Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 438 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan Parcial correspondiente al sector (antiguo Plan Parcial de la primera etapa) del programa de actuación urbanística modificado de «Torre Guil». ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1999, acordó aprobar definitivamente el proyecto de modificación del Plan Parcial correspondiente al Sector A (antiguo Plan Parcial de la 1ª etapa) del Programa de Actuación Urbanística modificado de «Torre Guil». Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial aprobado es el siguiente: «1.- GENERALIDADES Al amparo de lo prescrito en el Artº. 61 del Reglamento de Planeamiento, en lo referente a `Generalidades y terminología de conceptos-, «Régimen urbanístico del suelo» y «Normas de edificación¿, nos sometemos a lo dispuesto en la Normativa del P.G.O.U. de Murcia, así como a lo establecido en las Ordenanzas Municipales de Edificación, por respeto a su mayor rango jerárquico y con el ánimo de no crear una nueva y más compleja nomenclatura que tan sólo serviría para confundir el desarrollo normativo. 2.- ZONIFICACIÓN Y NORMAS PARTICULARES Tal y como se ha descrito en la Memoria, el ámbito territorial del presente Plan Parcial coincide con el aprobado para la 1ª Etapa del P.A.U. cuya modificación se pretende, manteniendo las características del mismo, con ligeras modificaciones e introduciendo una nueva zona y una nueva tipología. ¿CPI¿¿NC¿ Número 21 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 26 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1085 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Las modificaciones a introducir se reducen a establecer el número máximo de viviendas y el mínimo de plazas de aparcamiento, así como a establecer una nueva edificabilidad (0¿55 m²/m²), más acorde con el resto de las determinaciones normativas. Respecto a las zonas residenciales, si bien todas ellas encajan dentro de la normativa de «ZONA CIUDAD JARDÍN EXTENSIVA 6B», del P.G.O.U., se les ha dado una nueva denominación, más acorde con su tipología, cuya equivalencia con el P.P. aprobado resulta ser: Modificación propuesta Plan Parcial en vigor Zona Unifamiliares aisladas Unifamiliar Zona Unifamiliares agrupadas Condominios Zona Unifamiliares adosadas ¿¿- Su normativa, tomando como base la del P.P. aprobado, se describe a continuación. 2.1.- ZONA UNIFAMILIARES AISLADAS 2.1.1.-Condiciones de uso Exclusivo residencial. 2.1.2.-Condiciones de volumen 2.1.2.1.- Parcela La parcela mínima será de 1.000 m² y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20 m., salvo que dé a plaza en fondo de saco, en cuyo caso podrá reducirse a 15 m., siempre y cuando pueda inscribirse un círculo de 15 m. de diámetro. La parcela máxima será de 5.000 m². 2.1.2.2.- Ocupación La ocupación máxima de parcela será del 20%, entendiendo por tal la proyección vertical sobre el terreno de la totalidad de la edificación, con la exclusión, tan solo, de los aleros, siempre y cuando estos no excedan de 1.00 m. 2.1.2.3.- Altura La altura máxima será de 3 plantas y 9 m., medidos en el punto medio entre la cota más alta y más baja del terreno natural ocupado por la edificación. 2.1.2.4.-Edificabilidad La edificabilidad máxima será de 0¿7 m²/m² Tan solo podrá edificarse una vivienda por parcela, de acuerdo con la división parcelaria que figura en planos. Los locales auxiliares, como porterías, lavaderos, garajes privados y dependencias análogas, se admitirán con una ocupación máxima del 3% de la parcela. Estas construcciones auxiliares podrán disponerse aisladas o adosadas al edificio principal, pero siempre manteniendo los retranqueos señalados. Se podrán admitir, sin embargo, garajes adosados a medianeras, siempre que se obligue a decorar dichas paredes como fachada. Excepcionalmente podrán situarse en la faja inmediata a la alineación oficial de la calle, si se construyen completamente empotrados en el macizo de tierras, cuando la diferencia de alturas entre el nivel del solar y la rasante de la calle lo permita y aconseje. El volumen de dichas dependencias será complementario del de la edificación principal, sin que se pueda rebasar el disponible para