Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 501 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva de una modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Industrial número 1 de Murcia. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación puntual de las Ordenanzas del Plan Parcial Ciudad Industrial número 1 de Murcia, que afecta a los siguientes artículos: apartado 4.4., subapartado 1.1.-ocupación. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto modificado de las ordenanzas es el siguiente: «Apartado 4.4. de la Memoria Ordenanzas de Aplicación, subapartado 1.1.-Ocupación. Ocupación. Grado I. Gran industria con parcela mínima superior a 7.000 metros cuadrados. Correspondientes a este grado podrán edificarse hasta un 50% de su superficie con un retranqueo sobre rasante a todos los linderos incluido vía pública, de 10 metros. Se exceptuarán los posibles edificios anexos con superficie máxima de 150 metros cuadrados. Y altura de 7 metros que podrán situarse a 5 metros de linderos. Bajo rasante. El retranqueo a todos los linderos será de 1,5 metros. Por acuerdo legalmente formalizado entre propietarios colindantes podrá suprimirse el retranqueo al lindero que comparten. Grado II. Mediana industria, con parcela comprendida entre 2.000 y 7.000 metros cuadrados. Grado III. Pequeña industria y artesanías con parcela inferior a 2.000 metros cuadrados. En ambos grados, el retranqueo a linderos, incluso alineación de fachada será de 5 metros sobre rasante no permitiéndose edificios anexos, excepto pequeñas garitas desmontables de vigilancia y portería con superficie máxima de 10 metros cuadrados y una altura de 3 metros. La ocupación máxima en el grado II será del 70% de la total parcela. En el grado III (parcelas menores de 2000) podrá admitirse la misma ocupación en planta (70%), pudiendo adosarse las edificaciones, siempre que se mantengan los retranqueos a linderos respetándose las franjas perimetrales y que cada nave tenga salida y fachada a franjas de espacios libres opuestos. Las parcelas del Grado III tienen la posibilidad de agrupación, de acuerdo con lo establecido en la Norma 4.b.5 del Plan General y según se detalle en el apartado 1.4.5., Norma 4b de la presente Memoria. Se establece la excepción del cumplimiento del retranqueo al lindero determinado en el plano de proyecto número 9, 12 y 13 previo desarrollo y aprobación del Estudio de Detalle que estudie la ordenación de volúmenes, además de resolver las conexiones con las edificaciones y propiedades contiguas a dichos linderos y la salida posterior, así como, al cumplimiento de la Normativa contra Incendios aplicable (CPI-71). Bajo rasante. El retranqueo a todos los linderos será de 1,5 m. Por acuerdo legalmente formalizado entre propietarios colindantes podrá suprimirse el retranqueo al lindero que comparten». Murcia, 8 de enero de 2001.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo.