¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 3996 Aprobación definitiva del Plan Especial del ámbito PE-SA2, en Santo Ángel. Expte. 417/01. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial del ámbito PE-Sa2, en Santo Angel. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las Ordenanzas del referido Plan Especial es el siguiente: 1. EDIFICACIÓN RESIDENCIAL (RX) EDIFICABILIDAD. De acuerdo con la normativa del Plan General la edificabilidad global se ha distribuido en la forma y alturas expresadas en el plano de superficies y volúmenes correspondiente. No obstante, la edificabilidad indicada a cada manzana o parcela es orientativa pudiéndose ajustar en el correspondiente proyecto de compensación para adaptarla a las adjudicaciones. 1.7.- ALINEACIONES. Las alineaciones de las edificaciones y las envolventes de las edificaciones, serán las expresadas en los planos, permitiéndose alteraciones de perímetro para ajustes de composición en planta. Se entenderá que las alineaciones dibujadas son siempre envolventes exteriores, permitiéndose a partir de ellas vuelos, retranqueos o patios conforme a las ordenanzas municipales. Así mismo podrán abrirse en las manzanas, espacios libres privados, donde den fachadas las viviendas, siempre que los mismos estén abiertos al menos a una calle y tengan una anchura mínima de 12 m, sin limitación en su fondo con el fin de poder desarrollar bloques en forma de U o en paralelo. En la planta baja, siempre que se efectúe por fachadas completas de manzanas, se podrán admitir soportales, con una profundidad de retranqueo de 3 m. a la alineación establecida, no computándose la edificabilidad en el caso que los porches resultantes queden de uso público. En todo lo demás, (alturas interiores, forma de medir la altura, condiciones higiénicas, edificaciones sobre la cubierta, etc.) se está a lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales de Edificación. La ordenación volumétrica y envolventes fijadas en los planos podrán ser modificadas dentro de los límites de las alineaciones establecidas, mediante la redacción y tramitación de un estudio de detalle que ordene una o varias manzanas completas establecidas en el presente Plan Especial. BAJO RASANTE. Se permitirá la edificación bajo rasante, no computable a efectos de edificabilidad, para uso complementario de la edificación principal (aparcamientos, salas de máquinas e instalaciones, y similares) en la forma y proporción prevista por las Ordenanzas Municipales; la edificación bajo rasante podrá ocupar la superficie necesaria a estos efectos en el interior de los terrenos definidos en el presente Plan Especial como de dominio privado (incluso los espacios libres de esta naturaleza) y la calle prevista como peatonal. En este caso la rasante superior del forjado de sótano se ajustará a la rasante establecida en este PERI, una vez colocado el solado, debiéndose impermeabilizar debidamente la edificación, así como proyectarse el sótano para soportar el paso ocasional de vehículos pesados o de emergencia o bomberos, a cuyo efecto se preverá una sobrecarga admisible de 2.000 Kg/m2. Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de edificación como mínimo, tanto de uso residencial como comercial. USOS. Se permite el uso residencial en todas sus tipologías y modalidades. En todo caso deben considerarse excluidos los usos industriales y de almacenes que no puedan considerarse artesanías, talleres o instalaciones vinculados a la vivienda o al comercio en planta baja. Se permite el uso comercial en plantas bajas. Se exigirá un aparcamiento por vivienda o 100 m2 de construcción con sujeción a las Ordenanzas Municipales de Edificación en cuanto a mínimos, máximos y disposición de los mismos. PARCELA MÍNIMA. Se establece como superficie mínima de parcela la de 250 m2. ACCESIBILIDAD. Tanto en el diseño y proyecto de urbanización , como en los de las edificaciones se tendrá en cuenta toda la normativa vigente en materia de accesibilidad, Orden de 15-10-1991 de la Región de Murcia, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación y Ley 5/1995, sobre Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General, etc.. 2. - JARDINES PÚBLICOS (EV) Las condiciones de edificación y usos, serán las definidas en el Plan General de Ordenación en la Norma EV. Las obras a realizar en ellos vendrán definidas en el Proyecto de Urbanización del Plan Especial. Se admitirán edificaciones para centros de transformación, siempre que su superficie no exceda de 25 m², su diseño sea cuidado y adecuado al entorno residencial con acabado en materiales nobles y estén integrados estética y funcionalmente en el diseño de los jardines y su vegetación. Las edificaciones que puedan construirse conforme a la normativa del Plan General no superarán la superficie de 30 m² y su diseño será cuidado y adecuado al entorno residencial con acabado en materiales nobles, integrándose estética y funcionalmente en el diseño de los jardines y su vegetación. 2. PROYECTO DE URBANIZACIÓN. El proyecto de urbanización que se redacte para el sector, deberá comprender las obras de pavimentación (viario rodado y peatonal), ajardinamiento, de las zonas verdes públicas, con inclusión en los movimientos de tierras y obras complementarias precisas y la ejecución de los servicios de agua, alcantarillado, electrificación y alumbrado público, así como las canalizaciones telefónicas. El proyecto deberá comprender asimismo el desvío de las líneas eléctricas y la canalización y cubrición de los cauces de riego existentes desviándose en caso de que afecten a manzanas edificables. Murcia, 1 de abril de 2002.¿La Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