IV. Administración Local Murcia 6231 Aprobación definitiva de nuevos Estatutos del Organismo Autónomo ?Museo Ramón Gaya?. El Pleno de este Ayuntamiento aprobó inicialmente en sesión de 26 de julio los nuevos Estatutos del Organismo Autónomo ?Museo Ramón Gaya? que modifican y sustituyen a los anteriores. Sometidos a información pública por plazo de 30 días, mediante anuncio publicado en el BORM nº 186, de 13 de agosto y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, y en virtud de lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende aprobado definitivamente insertándose a continuación su texto íntegro según dispone el art. 70.2 de la mencionada Ley. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Murcia a 28 de septiembre de 2018.?El Secretario General del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, Antonio Marín Pérez. Estatutos del Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.º Constitución, denominación y personalidad Por acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 18 de abril de 1983, se constituyó Fundación Pública de Servicio Museo Ramón Gaya con personalidad y capacidad plena de obrar plena de obrar como organismo autónomo. Actualmente, de conformidad con lo establecido en el 85bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y demás normativa aplicable, tiene la naturaleza de organismo autónomo local. A todos los efectos el Organismo Autónomo se denomina ?Fundación Museo Ramón Gaya?. Artículo 2.º Duración El Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya se establece por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo establecido en los presentes Estatutos a efectos de su extinción, disolución o liquidación. Artículo 3.º Nacionalidad, ámbito y domicilio El Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya tiene nacionalidad española y su ámbito de actividad será fundamentalmente el Municipio de la Ciudad de Murcia sin que ello implique limitación para extender sus actividades en relación con personas, actos o lugares fuera de Murcia. El domicilio del Organismo Autónomo se encuentra situado en la Ciudad de Murcia, Plaza de Santa Catalina, núm. 3, edificio propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y cuyo uso ha quedado adscrito exclusivamente a los fines del mismo, con exención del todo tipo de renta, precio o gravamen. Artículo 4.º Competencias y Fines del Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya 1. En su calidad de administración pública institucional, le corresponden al Organismo Autónomo, el ejercicio de sus competencias, sin otras limitaciones que las determinadas en el marco de estos Estatutos y en los términos previstos en la legislación de régimen local. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya, podrá realizar todos los actos de administración y disposición que estén relacionados con su objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno, formalizando, gestionando y administrando fondos, subvenciones, créditos, avales y otras garantías, y sin perjuicio de las facultades de tutela que corresponden al Ayuntamiento de Murcia. El Organismo Autónomo queda adscrito a la Concejalía que ostente las competencias de cultura y museos a la que se atribuyen las facultades de control previstas en los presentes Estatutos, así como la dirección estratégica y la evaluación y control de los resultados de su actividad. 1. Serán fines del Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya los que a continuación se detallan: 1.º- La conservación del Patrimonio fundacional constituido inicialmente por la obra del artista D. Ramón Gaya Pomés, que se relaciona en su oferta de donación realizada con ocasión de constitución de la Fundación Museo Ramón Gaya, así como cuantas demás obras artísticas y literarias posteriormente aportadas por el fundador, sus familiares u otros terceros que supongan los antecedentes, complementos y desarrollo del conjunto de su obra. 2.º- La exhibición al público de la obra artística y literaria aludida en el apartado anterior, con carácter permanente, en el domicilio de la Fundación Museo Ramón Gaya. 3.º- La difusión y el fomento del estudio de la obra de creación artística y literaria y ensayo crítico del artista D. Ramón Gaya Pomés a efectos de propiciar el acercamiento de las nuevas generaciones a su comprensión y conocimiento. 4.º- La realización de actos artísticos, coloquios, conferencias y proyecciones y, en general, cualquier actividad que tienda a una mayor promoción y mejor conocimiento de los fines para los que se constituye la Fundación Museo Ramón Gaya, dando a ésta su sentido auténtico de foco de cultura. 5.º- La difusión de libros, folletos, catálogos, revistas, videos y cualquiera otras publicaciones impresas o grabadas para la difusión y el conocimiento del artista Ramón Gaya Pomés su tiempo y su perspectiva histórica. Capítulo II Patrimonio Artículo 5.º Patrimonio 1. Constituye el Patrimonio propio de la Fundación Museo Ramón Gaya, el conjunto de bienes y derechos que pueda adquirir por cualquier título legítimo. 2. Forman su Patrimonio entre otros bienes: a) Los óleos, acuarelas y dibujos relacionados por D. Ramón Gaya Pomés y D. a Isabel Verdejo Muñoz en la escritura pública inicial de donación, bien de su propia factura, bien de otros artistas, pero a ellos pertenecientes en el momento de la donación, así como cualesquiera otros donados, legados o sustituidos, con posterioridad o en el futuro, con la conformidad municipal. b) La obra intelectual de creación literaria, ensayo y crítica del mismo D. Ramón Gaya Pomés, relacionada en la escritura pública inicial de donación, así como los que con posterioridad haya sido donada o legada, o se pueda donar o legar en el futuro. c) La obra artística o literaria propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Murcia que, en relación con los fines de la Fundación Museo Ramón Gaya aporte dicha Corporación y acepte el Consejo del Patronato. d) El derecho de uso exclusivo del edificio sito en la Plaza de Santa Catalina, n° 3, Murcia, que queda adscrito a los fines de la Fundación Museo Ramón Gaya. e) Cualesquiera otros bienes o derechos de la Fundación Museo Ramón Gaya, previo acuerdo del Consejo del Patronato, adquiera en el futuro a título oneroso. f) Cualesquiera bienes o derechos que adquiera la Fundación Museo Ramón Gaya en el futuro o a través del Consejo del Patronato a título lucrativo y que sean aceptados sin condiciones. Artículo 6.º Inventario El Patrimonio de la Fundación Museo Ramón Gaya debe ser objeto de inventario que recogerá la totalidad de bienes y derechos constitutivos, con expresión de su procedencia, del que se expedirán copias certificadas que se soliciten por los interesados. Anualmente y por la Administración de la Fundación Museo Ramón Gaya se efectuará inventario, que recogerá cualquier alteración habida en los bienes y derechos de la Fundación Museo Ramón Gaya y será aprobada, en su caso, en la reunión anual del Consejo del Patronato que determinan los restantes Estatutos. El inventario de bienes y derechos se remitirá anualmente al Ayuntamiento de Murcia a los efectos del artículo 85.bis 1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Capítulo III Del régimen económico Artículo 7.º Recursos económicos El Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya tendrá como recursos para el cumplimiento de sus fines: a) Los bienes que le sean adscritos en uso por el Ayuntamiento, conservando su calificación jurídica originaria. b) Los bienes y derechos de cualquier tipo que constituyen su patrimonio propio, así como los productos y rentas del mismo. c) Las aportaciones iniciales que se confieran al organismo por el Ayuntamiento. d) Las aportaciones que el Ayuntamiento consigne anualmente en sus presupuestos en relaciónala prestación efectiva del servicio. d) Las subvenciones y aportaciones de otras entidades públicas y privadas. e) Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios en su caso. f) El producto de las operaciones de crédito. f) Todos los demás que puedan serie atribuidos, de conformidad con la normativa legal aplicable. Así como donaciones, ayudas o legados que, por personas públicas o privadas, se concedan a la entidad para a sus objetivos y los que, siendo aceptados sin condición, el Consejo del Patronato pueda aplicar directamente a los fines fundacionales. Artículo 8.º Presupuesto 1. El presupuesto del Organismo Autónomo Fundación Museo Ramón Gaya para cada ejercicio económico se integrará en el presupuesto único de la Corporación local, de conformidad con lo establecido en el TRLRHL. 2. El Organismo queda sometido al régimen de contabilidad pública de con­formidad con lo establecido en el TRLRHL. 3. Corresponde a la Intervención General del Ayuntamiento realizar el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria del Organismo en los términos previstos en el TRLRHL. 4. Constituyen la Tesorería del Organismo los recursos financieros, ya sean di­nero, valores o crédito, tanto para operaciones presupuestarias como extra presupuestarias. Esta, bajo la superior autoridad del Consejo del Patronato, tendrá a su cargo la custodia y formalización de los pagos e ingresos del Museo, llevando la documentación contable precisa con justificantes de ingresos y pagos. Le corresponderá la preparación y redacción de la Cuenta General, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual. La Tesorería se rige por lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el TRLRHL y normativa complementaria. Los fondos de la Fundación se depositarán en cuenta abierta en entidad bancaria o de ahorro a nombre de Museo Ramón Gaya Pomés y será necesaria la firma del Presidente del Patronato, Interventor y Tesorero, o de la persona en quien estos deleguen. 