¿ O C ¿ ¿CPI¿PC¿ Página 8072 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 151 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Murcia ¿ O F ¿ ¿ S U C ¿ 8746 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Plan Especial ¿Mosa Golf Murcia¿, al Norte de Los Martínez del Puerto. ¿ S U F ¿ ¿ T X C ¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de julio de 1998, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial ¿Mosa Golf Murcia¿, al Norte de Los Martínez del Puerto, incorporando la subsanación parcial de deficiencias técnicas señaladas al respecto por las Administraciones autonómica y municipal, a cuyo texto refundido se prestó conformidad por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo en sesión del día 26 de abril de 1999. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS. Las presentes Normas y Ordenanzas constituyen el marco normativo por el que se regirá la actividad constructiva en el ámbito del Plan Especial ¿MOSA GOLF MURCIA¿ del P.G.O.U. de Murcia, y tendrán el significado que taxativamente se expresa en ellas. TITULO 1.- VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS. 1.1.- OBJETO Y TERRITORIO. El objeto de este Plan Especial es el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia en el ámbito del Sector XIV del Suelo Urbanizable No Programado, denominado «Al Norte de los Martínez del Puerto», conforme a lo establecido en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992. 1.2.-RELACION CON EL PLANEAMIENTO VIGENTE. En todo lo que no quede expresado en estas Normas y Ordenanzas será de aplicación lo establecido al efecto por el Plan General de Murcia, o cualquier otra normativa de rango superior, que pudiera existir. 1.3.- VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD. Este Plan Especial entrará en vigor, y será de obligado cumplimiento tanto por los particulares como por la propia Administración actuante, inmediatamente publicada la resolución aprobatoria con transcripción de sus Normas Urbanísticas, conforme a la Ley estatal 7/1985, de 2 de abril, de la que será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia. Las determinaciones del Plan obligan a la Administración y a los particulares. Los efectos de su aprobación son los contenidos en el Capítulo IV, Título III de la Ley 1/1992. Su vigencia ser indefinida, en tanto no sea modificado por un Plan de igual o superior rango. Con carácter excepcional podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional, conforme a lo dispuesto en el art. 136 de la Ley del Suelo siempre que, cumplimentadas las determinaciones del citado artículo, quede patente la necesidad de su implantación y su compatibilidad con la naturaleza y directrices generales de la ordenación urbana propuesta, sin que por ningún concepto puedan suponer menoscabo para la misma. 1.4.- CARACTER DEL PLAN ESPECIAL. A los efectos de la aplicación de la Ley del Suelo y sus Reglamentos, este Plan Especial es de promoción privada. 1.5.- DOCUMENTACION. La documentación del Plan se ajusta a lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley del Suelo, y a las especificaciones del Plan General de Murcia. Consta de los siguientes documentos: -Memoria Informativa. -Memoria Justificativa y Descriptiva. -Normas y Ordenanzas Reguladoras. -Plan de Etapas. -Estudio Economico-financiero. -Planos de Información. -Planos de Ordenación. -Documentación complementaria. -Anexos. 1.6.- INTERPRETACION DE LOS DOCUMENTOS. En caso de ser necesario interpretar cualquier documento, se aplicarán siempre los criterios contenidos en Ordenanzas Municipales y Plan General de Ordenación de Murcia. Las determinaciones referentes a las características generales de las redes e infraestructuras tienen carácter vinculante, siendo sin embargo orientativas las determinaciones referentes a su trazado, predimensionado y características pormenorizadas. TITULO 2.- DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO. 2.1.- ESTUDIOS DE DETALLE. Podrán redactarse Estudios de Detalle que permitan la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan correspondiente, en el sentido que establece el art. 91 de la ley del Suelo y 65 del Reglamento de Planeamiento. 