¿ O C ¿ Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11948 Aprobación definitiva del Plan Parcial Ciudad Residencial número 6 de Murcia. Expte. 513/97 bis. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 1999, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial Ciudad Residencial nº 6 de Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en ¿CPI¿¿NC¿ Número 247 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 25 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11197 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial aprobado es el siguiente: ¿1.- Generalidades.- Las presentes ordenanzas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del P.G. Ordenación de Murcia aprobado el 27 de diciembre de 1977. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen....). En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P.G.O.U. de Murcia. 2.- Régimen urbanístico del suelo.- 2.1.- Calificación del suelo: Uso global residencial.- Usos pormenorizados: Parcelas edificables (3a). Espacios libres públicos (7a). Equipamiento Colectivo (9a). Servicios urbanos (9b). Áreas de aparcamiento (10). Viario (10b). Parcelas edificables: Edificación residencial colectiva (ordenanza 1ª). Edificación residencial unifamiliar adosada (ordenanza 2ª) Equipamiento comercial (ordenanza 3ª). Equipamiento colectivo (ordenanza 4ª) Espacios libres públicos (ordenanza 5ª) Servicios urbanos (ordenanza 6ª). Areas aparcamiento (ordenanza 7ª). 3.- Normas de edificación (3a) Extensiva alta.- ORDENANZA 1ª.- Residencial colectiva. Artº 1º.- Ordenación: Las alineaciones serán las definidas en el plano de ordenación. Los edificios vienen definidos por una línea poligonal envolvente, dentro de la cual cabe cualquier forma arquitectónica. * Alternativa a la ordenación: El P.P. define con precisión la ordenación de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento. Artº 2º.-Condiciones de volumen: 2.1.-La edificabilidad, el nº de plantas y altura máxima de cada manzana será la definida en el anexo nº 1 que acompaña a esta ordenanza. También se especifica en el plano de volúmenes del P.P. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. En las manzanas que se autorizan áticos, éstos se retranquearán como mínimo 3 m. de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computa dentro del volumen edificable de la manzana. La altura máxima de cornisa del ático será de 3m. sobre el último forjado no retranqueado. 2.2.- Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del artº 23 de las ordenanzas municipales de edificación. 2.3.- La manera de contabilizar el volumen será la establecida en las O.O.M.M. de edificación. 2.4.- Vuelos.- Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la longitud de los vuelos (cerrados y abiertos) será como máximo del 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público,(calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar el volumen edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5.- Cerramientos de las parcelas.- Es obligatorio en todas las parcelas privadas y optativo en las públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, sólo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6.-En los demás aspectos, cubiertas, trasteros, patios, etc. Se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. 2.7.- Parcela mínima.- Será de 250 m2 de parcela y 8 m de fachada mínima. Artº 3º.- Condiciones de uso: * Se admiten toda clase de viviendas. * Es obligatorio el uso comercial en planta baja en aquellos bloques de viviendas colectivas que se determina en el anexo nº1. * Se admiten sin limitación los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. * Se prohibe el uso industrial en todas sus categorías. * Se restringe el uso de almacenes a la situación 1ª en calles de acceso rodado y ancho superior a 6 m. * Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m2 de comercial. Aquellas parcelas que su superficie en sótano 1º no permita el cumplimiento de la condición anterior, podrán solicitar a la Gerencia de Urbanismo autorización para ampliar dicho sótano ocupando aceras y zonas peatonales públicas circundantes, hasta un máximo de 30 m2/plaza de superficie total del sótano. Dicha ampliación no podrá superar el 50% del ancho de la acera y siempre que no afecte al normal desarrollo de los servicios urbanísticos que bajo ella discurran. Artº 4º.- Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Artº 5º.- Condiciones de estética: Al tratarse de ordenación abierta, no se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Dado que los bloques tienen unas grandes dimensiones, es previsible que se edifiquen fraccionadamente. En este caso, para conseguir una altura de cornisa uniforme, será obligatorio para todas las fracciones alcanzar la altura máxima permitida en estas ordenanzas. Si el bloque se edifica en su totalidad, la altura de cornisa se podrá determinar por el proyectista siempre dentro de los parámetros fijados en estas ordenanzas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 11198 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 25 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 247 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artº 6º.- De acuerdo con la Ley 7/97,los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento. Artº 7º.