4. La liquidación del presupuesto, informada por la Intervención, será propuesta por el Consejo Rector y enviada al Ayuntamiento para su aprobación por el Presidente de la Corporación. 4. Los estados y cuentas serán entregados y propuestos inicialmente por el Consejo Rector y serán enviados al Ayuntamiento -para su aprobación por el Pleno. 5. El Organismo Autónomo queda sometido a un control de eficacia por la Concejalía a la que aquél está adscrito. Dicho control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados. Capítulo IV De los órganos rectores Artículo 9.º Órganos rectores Son órganos rectores de la Fundación Museo Ramón Gaya: a) El Consejo del Patronato. b) El Presidente del Patronato. c) El Gerente del Patronato. d) El Director del Museo, encargado de Gestión Artística. Sección 1.ª El Consejo del Patronato. Artículo 10.º Atribuciones del Consejo del Patronato 1. El Consejo del Patronato ejerce la superior dirección y representación del Museo Ramón Gaya, determina las líneas generales de actuación del organismo y ostenta las siguientes atribuciones: a) El control y fiscalización de los órganos, unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, sin perjuicio de la competencia que, en este punto, corresponde al Pleno Corporativo. b) La aprobación de los programas de actuación y de los planes funcionales de los servicios y actividades. c) Proponer al Ayuntamiento Pleno la modificación de estos Estatutos y la aprobación de Normas cuando éstas excedan de la competencia del Organismo Autónomo. d) La aprobación de la memoria de actividades y de gestión anual. e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del organismo -el cual se integra en el presupuesto general de la Corporación- y sus modificaciones, liquidación, así como la aprobación del proyecto de cuentas anuales. f) La aprobación del inventario de bienes y derechos así como su rectificación anual, elevándolo a la Corporación para su integración en el Inventario General. g) El ejercicio de acciones legales y la comparecencia ante cualquier Juzgado, autoridades u organismos públicos o privados, en defensa de los intereses del organismo. h) La adjudicación de toda clase de contratos cuando no tengan la consideración de contrato menor según la clase y cuantía establecida en la Legislación de Contratos del Sector Público, y cuando se trate de contratos plurianuales de una duración superior a cuatro años. Será necesaria la autorización de la. Concejalía a la que el Organismo se halla adscrita para celebrar contratos en cuantía superior a 80.000 euros. i) La adquisición, disposición y enajenación de todo tipo de bienes y derechos, excepto la de bienes inmuebles que requiere la previa autorización del Pleno municipal. Quedando expresamente prohibido al Consejo del Patronato la transmisión onerosa o gratuita de las obras de arte que integran el Patrimonio de la Fundación Museo Ramón Gaya. i) Someter al Ayuntamiento la aprobación de la plantilla de personal del organismo y relación de puestos de trabajo, así como de los pactos de condiciones laborales y convenios colectivos. j) La aprobación de las bases reguladoras para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como la rescisión de los contratos del personal por cualquier causa prevista por la legislación laboral vigente. 1) El nombramiento del cargo de Gerente a propuesta del Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. m) El nombramiento del Director del Museo, Encargado de la gestión artística a propuesta del Excmo. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y elaborar las bases de la convocatoria que regirán su procedimiento de selección, definiendo los requisitos y méritos que se exigirán para el desempeño de dicho cargo que incluirá en todo caso la presentación de un proyecto concreto para el Museo a implementar durante el período de duración del cargo. n) Proponer a los órganos de gobierno del Ayuntamiento, para su autorización, la realización de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, así como las operaciones financieras de otra naturaleza que pudieran ser- necesarias para el funcionamiento del organismo. n) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. p) La adopción de las medidas necesarias conducentes a una mejor organización y funcionamiento del organismo, la creación, modificación o supresión de servicios y cualquier otra competencia que no esté expresamente atribuida a los restantes órganos de gobierno. p) Proponer al Pleno del Ayuntamiento el establecimiento y regulación de tributos, precios públicos y demás prestaciones de derecho público, o tarifas que pudieran ser necesarias para el desarrollo de las actividades del organismo. 2.- Queda expresamente prohibido al Consejo del Patronato la transmisión onerosa o gratuita de las obras de arte que integran el Patrimonio de la Fundación Museo Ramón Gaya. Artículo 11.