el solar y conjunto. La altura máxima de los locales auxiliares será de 3 m. Las construcciones en planta de sótano o semisótano no computarán como volumen edificado, pero no podrán extenderse fuera del perímetro ocupado por la edificación en planta baja. Esto será así siempre que se dediquen a aparcamiento o alguno de los supuestos previstos en el artículo 16.5 de las 00.EE. Se permite, en planta sótano o semisótano, la ocupación de un pasillo de 5¿50 m. máximo, destinado al acceso de vehículos a garages proyectados en dicha planta. Las diversas limitaciones volumétricas reseñadas deben considerarse concurrentes, en el sentido de que el cumplimiento de una de ellas no justifica la transgresión de otra u otras. Así, condicionará la edificación la que más estricta resulte para cada caso particular. 2.1.2.5.- Retranqueos Los retranqueos mínimos a alineaciones de fachada serán de 8 m. y a otros linderos de 5 m. 2.1.3.-Condiciones estéticas Será de aplicación todo lo previsto al efecto en la Norma Urbanística del P.A.U., sobre las «Zonas 6b Ciudad Jardín Extensiva». Además, serán de aplicación las previsiones siguientes: 2.1.3.1.-Muros de contención. Dado lo accidentado del terreno, se considera necesario regular estos elementos, por su gran significación dentro del paisaje urbano de la zona. En las alineaciones de calle, la altura máxima del muro, en pared contínua, será de 2¿50 m. Para elevar mayor altura, deberá retranquearse el siguiente tramo de muro 1 m. hacia el interior de la parcela, dejando una zona horizontal abancalada y con plantación vegetal. Los muros mayores de 2 m. de altura serán consecuencia del perfil natural del terreno y no producto de posibles rellenos. El trasdós del muro no será vertical, sino con un talud de, al menos, 1/10. En todo caso, estas fábricas serán acabadas en superficie con piedra natural. 2.1.3.2.- Materiales a emplear Las cubiertas serán inclinadas en al menos, un 75% de la ocupación en planta cubierta, siendo la pendiente de cubierta inclinada, como máximo del 50%. Para estas cubiertas inclinadas se empleará como material la teja de cerámica u hormigón, prohibiéndose, especialmente, los tejados de cinc, chapa, pizarras y fibrocemento. Los muretes de cerramiento, en las alineaciones de calles, serán acabados en superficie con piedra natural. Se recomienda en general, el uso de materiales de construcción tradicionales en la zona de Murcia. 2.1.3.3.- Colores Serán de uso preferente las tonalidades terrosas, en toda su gama, con objeto de que las construcciones tiendan a ser miméticas con el entorno natural en que se enclavan. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1086 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 26 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 21 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.1.3.4.-Vegetación y ajardinamientos Se utilizarán a estos fines, preferentemente, árboles y arbustos autóctonos, si bien se pueden incorporar aisladamente, ejemplares adecuados al clima de la zona. Se prohibe la tala de arbolado superior a un 20% de la superficie de la parcela. 2.1.3.5.- Tendederos de ropa En todas las edificaciones deberá incorporarse un patiotendedero suficiente, situado de tal modo que la ropa sea invisible desde las vías públicas. 2.1.4.-Aparcamientos Será preceptivo alojar, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de construcción (en esta superficie no se contarán terrazas ni espacios abiertos). 2.2.- ZONA UNIFAMILIARES AGRUPADAS (CONDOMINIOS) 2.2.1.- Condiciones de uso Exclusivo residencial, en viviendas agrupadas, adosadas o unifamiliares. 2.2.2.- Condiciones de volumen 2.2.2.1- Parcela La parcela mínima será de 1.000 m² y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20 m. La parcela máxima será de 5.000 m². 2.2.2.2.- Ocupación La ocupación máxima de parcela será del 20%, entendiendo por tal la proyección vertical sobre el terreno de la totalidad de la edificación, con la exclusión, tan sólo, de los aleros, siempre y cuando éstos no excedan de 1.00 m. 2.2.2.3.- Altura La altura máxima será de 3 plantas y 9 m., medidos en el punto medio entre la cota más alta y más baja del terreno natural ocupado por la edificación. 