¿ O C ¿ Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14560 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del texto refundido de los Estatutos Reguladores del Funcionamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de noviembre último, acordó aprobar, con carácter definitivo, el texto modificado de los Estatutos Reguladores del funcionamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo. ESTATUTOS DE LA GERENCIA DE URBANISMO CAPÍTULO PRIMERO Constitución y Funciones Artículo 1. ¿ Constitución. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 y en los artículos 15 a 19 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, y en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del día 10 de julio de 1986, está constituida la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, como entidad con personalidad y patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2.- La Gerencia está sometida a la tutela, fiscalización y control del Ayuntamiento de Murcia. Artículo 2.- Funciones encomendadas. 1.- Se encomienda a la Gerencia Municipal de Urbanismo la Gestión Urbanística en el término municipal de Murcia. ¿CPI¿¿NC¿ Número 296 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13287 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.- En todo caso será de su especial competencia. 2.1.- Las funciones instrumentales de carácter técnico cuya decisión corresponda en último término al Ayuntamiento, relativas a: a) Elaboración de planes y proyectos de ordenación urbana, tanto Generales como Parciales y Especiales, Estudios de Detalle, Ordenanzas de Edificación y Uso del Suelo, Catálogos y demás normas urbanísticas, establecimiento de los sistemas de actuación aplicables para la ejecución del planeamiento en polígonos o unidades de actuación, proyectos de urbanización o de obras ordinarias a que se refiere el artículo 67. 3 del Reglamento de Planeamiento, de la Ley del Suelo, y cuantos proyectos de iniciativa municipal se le encomienden, así como informar y proponer la aprobación, en su caso, de los expedientes que se tramiten en estas materias por iniciativa particular o promovidos por otras Administraciones Públicas. b) Programar la actuación urbanística a medio y a corto plazo. c) Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa o de desahucio de bienes o derechos arrendaticios, correspondiendo la decisión al Pleno de la Corporación en orden al inicio de actuaciones tendentes a la expropiación, por necesidades urbanísticas, de bienes o derechos. d) Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier clase de documentos y proyectos de índole urbanística que debe redactar el Ayuntamiento. 2.2.- Las funciones que implican ejercicio de autoridad y que les son transferidas mediante descentralización funcional relativas a: a) Señalamiento de alineaciones y rasantes. b) Concesión de licencias urbanísticas relativas a la edificación y uso del suelo que aparecen relacionadas en el artículo 1.º del Reglamento de Disciplina Urbanística. c) Revisión de las licencias u órdenes de ejecución cuyo contenido constituyan una infracción tipificada como grave. d) Aprobación de Pliegos de Condiciones y contrataciones de toda clase en asuntos de su competencia. e) Expedición de informes y de cédulas urbanísticas. f) Ejercicio de la inspección urbanística. g) Ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones urbanísticas cometidas, ordenando la demolición de las obras ilegales. h) Declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos y decisión sobre expropiación o venta forzosa de fincas mediante su incorporación al Registro Municipal de Solares. i) Concesión de licencias de parcelación y aprobación de proyectos de compensación y reparcelación. j) Dictar ordenes de ejecución para debido cumplimento del deber de conservación de terrenos y edificaciones y declaración del estado de ruina de inmuebles. k) Concesión de licencias de actividad, ejercicio de la inspección ambiental y de la potestad sancionadora en relación con infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades, imposición de medidas correctoras y suspensión, clausura temporal o definitiva de actividades. l) Las mencionadas facultades tendrán carácter enunciativo y no limitativo, y la competencia urbanística comprenderá cuantas otras fueren congruentes con las mismas para ser ejercidas con arreglo a la Ley del Suelo y los Reglamentos vigentes para su aplicación. 2.3.- El nombramiento y la contratación del personal al servicio de la Gerencia, así como todo lo referente a las retribuciones, jornada de trabajo, situaciones, régimen disciplinario y cese de dicho personal, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados k) y l) del artículo siguiente. 2.4.- La gestión del patrimonio municipal del suelo, a cuyo fin podrá adquirir, ocupar y aceptar cesiones de terrenos, poseer, reivindicar, administrar, gravar, enajenar o ceder toda clase de bienes que integren dicho patrimonio, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se reserva el Ayuntamiento. Artículo 3.