¿ O C ¿ Murcia ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 8809 Aprobación definitiva del Plan Parcial de la única etapa de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística del Sector NP-IIA, en Espinardo. Expediente 243/97. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1999, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Parcial de la única etapa de desarrollo del Programa de Actuación Urbanística del Sector NP-IIA, en Espinardo, incorporando la subsanación parcial de deficiencias técnicas señaladas al respecto por la Administración autonómica. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. ORDENANZAS REGULADORAS 1.1. Generalidades. Objeto y ámbito. Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito del Plan Parcial del área No Programada Ia y por tanto las condiciones que han de tener en cuenta para su cumplimiento las futuras parcelaciones y edificaciones en todos y cada uno de los aspectos siguientes: Vuelos Usos permitidos Aparcamientos Condiciones estéticas Edificabilidad Parcela mínima (volumen, altura, ocupación). En cuanto a la terminología no se considera necesario su descripción y explicación porque se emplea la misma con el mismo significado que la contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, suficientemente conocido y aplicado desde hace más de dieciocho años. 1.2. Fundamentos legales: Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en las presentes Ordenanzas cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito del Plan Parcial se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, así como a las Ordenanzas Municipales de Edificación aprobadas por O.M. de 27 de diciembre de 1977, que regirán asimismo en todos los aspectos que regulan: Obras y usos objeto de licencia municipal, requisitos para la ejecución de las obras, forma de medir la altura y el volumen, normas de seguridad en la construcción y conservación de las edificaciones, condiciones de uso e higiene, condiciones de ornato y estética urbana, normas sobre prevención de incendios, así como las actuaciones procedentes en el supuesto de que se cometan infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la Normativa de rango supramunicipal exigida a la edificación y los usos admitidos en el presente Plan Parcial, tales como la C.P.I.-96, los decretos sobre seguridad en la construcción, etc. 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 2.1. Calificación del suelo: uso global residencial. Usos pormenorizados: Parcelas edificables para uso residencial, comercial complementarios permitidos, dotacionales y servicios de interés público y social. Espacios libres de dominio y uso público, viales y aparcamientos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8346 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves,8 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 155 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.2- Estudios de Detalles. Podrán realizarse únicamente con las finalidades previstas en los apartados b) y c) del artículo 65.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo. 2.3. Parcelaciones y reparcelaciones. En las parcelaciones y reparcelaciones que hayan de realizarse en ejecución del presente Plan Parcial se cumplirán las determinaciones de la Ley del Suelo (Texto Refundido) contenidos en las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Título IV y en la sección 4.ª del Capítulo I del Título VII en aquellos temas no derogados por la Sentencia del Tribunal Constitucional en cuyo caso se aplicará la legislación que proceda en cada caso y momento y en los artículos 71 a 130 del Reglamento de Gestión Urbanística así como lo que disponen las Ordenanzas Reguladoras del presente Plan Parcial sobre dimensiones de la parcela mínima. 3. NORMAS DE APLICACIÓN 3.1. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. Se cumplirán las disposiciones del artículo 14 de las Ordenanzas Municipales de Edificación. 3.2. Condiciones particulares de zona: Parcelas edificables. Concepto: Comprende la totalidad de los terrenos edificables del sector calificados de Ordenación o Zonificación del Plan Parcial en la forma que sigue: -Parcelas para viviendas unifamiliares aisladas. Ordenanzas 6b1 y 6b2. -Parcelas para viviendas agrupadas o adosadas. Ordenanza 3c1. -Parcelas para viviendas colectivas. Ordenanza 3c2. -Parcelas de uso dotacional docente. (escolar y guardería) E.E. -Parcelas de uso comercial. E.C. -Parcelas de uso social. E.S. -Parcelas de uso deportivo. E.D. -Parcelas para infraestructura o servicios urbanos. C.T. 3.2.1. Parcelas para viviendas agrupadas. Ordenanza 3c1 A. 1. Condiciones de Edificabilidad. La edificabilidad global máxima por parcela se fija en 0,90 m²/m². 2. Alturas. Se establece como altura máxima la de tres plantas equivalentes a 10 m. La forma de medir las alturas totales, así como las parciales será la que indica el artículo 16 de las OO.MM. de Edificación. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. 