2.2.2.4.- Edificabilidad La edificabilidad máxima será de 0¿7 m²/m². Tan solo podrá edificarse, por parcela, el número de viviendas reflejado en el correspondiente plano de superficies. Los locales auxiliares, como porterías, lavaderos, garajes privados y dependencias análogas, se admitirán con una ocupación máxima del 3% de la parcela. Estas construcciones auxiliares podrán disponerse aisladas o adosadas al edificio principal, pero siempre manteniendo los retranqueos señalados. Se podrán admitir, sin embargo, garajes adosados a medianeras, siempre que se obligue a decorar dichas paredes como fachada. Excepcionalmente podrán situarse en la faja inmediata a la alineación oficial de la calle, si se construyen completamente empotrados en el macizo de tierras, cuando la diferencia de alturas-entre el nivel del solar y la rasante de la calle lo permita y aconseje. El volumen de dichas dependencias será complementario del de la edificación principal, sin que se pueda rebasar el disponible para el solar y conjunto. La altura máxima de los locales auxiliares será de 3 m. Las construcciones en planta de sótano o semisótano no computarán como volumen edificado, pero no podrán extenderse fuera del perímetro ocupado por la edificación en planta baja. Esto será así siempre que se dediquen a aparcamiento o alguno de los supuestos previstos en el artículo 16.5 de las 00.EE. Se permite; en planta sótano o semisótano, la ocupación de un pasillo de 5¿50 m. máximo, destinado al acceso de vehículos a garajes proyectados en dicha planta. Las diversas limitaciones volumétricas reseñadas deben considerarse concurrentes, en el sentido de que el cumplimiento de una de ellas no justifica la transgresión de otra u otras. Así, condicionará la edificación la que más estricta resulte para cada caso particular. 2.2.2.5.- Retranqueos Los retranqueos mínimos a alineaciones de fachada serán de 8 m. y a otros linderos de 5 m. 2.2.3.- Condiciones estéticas Será de aplicación todo lo previsto al efecto en la Norma Urbanística del P.A.U., sobre las «Zonas 6b Ciudad Jardín Extensiva». Además, serán de aplicación las previsiones siguientes: 2.2.3.1.- Muros de contención. Dado lo accidentado del terreno, se considera necesario regular estos elementos, por su gran significación dentro del paisaje urbano de la zona. En las alineaciones de calle, la altura máxima del muro, en pared contínua, será de 2¿50 m. Para elevar mayor altura, deberá retranquearse el siguiente tramo de muro 1 m. hacia el interior de la parcela, dejando una zona horizontal abancalada y con plantación vegetal. Los muros mayores de 2 m. de altura serán consecuencia del perfil natural del terreno y no producto de posibles rellenos. El trasdós del muro no será vertical, sino con un talud de, al menos, 1/10. En todo caso, estas fábricas serán acabadas en superficie con piedra natural. 2.2.3.2.- Materiales a emplear Las cubiertas serán inclinadas en al menos, un 75% de la ocupación en planta cubierta, siendo la pendiente de cubierta inclinada, como máximo del 50%. Para estas cubiertas inclinadas se empleará como material la teja de cerámica u hormigón, prohibiéndose, especialmente, los tejados de cinc, chapa, pizarras y fibrocemento. Los muretes de cerramiento, en las alineaciones de calles, serán acabados en superficie con piedra natural. Se recomienda en general, el uso de materiales de construcción tradicionales en la zona de Murcia. 2.2.3.3.- Colores Serán de uso preferente las tonalidades terrosas, en toda su gama, con objeto de que las construcciones tiendan a ser miméticas con el entorno natural en que se enclavan. 2.2.3.4.- Vegetación y ajardinamientos Se utilizarán a estos fines, preferentemente, árboles y arbustos autóctonos, si bien se pueden incorporar aisladamente, ejemplares adecuados al clima de la zona. Se prohibe la tala de arbolado superior a un 20% de la superficie de la parcela. ¿CPI¿¿NC¿ Número 21 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 26 de enero de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 1087 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.2.3.5.- Tendederos de ropa. En todas las edificaciones deberá incorporarse un patiotendedero suficiente, situado de tal modo que la ropa sea invisible desde las vías públicas. 