¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 2579 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo del Programa de Actuacion Urbanística ¿Montegrande II¿ del sector NP0 de San Blas (El Secano) Torreagüera. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística ¿Montegrande II¿, del Sector NPO de San Blas (El Secano), Torreagüera. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto íntegro de las Ordenanzas del referido Plan Parcial es el siguiente: 3.-ORDENANZAS REGULADORAS Las presentes Ordenanzas tienen el carácter de particulares y propias del Plan Parcial, por lo que por lo general y en lo no dispuesto en estas regirán las Normas Urbanísticas y Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. ZONA RU: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR: Concepto: Comprende las manzanas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas a viviendas unifamiliares adosadas con jardín delantero y patio trasero. Edificabilidad: Cada manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMÉRICO del presente Plan, una edificabilidad máxima en m3. de volumen y un número máximo de viviendas. En el Proyecto de Compensación, en caso de dividirse las manzanas, se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros, debiendo ser proporcional a su superficie. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., pudiendo edificarse los sótanos o semisótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Los sótanos y semisótanos no podrán ocupar los retranqueos obligatorios a viales, pero si los patios. Profundidad: La profundidad máxima será de 12 m., contados a partir del retranqueo obligatorio. Retranqueos: Se establece el retranqueo mínimo a viales señalado en planos: De 5 m. para la manzana nº. 3 y de 3 m. para el resto de manzanas. El las franjas de retranqueos podrán situarse las escaleras de acceso a plantas bajas y las rampas de acceso a garajes Parcela mínima: 100 m2. Fachada mínima de parcela: 6 m. Usos: Se autorizan los usos de viviendas en todas sus tipologías, y preferentemente el de vivienda unifamiliar en hilera. Se permiten despachos profesionales, servicios, comercio local, almacenes, talleres e industria artesanal no molesta en planta baja. Se permite aparcamientos y garajes en plantas baja y de sótano. Deberá proyectarse una plaza de garaje por vivienda. Condiciones estéticas: Los cerramientos o vallados de parcelas tendrán una altura máxima de 2 m., siendo de obra un máximo de 1 m. Los cerramientos y divisiones de patios tendrán una altura máxima de 3 m. Se permiten vuelos a viales según lo establecido por el PGOU. ZONA RC: RESIDENCIAL COLECTIVA: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación, destinada a vivienda colectiva en edificación abierta. Edificabilidad: La manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMÉRICO del presente Plan, una edificabilidad máxima en m3. de volumen y un número máximo de viviendas. En el Proyecto de Compensación, en caso de división de la manzana se realizará la distribución por parcelas de estos parámetros, debiendo ser proporcional a su superficie. Altura: La altura máxima será de 4 plantas y 13 m., pudiendo edificarse los sótanos o semisótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Profundidad y retranqueos: La ocupación es libre, debiendo establecerse, en caso de división de la parcela las condiciones de adosamiento o retranqueo respecto del lindero común de las parcelas resultantes. Parcela y fachada mínimas: Según PGOU Usos: En planta baja se establece el uso comercial obligatorio, siendo compatibles los almacenes, talleres e industria artesanal no molesta. En plantas de pisos se autorizan los usos de vivienda colectiva, despachos profesionales y servicios anexos a la vivienda. Se permiten los aparcamientos en planta de sótano. Debera proyectarse una plaza de garaje por vivienda. Estética: Se tratarán como fachada todos los paramentos que puedan quedar vistos desde la vía pública. ZONA EE: EQUIPAMIENTO ESCOLAR: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación, destinada a equipamiento escolar. Edificabilidad: La manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMÉRICO del presente Plan, una edificabilidad máxima en m3. de volumen. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., pudiendo edificarse los sótanos o semisótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Ordenación: La ordenación es libre. Usos: Equipamiento escolar. Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación. ZONA ES: EQUIPAMIENTO SOCIAL: Concepto: Comprende la manzana así señalada en el plano de zonificación, destinada a equipamiento social. Edificabilidad: La manzana tiene asignado, en el ANEXO NUMÉRICO del presente Plan, una edificabilidad máxima en m3. de volumen. Altura: La altura máxima será de 2 plantas y 7 m., pudiendo edificarse los sótanos o semisótanos y las construcciones por encima de la altura máxima autorizadas por el PGOU. Ordenación: La ordenación es libre. Usos: Equipamiento social. Deberá proyectarse una plaza de aparcamiento por cada 100 m2. de edificación. ZONAS: SERVICIOS: Concepto: Comprende las parcelas así señaladas en el plano de zonificación, destinada a albergar servicios básicos de la urbanización como centros de transformación de electricidad, etc. Las parcelas tienen asignado, en el ANEXO NUMÉRICO del presente Plan, una edificabilidad máxima en m3. La altura máxima será de 1 plantas y 4 m. ZONAS SGZV, ZV Y JRN: SISTEMA GENERAL DE ZONA VERDE, ZONA VERDE Y JUEGO Y RECREO DE NIÑOS: Concepto: Comprende las parcelas así señaladas en el plano de zonificación, destinadas parques y jardines públicos y áreas de juegos de niños. Las condiciones de edificación y uso serán las establecidas por el PGOU para las zonas 7a: «Parques y Jardines Públicos». ESTUDIOS DE DETALLE: Los Estudios de Detalle se podrán redactar con la finalidad y contenido establecido el art. 91 del T.R. de la Ley del Suelo y los arts. 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN: Los Proyectos de Urbanización se redactarán conforme a lo establecido por el presente Plan Parcial, por las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia y por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento urbanístico. PARCELACIONES Y REPARCELACIONES: Se cumplirá lo establecido por el presente Plan Parcial en cuanto a parcela y fachada mínimas, por las Normas Urbanísticas del Plan General de Murcia, por la Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión Urbanística, y por las normas del Sistema de Actuación previsto. Las divisiones de parcelas residenciales contendrán el volumen y el número de viviendas máximos permitidos para las parcelas resultantes de la división, que deberán ser proporcionales a la parcela original. Murcia, 13 de febrero de 2001.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo. ¿TXF¿ ¿¿