¿ O C ¿ Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11947 Aprobación definitiva del Plan Parcial Ciudad Residencial n.º 5 de Murcia. Expte. 513/97. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 1999, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial Ciudad Residencial nº 5 de Murcia. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las Ordenanzas reguladoras del Plan Parcial aprobado es el siguiente: ¿1.- Generalidades.- Las presentes ordenanzas determinan las condiciones a las que han de sujetarse las parcelas del P. Parcial según los usos pormenorizados que se fijan en el mismo. Los proyectos de edificación se ajustarán asimismo a las Ordenanzas Municipales de Edificación del P.G. Ordenación de Murcia aprobado el 27 de Diciembre de 1.977. (Otorgamiento de licencias, forma de medir altura y volumen....). En todos aquellos aspectos no definidos con detalle en estas ordenanzas se estará a lo que determinen las del P.G.O.U. de Murcia. 2.- Régimen urbanístico del suelo.- 2.1.- Calificación del suelo: Uso global residencial.- Usos pormenorizados: Parcelas edificables (3a). Espacios libres públicos (7a). Equipamiento Colectivo (9a). Servicios urbanos (9b). Areas de aparcamiento (10). Viario (10b).Parcelas edificables: Edificación residencial colectiva (ordenanza 1ª). Edificación residencial unifamiliar adosada (ordenanza 2ª) Equipamiento comercial (ordenanza 3ª). Dotaciones públicas: Equipamiento colectivo (ordenanza 4ª) Espacios libres públicos (ordenanza 5ª) Servicios urbanos (ordenanza 6ª). Areas aparcamiento (ordenanza 7ª). 3.- Normas de edificación (3a) Extensiva alta.- ORDENANZA 1ª.- Residencial colectiva. Artº 1º.- Ordenación: Las alineaciones serán las definidas en el plano de ordenación. Los edificios vienen definidos por una línea poligonal envolvente, dentro de la cual cabe cualquier forma arquitectónica. * Alternativa a la ordenación: El P.P. define con precisión la ordenación de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento. Artº 2º.-Condiciones de volumen: 2.1.-La edificabilidad, el nº de plantas y altura máxima de cada manzana será la definida en el anexo nº1 que acompaña a esta ordenanza. También se especifica en el plano de volúmenes del P.P. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. En las parcelas ocupadas por los bloques L1 y O4 se establece una servidumbre de paso pública en la planta baja, con un ancho de 10 m. que es prolongación del eje peatonal nortesur existente. Este paso no se podrá ocupar con ningún elemento arquitectónico a excepción de los pilares del edificio, para estorbar lo mínimo el paso se recomienda situar los pilares en el eje del paso. Dicho paso no podrá cerrarse. En las manzanas que se autorizan áticos, estos se retranquearán como mínimo 3 m. de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computará dentro del volumen edificable de la manzana. La altura máxima de cornisa del ático será de 3m. sobre el último forjado no retranqueado. 2.2.- Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del artº 23 de las ordenanzas municipales de edificación. 2.3.- La manera de contabilizar el volumen será la establecida en las O.O.M.M. de edificación. 2.4.- Vuelos.- Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela(no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la longitud de los vuelos (cerrados y abiertos) será del 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3,60 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público,(calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar el volumen edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5.- Cerramientos de las parcelas.- Es obligatorio en todas las parcelas privadas y optativo en las públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6.-En los demás aspectos, cubiertas, trasteros, patios, etc. Se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. 2.7.- Parcela mínima.- Será de 250 m² de parcela y 8 m de fachada mínima. Artº 3º.