º Composición del Consejo del Patronato El Consejo del Patronato estará formado por el Presidente, el Secretario, con voz pero sin voto y sus diez miembros: a) Cinco patronos privados. Se corresponderán con los patronos designados libremente en su día por D. Ramón Gaya Pomés que aún continúen en el ejercicio del cargo, así como por aquellos patronos que hayan sido designados hasta la actualidad en sustitución de vacantes. Las nuevas vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán a propuesta de los restantes miembros de este grupo y de acuerdo con la mayoría de todos los miembros del Consejo del patronato. Los patronos electos habrán de aceptar sus cargos personalmente, o por escrito si no pudieran asistir en la Junta constituyente del Consejo del Patronato. El desempeño del cargo de patrono se encuentra limitado a un plazo de cinco años computable desde la fecha de elección, pudiendo ser renovado este cargo por idéntico periodo como máximo en una ocasión y previo acuerdo de la mayoría de todos los miembros del Consejo del Patronato. No obstante la anterior previsión sobre limitación temporal del cargo de patrono, con carácter excepcional, cabe la posibilidad de que uno de los patronos privados sea designado como miembro vitalicio del Consejo del Patronato. La decisión deberá adoptarse por unanimidad de los miembros del patronato, además de encontrarse justificada en la estrecha vinculación, entrega y compromiso del patrono con el cumplimiento de los fines fundaciones. b) Cinco patronos públicos. Serán miembros designados por el Excmo. Ayuntamiento de Murcia en aplicación de los criterios establecidos en la normativa vigente, reguladora de las Corporaciones Locales. La vigencia de la condición de patrono público estará ligada al mantenimiento del cargo público que motivó la designación. b) Podrán asistir a las reuniones del Consejo del Patronato y deberán hacerlo cuando se les cite por el Presidente, con. voz pero sin voto, el Director Gerente, el Director Encargado de Gestión Artística del Museo, el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Murcia, los Patronos honoríficos y el Interventor General de Fondos del Ayuntamiento de Murcia, o los funcionarios en quienes deleguen. c) La designación de patronos honoríficos se adoptará a modo de reconocimiento de actos de colaboración, compromiso y/o patrocinio de la Fundación Museo Ramón Gaya. Su designación deberá adoptarse por unanimidad de los miembros del Consejo del Patronato, estableciéndose un número máximo de veinticinco patronos honoríficos. Artículo 12.º Reuniones El Consejo del Patronato se reunirá en Junta cuantas veces lo convoque su Presidente o soliciten tres o más de sus miembros. Necesariamente y en los cuatro últimos meses de cada año natural, deberá reunirse al objeto de analizar y, en su caso, aprobar el inventario, los presupuestos ordinarios y los programas de realizaciones para el próximo ejercicio con su estudio y presupuesto económico. La convocatoria se efectuará por el Presidente con una antelación de ocho días hábiles y señalando el orden del día, sin que puedan tratarse otros asuntos que los incluidos en el mismo, salvo los declarados de reconocida urgencia, previa votación de la mayoría de los miembros asistentes. Artículo 13.º Constitución El Consejo del Patronato quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente y la mayoría legal de sus componentes con voz y voto; que podrán conferir su representación a otro patrono por escrito dirigido al Presidente y exclusivamente para la reunión de que se trate. Si no se alcanzara dicha mayoría, se celebraría el Consejo del Patronato, en segunda convocatoria, media hora después, bastando la asistencia de un tercio de sus miembros, pero siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario de la Fundación del Museo Ramón Gaya. Artículo 14.º Acuerdos Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo que, por algún artículo de estos Estatutos o legislación en vigor, se requiera un quórum especial. Artículo 15.º Actas Los acuerdos adoptados se documentarán en Acta extendida por el Secretario con V° B° del Presidente. De dicha Acta podrá expedirse certificaciones firmadas por el Secretario y con V° B° del Presidente. Sección 2.ª El Presidente y el Vicepresidente Artículo 16.º Titularidad La Presidencia del Patronato corresponde al Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Murcia. El Vicepresidente será nombrado por el Consejo del Patronato, a propuesta del Presidente, de entre los patronos públicos. Artículo 17.