2.2.4.-Aparcamientos. Será preceptivo alojar, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de construcción (en esta superficie no se contarán terrazas ni espacios abiertos). 2.3.- ZONA UNIFAMILIARES ADOSADAS 2.3.1.-Condiciones de uso Exclusivo residencial. 2.3.2.-Condiciones de volumen 2.3.2.1.-Parcela La parcela mínima será de 1.000 m² y dispondrá de una fachada mínima a calle de 20 m. La parcela máxima será de 5.000 m². 2.3.2.2.- Ocupación La ocupación máxima de parcela será del 20%, entendiendo por tal la proyección vertical sobre el terreno de la totalidad de la edificación, con la exclusión, tan sólo, de los aleros siempre y cuando éstos no excedan de 1.00 m. 2.3.2.3.- Altura La altura máxima será de 3 plantas y 9 m., medidos en el punto medio entre la cota más alta y más baja del terreno natural ocupado por la edificación. 2.3.2.4.- Edificabilidad La edificabilidad máxima será de 0¿7 m²/m². El número máximo de viviendas que podrá construirse por parcela será el resultante de dividir la superficie de la misma, medida en metros cuadrados, por 328¿70, tomando la cifra resultante por exceso o por defecto según supere o no la media unidad, pudiendo contemplarse una variación porcentual de estas cifras en ± 20%, sin que ello suponga la necesidad de modificar el planeamiento, sino exclusivamente el proyecto de Compensación. Los locales auxiliares, como porterías, lavaderos, garajes privados y dependencias análogas, se admitirán con una ocupación máxima del 3% de la parcela. Estas construcciones auxiliares podrán disponerse aisladas o adosadas al edificio principal, pero siempre manteniendo los retranqueos señalados. Se podrán admitir, sin embargo, garajes adosados a medianeras, siempre que se obligue a decorar dichas paredes como fachada. Excepcionalmente podrán situarse en la faja inmediata a la alineación oficial de la calle, si se construyen completamente empotrados en el macizo de tierras, cuando la diferencia de alturas entre el nivel del solar y la rasante de la calle lo permita y aconseje. El volumen de dichas dependencias será complementario del de la edificación principal, sin que se pueda rebasar el disponible para el solar y conjunto. La altura máxima de los locales auxiliares será de 3 m. Las construcciones en planta de sótano o semisótano no computarán como volumen edificado, pero no podrán extenderse fuera del perímetro ocupado por la edificación en planta baja. Esto será así siempre que se dediquen a aparcamiento o alguno de los supuestos previstos en el artículo 16.5 de las OO.EE. Se permite, en planta sótano o semisótano, la ocupación de un pasillo de 5¿50 m. máximo, destinado al acceso de vehículos a garajes proyectados en dicha planta. Las diversas limitaciones volumétricas reseñadas deben considerarse concurrentes, en el sentido de que el cumplimiento de una de ellas no justifica la transgresión de otra u otras. Así, condicionará la edificación la que más estricta resulte para cada caso particular. 2.3.2.5.- Retranqueos Los retranqueos mínimos a alineaciones de fachada serán de 8 m. y a otros linderos de 5 m. 2.3.3.- Condiciones estéticas Será de aplicación todo lo previsto al efecto en la Norma Urbanística del P.A.U., sobre las «Zonas 6b Ciudad Jardín Extensiva». Además, serán de aplicación las previsiones siguientes: 2.3.3.1.-Muros de contención. Dado lo accidentado del terreno, se considera necesario regular estos elementos, por su gran significación dentro del paisaje urbano de la zona. En las alineaciones de calle, la altura máxima del muro, en pared contínua, será de 2¿50 m. Para elevar mayor altura, deberá retranquearse el siguiente tramo de muro 1 m. hacia el interior de la parcela, dejando una zona horizontal abancalada y con plantación vegetal. Los muros mayores de 2 m. de altura serán consecuencia del perfil natural de terreno y no producto de posibles rellenos. El trasdós del muro no será vertical, sino con un talud de, al menos, 1/10. En todo caso, estas fábricas serán acabadas en superficie con piedra natural. 2.3.3.2.