- Condiciones de uso: * Se admiten toda clase de viviendas. * Es obligatorio el uso comercial en planta baja en aquellos bloques de viviendas colectivas que se determina en el anexo nº1. * Se admiten sin limitación los usos públicos de equipamiento a cargo de la Administración o que se ejecuten de forma no rentable a cargo de entidades privadas. * Se prohibe el uso industrial en todas sus categorías. * Se restringe el uso de almacenes a la situación 1ª en calles de acceso rodado y ancho superior a 6 m. ¿CPI¿¿NC¿ Número 239 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 15 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10901 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ * Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda o 100 m² de comercial. Aquellas parcelas que su superficie en sótano 1º no permita el cumplimiento de la condición anterior, podrán solicitar a la Gerencia de Urbanismo autorización para ampliar dicho sótano, ocupando aceras y zonas peatonales públicas circundantes, hasta un máximo de 30 m²/plaza de superficie construida total de sótano. Dicha ampliación no podrá superar el 50% del ancho de la acera y siempre que no afecte al normal desarrollo de los servicios urbanísticos que bajo ella discurran. Artº 4º.- Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Artº 5º.- Condiciones de estética: Al tratarse de ordenación abierta, no se fijan limitaciones, si bien en las zonas anexas a los núcleos urbanos existentes, se aconseja utilizar diseños y materiales acordes con el entorno. Dado que los bloques tienen unas grandes dimensiones, es previsible que se edifiquen fraccionadamente. En este caso, para conseguir una altura de cornisa uniforme, será obligatorio para todas las fracciones alcanzar la altura máxima permitida en estas ordenanzas. Si el bloque se edifica en su totalidad, la altura de cornisa se podrá determinar por el proyectista siempre dentro de los parámetros fijados en estas ordenanzas. Artº 6º.- De acuerdo con la Ley 6/98, los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento. Artº 7º.- En todo aquello no definido en estas Ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. SUP. MANZ. VOLUM. PLANTAS ALTURA CONSTR. USOS A1 12.700 VIII 25 4.233 Vivda + Comercial oblig. p. baja A2 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja A3 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja E1 12.700 VIII 25 4.233 Vivda + Comercial oblig. p. baja E2 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja E3 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja E4 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja E5 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja F1 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja F2 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja K1 47.100 VIII 25 15.700 Vivda + Comercial oblig. p. baja K2 11.600 VI+A 19+3 3.866 Vivda + Comerc. opcional p. baja K3 11.600 VI+A 19+3 3.866 Vivda + Comerc. opcional p. baja K4 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comercial oblig. p. baja K5 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comerc. opcional p. baja L1 52.250 VII 22 17.416 Vivda + Comerc. opcional p. baja L2 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja L3 24.900 VIII 25 8.300 Vivda + Comerc. opcional p. baja L4 40.000 X 31 13.333 Vivda + Comercial oblig. p. baja L5 20.000 VIII 25 6.666 Vivda + Comerc. opcional p. baja M1 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja M² 39.100 VII 22 13.033 Vivda + Comercial oblig. p. baja M³ 10.200 VI+A 19+3 3.400 Vivda + Comerc. opcional p. baja M4 26.600 VIII 25 8.866 Vivda + Comerc. opcional p. baja M5 32.800 X 31 10.933 Vivda + Comercial oblig. p. baja M6 16.100 VIII 25 5.366 Vivda + Comerc. opcional p. baja N1 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comercial oblig. p. baja N2 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comerc. opcional p. baja N3 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comercial oblig. p. baja N4 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comerc. opcional p. baja O1 20.000 VIII 25 6.666 Vivda + Comerc. opcional p. baja O2 32.800 X 31 10.933 Vivda + Comercial oblig. p. baja O3 15.100 VIII 25 5.033 Vivda + Comerc. opcional p. baja O4 52.500 VII 22 17.500 Vivda + Comerc. opcional p. baja P1 16.100 VIII 25 5.366 Vivda + Comerc. opcional p. baja P2 40.000 X 31 13.333 Vivda + Comercial oblig. p. baja P3 13.500 VIII 25 4.500 Vivda + Comerc. opcional p. baja P4 39.400 VII 22 13.133 Vivda + Comerc. opcional p. baja Q1 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comercial oblig. p. baja Q2 39.400 VI+A 19+3 13.133 Vivda + Comerc. opcional p. baja Q3 13.000 VI+A 19+3 4.333 Vivda + Comerc. opcional p. baja Q4 13.000 VI+A 19+3 4.333 Vivda + Comerc. opcional p. baja Q5 47.100 VIII 25 15.700 Vivda + Comerc.ligatorio p. baja 1.077.350 m³ 359.105 m² ORDENANZA 2ª.