2.2.- INSTRUMENTOS DE EJECUCION. Las determinaciones del Plan Especial, requerirán para su ejecución material la previa aprobación de sus correspondientes proyectos técnicos. 2.3.-PROYECTOS DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS. Debido a lo singular de la actuación, se deberán ¿CPI¿¿NC¿ Número 151 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8073 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ presentar proyectos de complementación de servicios con cualquier proyecto de ejecución que se presente, y en ellos debe contemplarse la ejecución de todas las infraestructuras que sean necesarias, con el grado de precisión de un Proyecto de Urbanización. 2.4. - LICENCIAS. El propietario de los terrenos tiene el deber de destinarlos a los usos que se prevén en el presente Plan Especial, y siempre solicitando la preceptiva licencia para construir, siendo este deber de edificación exigible dentro de los plazos fijados en el Programa, o en su defecto, cuando haya transcurrido un año desde que fuera posible solicitar la licencia. Una vez otorgada la licencia, se deberá iniciar, concluir y no interrumpir la construcción dentro de los plazos en ella determinados o, en su defecto, en 6, 24 y 6 meses, respectivamente. Todo lo referente a la tramitación, determinaciones y plazos acerca de las licencias, se encuentra regulado por las Normas 6, 7, 8, 9 y 10 del Título I del Plan General de Murcia. TITULO 3.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO. 3.1.- CLASIFICACION DEL SUELO. El suelo que forma parte del Sector XIV del Plan General de Ordenación Urbanística de Murcia, tiene la clasificación de Suelo Urbanizable No Programado, por lo que requiere de su imprescindible Programación, y la ejecución de la misma para que los terrenos comprendidos en la actuación puedan ser urbanizados alcanzando el suelo la condición de solar urbano para ser posteriormente susceptibles de ser edificados. 3.2.- CALIFICACION DEL SUELO. ZONAS. El Plan califica el suelo dividiéndolo en Zonas, entendiendo como tales los ámbitos, continuos o discontinuos, en que rige una misma ordenanza. El ámbito comprendido por el Plan Parcial «Mosa Trajectum», se ha dividido en las siguientes Zonas, identificadas por sus correspondientes siglas: P. ESPECIAL «MOSA GOLF MURCIA/C. HIPICO»: C.G.- CAMPOS DE GOLF: 954.848,00 M² A.G.- ACADEMIA DE GOLF/C. DE PRACTICAS: 108.747,00 M² C.H. ¿ CENTRO HIPICO/BUNGALHOTEL: 72.303,00 M² S.C.- CLUB SOCIAL/Z. COMERCIAL/HOTEL: 17.082,00 M² D.D.- ZONA DEPORTIVA: 21.652,00 M² Z.H.- ZONA HOTELERA: 42.982,00 M² - Superficie total: 1.217.614,00 m² 3.3. - NORMAS PARCELATORIAS. Las distintas ordenanzas contienen las condiciones de parcelación de cada Zona. Las parcelas se consideran definitivas, no permitiéndose su segregación, salvo lo dispuesto en la ordenanza específica de la Zona. Los proyectos de parcelación, se redactaran conforme a lo establecido en la Ley del Suelo y en los Art. 82, 83 y 94 del Reglamento de Gestión Urbanística. 3.4.- ASIGNACION DE EDIFICABILIDAD. Las condiciones particulares de estas Normas fijan la edificabilidad de Zona mediante valores absolutos, expresada en metros cuadrados construidos Cuando a una Zona se le asignen valores o límites de edificabilidad diferenciados por uso, deberán respetarse separadamente cada uno de esos límites. El Proyecto de Reparcelación deber especificar la edificabilidad conferida a cada parcela expresándola en metros cuadrados construidos totales y por uso e indicando el numero máximo de viviendas asignado. 3.5.