¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 3744 Aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Modificado del Sector "A" del programa de actuación urbanística modificado de Torre Guil. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial modificado del Sector ¿A¿ del Programa de Actuación Urbanística modificado de Torre Guil, que afecta a los artículos siguientes: 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.5, 2.2.5, 2.3.2.1, 2.3.2.2, 2.3.2.5, 2.3.4. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Igualmente, y de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y el artº. 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el presente anuncio servirá de notificación a aquellos propietarios desconocidos o que, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar. El texto íntegro de la modificación puntual de las referidas Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial es el siguiente: «2.2. Zona Unifamiliar Agrupada (Condominios).- Apartado 2.2.2.- Condiciones de Volumen.- 2.2.2.1.- Parcela.- La parcela mínima será de 1.000 metros cuadrados y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20 metros. 2.2.2.2.- Ocupación. La ocupación máxima de la parcela será del 30 por ciento, entendiendo por tal, la proyección vertical sobre el terreno de la totalidad de la edificación, con la exclusión, tan sólo, de los aleros, siempre y cuando éstos no excedan de 1¿00 metro. Los porches y terrazas no cerrados por más de dos paramentos verticales contabilizarán, tanto en ocupación como en edificabilidad, al 50 por ciento. 2.2.2.5.- Retranqueos.- Los retranqueos mínimos a alineaciones de fachada serán de 8 metros y a otros linderos de 5 metros. Los retranqueos entre bloques de viviendas será como mínimo de 3 metros. Los espacios o vías de comunicación interiores y privativos que contengan los accesos principales a las viviendas, se dispondrán de forma que la separación mínima entre bloques sea de 10 metros. La longitud máxima de bloques de viviendas será de 40 metros lineales. Apartado 2.2.5.- Vías de acceso y comunicación interiores.- Las vías de acceso y comunicación interiores y privativas de los conjuntos residenciales podrán preverse en los propios proyectos de edificación. Dichas vías de acceso tendrán una anchura mínima de 7 metros cuando sean de una única dirección, y de 10 metros cuando sean de dos direcciones. El proyecto de edificación contendrá el tratamiento de la urbanización interior de la parcela, comprendiendo el tratamiento de los espacios libres destinados a recreo y acceso, debiendo estos últimos quedar diferenciados de los viales públicos por la textura y/o color de los materiales empleados. Los espacios libres de recreo y acceso de los conjuntos residenciales proyectados, serán de titularidad indivisa del conjunto de propietarios de viviendas que se construyan sobre la parcela. 2.3.- Zona Unifamiliar Adosada.- 2.3.2.- Condiciones de Volumen.- 2.3.2.1.- Parcela.- La parcela mínima será de 1.000 metros cuadrados y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20 metros. 2.3.2.2.- Ocupación.- La ocupación máxima de parcela será del 30 por ciento, entendiendo por tal la proyección vertical sobre el terreno de la totalidad de la edificación, con la exclusión, tan sólo, de los aleros, siempre y cuando éstos no excedan de 1¿00 metros. Los porches y terrazas no cerrados por más de dos paramentos verticales contabilizarán, tanto en ocupación como en edificabilidad, al 50 por ciento. 2.3.2.5.- Retranqueos.- Los retranqueos mínimos a alineaciones de fachada serán de 8 metros y a otros linderos de 5 metros. Los retranqueos entre bloques de viviendas serán como mínimo de 3 metros. Los espacios o vías de comunicación interiores y privativos que contengan los accesos principales a las viviendas, se dispondrán de forma que la separación mínima entre bloques sea de 10 metros. La longitud máxima de bloques de viviendas será de 40 metros lineales. Apartado 2.3.4.- Vías de acceso y comunicación interiores.- Las vías de acceso y comunicación interiores y privativas de los conjuntos residenciales podrán preverse en los propios proyectos de edificación. Dichas vías de acceso tendrán una anchura mínima de 7 metros cuando sean de un única dirección, y de 10 metros cuando sean de dos direcciones. El Proyecto de edificación contendrá el tratamiento de la urbanización interior de la parcela, comprendiendo el tratamiento de los espacios libres destinados a recreo y acceso, debiendo estos últimos quedar diferenciados de los viales públicos por la textura y/o color de los materiales empleados. Los espacios libres de recreo y acceso de los conjuntos residenciales proyectados serán de titularidad indivisa del conjunto de propietarios de viviendas que se construyan sobre la parcela¿. Murcia, 20 de febrero de 2001.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo. ¿TXF¿ ¿¿