- Competencias del Pleno. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia se reserva en materia de Urbanismo el ejercicio de las siguientes competencias: a) La superior dirección y fiscalización de la gestión urbanística. b) Aprobación de planes y proyectos de ordenación urbana de carácter general. c) Aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General. d) Aprobación del establecimiento del sistema de actuación de expropiación para la ejecución del planeamiento urbanístico. e) Aprobación de la actuación por expropiación en cualquier supuesto legitimado por la legislación urbanística y de cuantas actuaciones sean precisas para la tramitación y conclusión de estos expedientes. f) Ratificación de la aprobación de la aceptación de cesiones de terrenos con carácter de bienes demaniales de uso o servicio público, obtenidos como consecuencia de la aprobación de proyectos de gestión urbanística. g) Aprobación de los expedientes de imposición de cuotas de urbanización o de contribuciones especiales. h) Aprobación del presupuesto de la Gerencia de Urbanismo o sus modificaciones, sin perjuicio de los dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto. i) Aprobación del inventario de bienes de la Gerencia de Urbanismo. j) Aprobación de adquisición de bienes y derechos si su valor supera el 10% del importe de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Gerencia o 500.000.000.-ptas. y enajenaciones patrimoniales en estos mismos supuestos o cuando estén declarados de valor histórico o artístico. k) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias, fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. l) Aprobación de los Estatutos y de la Ordenanza de Régimen Interior de la Gerencia y ratificación de la aprobación o modificación de la estructura orgánica interna de la misma. m) Cualquier otra competencia no transferida expresamente a la Gerencia. CAPÍTULO SEGUNDO Estructura de la Gerencia Sección primera Órganos de Gobierno y competencias. Artículo 4.- Órganos de Gobierno. Los órganos de gobierno de la Gerencia son los siguientes: - El Presidente. - El Vicepresidente, que será el Concejal-Delegado de Urbanismo. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13288 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 296 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - El Consejo de Gerencia. - El Director de Servicios. El Secretario General y el Interventor de Fondos de la Corporación ejercerán en la Gerencia Municipal de Urbanismo las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, y control y fiscalización interna de gestión económica respectivamente, que desempeñan respecto de los demás órganos del Ayuntamiento. Artículo 5.- Del Presidente de la Gerencia. El Presidente de la Gerencia será el Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, correspondiéndole el ejercicio de las siguientes competencias: A) Ostentar la superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta. B) Preside, cuando asiste, las reuniones del Consejo de Gerencia. C) Confiere poderes para pleitos y ejercita acciones judiciales y administrativas en todas las competencias propias de la Gerencia. D) Ejercicio de las funciones atribuidas al Alcalde por la legislación general en materia de expropiación. E) Otorga cuantos documentos públicos sean necesarios en las actuaciones de la Gerencia. F) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno. G) Aprobación de instrumentos de gestión urbanística, correspondiéndole: - Aprobación de la delimitación de polígonos o unidades de actuación. - Aprobación de los sistemas de actuación para su desarrollo, salvo el de expropiación. - Aprobación inicial de proyectos de urbanización y definitiva si no superan su importe el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Gerencia. - Aprobación de proyectos de compensación o reparcelación. - Aprobación de cualquier otro acto propio de la gestión urbanística, no reservado a favor del Pleno. H) Aprobación de proyectos de obras ordinarias que no superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Gerencia o 1.000.000.000 de pesetas. I) Declaraciones de ruina inminente y adopción de medidas de seguridad, dando cuenta el Consejo de Gerencia en la siguiente reunión que celebre. J) Dictar órdenes de suspensión de obras clandestinas y de incoación de expedientes sancionadores. K) Dictar órdenes de iniciación de expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y su resolución. L) Dictar órdenes para cumplimento del deber de conservación de terrenos y edificación. LL) Aprobación de las liquidaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en expedientes carentes de licencia e imposición de sanciones por falta de presentación de la declaración de este