- En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. SUP. MANZ. VOL. CONS. ALTURA USOS D1 20.430 6.810 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja D2 16.450 5.483 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja D3 10.160 3.386 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja D4 10.160 3.386 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja D5 12.700 4.233 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja K1 6.530 2.176 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja K2 16.130 5.376 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja K3 10.155 3.385 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja K4 10.155 3.385 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja K5 12.700 4.233 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja L1 17.100 5.700 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja L2 12.150 4.050 IV+A 13+3 Vivda + Comercial opcional p. baja M1 12.700 4.233 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja M2 55.560 18.520 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja M3 11.950 3.983 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja M4 30.000 10.000 X 31 Vivda + Comercial obligat. p. baja M5 10.800 3.600 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja N1 12.700 4.233 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja N2 41.900 13.966 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja N3 12.400 4.133 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja N4 25.650 8.550 X 31 Vivda + Comercial obligat. p. baja N5 10.800 3.600 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja N6 13.920 4.640 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja Ñ1 10.800 3.600 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja Ñ2 25.650 8.550 X 31 Vivda + Comercial obligat. p. baja Ñ3 12.360 4.120 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja Ñ4 54.170 18.056 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja Ñ5 15.000 5.000 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja Ñ6 15.000 5.000 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja O1 14.700 4.900 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja O2 10.800 3.600 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja O3 30.450 10.150 X 31 Vivda + Comercial obligat. p. baja O4 12.000 4.000 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja O5 53.280 17.760 VIII 25 Vivda + Comercial opcional p. baja P1 15.000 5.000 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja P2 39.350 13.116 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja P3 15.000 5.000 VIII 25 Vivda + Comercial obligat. p. baja R 22.300 7.433 IV+A 13+3 Vivda + Comercial opcional p. baja S1 22.850 7.616 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja S2 31.335 10.445 VI+A 19+3 Vivda + Comercial obligat. p. baja T1 23.600 7.866 VI+A 19+3 Vivda + Comercial opcional p. baja T2 32.055 10.685 VI+A 19+3 Vivda + Comercial obligat.p. baja U1 30.600 10.200 VI 19 Vivda + Comercial opcional p. baja U2 16.200 5.400 V+A 16+3 Vivda + Comercial opcional p. baja U3 4.275 1.425 V 16 Vivda + Comercial opcional p. baja U4 15.225 5.075 V 16 Vivda + Comercial opcional p. baja U5 39.167 13.055 V+A 16+3 Vivda + Comercial obligat. p. baja V 12.200 4.066 IV+A 13+3 Vivda + Comercial opcional p. baja W 8.800 2.933 IV+A 13+3 Vivda + Comercial opcional p. baja Z1 6.680 2.226 IV+A 13+3 Vivda + Comercial obligat. p. baja Z2 21.515 7.171 IV+A 13+3 Vivda + Comercial opcional p. baja Z3 6.300 2.100 IV+A 13+3 Vivda + Comercial obligat. p. baja TOTAL1.009.862 336.609 ORDENANZA 2ª.- Edificación residencial unifamiliar adosada: Artº 1º.- Ordenación: La edificación, se realizará en manzana alineada con limitación de alturas y profundidad edificable. Artº 2º.- Condiciones de volumen: 2.1.-La edificabilidad de cada parcela será la resultante de aplicar las siguientes ordenanzas de edificación. 2.2.-Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada será de 7 m. sobre la rasante de la acera. El nº de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. 2.3.- Altura mínima.- 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4 m. 2.4.- Vuelos.-Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela (no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la longitud de los vuelos (cerrados y abiertos) será como máximo del 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público,(calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar el volumen edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5.- Cerramientos de las parcelas.- Es obligatorio en todas las parcelas privadas y optativo en las públicas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 247 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 25 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 11199 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, sólo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6.- Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del artº 23 de las Ordenanzas Municipales de edificación. 2.7.- Profundidad edificable máxima: Será la fijada en el plano de volúmenes. Las edificaciones podrán retranquear su fachada a calle sin pérdida de fondo edificable, hasta un máximo de 3 m., siempre que el patio posterior quede con un fondo mínimo de 3 m. en todo su ancho y las medianeras laterales vistas producidas se traten como fachadas por el propietario que las ha creado, excepto que el edificio no retranqueado se construya con posterioridad a la finalización de aquél. 2.8.- Parcela mínima.- Será de 100 m2 de parcela y 6 m de fachada mínima. Artº 3.- Condiciones de uso: * Se admiten toda clase de viviendas. * Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano. Artº 4.- Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Artº 5.- Condiciones de estética.- * Las cubiertas cumplirán el artº 23 de la O.O.M.M. de edificación. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas ordenanzas. Artº 6.- De acuerdo con la Ley 7/97, los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento, el 10% que corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia se destinará obligatoriamente a viviendas de protección oficial. Artº 7.- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. SUP. BLOQUE VOL. CONS. PLANTAS ALTURA USOS A 6.480 2.160 II 7 VIVIENDA B 4.740 1.580 II 7 VIVIENDA C 6.420 2.140 II 7 VIVIENDA E1 4.836 1.612 II 7 VIVIENDA E2 4.080 1.360 II 7 VIVIENDA F 7. 884 2.628 II 7 VIVIENDA G 960 320 II 7 VIVIENDA H1 4.380 1.460 II 7 VIVIENDA H2 4.200 1.400 II 7 VIVIENDA I 4.320 1.440 II 7 VIVIENDA J 4.320 1.440 II 7 VIVIENDA Q 5.940 1.980 II 7 VIVIENDA X1 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA X2 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA X3 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA X4 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA Y1 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA Y2 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA Y3 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA Y4 6.885 2.295 III 10 VIVIENDA TOTAL 113.640 m3 37.880 m2 ORDENANZA 3ª.- Comercial aislado (9a) 3.1.- Condiciones de uso.- Artº 1º.- Los usos dominantes serán comerciales, aceptándose también de oficinas, espectáculos o culturales. Quedan prohibidos los usos de vivienda e industriales. Artº 2º.- Aparcamiento.- Será obligatorio una plaza por cada 100 m2 construidos, ubicados dentro de la parcela. 3.2.- Condiciones de volumen.- Artº 3º.- Altura.- La altura máxima será de 11 m y 3 plantas. Artº 5º.- Separación a linderos.- La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Artº 6º.- Ocupación de parcelas.- No podrá superar el 60% de la superficie. Artº 7º.- Edificabilidad.- Será la fijada en el siguiente anexo. 3.3.- Condiciones de higiene.- Artº 8º.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. 3.4.- Condiciones estéticas.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. SUP. MANZ. VOL. CONS. ALTURA USOS Ñ7 38.900 12.966 III 11 Comercial ORDENANZA 4ª.- Equipamientos colectivos.- (9a) 4.1.- Condiciones de uso.- Artº 1º.- El uso será el determinado para cada parcela en el plano de ordenación. Cada uso tiene su parcela independiente. Artº 2º.- Se considera uso compatible el de las zonas 9b y 10 del P.G.O. Artº 3º.- Aparcamiento.- Será obligatorio una plaza por cada 100 m2 construidos, ubicados dentro de la parcela. 4.2.- Condiciones de volumen.- Artº 4º.- Altura.- La altura máxima será de 11 m y 3 plantas. Artº 5º.- Separación a linderos.- La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Artº 6º.- Ocupación de parcelas.- No podrá superar el 50% de la superficie de la parcela. Artº 7º.- Edificabilidad.- Será la fijada en el siguiente anexo. 4.3.- Condiciones de higiene.- Artº 8º.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. 4.4.- Condiciones estéticas.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. EQUIPAMIENTOS.- SUP. MANZ. VOL. CONS. ALTURA USOS DO120.160 m3 6.720 III 11 DOCENTE (PRIMARIA) D02 10.000 3.333 III 11 DOCENTE (SECUNDARIA) DO3 5.000 1.666 III 11 DOCENTE (INFANTIL) DO4 4.684 1.561 III 11 DOCENTE (PRIMARIA) ¿CPI¿¿PC¿ Página 11200 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 25 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 247 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ SO1 19.200 6.400 III 11 SOCIAL (COMUNIDAD Y CULTO) SO2 17.750 5.916 III 11 SOCIAL (ASISTENCIAL Y CULTURAL) SO3 13.190 4.396 III 11 SOCIAL (ADMCION. Y GOBIERNO) SO4 1.860 620 III 11 SOCIAL (COMUNIDAD Y CULTO) Total 91.844 m3 30.612 m2 ORDENANZA 5ª.- SERVICIOS URBANOS.- (9b) 5.1.- Condiciones de uso.- Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector. 5.2.- Condiciones de volumen.- La edificabilidad será como máximo de 3 m3/m2 de parcela neta. El aprovechamiento asignado a este uso es de 1.155 m3. 5.3.- Extensión de uso.- El uso propio de esta zona 9b podría situarse sobre los sectores señalados 9a en el plano de zonificación pero no a la inversa. ORDENANZA 6ª.- ESPACIOS LIBRES PUBLICOS.- (7a) 6.1.- Condiciones de uso.- Artº 1º.- Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo. 6.2.- Condiciones de volumen.- Artº 2º.- Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con Kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para guardar útiles de jardinería. En el caso de construir lavabos públicos estos se ubicarán en el Subsuelo. Artº 3º.- Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m2 en planta, con un altura máxima de 3,50 m. 6.3.- Condiciones de higiene.- Artº 4º.- Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. 6.4.- condiciones estéticas.- Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus Características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas. ORDENANZA 7ª.- AREAS DE APARCAMIENTO.- 7.1.- Concepto.- Las zonas marcadas en el plano de ordenación destinadas a aparcamientos públicos. Se proyectan como aparcamientos en superficie, si bien en los casos que técnicamente fuese viable se permiten bajo rasante. 7.2.- Edificabilidad.- Por sus características estas parcelas no tienen volumen edificable. Murcia, 1 de octubre de 1999.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo,