¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 552 Aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Sector ZM-Eg1 (densidad media Esparragal número 1). Expediente 69/01. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2001, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de Ordenación del Sector ZM-Eg1 (Densidad Media Esparragal número 1). Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se pone en conocimiento de D. Francisco Ayllón López, D. Isidoro Nicolás Bautista, D. Domingo López Espín, a quienes se ha intentado pero no se ha podido practicar la notificación personal, el acuerdo de Pleno antes citado. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto íntegro de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Alcance. 1.- Las presentes ordenanzas Reguladoras desarrollan los criterios y condiciones establecidos para el sector el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Murcia. 2.- Compete al Plan Parcial fijar el resto de las condiciones urbanísticas que permitan asegurar la configuración urbana prevista en el Plan General. Artículo 2. Interpretación. En todo lo que no esté previsto en estas Ordenanzas Reguladoras, relativo a definición de términos e interpretación de conceptos, se estará a lo estipulado por las Normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, que en todo caso, serán de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por el presente Plan Parcial. TÍTULO II DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 3. Instrumentos de desarrollo. 1.- Para el desarrollo del presente Plan parcial serán precisos los correspondientes Proyectos de urbanización y de Edificación 2.- El contenido de dichos proyectos será el establecido en la legislación y a la vez se sujetarán a lo previsto en las Normas urbanísticas del Plan General. Deberán cumplir a su vez las condiciones específicas que, en su caso, se establecen en el presente Plan Parcial. 3.- Los Proyectos de Urbanización podrán introducir ajustes y adecuaciones respecto a la disposición, anchura y características del viario. 4.- La parcelación recogida en los planos del proyecto del presente Plan será de aplicación directa a los efectos de la redacción de los proyectos de Edificación. No obstante, será posible operar sobre parcelas diferentes previa tramitación del correspondiente E.D., que no será necesario en caso de transferir entre parcelas hasta un 15% de edificabilidad como máximo. Artículo 4. Ejecución de la Urbanización. 1. La urbanización se ejecutará de acuerdo con el Plan de Etapas. 2. No obstante, el Plan de Etapas podrá ser alterado por parte del agente promotor de acuerdo con sus disponibilidades financieras y respondiendo a las demandas percibidas en cada momento. 3. La urbanización se ejecutará inicialmente con carácter previo a la edificación. No obstante, también podrán ejecutarse en su caso simultáneamente, urbanización y edificación, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos para esta situación. Artículo 5. Parcelaciones urbanísticas. 1. En todo el ámbito del Plan parcial la subdivisión constituye una preparcelación que habrá de concretarse posteriormente mediante proyecto de Parcelación en su caso, que podrá tramitarse conjuntamente con el Proyecto unitario de edificación preceptivo para cada una de las manzanas incluidas en esta Zona, y/o mediante la tramitación de Estudios de Detalle previamente a la edificación. 2. En el supuesto anterior, además de la documentación y determinaciones propias de su objeto específico, el Proyecto Unitario de Edificación o el Estudio de Detalle, deberán contener las exigidas con carácter general para la tramitación de un Proyecto de Parcelación. TÍTULO III RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Artículo 6. Clasificación del suelo. 1. El suelo ordenado por el presente Plan Parcial corresponde a la clasificación de Suelo Urbanizable sectorizado incorporado a la programación del desarrollo urbano. 2. Una vez formalizadas las cesiones de suelo con destino público y ejecutado el correspondiente proyecto de urbanización relativo a cada U.E., el suelo ya urbanizado adquirirá a todos los efectos la condición de suelo urbano. Artículo 7. Calificación del suelo. 1. Consiste en la asignación de uso pormenorizado a los efectos de lo previsto en el artículo 106 de la vigente Ley del Suelo de la Región de Murcia. 2. Se establece mediante la correspondiente Zonificación que se recoge en el plano correspondiente. Se entiende por ¿zona¿ el ámbito en que rige una misma ordenanza y que, como consecuencia, está sometido a un mismo régimen. 