impuesto. M) Concesión de cédulas de habitabilidad. N) Declaración de caducidad de procedimientos. Ñ) Por razón de urgencia, dictar órdenes de suspensión o cese de actividad en locales o establecimientos, dando cuanta al Consejo en su siguiente reunión. O) Aprobación de la liquidación de tasas de apertura de locales o establecimientos, en expedientes incoados por el Servicio de Inspección e imposición de la sanción correspondiente. P) Contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Gerencia o 1.000.000.000 de pesetas. Q) Adquisición de bienes y derechos y enajenación de los mismos siempre que no superen el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Gerencia ni 500.000.000 de pesetas. R) Desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto, disponiendo todos los gastos por cantidad superior a la reservada por las Bases de Ejecución del Presupuesto a favor del Director de la Gerencia. S) Cancelación de fianzas de toda clase depositadas en Caja de la Gerencia. T) Disponer los descargos de débitos en vía ejecutiva que resulten procedentes. U) Aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Gerencia. V) Incoación de expedientes de modificación de crédito del Presupuesto de la Gerencia. W) Aprobar la oferta de empleo pública conforme al Presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. X) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Gerencia y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del Servicio y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Y) Efectuar las comunicaciones de los actos de la Gerencia dirigidos a otros órganos de la Administración Pública, exceptuando las notificaciones a particulares que corresponden al Director de Servicios. Artículo 6.- Del Vicepresidente. El Vicepresidente de la Gerencia será el Concejal- Delegado de Urbanismo y le corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias: A) Convocar las sesiones extraordinarias del Consejo de Gerencia. B) Presidir las reuniones del Consejo de Gerencia, cuando no asista el Presidente. C) Ejercer las facultades que le delegue el Presidente. Artículo 7.- Del Consejo de Gerencia. Composición. El Consejo de Gerencia estará compuesto por las siguientes personas: Con carácter de miembros natos: - El Alcalde-Presidente. - El Vicepresidente. - Los restantes Concejales miembros de la Comisión Informativa que asuma las competencias en materia de urbanismo. - El Secretario General. - El Director de Servicios de la Gerencia. - El Interventor de Fondos. Estos tres últimos miembros asistirán a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. ¿CPI¿¿NC¿ Número 296 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13289 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 8.- Competencias del Consejo. Corresponde al Consejo de Gerencia el ejercicio de las siguientes competencias: A) Ejercer todas las funciones encomendadas a la Gerencia por el Estatuto de la misma que no estén expresamente reservadas a favor del Presidente, Vicepresidente o Director de Servicios. B) Aprobación de la estructura orgánica interna de la Gerencia, sin perjuicio de su ratificación por el Pleno de la Corporación. C) Concesión de licencias por los actos relacionados en el art. 1.º del Reglamento de Disciplina Urbanística, excepto las obras menores y aprobación de la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. D) Declaración de ruina de inmuebles, sin perjuicio de lo que disponga el Alcalde por razones de urgencia o peligro. E) Conceder licencias de actividad que requieran declaración de evaluación o calificación ambiental conforme a la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, denegación de estas mismas licencias, imposición de cuantas medidas correctoras sean precisas y disponer la suspensión o clausura temporal o definitiva de estas actividades e imposición de sanciones por infracciones en estas actividades. F) Imposición de sanciones por infracción urbanística cometida. G) Proponer al Pleno de la Corporación la adopción de acuerdos correspondientes a competencias reservadas en favor del órgano plenario. H) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra. I) La aprobación de los proyectos de obras cuando sea competente para su contratación o concesión. J) Proponer al Alcalde-Presidente aquellas resoluciones reservadas a favor del mismo, en materia de planeamiento, gestión urbanística, de gestión económica y contratación y concesión, en materia de personal y de adquisición y enajenación de bienes y derechos. K) Aprobación de modificación presupuestaria conforme a las Bases de ejecución del Presupuesto. L) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones dictadas por el Director de Servicios de la Gerencia. Artículo 9.