- Edificación residencial unifamiliar adosada: Artº 1º.- Ordenación: La edificación, se realizará en manzana alineada con limitación de alturas y profundidad edificable. Artº 2º.- Condiciones de volumen: 2.1.-La edificabilidad de cada parcela será la resultante de aplicar las siguientes ordenanzas de edificación. 2.2.-Altura máxima: 2 plantas. La altura máxima de cornisa en la fachada ser de 7 m. sobre la rasante de la acera. El nº de plantas y la altura en metros serán ambos números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de ellos. En la manzana (R) que se autorizan áticos, estos se retranquearán como mínimo 3 m. de la fachada, quedarán dentro de la línea a 45º trazada desde la cara superior del último forjado y su superficie computa dentro del volumen edificable de la manzana. La altura máxima de cornisa del ático ser de 3m. sobre el último forjado no retranqueado. 2.3.- Altura mínima.- 1 planta, con una altura máxima de cornisa de 4 m. 2.4.- Vuelos.-Si los vuelos, abiertos o cerrados, se realizan sobre la propia parcela(no rebasan los límites de la parcela edificable) serán como máximo de 1,25 m. y la longitud de los vuelos (cerrados y abiertos) será del 75% de la fachada afectada. La altura mínima sobre la rasante de la parcela será de 3 metros. En el caso de que el vuelo se realice sobre espacio público,(calle, plaza, jardín...) se estará a las condiciones de las O.O.M.M. de edificación. En ambos casos las superficies de los vuelos computarán para determinar el volumen edificable en los términos establecidos en las citadas ordenanzas. 2.5.- Cerramientos de las parcelas.- Es obligatorio en todas las parcelas privadas y optativo en las públicas. Los cerramientos que lindan con espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2,50 m., medida en el centro de la fachada. Los zócalos de fábrica, de existir, solo podrán alcanzar la mitad de dicha altura, siendo el resto de materiales ligeros (mallas de alambre...) o vegetales. Los cerramientos de separación entre parcelas privadas, tendrán una altura máxima de 2,20 m., medida en el centro de la fachada y podrán ser de fábrica en toda su altura. 2.6.- Construcciones por encima de la altura máxima: Las construcciones permisibles serán las señaladas en el grupo 1º del artº 23 de las Ordenanzas Municipales de edificación. ¿CPI¿¿PC¿ Página 10902 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 15 de octubre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 239 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.7.- Profundidad edificable máxima: Será la fijada en el plano de volúmenes. Las edificaciones podrán retranquear su fachada a calle sin pérdida de fondo edificable, hasta un máximo de 3 m., siempre que el patio posterior quede con un fondo mínimo de 3 m. en todo su ancho y las medianeras laterales vistas producidas se traten como fachadas por el propietario que las ha creado, excepto que el edificio no retranqueado se construya con posterioridad a la finalización de aquel. 2.8.- Parcela mínima.- Será de 100 m² de parcela y 6 m de fachada mínima. Artº 3.- Condiciones de uso: * Se admiten toda clase de viviendas. * Aparcamiento: Será obligatoria una plaza por vivienda. Podrá ubicarse en planta baja, sótano y semisótano. Artº 4.- Condiciones de higiene: Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de edificación. Artº 5.- Condiciones de estética.- * Las cubiertas cumplirán el artº 23 de la O.O.M.M. de eificación. Se admiten trasteros en las condiciones fijadas en dichas ordenanzas. Artº 6.- De acuerdo con la Ley 7/97 , los propietarios tienen derecho al 90% del aprovechamiento , el 10% que corresponde a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia se destinará obligatoriamente a viviendas de protección oficial. Artº 7.- En todo aquello no definido en estas ordenanzas, se estará a lo que determinen las O.O.M.M. de edificación. BLOQUE VOLUMEN SUP.CONS. PLANTAS ALTURA USOS B1 5.050 1.683 II 7 VIVIENDA B2 5.400 1.800 II 7 VIVIENDA C 5.280 1.760 II 7 VIVIENDA D1 5.050 1.683 II 7 VIVIENDA D2 5.135 1.711 II 7 VIVIENDA G 6.570 2.190 II 7 VIVIENDA H1 4.250 1.416 II 7 VIVIENDA H2 4.535 1.511 II 7 VIVIENDA I1 4.250 1.416 II 7 VIVIENDA I2 4.180 1.393 II 7 VIVIENDA J 4.090 1.363 II 7 VIVIENDA R 10.064 3.354 II+A 7+3 VIVIENDA 63.854 m³ 21.280 m² ORDENANZA 3ª.- Comercial aislado (9a) 3.1.- Condiciones de uso.- Artº 1º.- Los usos dominantes serán comerciales, aceptándose como complementarios también de oficinas, espectáculos o culturales. Quedan prohibidos los usos de vivienda e industriales. Artº 2º.- Aparcamiento.- Será obligatorio una plaza por cada 100 m² construidos, ubicadas dentro de la parcela. 3.2.- Condiciones de volumen.- Artº 3º.- Altura.- La altura máxima será de 11 m y 3 plantas. Artº 5º.- Separación a linderos.- La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Artº 6º.- Ocupación de parcelas.- No podrá superar el 60% de la superficie. Artº 7º.- Edificabilidad.- Será la fijada en el siguiente anexo. 3.3.- Condiciones de higiene.- Artº 8º.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. 3.4.- Condiciones estéticas.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. SUP. MANZ. VOLUM. CONSTR. PLANTAS ALTURA USOS S 23.975 m³ 7.991 m² III 11 Comercial ORDENANZA 4ª.- Equipamientos colectivos.- (9a) 4.1.- Condiciones de uso.- Artº 1º.- El uso será el determinado para cada parcela en el plano de ordenación. Cada uso tiene su parcela independiente. Artº 2º.- Se considera uso compatible el de las zonas 9b y 10 del P.G.O.U Artº 3º.- Aparcamiento.- Será obligatorio una plaza por cada 100 m² construidos, ubicados dentro de la parcela. 4.2.- Condiciones de volumen.- Artº 4º.- Altura.- La altura máxima será de 11 m y 3 plantas. Artº 5º.- Separación a linderos.- La separación mínima a todos los linderos será de 5 m. Artº 6º.- Ocupación de parcelas.- No podrá superar el 50% de la superficie de la parcela. Artº 7º.- Edificabilidad.- Será la fijada en el siguiente anexo. 4.3.- Condiciones de higiene.- Artº 8º.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. 4.4.- Condiciones estéticas.- Se cumplirán las normas establecidas por las Ordenanzas Municipales. EQUIPAMIENTOS.- SUP. MANZ. VOLUM. CONSTR.PLANTAS ALTURA USOS DO1 7.116 2.372 III 11 DOCENTE (PRIMARIA) D02 8.058 2.686 III 11 DOCENTE (PRIMARIA) DO3 7.305 2.435 III 11 DOCENTE (PRIMARIA) DO4 6.074 2.024 III 11 DOCENTE (INFANTIL) DO5 9.120 3.040 III 11 DOCENTE (SECUNDARIA) SO1 14.888 4.962 III 11 SOCIAL (COMUNIDAD Y CULTO) SO2 11.590 3.863 III 11 SOCIAL (ASTENCIAL. Y CULTURAL) SO3 16.546 5.515 III 11 SOCIAL (ASTENCIAL. Y CULTURAL) SO4 11.276 3.758 III 11 SOCIAL (ADMTION. Y GOBIERNO) Total 91.973 30.655 m² ORDENANZA 5ª.- SERVICIOS URBANOS.- (9b) 5.1.- Condiciones de uso.- Corresponden a esta zona el uso de estaciones transformadoras de fluido eléctrico para el servicio al sector. 5.2.- Condiciones de volumen.- la edificabilidad será como máximo de 3 m³/m² de parcela neta. El aprovechamiento asignado a este uso es de 1.250 m³. ¿CPI¿¿NC¿ Número 239 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 15 de octubre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 10903 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 5.3.- Extensión de uso.- El uso propio de esta zona 9b podría situarse sobre los sectores señalados 9a en el plano de zonificación pero no a la inversa. ORDENANZA 6ª.- ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.- (7a) 6.1.- Condiciones de uso.- Artº 1º.- Las parcelas para espacios libres públicos serán destinadas al uso de esparcimiento y recreo. 6.2.- Condiciones de volumen.- Artº 2º.- Por el carácter específico de esta zona la edificación será nula. Con la excepción de que se podrán ocupar hasta el 1% del suelo con kioscos de música, prensa y bebidas. También se permiten pabellones para guardar útiles de jardinería. En el caso de construir lavabos públicos estos se ubicarán en el subsuelo. Artº 3º.- Tanto los quioscos como los pabellones ocuparán como máximo 50 m² en planta, con una altura máxima de 3,50 m. 6.3.- Condiciones de higiene.- Artº 4º.- Se cuidará de dotar a todas las zonas verdes del suficiente drenaje para impedir el estancamiento de agua. 6.4.- Condiciones estéticas.- Las parcelas de verde público, en su composición paisajística contendrán toda suerte de árboles, arbustos y plantas de flor que por sus características se adapten al medio ecológico de la zona. Se huirá de plantas exóticas. ORDENANZA 7ª.- ÁREAS DE APARCAMIENTO.- 7.1.- Concepto.- Las zonas marcadas en el plano de ordenación destinadas a aparcamientos públicos. Se proyectan como aparcamientos en superficie, si bien en los casos que técnicamente fuese viable se permiten bajo rasante. 7.2.- Edificabilidad.- Por sus características estas parcelas no tienen volumen edificable. Murcia, 1 de octubre de 1999.¿El Teniente de Alcalde de Urbanismo.