3. En dicho plano se distinguen las siguientes zonas: a) Red viaria: - Viario público - Áreas de aparcamiento público, en superficie. b) Espacios libres de uso público: - Parques y jardines. - Áreas de juego. c) Dotaciones. - Deportivo - Escolar - Equipamiento comercial - Equipamiento social 4.- Dentro de las zonas residenciales se distinguen a su vez dos subzonas con carácter preferente, si bien podrán ser alternativos: - Unifamiliares o agrupadas RX(U) - Mixto bloques y/o unifamiliares RS(B) Artículo 8. Sistema de actuación y cesiones de suelo. 1. Para las Unidades de actuación 1ª, 2ª y 3ª el sistema de actuación previsto es el de compensación, sin constitución de junta de compensación, por tratarse de propietario único, tal y como establece el art. 157.3. del Reglamento de Gestión urbanística, sin perjuicio de que el propietario pueda utilizar el sistema de concertación directa según el Art. 178 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Para las otras cuatro Unidades de Actuación, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª se prevé el sistema de actuación por compensación con constitución de junta de compensación al existir varios propietarios, si bien podrán optar por cualquier sistema de gestión en función de los propietarios. 2. Serán de cesión gratuita y libre de cargas a favor del Ayuntamiento de Murcia, las superficies destinadas en el presente Plan a Red viaria, Espacios Libres y Dotaciones, salvo en lo relativo a las parcelas previstas bajo el epígrafe equipamiento comercial. 3. Será obligatoria la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo del sector, según lo establecido en la ley 7/1997. Artículo 9. Aprovechamiento tipo. El aprovechamiento tipo para el área de reparto determinada queda establecida en: Aprovechamiento Lucrativo total 75.154,46 m² A = ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ = ¿¿¿¿¿¿ = 0,60 m²/m² Superficie del ámbito 125.257,44 m² Artículo 10. Edificabilidades y usos. 1. Las determinaciones del presente Plan desarrollan las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 2. La edificabilidad global es la prevista en el citado Plan General. 3. El Cuadro de características del punto 5.2. de la memoria recoge los usos y aprovechamientos lucrativos generales, de las diferentes zonas de ordenanza del Plan Parcial. 4. La edificabilidad establecida será neta residencial. No computarán a esos efectos ni los garajes ni las instalaciones o dependencias distintas de las viviendas, situadas en sótanos o semisótanos. TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS Y DE LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO I Condiciones generales de los usos del suelo Artículo 11. Condiciones generales de los usos. 1. Los conceptos, definiciones y compatibilidades de los usos serán los dispuestos a tal efecto en las Normas urbanísticas del Plan General. 2. Por su adecuación a cada zona y según los objetivos de la Ordenación, los usos se dividen en uso global, complementarios y compatibles e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos expresamente referenciados como tales por el Plan General para el suelo urbanizable residencial. 3. En cualquier caso, se estará a lo que disponga la Normativa sectorial aplicable a cada uso. Artículo 12. Uso lucrativo. 1. El uso global en el ámbito del Plan Parcial es el residencial. 2. En complemento con ese uso residencial, se establecen dos parcelas de uso comercial, identificadas en planos como de ¿Equipamiento Comercial.¿ 3. El resto de las Zonas son dotacionales. CAPÍTULO 2 Condiciones generales de la edificación Artículo 14. Espacios libres privados definidos por la edificación. 1. Espacios libres privados son aquellos que no quedan ocupados por la edificación dentro de cada parcela. 2. Los espacios libres privados estarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Serán destinados a ajardinamiento o a servicios comunes, quedando limitada su utilización para aparcamiento en superficie a un 30% del área superficial. b) Serán de titularidad y mantenimiento privado. c) Su uso, como espacio libre, habrá de ser inscrito como servidumbre de uso, en el Registro de la Propiedad. d) Dichos espacios libres podrán ser ocupados bajo rasante, con sujeción en todo caso a las condiciones que al efecto se fijen en la regulación de las zonas de ordenanza. TÍTULO V CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DE ORDENANZA CAPÍTULO 1. Condiciones comunes a todas las zonas. Artículo 15. Definición y aplicación. 1. Las condiciones particulares de cada Zona regulan y detallan el régimen urbanístico a que han de someterse las edificaciones y actividades de cada una de ellas. 