- Del Director de Servicios de la Gerencia. El Director de Servicios de la Gerencia será nombrado por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Iltmo. Sr. Alcalde, de entre los funcionarios con titulación superior que prestan servicio en la Corporación. El Director de Servicios será sustituido por el Subdirector en todos aquellos casos de ausencia o enfermedad. Artículo 10.-Competencias del Director. Corresponde al Director de Servicios de la Gerencia el ejercicio de las siguientes atribuciones: A) Ejerce la jefatura inmediata del Personal de la Gerencia y de todas las dependencias y servicios de la misma, sin perjuicio de la superior correspondiente al Alcalde, a quien propone el nombramiento de todo el personal que se incorpore, a través de los sistemas de selección correspondiente, a la Gerencia, a la vista de la propuesta del correspondiente órgano de selección del personal. B) Presta conformidad a todas las propuestas que formulen los Jefes de Servicio en todos aquellos expedientes cuya aprobación o resolución corresponda bien al Consejo de Gerencia, bien al Alcalde-Presidente. C) Concede licencias de edificación de obras menores y aprueba las liquidaciones del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras en estos expedientes. D) Concede licencia de división de terrenos en toda clase de suelo. E) Aprueba marcaciones de línea y expide cédulas urbanísticas y condiciones formales de edificación que no constituyan simple información. F) Expide licencias de primera utilización de edificios. G) Concede licencias de actividades exentas de evaluación o calificación ambiental, recogidas en el anexo II de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. H) Aprueba las liquidaciones de tasas por prestación de servicios, salvo las de apertura de establecimientos en expedientes incoados por acta del Servicio de Inspección. I) Autoriza gastos hasta el límite permitido en cada momento por las bases de ejecución del Presupuesto de la Gerencia y ordena todos los pagos. J) Realiza el inventario de bienes de la Gerencia, actualizándolo anualmente y siendo responsable de su custodia y defensa. K) Propone al consejo la aprobación del Presupuesto anual de la Gerencia, conforme a los documentos redactados por los Servicios Económico-contables de la Gerencia e informados por el Interventor de Fondos. L) Formula y somete a la aprobación del Consejo los Planes de Actuación de la Gerencia. M) Notifica a los particulares todos los actos y acuerdos de la Gerencia. N) Forma el Orden del Día de las reuniones del Consejo de Gerencia y convoca las ordinarias. Ñ) Devolución de ingresos indebidos hasta el límite de autorización de gastos que tanga permitido. O) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo de Gerencia. Artículo 11.- Del Secretario General e Interventor de Fondos. El Secretario General e Interventor de Fondos de la Corporación ejercerán en la Gerencia Municipal de Urbanismo, las funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública y control y fiscalización interna de la gestión económica, respectivamente, que desempeñan respecto de los demás órganos del Ayuntamiento, sin perjuicio de los Servicios de Asesoría y de los Servicios Económico-contables que establezca la Gerencia. La coordinación de las actividades de la Gerencia con las del resto de las dependencias y servicios de la común organización municipal, se llevará a cabo por el Director de Servicios a través del Secretario General. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13290 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 296 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Sección segunda Régimen de funcionamiento Artículo 12.- Periodicidad de las Sesiones. 1.- El Consejo de Gerencia celebrará sesión ordinaria con periodicidad quincenal. 2.- Podrá, asimismo, celebrar sesión extraordinaria con los mismos requisitos contemplados en el artículo 46 de la ley de Régimen Local. Artículo 13.- Carácter y lugar. Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público y se celebrarán en la Casa Consistorial o en la sede que ocupe la Gerencia y, en caso justificado, en el local que se habilite al efecto. En la convocatoria de la reunión se determinará el lugar de la celebración de la misma. Artículo 14.- Asistencia a las sesiones. A las sesiones del Consejo podrán asistir los Jefes de cada uno de los Servicios de la Gerencia que formulen propuestas de acuerdos que deban adoptar dicho Consejo, al objeto de exponer dichas propuestas. Asimismo, podrán asistir aquellas personas que, a juicio del Presidente o Vicepresidente, convenga oír en algún asunto concreto. Las sesiones ordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente cuya convocatoria con este carácter debe ser ratificada por el Consejo. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día estará a disposición de los Sres. Consejeros, desde el mismo día de la convocatoria, en las dependencias de la Gerencia. Artículo 15.