¿OC¿ Murcia ¿OF¿¿SUC¿ 12174 Aprobar definitivamente la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., EMUASA, con la redacción siguiente. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de Junio de 2004, aprobó inicialmente la modificación de los artículos 2 y 24 de los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., EMUASA. Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM núm. 159, de 12 de julio de 2004, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones, se consideran definitivamente aprobados, procediéndose a su publicación íntegra. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. AGUAS Y SANEAMIENTO DE MURCIA, S.A., EMUASA. «SE ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del artículo 2 de los Estatutos Sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., EMUASA, con la redacción siguiente: Art. 2.- La Sociedad tendrá como objeto social la gestión, construcción y explotación del servicio de mantenimiento, saneamiento y depuración de aguas del municipio de Murcia, bajo el principio de cogestión entre el capital público y el privado. Igualmente podrá dedicarse a la reutilización del agua de sus explotaciones para el riego, en el ámbito de los servicios que gestiona. De igual forma podrá dedicarse a la gestión de servicios que tengan relación directa con su objeto social, entendiéndose la gestión desde el establecimiento del servicio hasta su explotación. También le corresponderá la construcción de obra civil necesaria para el cumplimiento de su fin social dentro y fuera del término municipal de Murcia, siempre que, en este último caso, las obras afecten o supongan un beneficio o mejora para la prestación del servicio que constituye el objeto principal de la sociedad, para lo cual podrá concurrir a las ofertas que realicen las Administraciones Públicas. La sociedad podrá comercializar, gestionar y explotar, todos aquellos derechos y productos que se deriven de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico, relacionadas con los servicios de abastecimiento alcantarillado y depuración de aguas residuales, así como de las actividades medioambientales relacionadas con los mismos. La realización de estudios, consultorías, auditorías y proyectos medioambientales y la dirección y ejecución de las obras resultantes de los mismos, relacionados con las actividades que comprende el ciclo integral del agua. Podrá asimismo constituir otras sociedades o participar en las ya constituidas siempre que dichas sociedades desarrollen una actividad relacionada directamente con el servicio encomendado, o puedan contribuir con su fin a la ampliación y perfeccionamiento de los servicios municipales de abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas». SEGUNDO: Aprobar definitivamente la modificación del artículo 24 de los Estatutos sociales de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., EMUASA, con la redacción siguiente: «Art. 24.- La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia y la Vicepresidencia a un Consejero de la minoría. En defecto del Presidente hará sus veces el Vicepresidente. El Presidente del Consejo de Administración será considerado como Presidente de la Sociedad y le corresponderá velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, al cual representa permanentemente, y ejercer la inspección de los servicios. Llevará la firma social, pudiendo delegarla en el Vicepresidente. Corresponderá al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, el nombramiento del Secretario, que recaerá en un funcionario del Ayuntamiento de Murcia, Grupo A, Licenciado en Derecho, que actuará con voz pero sin voto. En defecto del Secretario, hará sus veces el Consejero de menor edad de entre los presentes. Formarán parte del Consejo el Interventor General del Ayuntamiento, con voz pero sin voto, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la legislación de Régimen Local «. Murcia, 15 de septiembre de 2004.¿El Secretario General Acctal. ¿TXF¿ ¿¿