2. En lo que no quede establecido, serán de aplicación las Condiciones Generales de estas ordenanzas y las Normas del Plan General. 3. En todo caso, se deberá cumplir la Normativa sectorial que fuera de aplicación. Artículo 16. Obras admisibles. 1. Serán admisibles en todas las zonas las obras de urbanización y las de nueva edificación y demolición contempladas en el Planeamiento General y las presentes Normas. 2. En todos los edificios que se construyan en ejecución del Plan Parcial, se admitirán las obras en los edificios (remodelación, renovación, mantenimiento y ampliación de la edificación), con sujeción a los límites establecidos en el presente Plan Parcial. 3. En todo caso, las obras cumplirán las condiciones específicas de Zona que les fueran de aplicación, así como las condiciones generales de estas normas y del Planeamiento General. CAPÍTULO 2 Condiciones particulares de la zona espacios libres. Ev Artículo 17. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico es el de espacios libres destinados a favorecer la estética y composición del conjunto del Plan Parcial, permitir el paseo y estancia de las personas y también proteger las bandas laterales de la red viaria. 3. Dentro de esta Zona se incluyen las categorías de Parques y jardines y zona de juegos. 4. Se destina a espacios libres la superficie global de 11.462 m2 de suelo. Deberá reservarse una superficie suficiente de espacios libres para zona de juego de niños. 5. Junto al uso de zona verde ajardinada, se admitirán también los usos deportivos y culturales en instalaciones al aire libre de pequeño tamaño, que no ocupen más del 2% de la superficie total de la zona verde. En caso de realizarse instalaciones cubiertas, tendrán una altura máxima de 5 m., con una edificabilidad neta máxima de 0,1 m2/m2 para edificaciones de equipamiento de uso público. CAPÍTULO 3 Condiciones particulares de la zona equipamiento social. De Artículo 18. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona el área a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de equipamiento social e institucional servicio de la población. Se permite el uso comercial complementario. 3. La zona constituye la reserva de suelo para la construcción de los equipamientos sociales y uso complementarios, y que serán tratados de forma conjunta, dejando su definición más precisa a decidir por los organismos públicos en función de las necesidades de la población. 4. Se destinan globalmente a equipamiento social 2.385.- m2 de suelo. 5. La tipología edificatoria corresponde a edificación aislada. Las edificaciones no podrán superar una edificabilidad neta de 2.385.- m2t., con una altura máxima de 9 m. y tres plantas sobre rasante. 6. La ocupación de la parcela no podrá superar el 70% de la misma. CAPÍTULO 4 Condiciones particulares de la zona de equipamiento escolar. De Artículo 19. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. Su uso característico es el de centros docentes. 3. Se destinan globalmente a esta Zona 6.000 m2 de suelo y una edificabilidad máxima de 3.600 m2t. 4. La altura máxima será de 3 plantas (P.B + 2) 5. La tipología edificatoria será la de edificación aislada. CAPÍTULO 5 Condiciones particulares de la zona equipamiento deportivo. De Artículo 20. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las áreas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico de esta zona será el dotacional con destino a la ubicación de instalaciones deportivas, al aire libre. 3. Se destina globalmente a esta Zona una superficie de 3.024.- m2. CAPÍTULO 6 Condiciones particulares de la zona residencial colectiva o unifamiliar. Rs Artículo 21. Ámbito y características. 1. Pertenecen a esta Zona las manzanas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico es el residencial colectivo con edificios de vivienda plurifamiliar o unifamiliar. Usos compatibles serán: comercial en Planta baja, espacios libres privados ajardinados, garaje ¿ aparcamiento y deportivo. Usos incompatibles serán los señalados como tal respecto al uso característico en las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia. Artículo 22. Condiciones de la parcelación y edificación. 1. Las parcelas edificables corresponden a su vez a las manzanas en que se subdivide la Zona y que quedan recogidas en el plano de parcelación. 2. La parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) Una superficie mínima por parcela de 100 m2. 3. En el caso de que se pretendiese construir parcelas con una diferente subdivisión de las parcelas recogidas en el plano de Parcelación, se podrá tramitar en una parcela un Estudio de Detalle que indique las delimitaciones propias de un Proyecto de Parcelación. 