IV. Administración Local Murcia 2566 Aprobación definitiva de modificación de los estatutos sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). La Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2011, en virtud del acuerdo de delegación de competencias del Pleno de 27 de junio de 2011, aprobó inicialmente la modificación de los estatutos sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia (EMUASA). Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM n.º 282, de 9 de diciembre de 2011, y sin que se hayan producido reclamaciones, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, publicándose íntegramente su texto, de conformidad con el art. 70 de la citada ley, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la misma. EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A. ESTATUTOS Artículo 2. Objeto Social. La Sociedad tendrá como objeto social la gestión, construcción y explotación del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas del municipio de Murcia, bajo el principio de cogestión entre el capital público y privado. Igualmente podrá dedicarse a la reutilización del agua de sus explotaciones para el riego, en el ámbito de los servicios que gestiona. De igual forma, podrá dedicarse a la gestión de servicios que tengan relación directa con su objeto social, entendiéndose la gestión desde el abastecimiento del servicio hasta su explotación. También le corresponderá la construcción de obra civil necesaria para el cumplimiento de su fin social dentro y fuera del término municipal de Murcia, siempre que, en este último caso, las obras afecten o supongan un beneficio o mejora para la prestación del servicio que constituye el objeto principal de la sociedad, para lo cual podrá concurrir a las ofertas que realicen las Administraciones Públicas. La sociedad podrá comercializar, gestionar y explotar todos aquellos derechos y productos que se deriven de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como de las actividades medioambientales relacionadas con los mismos y en especial, como derivada de las citadas actividades, la producción y comercialización de cualquier tipo de energía. La realización de estudios, consultorías, auditorías y proyectos medioambientales y la dirección y ejecución de las obras resultantes de los mismos, relacionados con las actividades que comprende el ciclo integral del agua. Podrá asimismo constituir otras sociedades o participar en las ya constituidas siempre que dichas sociedades desarrollen una actividad relacionada directamente con el servicio encomendado, o puedan contribuir con su fin a la ampliación y perfeccionamiento de los servicios municipales de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Artículo 22. La Sociedad será administrada y regida por el Consejo de Administración, el cual asume además la representación social y tiene plenitud de facultades. El Consejo de Administración estará integrado por nueve miembros como mínimo y diecisiete como máximo, nombrados por la Junta General. En todo caso, el número de consejeros será impar, correspondiendo la mitad más uno a la mayoría y el resto a la minoría. El cargo de consejero será renunciable, revocable y reelegible. Artículo 29. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos de igual duración. De conformidad con lo establecido en el art. 131 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta General podrá acordar en cualquier momento la separación de uno o varios administradores. En todo caso, los Consejeros designados a propuesta del accionista público en virtud del cargo político que ostenten en el Ayuntamiento, cesarán en su condición de Administradores al cesar en dicho cargo, lo que se hará constar ante la Junta mediante certificación expedida por el Secretario General de la Corporación. Las vacantes que puedan producirse en el Consejo de Administración por dimisión o cese serán cubiertas por la Junta previa propuesta al efecto del accionista que en su día hubiere propuesto al Consejero que hubiere causado la vacante. El nuevo Consejero ejercerá su cargo por el periodo que quedara pendiente de cumplir por aquél cuya vacante se cubra. Además de las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades fijadas con carácter general por las leyes mercantiles, no podrá ejercer el cargo de administradores quienes estuvieran afectados por cualquier otra causa de incompatibilidad prevista en la normativa que resulte de aplicación. Murcia a 1 de febrero de 2012.?El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez. A-140212-2566