¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 4151 Aprobación definitiva de una modificación puntual del Plan Parcial El Campillo en las parcelas EC-1, EC-2 y ED-1. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial El Campillo en las parcelas EC-1, EC-2 y ED-1. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. La nueva redacción de las ordenanzas afectadas por la presente modificación es la siguiente: 4.6. Norma 6. Equipamientos deportivos. 4.6.1. Concepto. Son zonas de marcado signo deportivo, ya sea público o privado, con edificación secundaria. 4.6.2. Condiciones de volumen. El volumen máximo de edificación será el consignado en el cuadro de características de manzanas, destinado a edificación sirviente del uso principal, etc... Los retranqueos de las edificaciones a cada uno de los linderos será de 5 metros. 4.6.3. Condiciones de uso. En la parcela ED-4 se admiten construcciones de refugio o albergues de montaña, además de los deportivos. Se exige para este uso una superficie adecuada de aparcamientos en función del fin a que está destinado el proyecto de edificación. En las parcelas EC y D (EC y D-1, EC y D-2) se admiten los usos de equipamiento comercial regulados por la Norma 7, además de los deportivos a que se refiere la presente Norma. 4.7. Norma 7. Equipamiento comercial. 4.7.1. Concepto. Equipamiento de marcado signo comercial al servicio de las zonas residenciales que se proyectan. 4.7.2. Condiciones de volumen. El volumen máximo será el consignado en el cuadro de características que se acompaña como Anexo I. La superficie construida destinada a estos usos en el conjunto del Plan Parcial (parcelas EC y D-1 y EC y D-2), no será inferior a 3.390 metros cuadrados de edificación (12.205 metros cúbicos). La situación sobre la parcela debe adaptarse a las alineaciones fijadas. No se fijan retranqueos a fachada ni a linderos. La altura máxima de la edificaciones será de 2 plantas equivalentes a siete metros. Se podrá incorporar algún elemento singular de mayor altura y tipología específica para su uso, tales como relojes, antenas, torretas, etc... 4.7.3. Condiciones de uso. El uso comercial se reducirá a establecimientos dedicados a tiendas, oficinas, bancos, hoteles, supermercados, cines y teatros, estancos, venta de prensa, farmacia, cafetería, bares y restaurantes, aparcamientos, etc..., sin que se permita la instalación de hipermercados. Se ubicará una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cuadrados de construcción, dentro de la propia parcela. En las parcelas EC y D (EC y D-1, EC y D-2) se admiten los usos de equipamiento deportivo regulados por la Norma 6, además de los comerciales a que se refiere la presente Norma. 4.7.4. Condiciones estéticas. Se admitirá libertad de composición arquitectónica, procurando buscar la armonía con el carácter de la zona y con el medio geográfico. Murcia, 29 de marzo de 2001.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo. ¿TXF¿ ¿¿