º Atribuciones 1. El presidente del Consejo Rector lo es también del Organismo Autónomo y le corresponden las siguientes atribuciones: a) Asumir la representación de la Fundación Museo Ramón Gaya en toda clase de actos y contratos, juzgados y tribunales, así como organismos públicos, en que aquél halla de intervenir, a cuyo efecto podrá otorgar los poderes o delegaciones necesarias. b) Formar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de los órganos colegiados del organismo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates de las votaciones con el voto de calidad. c) La dirección superior y la inspección de los servicios, y la aprobación de las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector. d) Aprobar la contratación de, toda clase de obras, servicios y suministros, adquisiciones y enajenaciones ?salvo la de bienes inmuebles? siempre que no exceda su cuantía y naturaleza de contrato menor, de acuerdo con la legislación de Contratos del Sector Público y, en general, aprobar gastos dentro de los límites establecidos por la normativa legal vigente y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. e) Ordenar los pagos. e) Adoptar las resoluciones de urgencia cuando su demora pueda ocasionar perjuicio a los intereses del organismo y dar cuenta o someterlas a ratificación del Consejo Rector en la siguiente reunión que celebre. f) Ejercer la dirección superior del personal, nombrarlo y sancionarlo de conformidad con la legalidad vigente. g) Cualquier otra que tenga atribuida legalmente y que no esté expresamente asignada a otros órganos de gobierno y en particular las relacionadas en el artículo siguiente como delegables. 2. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente y asumir sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercer la presidencia por delegación o las funciones concretas delegadas por la presidencia. El presidente puede delegar, entre otras, las atribuciones que se relacionan siempre y cuando el alcalde no haya delegado la presidencia a favor del vicepresidente: a) La responsabilidad política y la de gobierno ejecutivo relativas a las competencias municipales funcionalmente atribuidas al organismo. b) Representar al organismo. c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios. d) Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria correspondiente al organismo. e) Dictar todos los actos administrativos de impulso, trámite o definitivos y de ejecución que afecten o no a terceros, y correspondan a atribuciones originariamente asignadas por la ley al presidente. e) El desarrollo de la gestión económica del organismo conforme al presupuesto aprobado. f) Dictar los actos administrativos de ordenación de pago- que han de materializarse en forma de relaciones (art. 66 del RD 500/97) así como el resto de actos de trámite que se deriven de la ordenación formal de pagos, como son la firma de mandamientos individuales, cheques, transferencias y otros documentos bancarios. g) Y todas aquellas otras de contenido análogo que estén en relación directa con las anteriores atribuciones expresamente enunciadas. Sección 3.ª El Gerente del Patronato Artículo 18.º 1. El cargo de Gerente del Patronato será ostentado por titulado superior, funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas, o por un profesional del sector privado, también titulado superior y con más de cinco años de ejercicio profesional, nombrado por el Consejo Rector por acuerdo de la mayoría absoluta a propuesta del Presidente. Su cese se hará por el mismo procedimiento. Será considerado personal directivo, dentro del marco de la legalidad vigente. 2. Según lo aconseje el volumen y cantidad de las funciones a realizar por la Gerencia, el puesto podrá ser desempeñado por funcionario de carrera del Ayuntamiento de Murcia al cual se le atribuyan estas funciones en la relación de puestos de trabajo de dicha Corporación. En cuanto a su posible remuneración, se estará a lo que se acuerde por el Consejo del Patronato así como, en atención al art., 85.bis 1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las normas que al respecto apruebe la Corporación Local. Artículo 19.º El Gerente, tiene a su cargo la gestión y la administración general del organismo, para lo cual tiene atribuidas las funciones siguientes: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo del Patronato. b) La dirección e inspección de los servicios de conformidad con las directrices de los órganos de gobierno. c) Representar administrativamente al organismo, y ejercer como Jefe de personal bajo las directrices del presidente. c) Autorizar con su firma toda aquella documentación objeto de delegación de firma por el presidente. d) Asistir a las reuniones del Consejo Rector e informar sobre la marcha de los servicios del organismo. e) Velar por la custodia, conservación y buen uso de los bienes y de las instalaciones del organismo en coordinación con el Director del Museo, Encargado de Gestión Artística. f) Elaborar los proyectos de programas de actuación y de presupuesto anual en coordinación con el Director del Museo, Encargado de Gestión Artística. h) Proponer al Consejo del Patronato, la plantilla de personal, nombramientos y ceses de la misma y ostentar su Jefatura inmediata. i) Dictar instrucciones técnicas que sean apropiadas para el mejor desenvolvimiento del Museo, en coordinación con el Director del Museo, Encargado de Gestión Artística. j) Proponer al Consejo del Patronato la adquisición de bienes e instalaciones y mejora o acondicionamiento de las mismas. j) Custodiar los bienes de la Fundación Museo Ramón Gaya y ejercer las funciones directivas de conservación en coordinación con el Director del Museo, Encargado de Gestión Artística. 1) Organizar y ordenar las distintas Secciones y dependencias del Museo. m) Aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo Rector. Sección 4.ª El Director del Museo, Encargado de Gestión Artística Artículo 20.º Designación A propuesta del Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, previa tramitación de procedimiento de selección de pública concurrencia, y en atención a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, el Consejo del Patronato nombrará al Director del Museo, Encargado de Gestión Artística. Para el cese y remoción se seguirá el mismo procedimiento. El ejercicio de este cargo tendrá carácter remunerado, debiendo estarse a lo que el Consejo del Patronato acuerde en su reunión así como, en atención al art. 85.bis 1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a las normas que al respecto apruebe la Corporación Local. Artículo 21.º Funciones Serán funciones del Director del Museo-Encargado de Gestión Artística: 1.- La elaboración, con carácter quinquenal, del proyecto de gestión artística del Museo para su aprobación por el Consejo del Patronato, así como la ejecución de las labores concernientes a su ejecución. 1.- La elaboración de la propuesta anual de actividades y exposiciones del Museo, para su aprobación por el Consejo del Patronato, así como la coordinación de las labores concernientes a su ejecución en coordinación con el Gerente. 3.- Coordinar y supervisar las labores de conservación o restauración de las obras que integran el patrimonio del Museo. 4.- Promover las donaciones, cesiones o depósitos que enriquezcan el Museo. 5.- Participar en la promoción de la adopción de convenios o acuerdos de colaboración con otros Museos e instituciones afines. 6.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Fundación Museo Ramón Gaya y, en particular, por la exhibición permanente al público de la obra artística y literaria que le es propia. 6.- Informar, con carácter previo a su aprobación, el Proyecto de presupuesto con el fin de asegurar que su contenido resulta compatible con el cumplimiento de los objetivos contenidos en el proyecto de gestión artística del Museo. 7.- Asistir a las reuniones del Consejo del Patronato, con voz pero sin voto. Capítulo V De personal y servicios Artículo 22.º Personal 1. El Organismo Autónomo dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus fines. Su número, categoría y funciones estarán determinados en la plantilla que se apruebe por el Pleno del Ayuntamiento. El personal tendrá el carácter de funcionario o laboral de acuerdo con lo que, al respecto, establezca la relación de puestos de trabajo. 2. Las plazas que integran la plantilla son cubiertas por: a) Funcionarios o personal laboral seleccionados al efecto para el organismo o de la organización general del Ayuntamiento adscritos al Organismo. b) Funcionarios de las Administraciones públicas adscritos temporalmente al Organismo, en comisión de servicios. b) Personal laboral contratado por el Organismo Autónomo y funcionarios nombrados por cualquiera de los sistemas previstos en la normativa legal de aplicación. 3. La selección del personal del organismo se hará por los procedimientos legales aplicables, atendiendo a los principios generales de igualdad, mérito y capacidad. El régimen jurídico del personal se sujetará a la normativa vigente de régimen local. Artículo 23.º Colaboración con el Ayuntamiento de Murcia La Fundación podrá utilizar la colaboración de los servicios generales del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y de aquellos otros que puedan beneficiar el cumplimiento de sus fines. Artículo 24° 1. El Secretario del Organismo Autónomo, será el Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, de la Escala Secretaria con destino en el Ayuntamiento de Murcia, que según la normativa aplicable corresponda. Ejercerá las funciones propias de su puesto, especialmente las de fedatario público, especificadas en la normativa de régimen local que regule las mismas. 2. La función Interventora le corresponderá al Interventor General del Ayuntamiento de Murcia. 3. La función de la Tesorería le corresponderá al Tesorero General del Ayuntamiento de Murcia. El ejercicio de las funciones legalmente atribuidas al Secretario, Interventor y Tesorero podrá ser delegado según lo establecido en la normativa indicada en los preceptos anteriores. Capítulo VI Régimen de tutela Artículo 25.