¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 507 Expte. 433/00. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-Ch5, en Churra. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2001, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial del Sector ZM-Ch5, en Churra. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto íntegro de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: 0.1.- INTRODUCCIÓN. Las presentes ordenanzas determinan por cada uno de los distintos usos pormenorizados previstos en el Plan Parcial las condiciones a que han de sujetarse las futuras parcelaciones, en los siguientes aspectos: Edificabilidad (volumen, altura, ocupación). Usos permitidos. Vuelos. Aparcamientos. Condiciones estéticas. Parcela mínima. Los proyectos de edificación que se realicen se ajustarán asimismo a las disposiciones Generales del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA, salvo en aquellas precisiones de carácter restrictivo, que se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan parcial. 0.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICOS DEL SUELO: 0.2.1.- CALIFICACIÓN DEL SUELO: USOS PORMENORIZADOS: Uso global = Residencial. Usos pormenorizados: Parcelas edificables, espacios libres de dominio y uso público, parque deportivo y viales. Parcelas edificables: Manzanas residenciales, unifamiliares y colectivas. Parcelas de equipamientos y servicios, parque deportivo y equipamiento escolar. 0.2.2.- ESTUDIOS DE DETALLE: Al estar definidas en su totalidad en el Plan Parcial las alineaciones de edificación y la ordenación de los volúmenes, los estudios de detalle, regulados por el Art. 14 de la Ley del suelo y 66 del Reglamento de Planeamiento solamente podrán desarrollarse con la finalidad exclusiva de reajustar alineaciones, siempre que no se aumente la ocupación de suelo por edificaciones ni la edificabilidad, y su ámbito comprenderá, como mínimo una manzana completa. En este sentido podrá subdividirse, mediante vías peatonales de acceso, una manzana en dos o más parcelas y agrupar dos manzanas en una.- También podrán redistribuirse dentro de cada Unidad la edificabilidad y el Nº. de viviendas que afectan a las distintas manzanas. 0.2.3.- PARCELACIONES Y REPARCELACIONES: En las parcelaciones y reparcelaciones que puedan realizarse en la ejecución del presente Plan Parcial, se respetarán las determinaciones de la Ley del Suelo en sus artículos 94 a 102, y del Reglamento de Gestión urbanística en sus artículos 71 a 130, y las dimensiones de parcela mínima que fijan las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial. 0.2.4.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: En los proyectos de urbanización correspondientes a las UNIDADES DE EJECUCIÓN en que se divide el sector que desarrolla el PLAN PARCIAL ZM-CH5-CHURRA, se tendrán en cuenta los requisitos fijados por los Art. 67 y 70 del Reglamento de Planeamiento y las siguientes condiciones de cálculo: - Abastecimiento: Caudal = 250 litros/hab. y día, consumidos en 14 horas/día. Velocidad máxima = 1,2 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. Presión máxima = 60 m.c.a. Tubería:Presión nominal = 20 atm. Presión de servicio = 10 atm. - Red Saneamiento: Caudal = Pluviales = Recogida de cubiertas a 100 l./seg. y Ha. Pendiente mínima = 1/1.000. Velocidad máxima = 4 m./seg. Velocidad mínima = 0,5 m./seg. - Red de Electricidad: Potencia instalada por habitante = 0,6 KW. Locales comerciales = 100 vatios/m². Equipamientos = 100 vatios/m². Las conducciones serán subterráneas. - Alumbrado: Niveles de iluminación: Calles 12 m. o más = 15 Lux. Calles menores 12 m. = 10 Lux. Calles peatonales = 10 Lux. Las conducciones serán subterráneas. 0.3.- NORMAS DE EDIFICACIÓN: 0.3.1.- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PÚBLICAS: Se cumplirán todas las prescripciones y previsiones relativas a la Seguridad ciudadana.- 0.3.2.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN VOLÚMEN Y USO: Se cumplirán las determinaciones contenidas en el PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MURCIA, salvo en aquellas cuestiones que, con carácter limitativo, se señalan en las Ordenanzas particulares del presente Plan Parcial. 0.3.3.- NORMAS PARTICULARES DE ZONA: Ordenanzas; 1: Edificación residencial. 2: Parcelas de equipamientos y servicios. ORDENANZA 1: EDIFICACIÓN RESIDENCIAL: 1.1. Normas de edificabilidad: M². edificables: El número máximo de m². edificables para cada UNIDAD DE EJECUCIÓN será el que determine el Anexo de Datos Numéricos y el plano de Ordenación. Si bien se fija para cada manzana una edificabilidad acorde con su superficie dentro de cada UNIDAD el proyecto de Compensación podrá agrupar la edificabilidad correspondiente a varias manzanas y redistribuirla entre ellas. El computo total final deberá justificarse y adaptarse a la máxima edificabilidad fijado para cada Unidad en el ANEXO NUMÉRICO a la Memoria del presente Plan Parcial. Corresponde al Proyecto de Edificación fijar la altura y ocupación en planta de forma que se respeten y cumplan los retranqueos a linderos y alturas máximas permitidas. Altura: La altura máxima, será de tres, cuatro y siete plantas, fijada para cada manzana en el presente Plan parcial. La altura en número de metros no será superior a la resultante de multiplicar el n.º de plantas por 3 metros, incrementada en 1 metro. En los bloques de uso comercial en planta baja, la altura obligatoria mínima será de 3,60 m., medidos en el punto central de la fachada de cada bloque. Ocupación: La ocupación máxima sobre rasante se ceñirá a las alineaciones definidas por el presente Plan Parcial, con la sola limitación de los retranqueos a viario o linderos que en su caso procedan y no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En planta de sótano o semisótano la ocupación de las manzanas podrá ser total, sin que dicha ocupación cuente a efectos de edificabilidad, siempre que el uso y destino sea el de aparcamientos y la altura media sobre la rasante no sea superior a 1 m., medido desde la acera hasta el intradós del forjado de planta baja. Vuelos sobre vías públicas: Altura = La altura mínima sobre la acera, calle o área peatonal, será de 3,60 m. Clase de vuelos permitidos: Abierto = balcones y terrazas. Semicerrados = tendederos. Cerrados = miradores y cuerpos de fábrica. Desarrollo máximo, y restante normativa aplicable de acuerdo con las previsiones del PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE MURCIA. Saliente: 0,80 m. máximo sobre vía pública. Sobre espacios libres privados, no habrá limitación alguna a los cuerpos volados. Parcela mínima: EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS: 150 M². VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN HILERA: 100 M². BLOQUES PLURIFAMILIARES: 300 M². Alineaciones: Serán envolventes de la edificación que en su interior pueda desarrollarse. Retranqueos: BLOQUES PLURIFAMILIARES AISLADOS: La ocupación de la manzana podrá ser total. En la Unidad III esta ocupación podrá ser total solo en planta baja. En el resto de las plantas el retranqueo al área preescolar será mínimo de 3 m. La posible medianería en planta baja tendrá tratamiento de fachada. VIVIENDAS UNIFAMILIARES EN HILERA: La alineación de fachada será la definida por la alineación de la calle. Se admitirán retranqueos de la edificación al objeto de constituir jardines privados, siempre que el retranqueo se efectúe por manzanas completas. En las UNIDADES I y VI el retranqueo al área deportiva y espacios libres será de 3 m. VIVIENDAS UNIFAMILIARES AISLADAS: Retranqueo de 2 m. a linderos. Podrán adosarse a linderos siempre que no constituyan fincas registrales independientes. LAS UNIDADES IV y V podrán adosar la edificación a linderos de juegos de niños, siempre que las medianerías se traten como fachadas. 1.2. Usos permitidos: Residencial en todas sus categorías. Comercial en planta baja. Industrias y talleres artesanos grado I, de acuerdo con el P.G.O.U. en planta baja. Equipamientos, dotaciones y servicios sin limitación. Por manzanas o edificios aislados completos se permitirá el uso comercial, hotelero o de oficinas en todas las plantas. Aparcamiento en sótano, semisótano o planta baja. Será obligatoriamente en sótano en los bloques para los que se fija la posibilidad de uso comercial en planta baja, si se construye de acuerdo con dicho uso. El uso comercial en planta baja será obligatorio en la manzana 13.- En las manzanas 11.1 y 13, se admiten además del uso de viviendas, el uso de oficinas y el hotelero en todas las plantas. Estos usos no serán computables a efectos del Nº. de viviendas. El Nº. de plantas máximo será de 4 en la 11.1 y de 7 en la 13.- Será obligatorio el establecimiento de aparcamientos privados con un mínimo de una plaza por vivienda, o 100 m². de edificación. Las medianerías, en su caso, se tratarán como fachadas. El presente Plan Parcial establece orientativamente el Nº. máximo de viviendas que para cada manzana se determina en el anexo de datos numéricos y plano de Ordenación. El proyecto de compensación determinará la edificabilidad máxima y Nº. de viviendas definitivas. No obstante podrá agruparse y redistribuirse el Nº. de viviendas al igual que la edificabilidad, siempre que el cómputo global no sea superior al fijado para cada Polígono o Unidad en el Anexo Numérico a la Memoria del Plan. Ello habrá de efectuarse mediante los correspondientes Estudios de Detalle. 1.3. Tipologías: Las tipologías edificatorias serán la RX (MIXTA ALINEADA A VIAL) y RJ (ÁREAS RESIDENCIALES AJARDINADAS) de acuerdo con las estipulaciones que para cada una de ellas figuran en las NORMAS URBANÍSTICAS DEL P.G.O.U. Se corresponden con la tipología RJ las manzanas: 1.2 - 1-3 - 2 - 3 - 5 - 7 - 8.1 - 8.2 - 9.2 - 10. y con la RX las: 11.1 y 13. La ordenación será a base de viviendas unifamiliares aisladas o pareadas, adosadas en hilera y plurifamiliares en bloques. La longitud máxima será de 75 m. en la tipología RJ y no tendrá limitación de la RX. Las tipologías serán de manzanas abiertas, semicerradas o cerradas. Para tipologías de edificación abierta y viviendas unifamiliares en hilera, aisladas o pareadas se establece un retranqueo de 3 m. a vías públicas. En cualquiera de las tipologías se admiten los dúplex. La edificación plurifamiliar en bloque podrá ocupar la totalidad de la manzana, con las limitaciones establecidas en la Unidad III. Las características de la ordenación se mantendrán por manzanas completas. 1.4. Condiciones estéticas: Las fachadas recayentes a espacios libres se tratarán con similares calidades a las recayentes a vías publicas. Todas las cocinas deberán disponer de un espacio para lavadero-tendedero de superficie útil mínima de 2 m²., resguardado de vistas desde el exterior. ORDENANZA 2: PARCELAS DE DOTACIONES Y SERVICIOS: 2.1. Equipamiento docente y centro de interés social: M². edificables: El Nº. máximo de m². edificables será el que para cada parcela se fije en el Anexo a la Memoria denominado «Datos Numéricos» del presente Plan Parcial con un máximo de 2 m²./m². Altura: Máximo de 3 plantas y 10 m. de altura. Vuelos: Se permiten. Ocupación: Libre. Usos: Será el correspondiente al servicio previsto para cada manzana y sus instalaciones complementarias. 2.2. Parque Deportivo: EDIFICABILIDAD: 0,5 m²./m². y altura de 1 planta. 2.3. Espacios Libres: EDIFICABILIDAD: De 0,1 m²./m². y altura de 1 planta. Murcia, 8 de enero de 2002.¿La Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