- Quórum de asistencia. El quórum para la válida constitución del Consejo de Gerencia, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tema de acuerdos será, en primera convocatoria, de la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, el quórum, a los mismos efectos, quedará reducido a un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y Secretario del Consejo de Gerencia o quienes les sustituyan. Artículo 16.- Régimen de adopción de acuerdos. Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes. Artículo 17.- Obligatoriedad de asistencia. La asistencia a las sesiones del Consejo se establece como obligatoria para todos sus miembros. Artículo 18.- Disposiciones aplicables. En lo no previsto en estos Estatutos sobre régimen de sesiones, libros de actas y notificaciones, se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes. CAPÍTULO TERCERO De la organización y personal de la Gerencia Sección Primera Del personal de la Gerencia Artículo 19.- Personal integrante. La Gerencia Municipal de Urbanismo contará con el siguiente personal: 1.- Los funcionarios de carrera, interinos y contratados en régimen de derecho laboral que el Ayuntamiento acuerde adscribir a la Gerencia, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno. Dicha adscripción tendrá carácter provisional y dada la situación de servicio activo que mantendrán, respecto del Ayuntamiento, tanto el personal funcionario como laboral, dicho personal se reintegrará a los servicios de gestión directa del Ayuntamiento mediante el correspondiente acuerdo de la Comisión de Gobierno. Igualmente, la Gerencia podrá proponer a la Comisión Municipal de Gobierno, bien la reintegración de personal del Ayuntamiento que le haya sido adscrito, o bien la adscripción de otro personal municipal. 2.- Los funcionarios de carrera, interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que nombre la Gerencia. El régimen de incorporación de este personal a la Gerencia se regulará por la vigente normativa de Régimen Local en la materia, y podrá ser trasladado al Ayuntamiento por acuerdo de la Comisión de Gobierno, respetando los derechos adquiridos por aquellos. El Consejo aprobará la plantilla orgánica y clasificación de puestos de trabajo propios de la Gerencia, que de deberán ser ratificadas por el Pleno de la Corporación conforme a lo previsto en la letra K) del art. 3. Artículo 20.- Régimen de incorporación. Los funcionarios de carrera que el Ayuntamiento de Murcia acuerde adscribir a la Gerencia mantendrán su situación de servicio activo. Los funcionarios interinos, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que presten servicios al Ayuntamiento y resulten adscritos a la Gerencia, mantendrán respecto de la misma, el mismo régimen de derechos y obligaciones que actualmente los vincula con el Ayuntamiento. Los funcionarios que nombre la Gerencia, previo el correspondiente procedimiento de Selección, dada la condición de funcionarios de este Ayuntamiento de Murcia que adquieren, podrán ser trasladados a los servicios directos del mismo, con respeto de sus derechos adquiridos. Artículo 21.- Derechos y obligaciones. Los derechos y obligaciones del personal de la Gerencia serán los mismos que los del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Murcia. Artículo 22.- Retribuciones. Las retribuciones básicas y complementarias del personal de la Gerencia, en sus diferentes puestos de trabajo, serán las que corresponda aquellos puestos de trabajo, de igual grado de contenido, del resto de la organización municipal. ¿CPI¿¿NC¿ Número 296 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13291 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 23.- Funciones. Con independencia del puesto de trabajo específico que se asigne a cada elemento personal de la Gerencia, el Jefe de cada dependencia y, en todo caso, el Director de Servicios podrá encargarle la realización de aquellos cometidos, en cualquier órgano de la Gerencia que, por razones de servicio y dentro de su misma categoría personal, sean necesarios en cada momento para el adecuado cumplimento de las funciones asignadas a cada una de las dependencias de la Gerencia. Sección Segunda De la Organización Interna de la Gerencia Artículo 24.- Estructura interna. La organización burocrática interna de la Gerencia, se estructurará en los Servicios que sean precisos en cada momento, al frente de cada uno de los cuales habrá un funcionario de titulación superior, siendo coordinados todos ellos por el Director de Servicios de la Gerencia, sin perjuicio de la coordinación general municipal que corresponde al Coordinador Ejecutivo. El conjunto de Jefes de Servicio, con el Director de Servicios al frente, serán responsables ante el Presidente y Vicepresidente de la Gerencia y Consejo de la misma, del cumplimiento de los planes, programas, objetivos y funciones asignadas a la Gerencia. A su vez cada Servicio se dividirá en las Secciones, Negociados, Unidades y otras dependencias que sean precisas en cada momento. Artículo 25.