º Facultades de tutela Las facultades de tutela del Excmo. Ayuntamiento de Murcia sobre la Fundación Museo Ramón Gaya objeto de los presentes Estatutos, en función de ejercer la titularidad del servicio público, serán las siguientes: 1.- Aprobar estos Estatutos y las eventuales modificaciones de los mismos que en el futuro puedan producirse. 2.- Velar por exacto cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo y aprobar cambios, fusiones y demás alteraciones del mismo. 3.- Autorizar la ejecución de obras en las instalaciones del Museo y demás inversiones, salvo aquellas que no superen el límite que previamente se haya autorizado. 4.- Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo, así como su revisión o modificaciones a propuesta del Consejo del Patronato. 5.- Aprobar el presupuesto anual de la Fundación Museo Ramón Gaya, a propuesta del Consejo del Patronato, así como la ejecución, liquidación y aprobación de cuentas del mismo. 6.- Aprobarla ordenanza fiscal que regule en su caso las tasas correspondientes de los servicios prestados por el organismo. Aprobar los precios públicos y demás prestaciones de Derecho público que pudiera percibirse por el Organismo. 7.- Aprobar en su caso la enajenación de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio del Organismo, y la constitución y enajenación de derechos reales, como también las transacciones con ellos relacionadas. 8.- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 9.- Cualquier otro supuesto previsto en estos Estatutos, y explícita o implícitamente por la normativa aplicable en la materia. De conformidad con el establecido en el art. 4.° de estos Estatutos y el art. 81, bis 1. A) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril, el Organismo Autónomo queda adscrito a la Concejalía que ostente las competencias de cultura y museos a la que se atribuyen las facultades de control previstas en los mismos. Capítulo VII De la modificación estatutaria, fusión y extinción de la Fundación Artículo 26.º Modificación de los estatutos La modificación de los Estatutos requiere acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, sea a propuesta del Consejo del Patronato o por iniciativa de la Corporación y se ajustará a los mismos trámites que para su aprobación. Si es a propuesta del Consejo, ésta deberá aprobarse por las dos terceras partes de sus miembros. En todo caso, los Estatutos deberán modificarse cuando así lo exija la entrada en vigor de nueva normativa de aplicación. Al objeto de que el régimen estatutario de la fundación se adecue tanto a las necesidades derivadas del cumplimiento del fin de la Fundación, como a las exigencias del marco normativo aplicable, se establece la obligación de elaboración, con carácter anual, de un informe en el que se aborde la idoneidad de introducir modificaciones en los Estatutos. Este informe deberá elaborarse por el Secretario de la Fundación Museo Ramón Gaya. Artículo 27.º Fusión Con las mismas condiciones y requisitos establecidos en el artículo anterior, el Consejo del Patronato podrá acordar la fusión de la Fundación Museo Ramón Gaya con otro u otros Organismos Autónomos o Entidades de similar finalidad. Artículo 28.º Extinción El Organismo Autónomo puede ser disuelto cuando el Pleno del Ayuntamiento lo considere procedente en uso de sus potestades de autoorganización: 1.º- A iniciativa del propio Ayuntamiento. 2.º- Por acuerdo de los miembros del Consejo del Patronato, en especial reuniones donde deberán estar presentes o representados la totalidad de los patronos y con el voto favorable a la extinción de las tres cuartas partes de los mismos. 3.º- Por fusión, en su caso, del Organismo Autónomo con otra entidad. 4.º- Por imposibilidad justificada de aplicar al fin fundacional la actividad y los medios de que se disponen para su atención. En caso de extinción, el Excmo. Ayuntamiento de Murcia sucedería universalmente a la Fundación Museo Ramón Gaya, afectando el patrimonio de ésta a fines público-culturales en beneficio de la Ciudad de Murcia, con arreglo al objeto fundacional, que expresa la voluntad del Fundador don Ramón Gaya Pomés. Artículo 29.º- Disposiciones generales. En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás Reglamentos de las Corporaciones Locales o normativa y disposiciones que, en lo sucesivo, le sean de aplicación. Capítulo VIII Régimen jurídico Artículo 30° 1. Los acuerdos de los órganos de gobierno del organismo son ejecutivos y no necesitan de ratificación del Ayuntamiento, a no ser que expresamente lo determinen estos estatutos o esté legalmente preceptuado. 2. Los actos dictados por el Presidente, el Gerente y el Director del Museo, encargado de la gestión artística, son susceptibles de recurso administrativo ante el Consejo rector, y los dictados por éste son susceptibles de recurso ante el Ayuntamiento Pleno. A-161018-6231