¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 7642 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior en Zona 2D del Camino de Casillas, Puente Tocinos. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de abril de 1999, acordó aprobar definitivamente el proyecto de Plan Especial de Reforma Interior en Zona 2D del Camino de Casillas, Puente Tocinos. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de aparición del presente anuncio en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y, contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a aquél en que sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Organo de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. El texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial aprobado es el siguiente: "Norma 1. Objeto y ámbito de aplicación. Vigencia. 1.1 El presente Plan Especial de Reforma Interior tiene como finalidad la reordenación interna del área encerrada por su delimitación legal, que se refleja en la Modificación del P.G.O.U. de Murcia en Zona Industrial de la Carretera de Alicante", con un objetivo que se adapta plenamente a lo recogido en la Ley del Suelo cuando especifica el obieto de tales ficiuras de desarrollo de planeamiento: obtener la descongestión y saneamiento de un núcleo de población degradado, mediante un planteamiento racional de las edificaciones y usos, en relación con la mejora de su salubridad, sus dotaciones urbanísticas y su aspecto estético. A tal fin regula sus alineadones interiores, la posición, densidad edificatoria, y tipología de las diferentes construcciones, y las proporciones y características básicas de las zonas iprónadas de uso público, de los recorridos peatonales y de los aparcamientos, así como establece de manera controlada la relación ente los espacios propios del mismo, con las vías de circulación que lo delimitan y con las áreas de su entorno. 1.2 El ámbito de aplicación se corresponde con el señadado en el correspondiente plano. 1.3 El Plan Especial, entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", del acuerdo de su aprobación definitiva, y mantendrá su vigencia indefinidamente salvo posterior revisión o sustitución por un nuevo planeamiento definitivamente aprobado. Norma 2. Obligatoriedad del Plan. 2.1 El presente Plan Especial obliga a la administración y a los administrados. 2.2 Las facultades de edificar y de ejecutar cualesquiera actos que exijan la licencia municipal previa, o la aprobación municipal del preceptivo proyecto de urbanizacíón, deberán respetar las prescripciones de esta normas y las que resultan de los contenidos de los planos de este Plan Especial. Norma 3. Unidades de Ejecución. 3.1 Por las razones que con anterioridad se describen, se establecen dos Unidades de Ejecución diferenciadas: U.E.1 y U.E.2, en las que serán de aplicación, precisamente por su distinta naturaleza, disposiciones diferentes adaptadas a sus características especificar. Así y tal y como se expresa en epígrafes anteriores, la U.E.1 se regirá por lo dispuesto en el Plan General para la Zona 3C: "Extensiva Baja", mientras que en la U.E.2 será de aplicación lo estipulado para la Zona 1C: "Casco Urbano de Pedanías", en su variante correspondiente a los Cascos Extensivos. Tal determinación queda justificada en el siguiente capítulo. Norma 4. Instrumentos de desarrollo. 4.1 Como Sistema de Actuación se fija el de Compensación para ambas Unidades de Ejecución, lo que exigirá para lograr el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados de la gestión y ejecución de la urbanización, la creación de sendas Juntas de Compensación y la formulación de los correspondientes Proyectos de Compensación. Cuando se tratase de un único propietario o todos los terrenos perteneciesen a una comunidad pro indiviso, sin existir oposición por ninguno de los condueños, no se haría necesaria la creación de la Junta (art. 157.3 R.G.U.) limitándose en este caso el Proyecto de Compensación a expresar la localización de los terrenos de cesión obligatoria y de las parcelas edificables. (Art. 173 R.G.U.) Para el desarrollo del Plan Especial, y diferenciadamente en cada Unidad de Ejecución, habrá de ser formulado un Proyecto de Urbanización que, ajustándose a las determinaciones del mismo, detalle y programe las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos del autor del proyecto. La documentación del mismo será la siguiente: Memoria descriptiva de las características de las obras. Planos de información y situación en relación con el conjunto urbano. Planos de proyecto y detalle, medición, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras y servicios. Norma 5. Usos y criterios compositivos de volumen. Parcela edificable. Superficies construidas máximas. 5.1 El uso fundamental previsto para el suelo en este Plan Especial es el residencial, con las siguientes tipologías de viviendas: adosadas en hilera cuando se trate de las ubicadas en la manzana proyectada en la U.E.1, y agrupadas en cualquiera de las formas permitidas en la normativa especifica de la Zona 1C, en el caso de la U.E.2. En este último supuesto, se tenderá a que las intervenciones abarquen cuando menos una manzana, en aras a la uniformidad y homogeneidad pretendidas, máxime atendiendo a las moderadas dimensiones de las mismas. No obstante, se admitirán actuaciones parciales de menor envergadura, por sustitución de las edificaciones existentes, que en cualquier caso se referirán a parcelas cuya superficie y ancho de fachada mínimos, igualen cuando menos las que más adelante se fijan en este Plan Especial, respetando las alineaciones fijadas en los planos del mismo. Respecto del uso comercial o cualquier otro a que pudieran ser destinados los diferentes locales que pudieran proyectarse, se estará, en el caso de la U.E.2, a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana para la Zona 1C. Cuando se trate de la U.E.1, se admitirán, además del uso primordial de vivienda referido, los siguientes: oficinas, comercios al por menor, cafeterías y restaurantes de aforo inferior a 40 personas, salas de exposiciones y, en general, todos aquellos compatibles con el mismo por no ser susceptibles de ocasionar molestias a las viviendas, quedando expresamente excluida la instalación de discotecas, bares musicales e industrias o almacenes de cualquier tipo. Se permite la construcción de plantas de sótano o semisótano, teniendo en cuenta que no se contabilizarán en el número de plantas, ni generarán por tanto superficies construidas computables, cuando cumplan simultáneamente los requisitos de altura máxima respecto de la rasante y uso garaje o instalaciones complementarias de las edificaciones residendales, que se establecen en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. Los accesos a los garajes desde la vía pública, vienen reflejados en los planos en el caso de la U.E.1. Cuando se trate de los bloques de la U.E.2, podrán ubicarse de tal manera que el acceso se produzca, bien directamente desde la calzada a los edificios, bien a través de las calles peatonales laterales que separan las manzanas proyectadas, único caso, además del de limpieza o urgencias, en que se permitirá la circulación rodada en dichas calles peatonales. En cualquier circunstancia cumplirán lo establecido a tal efecto en las Ordenanzas Municipales de Edificación del Plan General de Ordenación. 5.2 Las edificaciones a proyectar habrán de atenerse a lo especificado en los planos, considerándose los perímetros en ellos reflejados como envolventes máximas de los volúmenes principales de cada uno de los edificios, debiendo ser respetadas las alineaciones marcadas y admitiéndose a partir de ellas cuerpos volados, abiertos o cerrados, con las características, proporciones y dimensiones que se estipulan en el Plan General de Ordenación Urbana según el caso de que se trate. A los efectos de determinación de vuelos máximos, se tomará como ancho de calle el existente, en cada caso, entre las líneas de fachada principales coincidentes con los perímetros edificables señalados en los planos. Más concretamente, los diferentes edificios habrán de sujetarse a las siguientes especificaciones globales: Altura y número Dimensiones en planta de plantas máximas U.E.1 Manzana de viviendas en hilera: Las acotadas en los planos 7 m. y 2 plantas. U.E.2 Bloques: Ídem 7 m. y 2 plantas A todos los efectos, los criterios en la forma de medir las alturas, se regirán por lo establecido a tal fin en el Plan General. La profundidad edificable de los bloques, U.E.2, será la determinada por el Plan General para la Zona 1C, es decir 12 metros desde las líneas de fachada. En el caso de las construcciones en hilera, U. E. 1, la parcela edificable tendrá 11 m. de fondo máximo, salvo en los casos excepcionales (extremo de manzana) que se acotan con dimensión diferente en los planos. Además se proyectan, anterior y posteriormente a dicha edificación y vinculadas a las viviendas, sendas franjas de terreno de uso privado y destinados a terrazajardín, de 2 y 3 metros de fondo genérico respectivamente. Igual que en el caso anterior, las dimensiones excepcionales de dichos espacios se acotan convenientemente en los planos del Plan Especial. El subsuelo se podrá ocupar hasta el límite de parcela o interrumpirse anteriormente a tal límite. Se admitirán retranqueos parciales de los planos de fachada que, con el objeto de no distorsionar las proporciones globales determinadas para las diferentes edifícaciones en eso ¡lan, habrán de respetar las siguientes limitaciones: Bloques (U.E.2): Se estará a lo dispuesto en las O.M.E. del Plan General: artículo 20: "Entrantes y Salientes". Viviendas en hilera (U.E.2): Podrán afectar a una o a ambas plantas, sin que se supere en ningún caso y para cada una de las fachadas de vivienda individualmente consideradas, una longitud del plano retranqueado superior al 75 % de la longitud de dicha fachada. Se exceptúan las viviendas a ubicar en los extremos de la manzana, (fachada curva y franja de menor profundidad) que podrán ofrecer soluciones singulares no sometidas a tal limitación. En cualquier caso los retranqueos proyectados, salvo en las excepciones señaladas, serán idénticos en todas las viviendas de la misma manzana. 5.3 Parcela edificable: Se considerará en cualquier caso como parcela edificable, salvo en las excepciones marcadas en el Plan General, aquella que tenga una superficie mínima de 100 m.² y cuya fachada no sea inferior a los seis metros de longitud. En cuanto a las determinaciones no especificadas en las presentes normas, como: edificaciones por encima de la altura reguladora, trasteros, entreplantas, condiciones higiénicas, etc., se estará a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia 5.4 De las anteriores estipulaciones y considerando en ambas Unidades de Ejecución la superficie edificable de las manzanas delimítadas en cada caso, multiplicada por dos plantas de altura, se deriva para el P.E.R.I. una superficie construida máxima proyectada de: 6.626¿96 m.², que como más tarde se verá, no supera a la máxima posible. Tal superficie, según se refleja en el plano correspondiente, se distribuye entre los diferentes bloques de edificación de la siguiente manera: U.E.1: 2 plantas de altura máxima y 1.958¿08 m.² construidos. Ocupación en planta de la manzana edificable: 979¿04 m.². U.E.2: 2 plantas de altura máxima y 4.668¿88 m.² construidos. Ocupación en planta de las manzanas edificables: 2.334¿14 m.². Tales superficies se distribuyen en: Bloque 1: 2 plantas y 828¿08 m.² construidos. Ocupación en planta de la manzana edificable: 414¿04 m.². Bloque 2: 2 plantas y 1.463¿36 m.² construidos. Ocupación en planta de la manzana edificable: 731¿68 m.². Bloque 3: 2 plantas y 1.532¿66 m.² construidos. Ocupación en planta de la manzana edificable: 766¿33 m.². Bloque 4: 2 plantas y 844¿78 m.² construidos. Ocupación en planta de la manzana edificable: 427¿39 m.²". Murcia, 12 de mayo de 1999.¿El Teniente de Alcalde-Delegado de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. ¿TXF¿ ¿¿