- Aprobación o modificación. La aprobación de la organización interna de la Gerencia en sus correspondientes servicios y, a su vez, los mismos en las correspondientes dependencias que deban integrarlos, corresponderá al Consejo de Gerencia, con la ratificación de dicha aprobación que se reserva al Pleno de la Corporación. CAPÍTULO CUARTO Régimen Económico Artículo 26.- Recursos. La Gerencia Municipal de Urbanismo dispondrá de los siguientes recursos: - Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. - Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales. - Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. - Subvenciones, auxilios y donativos concedidos para fines urbanísticos. - Los percibidos en concepto de precios públicos. - El Producto de las operaciones de crédito. - El Producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. - Asignaciones que para los mismos fines se consignen en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Murcia. - Contribuciones Especiales y cuotas de urbanización. - Participaciones en ingresos procedentes de convenios con otros organismos, públicos o privados, para la realización de obras y servicios urbanos de su competencia. - Cualesquiera otros recursos que procedan legal o reglamentariamente. Artículo 27.- Beneficios Fiscales. La Gerencia Municipal de Urbanismo gozará de los mismos beneficios de la Corporación que la crea, y disfrutará de las exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de crédito y demás que corresponden al Ayuntamiento de Murcia. Artículo 28.- Presupuesto. Anualmente se formará un presupuesto de la Gerencia, cuya aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación a propuesta del Consejo de Gerencia. La autorización de gastos con cargo a dicho presupuesto corresponderá al Alcalde-Presidente en cuantía inferior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Gerencia, y al Consejo si la cuantía es superior, salvo el límite autorizado por las bases de ejecución del Presupuesto a favor del Director de Servicios de la misma, previo informe de Intervención y conformidad del responsable del programa al que corresponda el gasto autorizado. Autorizado el gasto por el órgano correspondiente, la disposición de fondos se llevará a cabo mediante el correspondiente mandamiento de pago, debidamente intervenido, siendo preciso para la apertura y cancelación de cuentas y disposición de fondos de las mismas la extensión de los correspondientes talones que deberán estar suscritos por el Director de Servicios, Interventor y Tesorero. La actuación económica de la Gerencia se llevará a cabo de conformidad con las bases de ejecución de su Presupuesto e instrucción de contabilidad, una vez entre en vigor. CAPÍTULO QUINTO Régimen Jurídico Artículo 29.- Normativa aplicable. La Gerencia Municipal de Urbanismo acomodará su actuación a la normativa contenida en la vigente Ley de Régimen Local y Reglamentos que la desarrollen, así como a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 30.- Ejecutividad de los actos. Los actos y acuerdos del Presidente, Vicepresidente, Consejo de Gerencia y Director de Servicios de la misma, al igual que los demás órganos municipales ordinarios, tendrán carácter ejecutivo, siéndole de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia y en la citada Ley sobre Procedimiento Administrativo Común. Artículo 31.- Acciones contra actos de la Gerencia. Para ejecutar acciones civiles, mercantiles y privadas contra la Gerencia habrán de cumplirse los trámites previos que son preceptivos para poder ejercitarlas contra las Corporaciones Locales. Artículo 32.- Impugnación de los actos. Contra los actos y acuerdos, dictados o adoptados, en ejercicio de sus respectivas competencias por el Presidente, ¿CPI¿¿PC¿ Página 13292 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 24 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 296 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Vicepresidente o Consejo de Gerencia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción. Contra los actos del Director de Servicios, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gerencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 33.- Responsabilidad. En cuanto a la responsabilidad de la Gerencia, serán de aplicación las normas pertinentes del Ordenamiento Jurídico Español que determinan y regulan la responsabilidad de las Corporaciones Locales. Disposición Final Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación íntegra en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, una vez aprobados definitivamente. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde la aparición del presente anuncio. El texto de dichos Estatutos entrará en vigor al término de los quince días siguientes a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Murcia, 13 de diciembre de 1999.¿El Teniente-Alcalde de Urbanismo.