contará en su coronación con una zona plana de 2¿00 m., mínimo, que pueda ser utilizada, debidamente protegida, como paseo. Estos taludes estarán ajardinados y su tratamiento deberá integrarlos en los espacios libres públicos. Los espacios libres públicos deberán contribuir a la integración gradual, en el Conjunto, de estas parcelas. De igual forma estas parcelas deberán contribuir a su integración en dicho Conjunto Residencial y puesto que colindan con el Sistema de Espacios Libres, dicha transición, donde deba existir, se ejecutará con las características indicadas, aportando, en la proporción de 2 a 1, el suelo necesario privado y público respectivamente para tal fin. El Proyecto de Urbanización detallará la solución más adecuada. 2.6.- Accesos: Se practican desde las vías exteriores que inciden en el Sector. Se proyecta un punto de conexión viaria con la urbanización residencial que podrá ser controlado según Convenio entre ambas zonas. ORDENANZA 3 ¿ EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS 3.1.- EQUIPAMIENTO DOCENTE Y CENTRO DE INTERÉS SOCIAL. 3.1.1.- Edificabilidad: Los m². edificables son los que se fijan en el «Anexo de datos numéricos» con un máximo de 2 m²/m². que fija el P.G.O.U. 3.1.2.- Altura: Dos (2) plantas, si fuera preciso una tercera será el 50% máximo de la inmediata anterior y retranqueada, al menos, 3¿00 m. por todas sus fachadas. 3.1.3.- Vuelos: No se permiten. 3.1.4.- Ocupación: Libre 3.1.5.- Usos: El correspondiente al previsto para cada parcela. El equipamiento comercial de carácter local, se rige por estas mismas Ordenanzas, excepto en cuanto a edificabilidad, que será la asignada específicamente de 500 m². construidos (ver cuadros numéricos, pág. 34, Parcela 12.2). 3.2.- PARQUE DEPORTIVO. 3.2.1.- Edificabilidad: Será de 0¿5 m²/m². 3.2.2.- Altura: Una (1) planta. 3.2.3.- Estética: Deberá integrarse a nivel visual con el Sistema de Espacios Libres y en el conjunto arquitectónico residencial y terciario. 3.3.- ESPACIOS LIBRES. 3.3.1.- Edificabilidad: Podrán únicamente instalarse kioscos para refrescos, pérgolas, plataformas, pabellones abiertos, para manifestaciones lúdicas al aire libre, cubiertas o no, juegos de niños, pabellón de acceso a la urbanización, vigilancia y jardinería, etc ... todo ello de carácter temporal o definitivo. Estos elementos quedarán definidos en el Proyecto de Urbanización para que su integración en el Conjunto sea adecuada. 3.3.2.- Especies arbóreas y arbustivas: Está prohibida la plantación, en espacio público, de toda especie no autóctona; podrán plantarse especies adaptadas a las condiciones hídricas de sequía, semejantes de las autóctonas. 3.4.- VIARIO. En viales de más de 12¿00 m. de ancho será obligatorio disponer alineaciones arbóreas en el Proyecto de Obras de Urbanización. ORDENANZA SOBRE RUIDOS Se estará en todo a las O.O.M.M. del P.G.O.U. de Murcia y disposiciones complementarias que le afecten. Se adjunta a este Plan Parcial, como Anexo, una Memoria de Incidencia Ambiental que se refiere al influjo que los ruidos de la Autovía tienen sobre la Urbanización. La edificabilidad residencial y de equipamientos, queda distante del trazado de isófonas máximas tolerables, 60 decibelios de día y 55 de noche. En las parcelas de usos terciarios se reflejan las líneas isófonas a los efectos de que la edificabilidad se sitúe fuera de la línea de influencia correspondiente: 65 decibelios. En cuanto a los Espacios Libres y zonas deportivas al aire libre, se establecerán en el Proyecto de Urbanización masas forestales arbóreas y arbustivas de frondosidad suficiente para que absorban los ruidos de manera que rebajen sus niveles a los tolerables para tales usos. Antes de proponer la recepción al Ayuntamiento de tales obras de Urbanización, se repetirá la medición para comprobar si las medidas correctoras naturales han sido efectivas, en caso negativo se aplicarán otras de tipo artificial, semejantes a las ya aplicadas en determinados tramos de Autovías urbanas de la Ciudad, tipo mampara acústica. En el vial de Sistema General prolongación de la Costera Norte se dispondrán pantallas acústicas tapizadas de especies vegetales, habida cuenta de la cercanía de las edificaciones al mismo y la previsible IMD que dicho vial soportará a su entrada en servicio. ORDENANZA SOBRE SELECCIÓN Y RECOGIDA DE RESIDUOS Será obligatoria la instalación, en el subsuelo de aceras, de contenedores para recogida de residuos seleccionados, según O.O.M.M., sistema en período de experimentación en el Municipio. Esta instalación deberá proyectarse en el Proyecto de Urbanización. Murcia, 31 de julio de 2002.¿La Teniente de Alcalde-Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