3. Tipos de ordenación. En cualquiera de las parcelas designadas como tipo 3c1 o en las subdivisiones que de ellas resulten, que en todo caso deberán respetar la parcela mínima que se establece, podrán utilizarse diferenciada o conjuntamente cualesquiera de los dos siguientes tipos de Ordenación. TIPO I.- Vivienda colectiva en disposición abierta, lo que no ha de significar necesariamente una disposición de bloques exentos de doble crujía sino que podrán formarse agrupaciones con espacios abiertos, semiabiertos o cerrados. TIPO II.- Edificación de viviendas unifamiliares en hilera, alineados en línea recta o quebrada, que no tendrán que coincidir necesariamente con las alineaciones de la parcela con el vial o viales a los que de frente debiendo en todo caso separarse de éstos al menos 5 m. La superficie mínima de parcela para cualquiera de los dos tipos se establece en 250 m². En el caso de que existan espacios privativos de las viviendas y otros comunes al conjunto de una promoción el carácter de unos y otros deberá quedar explicitado y delimitado en el proyecto con el que se solicite licencia de edificación, no pudiendo unos y otros ser parcelados o vendidos con independencia de la vivienda a que corresponda, en el caso de estar vinculado a una sola, o del conjunto de ellas, si se trata de un espacio común a toda la promoción. En caso de adosarse con la edificación a los linderos, las medianerías que se creen deberán recibir análogo tratamiento de terminación de fachadas. Siendo el número total de viviendas que se pueden edificar en este tipo de parcelas el de 322, el Proyecto de Compensación, deberá asignar a cada una de las parcelas que se establezcan un número máximo de viviendas y la suma de las posibles en todas las parcelas que se creen no superará el tope citado. 4. Condiciones de uso. Se permite el uso de vivienda colectiva con acceso común y unifamiliar en fila en viviendas independientes. Se admiten los usos comerciales que deberán ubicarse siempre en planta baja, y no se permitirán usos industriales ni almacenes o talleres. Se deberá prever en el interior de cada parcela al menos un aparcamiento por vivienda o por cada cien metros de edificación comercial. 3.2.2 Parcelas Tipo 3c2 para viviendas colectivas. 1. Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad global máxima por parcela se fija en 1,00 m²/m². 2. Alturas. Se establece una altura máxima de 3 plantas, equivalentes a 10 m. La forma de medir las alturas totales, así como las parciales será la que se indica en el artículo 16 de las OO.MM. de Edificación. El número de plantas y la altura en metros serán números máximos que no podrán sobrepasarse ni aún en el caso de cumplir con uno de los dos. 3. Tipo de Ordenación. Edificación de vivienda colectiva, en bloque abierto, que no tendrá que atenerse necesariamente a las alineaciones de parcela. La parcela mínima será de 800 m² pudiendo establecerse mediante el correspondiente Estudio de Detalle vías de acceso de carácter peatonal para facilitar el acceso o separación entre parcelas, sin que ello suponga incremento de la edificabilidad máxima permitida. Siendo el número total de viviendas que se pueden realizar en este tipo de parcelas el de 60, el Proyecto de Compensación deberá asignar a cada una de las parcelas que se establezcan un número máximo de viviendas y la suma de las posibles en todas las parcelas que se creen no superará el tope citado. 4. Condiciones de uso. Se permite el uso residencial colectivo en plantas baja a tercera. En planta baja se permite el uso comercial. Asimismo ¿CPI¿¿NC¿ Número 155 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Jueves, 8 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8347 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ se autorizan los de Administración, culto, cultural, asistencial, de espectáculos y hostelería. Se deberá prever al menos un aparcamiento por vivienda o por cada cien metros de edificación comercial. 3.2.3 Parcelas para viviendas unifamiliares aisladas. Ordenanza 6b1. 1. Ordenación. La ordenación corresponde a edificación aislada, rodeada de jardín, de poca densidad y únicamente para viviendas unifamiliares. 2. Condiciones de edificabilidad. La parcela mínima se establece en 1.000 m² y la parcela máxima en 5.000 m². La fachada mínima exigible es en calles de tránsito rodado de 20 metros, pudiendo reducirse esta medida a 10 m. cuando las parcelas den frente a plazas en fondo de saco, siempre que en estas puedan inscribirse un círculo de 20 metros de diámetro como mínimo. La altura máxima no podrá exceder de 7 metros correspondientes a dos plantas y se medirá en el centro del polígono ocupado por la edificación. La edificabilidad máxima por parcela neta es de 0,42 m²/ m². La distancia mínima a los linderos y a las alineaciones oficiales de viales no peatonales será de 4 m. y 5 m. respectivamente. La distancia mínima a los viales peatonales será de 4 m. Estas distancias deberán ser