- ORDENACION DE VOLUMENES. Los condicionantes de ordenación de volúmenes en el ámbito del Plan Especial son los resultantes de la aplicación de las ordenanzas específicas de cada Zona. TITULO 4. - CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS. CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS. - NORMAS Y DEFINICIONES GENERALES. En el ámbito del Plan Especial serán de aplicación las Normas Generales de la Edificación y de la Urbanización contenidas en el Plan General de Murcia. En el caso de que las Normas Particulares del Plan Parcial sean más restrictivas o contemplen determinaciones no expresadas en el Plan General, serán de aplicación¿ éstas últimas. - CONDICIONES DE LOS USOS. Dentro de los usos básicos que contemple cada ordenanza, cabrá hacer la siguiente distinción, según sea la importancia y limitación que se imponga a cada uno de ellos: Uso principal o característico: es el básico que otorga carácter a la parcela o edificación. Se podrán establecer porcentajes de la superficie de parcela o edificación que debe destinarse a ese uso. Uso permitido o compatible: aquellos otros usos que, bien con carácter obligatorio u opcional, pueden desarrollarse en la misma parcela o edificación acompañando al principal sin alterar su carácter. Se podrán establecer limitaciones a los porcentajes de suelo o construcción que a ellos pueda destinarse, del total que corresponda a la parcela. Uso prohibido: se entenderán como no permitidos todos aquellos usos básicos no comprendidos en los anteriores. - PROTECCION CONTRA INCENDIOS. Todas las parcelas deberán disponer de un acceso y un paso libre de obstáculos, ambos con anchura mínima de 3 m. que permita el acercamiento de los vehículos de bomberos hasta 5 m. de la edificación. En el caso de que existan construcciones bajo rasante en ese tramo de acceso, su estructura se calculará teniendo en cuenta las sobrecargas propias del vehículo de extinción. - CONDICIONES ESTETICAS. Se pondrá especial atención en armonizar las ¿CPI¿PC¿ Página 8074 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 151 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ edificaciones con las ya existentes en su entorno. Con carácter general, las fachadas se tratarán predominantemente con materiales propios de la zona, que exijan una conservación mínima, como estucos, ladrillo, revocos, piedra caliza o materiales de textura análoga, utilizando los colores tradicionales. Las fachadas laterales y posteriores se tratarán con condiciones de composición y materiales similares a los de la fachada principal. Se prohiben expresamente las cubiertas de fibrocemento, chapa o de impermeabilizantes vistos. Esta limitación puede verse alterada en el caso de edificios singulares de uso dotacional o en las edificaciones de carácter comercial o terciario. Se prohibe el uso de aplacados con azulejos o terrazos en las fachadas, pudiéndose emplear de forma exclusivamente puntual. En cualquier caso, deberán respetarse las disposiciones, que al respecto establezca el P.G.O.U. de Murcia. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CAMPOS DE GOLF. DEFINICION. Se refiere a los suelos destinados a albergar las diferentes calles y zonas adyacentes que componen los campos de golf. AMBITO. Afecta a las áreas identificadas con las siglas C.G. en el Plano de Zonificación. CONDICIONES DE PARCELACION. Los terrenos que ocupan los campos de golf se consideran indivisibles a todos los efectos. La superficie total destinada a este uso es de 954.848 m². CONDICIONES DE LA EDIFICACION. No podrán ocuparse los terrenos mediante instalaciones de ningún género (ni siquiera deportivas) que comporten una limitación a su uso. SERVIDUMBRES. Las señaladas en el número 7 «Redes de Servicios» y que deberán contemplarse en el Proyecto de Compensación. CONDICIONES DE USO. Uso principal: Deportivo destinado a campos de golf. Usos permitidos: Se podrán permitir construcciones auxiliares destinadas a servicios de la zona y sus usuarios, como pueden ser quioscos, y zonas de aseo. Podrán albergar canalizaciones enterradas de las distintas redes de servicios. Usos prohibidos: El resto. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA HOTELERA. DEFINICION. Se refiere a los suelos destinados a albergar un edificio con uso hotelero. AMBITO. Afecta exclusivamente a la parcela destinada a tal efecto en el Plano de Zonificación, e identificada con las siglas Z.H. CONDICIONES DE PARCELACION La parcela se considera, a todos los efectos, indivisible, y se le asigna una superficie de 42.982 m². CONDICIONES DE LA EDIFICACION. Se establece como edificabilidad máxima la de 25.800 metros cuadrados. La ocupación máxima de la parcela por la edificación ser del 20% de su superficie. La distancia mínima a linderos ser de 8 m a alineaciones oficiales y 5 m a linderos. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m, medidos en el punto más bajo del terreno ocupado por la edificación. CONDICIONES DE USO. Uso principal: - Hotelero. Usos permitidos: - Aparcamiento al servicio del hotel. - Espacio libre y deportivo. - Recreativo y de ocio. - Vivienda de 100 m² máximo para uso exclusivo de guarda o portero del centro. - Comercial vinculado a la actividad característica. Usos prohibidos: El resto. CONDICIONES PARTICULARES DEL CENTRO HIPICO. DEFINICION. Se refiere a los suelos destinados a albergar todas las instalaciones propias de un Centro Hípico, y de los usos compatibles que se contemplan en esta ordenanza. AMBITO. Afecta al área identificada con las siglas C.H. en el Plano de Zonificación. CONDICIONES DE PARCELACION. En caso de establecerse usos compatibles cuya gestión exija la titularidad singularizada de la parcela en que se ubican se podrán estimar segregaciones con arreglo a ello. La superficie total de la parcela es de 72.303 metros cuadrados. CONDICIONES DE LA EDIFICACION. Se establece como edificabilidad máxima la de 21.690 m². La ocupación máxima de la parcela por la edificación ser del 5% de su superficie. La distancia mínima a linderos ser de 8 m. a alineaciones oficiales y 5 m. a linderos. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 1 planta y bajo cubierta en el bungahotel, con una altura no superior a 4,5 m., y 2 planta en las ¿CPI¿¿NC¿ Número 151 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 8075 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ instalaciones del Centro Hípico, con una altura de 6 m. La edificabilidad para usos compatibles a deportivo se limita hasta un máximo del 20%, con reserva mínima de 60 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela. CONDICIONES DE USO. Uso principal: - Deportivo (Centro Hípico, con todas sus instalaciones auxiliares). Usos compatibles: - Ocio. - Recreativo. - Aparcamiento al servicio de la dotación. - Instalaciones de apoyo al Centro Hípico tales como restaurantes, quioscos, con sus instalaciones complementarias, etc. - Industrial restringido a almacenaje, reparación y guarda de mobiliario vinculado a las actividades del Centro Hípico. - Terciario de hospedaje (Bungahotel). - Residencial referido exclusivamente a vivienda familiar vinculada a la custodia de las instalaciones. Usos prohibidos: - El resto. NORMATIVA. El Centro Hípico, cumplirá con lo establecido en el artículo 12, Ley 11/1990, y en concreto en lo que a Núcleos Zoológicos se refiere, así como al Real Decreto Legislativo 1.302/86, de 28 de junio y al desarrollo reglamentario del mismo establecido en el Real Decreto 1.131/88, de 30 de septiembre. Se cumplirá con toda la legislación nacional y convenidos internacionales suscritos por España, actualmente en vigor o aquellos que aparezcan y proceda su cumplimiento, entre ellos los siguientes: Convenio sobre el comercio internacional de especies de flora y fauna silvestres amenazadas de extinción. Washington, 1973. Desarrollado en España por el R.D. 1.270/85. - Disposiciones de la Normativa Comunitaria: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen requisitos mínimos para el mantenimiento de animales en parques zoológicos. COM 91,0177. Propuesta de la Comisión al Consejo relativa al mantenimiento de animales salvajes en zoológicos. COM 95,619 de 12 de diciembre de 1995. Reglamentos de la Comisión 90/197/CEE y 3675/91/CEE sobre aplicación del Convenio Internacional sobre especies amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre. - Normativa Estatal: Orden de 28 de julio de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomentos y cuidado de animales de compañía. Ley 4/89 de Conservación de Espacios naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Orden de 29 de octubre de 1987 por la que se establecen las normas relativas a la protección de los animales en el transporte internacional. - Normativa Regional: El Gobierno de la Región de Murcia en el ejercicio del traspaso de funciones en materia de medio ambiente, ha promulgado