4. En el supuesto del párrafo anterior, la parcela mínima responderá asimismo a las condiciones fijadas en el punto 2 de este artículo. 5. La edificabilidad y numero de viviendas máximos de las parcelas /manzanas será para cada una de ellas, las que se recogen el Cuadro de Aprovechamientos (art. 10). 6. Dotación de garaje-aparcamiento. Se exige dotación de aparcamiento a razón de una plaza de aparcamiento por cada vivienda. Artículo 24. Condiciones y parámetros. 1. Sistema de ordenación característico. Edificación aislada. 2. Condiciones de la edificación. a) Altura de la edificación: El número máximo de plantas será de 4: Planta baja + 3 b) Planta Baja: se destinará a vivienda o comercial c) Garajes: Se dispondrán en planta sótano, al aire libre o en semisótano, pudiendo ocupar bajo rasante el espacio libre de la parcela. 3. Condiciones de cerramiento de las parcelas: a) En los frentes de calle, cuando la edificación este retranqueada respecto a la alineación, se permiten cerramientos de esta. b) En caso de establecerse, el cerramiento podrá ser de obra de fábrica ciega solo hasta una altura máxima de 1,2 m. y con verja metálica, calada o elemento semejante o vegetación, que asegure trasparencia de vistas. CAPÍTULO 7 CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA RESIDENCIAL CASAS UNIFAMILIARES EN HILERA O AISLADAS. RX Artículo 25. Ámbito y usos. 1. Pertenecen a esta zona las manzanas a ella adscritas en el plano de Zonificación. 2. El uso característico es el residencial. Artículo 26. Condiciones de la parcelación. 1. La parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) Una superficie mínima por parcela de 100 m2. 2. En el caso en que se pretendiese construir parcelas con una diferente profundidad de parcela al derivado de la subdivisión de las manzanas recogida en el plano de Parcelación, se podrá tramitar en una manzana un Estudio de Detalle junto con el correspondiente Proyecto de Parcelación. 3. En el supuesto del párrafo anterior, la parcela mínima responderá asimismo a las condiciones fijadas en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 27. Edificabilidad de parcela. La edificabilidad y número de viviendas máximas de las parcelas, identificadas en plano, será para cada una de ellas, las que se recogen en el cuadro de Parcelario Aprovechamiento (art. 10). A estos efectos, la parcela mínima será la que resulte de establecer: a) Un frente de parcela a calle mayor o igual a 6 m. b) Una superficie mínima por parcela de 100 m2. Artículo 28. Condiciones de la edificación. 1. Separación a linderos: a) Parcelas colindantes: adosamiento o/y retranqueo libre. b) Retranqueo a frente de calle: Libre c) A lindero de fondo: mínimo 3 m 2. Número de máximo de plantas. Tres plantas (planta Baja + 2). Se permite la realización de una planta bajo rasante destinada a los usos complementarios de garaje-aparcamiento o almacén e instalaciones. Artículo 29. Dotación de garajes. Será obligatoria como mínimo la dotación de una plaza de aparcamiento por cada vivienda en el interior de la parcela. Artículo 30. Cerramiento de parcela. a) Exterior. Frente a calle. Altura máxima 2 m. pudiendo ser opaco hasta una altura máxima de 1,2 m. b) Medianero: Altura máxima 2,00 m. Artículo 31. Condiciones comunes a las zonas residenciales. 1. Alturas. La forma de medir las alturas totales así como las parciales será la que indica el art. 16 de los Ordenanzas Municipales de Edificación. 2. Condiciones de uso. Se permite el uso de vivienda colectiva de acceso común y unifamiliar en fila en viviendas independientes. En todo caso deben considerarse excluidos los usos industriales y de almacenes que no puedan considerarse artesanos, talleres e instalaciones vinculadas a la vivienda (Categoría 1ª en situación 1ª) 3. Condiciones compositivas. La composición arquitectónica será libre y en su caso estará sujeta a lo que determine el Estudio de Detalle. CAPÍTULO 8 Condiciones particulares de la zona equipamiento comercial. De Artículo 32. Ámbito y características. 1. Pertenece a esta Zona el área a ella adscrita en el plano de Zonificación. 2. El uso característico es el propio de un Centro de Comercio. Artículo 33. Condiciones e la edificación. 1. Se adscribe a esta Zona una superficie de 4.000 m2. De suelo. 2. Numero máximo de plantas: 2 plantas sobre rasante. 3. Edificabilidad. Se establece una edificabilidad lucrativa de 4.000 m2t. 4. Separación a linderos: no se exije. Murcia, 8 de enero de 2002.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