respetadas incluso por los voladizos que pudieran darse. La superficie no edificada se considera afectada de modo permanente por el uso de espacio libre privado y los predios no podrán ser parcelados o vendidos con independencia de la totalidad del solar, que incluya la construcción levantada. Las parcelas tendrán la cualidad de indivisibles. Siendo el número máximo de viviendas que se puede realizar en este tipo de parcelas de 123 el Proyecto de Compensación, no deberá prever un número mayor de parcelas. La ocupación máxima autorizable medida en porcentaje de la total superficie de la parcela será del 30%. Los locales auxiliares, como portería, lavaderos, garajes privados y dependencias análogas se admitirán con una ocupación máxima del 5% de la parcela, además del 30% antes indicado y una altura máxima de 3 metros. Estas construcciones auxiliares podrán disponerse aisladas o adosadas al edificio principal, pero siempre manteniendo los retranqueos señalados. Se podrán admitir sin embargo garajes adosados a medianerías, siempre que se obligue a decorar dichas paredes como fachada y se aporte la conformidad del propietario de la parcela colindante afectada.. Además del uso residencial de vivienda unifamiliar que es el propio de la zona se permitirán garajes sin uso público en las parcelas siempre que la construcción se encuentre dentro de los límites máximos de edificabilidad fijados y cumplan los retranqueos mínimos establecidos. Excepcionalmente podrán situarse en la faja inmediata a la alineación oficial de la calle, si se construyen completamente empotrados en el macizo de tierras, o cuando la diferencia de alturas entre el nivel del solar y la rasante de la calle lo permita y aconseje. El volumen de dichas dependencias será complementario del de la edificación principal sin poder rebasar la edificabilidad total disponible para el conjunto de la parcela. Las construcciones en planta sótano o semisótano no computarán como volumen edificado, pero no podrán extenderse por fuera del polígono ocupado por la edificación en planta baja. 3. Condiciones de uso. Se autorizan los usos de vivienda unifamiliar, como locales auxiliares citados en el apartado anterior. Además los de Administración, culto, cultural, asistencial, deportivo, de espectáculos y hostelería y despachos profesionales vinculados a vivienda. Se deberán prever en el interior de la parcela al menos dos aparcamientos por vivienda. 3.2.4 Parcelas para viviendas unifamiliares aisladas. Ordenanza 6b2. 1. Ordenación. La ordenación corresponde a edificación aislada, rodeada de jardín, de poca densidad y únicamente para viviendas unifamiliares. 2. Condiciones de edificabilidad. La parcela mínima se establece en 600 m² y la parcela máxima en 999 m². La fachada mínima exigible es en calles de tránsito rodado de 15 metros, pudiendo reducirse esta medida a 7 m. cuando las parcelas den frente a plazas en fondo de saco, siempre que en estas puedan inscribirse un círculo de 20 metros de diámetro como mínimo. La altura máxima no podrá exceder de 7 metros correspondientes a dos plantas y se medirá en el centro del polígono ocupado por la edificación. La edificabilidad máxima por parcela neta es de 0,42 m²/ m². La distancia mínima a los linderos y a las alineaciones oficiales de viales no peatonales será de 3 m. y 5 m. respectivamente. La distancia mínima a los viales peatonales será de 3 m. Estas distancias deberán ser respetadas incluso por los voladizos que pudieran darse. La superficie no edificada se considera afectada de modo permanente por el uso de espacio libre privado y los predios no podrán ser parcelados o vendidos con independencia de la totalidad del solar, que incluya la construcción levantada. Las parcelas tendrán la cualidad de indivisibles. Siendo el número máximo de viviendas que se puede realizar en este tipo de parcelas de 95 el Proyecto de Compensación, no deberá prever un número mayor de parcelas. La ocupación máxima autorizable medida en porcentaje de la total superficie de la parcela será del 35%. Los locales auxiliares, como portería, lavaderos, garajes privados y dependencias análogas se admitirán con una ocupación máxima del 5% de la parcela, además del 35% antes indicado y una altura máxima de 3 metros. Estas construcciones auxiliares podrán disponerse aisladas o adosadas al edificio principal, pero siempre manteniendo los retranqueos señalados. Se podrán admitir sin embargo garajes adosados a medianerías, siempre que se obligue a decorar dichas paredes como fachada y se aporte la conformidad del propietario de la parcela colindante afectada. Además del uso residencial de vivienda unifamiliar que es el propio de la zona se permitirán garajes sin uso público en las parcelas siempre que la construcción se encuentre dentro de los límites máximos de edificabilidad fijados y cumplan los retranqueos mínimos establecidos. ¿CPI¿¿PC¿ Página 8348 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Jueves,8 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 155 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Excepcionalmente podrán situarse en la faja inmediata a la alineación oficial de la calle, si se construyen completamente empotrados en el macizo de tierras, o cuando la diferencia de alturas entre el nivel del solar y la rasante de la calle lo permita y aconseje. El volumen de dichas dependencias será complementario del de la edificación principal sin poder rebasar la edificabilidad total disponible para el conjunto de la parcela. Las construcciones en planta sótano o semisótano no computarán como volumen edificado, pero no podrán extenderse por fuera del polígono ocupado por la edificación en planta baja. 3. Condiciones de uso. Se autorizan los usos de vivienda unifamiliar, como locales auxiliares citados en el apartado anterior. Además los de Administración, culto, cultural, asistencial, deportivo, de espectáculos y hostelería y despachos profesionales vinculados a vivienda. Se deberán prever en el interior de la parcela al menos dos aparcamientos por vivienda. 3.2.5 Parcelas de uso Dotacional Docente (Escolar y Guardería). 1. Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad global máxima por parcela se fija en 0.75 m²/m² en las parcelas de cesión pública y de 0,70 m²/m² en las de aprovechamiento privado. 2. Altura. Se establece como altura máxima la de 2 plantas equivalentes a 7 m. 3. Condiciones de uso. Se admite cualquier uso docente, así como los auxiliares necesarios para el desarrollo y funcionamiento del uso principal. 3.2.6 Parcelas de uso comercial. 1. Condiciones de edificabilidad. La edificabilidad global máxima por parcela se fija en 1 m²/ m². 2. Altura. Se establece como altura máxima la de dos plantas equivalentes a 8 metros de altura. 3. Condiciones de uso. Se admiten los usos comerciales sin limitación y las oficinas ligadas a éstos y necesarias para su funcionamiento. La parcela mínima se fija en 500 m². 3.2.7 Parcelas de uso social y deportivo. 1. Condiciones de Edificabilidad. La edificabilidad global máxima por parcela neta es de 0,75 m²/m² para el uso social y 0,30 m²/m² para el uso deportivo. 2. Altura máxima. Se establece como altura máxima la de dos plantas equivalentes a 7 metros. 3. Condiciones de uso. En parcelas de uso social. Se admiten todos los usos de tipo social, asistencial, Administrativo, cultural y en general cualquier equipamiento de carácter público o privado que pueda instalarse al servicio de los habitantes del sector. En parcelas de uso deportivo. Se admiten los usos destinados a albergar actividades de ocio y deporte, como son las instalaciones deportivas, centros sociales, de sociedades, club, salas de reuniones comunitarias, restaurantes y en general aquellos usos que tiendan a potenciar las posibilidades de relación entre los usuarios y propietarios del sector. En todo caso, la parcela de uso deportivo destinada a cesión pública de 12.253 m² se deberá destinar con exclusividad a usos estrictamente deportivos. Se deberá prever un aparcamiento por cada 100 m² de superficie construida. 3.2.8 Parcelas para infraestructuras o servicios urbanos. Las parcelas calificadas así y señaladas en los planos de modificación destinadas a acoger los centros de transformación o cualquier otra instalación de infraestructura, general y necesaria para todo el sector, tendrán carácter indivisible y su edificabilidad será de 1 m²/m². La altura máxima será de una planta equivalente en este caso a 3,5 m. debiendo cuidarse el aspecto estético de estos centros de transformación para que queden debidamente integrados en el conjunto de las edificaciones del Plan Parcial. 3.2.9 Jardines y parques. Las zonas calificadas como zonas verdes en el Plan Parcial se regirán en todos sus aspectos por las Ordenanzas correspondientes al suelo de igual tipo recogidas en la sección 14 «Zona 7a parques y jardines públicos» del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. 3.3. Normas sobre accesibilidad en las edificaciones. Todas las edificaciones e instalaciones que se deseen implantar en cualquiera de las parcelas del Plan Parcial deberán cumplir los aspectos que sobre accesibilidad le sean de aplicación contenidos en el capítulo III de la Orden de 15 de Octubre de 1991 de la Consejería de P.T.O.P. y M.A. y en la Ley 5/95 de Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promoción de la Accesibilidad General. En los proyectos que soliciten licencia o sean realizados por el propio Ayuntamiento, se justificará expresamente el cumplimiento de las determinaciones sobre umbrales, puertas, zonas comunes, rampas, desniveles, escaleras, pasamanos, pasillos, ascensores, aseos, ducha, vestuarios y aparcamientos, de acuerdo con lo indicado en el art. 13.3 de la Orden de 15 de Octubre de 1991. 4. DISPOSICIÓN FINAL Estas Ordenanzas reguladoras entrarán en vigor en el momento de su aprobación. Murcia, 16 de junio de 1999.¿El Teniente de Alcaldedelegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.