la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. CONDICIONES PARTICULARES DEL CAMPO DE PRACTICAS/ ACADEMIA DE GOLF. DEFINICION. Se refiere a los suelos destinados a albergar el campo de prácticas con todas sus instalaciones complementarias. AMBITO. Afecta a las áreas identificadas con las siglas A.G. en el Plano de Zonificación. CONDICIONES DE PARCELACION. Los terrenos que ocupa el campo de prácticas se consideran indivisibles a todos los efectos. La superficie total destinada a este uso es de 108.847 metros cuadrados. CONDICIONES DE LA EDIFICACION. Se establece una edificabilidad máxima de 1.000 m2 destinada al edificio que albergue la «Academia de Golf», con todas sus instalaciones complementarias. La altura máxima ser de 1 planta, con una altura de 3,5 m. CONDICIONES DE USO. Uso principal: - Deportivo. Usos permitidos: - Equipamiento comercial al servicio de la dotación. - Servicios complementarios de la Academia de golf (oficina profesores, bar, vestuarios, etc.). Usos prohibidos: El resto. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS DEPORTIVAS. DEFINICION. Se refiere a los suelos destinados a instalaciones deportivas. AMBITO. Afecta a la parcela identificada para este fin en el Plano de Zonificación, e identificadas con las siglas D.D. CONDICIONES DE PARCELACION. La parcela destinada a este uso se considera a todos los efectos indivisibles, teniendo una superficie totales de 21.652 m2. CONDICIONES DE LA EDIFICACION. La edificación deberá ser aislada, pudiendo ser cubierta. Retranqueos: 8 m. a viario y 5 m. a linderos. Ocupación 30% máximo. Edificabilidad 0,1 m²/m² con máximo de 2.165 m². ¿CPI¿PC¿ Página 8076 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Sábado, 3 de julio de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 151 ¿NF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Alturas Compatibles con las instalaciones polideportivas que se proyecten, según normas NIDE del Consejo Superior de Deportes. CONDICIONES DE USO. Uso principal: Deportivo. Usos permitidos: - Ocio - Recreativo. - Aparcamiento al servicio de la dotación - Instalaciones de apoyo a las instalaciones deportivas, tales como restaurantes, quioscos, con sus instalaciones complementarias, etc. Usos prohibidos: El resto. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE CLUB SOCIAL, Z. COMERCIAL Y HOTELERA. DEFINICION. Se refiere a los suelos en los que existen una serie de construcciones, que se van a emplear como sede del club social de los campos de golf, ampliando el hotel existente, y dotándole de los servicios complementarios de carácter comercial, de recreo y ocio. AMBITO. Afecta exclusivamente a la parcela destinada a tal efecto en el Plano de Zonificación, e identificada con las siglas S.C. CONDICIONES DE PARCELACION. En caso de establecerse usos compatibles cuya gestión exija la titularidad singularizada de la parcela en que se ubican se podrán estimar segregaciones con arreglo a ello. La parcela tiene asignada una superficie de 17.082 m.² CONDICIONES DE LA EDIFICACION. Se establece como edificabilidad máxima la de 10.250 m.² La ocupación máxima de la parcela por la edificación ser del 20% de su superficie. La distancia mínima a linderos ser de 8 m. a alineaciones oficiales y 5 m. a linderos. Estas distancias deben ser respetadas incluso por los voladizos. Altura máxima: 3 plantas, con una altura no superior a 9 m., medidos en el punto mas bajo del terreno ocupado por la edificación. CONDICIONES DE USO. Uso principal: - Club Social. - Comercial. - Hotelero. - Hostelería y restauración. Usos permitidos: - Aparcamientos. - Espacios libre y deportivo. - Recreativo y de ocio. - Vivienda de 100 m² máximo para uso exclusivo de guarda o portero del centro. Usos prohibidos: El resto. Con el fin de resolver detalladamente la compatibilidad en la implantación de la diversidad de usos permitidos y ajustar los parámetros propuestos de alturas, retranqueos, etc., a las edificaciones existentes, así como la preservación del edificio catalogado, se requerirá la redacción de ESTUDIO DE DETALLE. Murcia, 11 de junio de 1999.¿El Teniente de Alcalde- Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.