- Materiales a emplear Las cubiertas serán inclinadas en al menos, un 75% de la ocupación en planta cubierta, siendo la pendiente de cubierta inclinada, como máximo del 50%. Para estas cubiertas inclinadas se empleará como material la teja de cerámica u hormigón, prohibiéndose, especialmente, los tejados de cinc, chapa, pizarras y fibrocemento. Los muretes de cerramiento, en las alineaciones de calles, serán acabados en superficie con piedra natural. Se recomienda en general, el uso de materiales de construcción tradicionales en la zona de Murcia. 2.3.3.3.- Colores Serán de uso preferente las tonalidades terrosas, en toda su gama, con objeto de que las construcciones tiendan a ser miméticas con el entorno natural en que se enclavan. 2.3.3.4.- Vegetación y ajardinamientos Se utilizarán a estos fines, preferentemente, árboles y arbustos autóctonos, si bien se pueden incorporar aisladamente, ejemplares adecuados al clima de la zona. Se prohibe la tala de arbolado superior a un 20% de la superficie de la parcela. ¿CPI¿¿PC¿ Página 1088 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 26 de enero de 2001 ¿FF¿¿NC¿ Número 21 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.3.3.5.- Tendederos de ropa En todas las edificaciones deberá incorporarse un patiotendedero suficiente, situado de tal modo que la ropa sea invisible desde las vías públicas. 2.3.4.- Aparcamientos. Será preceptivo alojar, en el interior de las parcelas, una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de construcción (en esta superficie no se contarán terrazas ni espacios abiertos). 2.4.- ZONA DEPORTIVA 2.4.1.-Condiciones de uso El uso predominante será el deportivo y recreativo. 2.4.2.- Condiciones de volumen 2.4.2.1.- Parcela mínima: 5.000 m.² 2.4.2.2.- Altura máxima: 2 plantas y no más de 10 m. 2.4.2.3.- Ocupación: 20%. 2.4.2.4.- Edificabilidad: 0¿2 m²/m.² 2.4.2.5.-Retranqueos: - 8 m. a línea de fachada. - 5 m. a otros linderos. 2.4.3.-Condiciones estéticas Se sujetará a las mismas establecidas para la edificación residencial. 2.4.4.-Aparcamientos. Se creará una plaza, en interior de parcela, por cada 250 m² de superficie de la misma. 2.5.- ZONA COMERCIAL Y EQUIPAMIENTO SOCIAL 2.5.1.- Condiciones de uso Los usos permitidos serán: comercial, administrativo, hotelero, salas de espectáculos, locales de diversión, asistencial, sanitario, culto y usos industriales comprendidos en la categoría 1ª, en situaciones 1ª y 2ª. 2.5.2.-Condiciones de volumen 2.5.2.1.- Parcela mínima: 2.000 m.² 2.5.2.2.-Altura máxima: 2 plantas y no más de 9 m. 2.5.2.3.-Ocupación: 30%. 2.5.2.4.-Edificabilidad: 0¿7 m²/m². 2.5.2.5.-Retranqueos: - 8 m. a línea de fachada. - 5 m. a otros linderos. 2.5.3.-Condiciones estéticas Se sujetará a las mismas establecidas para la edificación residencial. 2.5.4.- Aparcamientos. Se creará una plaza, en interior de parcela, por cada 100 m² de edificación. 2.6.- ZONA EQUIPAMIENTO ESCOLAR 2.6.1.-Condiciones de uso Uso docente en los niveles de Guardería, Preescolar y Educación General Básica. 2.6.2.-Condiciones de volumen 2.6.2.1.-Parcela mínima: 5.000 m². 2.6.2.2.-Altura máxima: 2 plantas y no más de 7 m. 2.6.2.3.-Ocupación: 40%. 2.6.2.4.- Edificabilidad: 0¿7 m²/m² 2.6.2.5.-Retranqueos: - 8 m. a línea de fachada. - 5 m. a otros linderos. 2.6.3.- Condiciones estéticas Se sujetará a las mismas establecidas para la edificación residencial. 2.6.4.- Aparcamientos. Se creará, en interior de parcela, un mínimo de una plaza de aparcamiento por aula o zona de trabajo. 2.7.- ZONAS LIBRES (VERDE PÚBLICO, VERDE PÚBLICO-DEPORTIVO DOMINIO PÚBLICO 7c (P.A.U.), VERDE PÚBLICO 7a (P.A.U.)). 2.7.1.- Condiciones de uso Uso público. En general los previstos para la zona 7a del P.A.U., según se establece en su propia normativa y en la del P.G.O.U. 2.7.2.- Condiciones de volumen Se establecen dentro del marco de las especificadas en el P.G.O.U. de Murcia para las zonas 7a, precisadas y completadas como se indica a continuación. 2.7.2.1.- Altura máxima: 2 plantas y no más de 10 m. 2.7.2.2.-Ocupación: 5%. 2.7.2.3.- Edificabilidad: 0¿05 m²/m². 2.8.- ZONA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS 9a (P.A.U.) Se regirá por la normativa específica que para este tipo de suelo establece el P.A.U y el P. G. O. U.» Murcia, 30 de marzo de 2000.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo.